La nomofilaquia es un término que se deriva del prefijo griego nomo
que es sinónimo de regla, ley y filo que significa apego incondicional a
la norma.
En consecuencia, se puede establecer que esta consiste en garantizar que siempre exista una correcta aplicación de la ley, sin importar si ello genera una sentencia justa o no del caso[1].
En consecuencia, se puede establecer que esta consiste en garantizar que siempre exista una correcta aplicación de la ley, sin importar si ello genera una sentencia justa o no del caso[1].
Para Luigi Ferrajoli el
papel de la nomofilaquia consiste en asegurar la interpretación uniforme de las
normas jurídicas y suministrar, por lo tanto, un mínimo de certeza en el
derecho[2].
Podemos decir que en segundo grado la nomofilaquia consiste en la
obligación que tiene la Corte de Apelación de velar porque la ley sea aplicada
de forma objetiva, o sea, determinar si ha sido bien empleada y no se haya
aplicado mal el proceso o se haya incurrido en errores in indicando.
Esto conlleva determinar y vigilar que no se aplique una ley que no sea la correspondiente al caso en concreto o evitar aplicar mal la ley aplicable o no aplicar la ley aplicable[3].
Esto conlleva determinar y vigilar que no se aplique una ley que no sea la correspondiente al caso en concreto o evitar aplicar mal la ley aplicable o no aplicar la ley aplicable[3].
Por otra parte, se establece también que la nomofilaquia se ha
utilizado como un mecanismo legal cuya finalidad es la de regir y establecer
limitativamente los casos en los que se podría recurrir en segundo grado una
decisión emanada de un tribunal, para así evitar que las personas quieran
recurrir ante la instancia superior por cualquier motivo distinto a los que ha
establecido expresamente la ley, ya que en caso de no estar contenido dentro de
los motivos preestablecidos, dicha decisión no puede ser revisada ante una
segunda instancia[4].
Pero también, el Tribunal Supremo o Corte de Casación se encarga de
velar porque la ley sea bien empleada, es decir, que las leyes sean aplicadas
de manera objetiva y coherente en cada caso tomando en cuenta los distintos
criterios de interpretación de la ley, la jurisprudencia y la doctrina,
unificándolos, para con ello lograr instaurar un derecho objetivo que garantice
el cumplimiento de los principios de legalidad y de igualdad. Ahora bien, se establece
que dicha función unificadora no es exclusiva de los Tribunales de Casación
sino que es parte esencial de todo tribunal que tenga por finalidad la solución
de controversias[5].
La Corte de Casación tiene una finalidad nomofiláquica consistente en velar
porque exista un derecho objetivo y que es denominada por ejemplo en el caso
del derecho español como ius constitutionis, el cual busca preservar la
norma y realizar una unificación de la jurisprudencia para que prevalezca la
interpretación y aplicación del derecho objetivo[6].
Dicho en otras palabras, la Corte de Casación tiene la obligación de
velar y observar cómo los tribunales aplican e interpretan la ley para lograr
que ésta predomine, que los tribunales emitan sentencias apegadas fielmente a
la normativa y garantizar con ello la seguridad jurídica[7].
El costarricense Jaime Robleto,
al referirse al recurso de casación expresa que tiene sentido originario
conocido como nomofilaquia, que le obliga a velar porque el ordenamiento
jurídico exista una uniformidad a nivel jurisprudencial de manera que con ello
se garantice un criterio jurídico constante al momento de resolver los casos
penales.
Esto significa que ante situaciones y hechos iguales habrá la certeza
de que la solución aplicada será la misma y no opuesta. Por lo que el recurso
de casación no sería visto como una tercera instancia sino como la jurisdicción
a la cual se puede recurrir cuando los tribunales emitan fallos que contradigan
los precedentes[8].
En cuanto a la interrogante de si la nomofilaquia, es decir, la jurisprudencia, le quita independencia a los jueces dicho autor entiende que no es así, y que más que una pérdida constituye una ventaja para quien recibe el fallo, ya que las personas pueden tener una idea de que esperar desde el punto de vista jurídico en hechos y situaciones semejantes garantizando con ello la seguridad jurídica[9].
En cuanto a la interrogante de si la nomofilaquia, es decir, la jurisprudencia, le quita independencia a los jueces dicho autor entiende que no es así, y que más que una pérdida constituye una ventaja para quien recibe el fallo, ya que las personas pueden tener una idea de que esperar desde el punto de vista jurídico en hechos y situaciones semejantes garantizando con ello la seguridad jurídica[9].
Por su parte, Ferrajoli
establece que el fracaso de la función de nomofilaquia atribuida a la casación
o juicio de casación, como él le llama, en Italia se debe a dos factores
básicos, los cuales son: a) la lentitud de los juicios que normalmente se
resuelven en lo que podría denominarse como una negación de justicia, y b) en
la profunda disparidad de las decisiones, situación esta que contrasta con la finalidad
propia de la nomofilaquia.
Y que este fracaso se debe a su vez según Chiarloni a dos factores: en primer lugar, a la gran cantidad de recursos incoado, y en segundo término, al gran número de jueces que componen la Corte de Casación en las divisiones especializadas de la diferentes salas que juzgan las mismas cuestiones. Para tratar de solucionar de la mejor manera posible esta situación, en síntesis, Ferrajoli propone una efectiva despenalización y un aumento de los órganos judiciales[10].
Y que este fracaso se debe a su vez según Chiarloni a dos factores: en primer lugar, a la gran cantidad de recursos incoado, y en segundo término, al gran número de jueces que componen la Corte de Casación en las divisiones especializadas de la diferentes salas que juzgan las mismas cuestiones. Para tratar de solucionar de la mejor manera posible esta situación, en síntesis, Ferrajoli propone una efectiva despenalización y un aumento de los órganos judiciales[10].
Palabras claves: abogados migratorios, abogado notario, abogado del
estado, abogados dominicanos, abogado penalista, abogado migratorio, abogado administrativo, abogado laboral, abogado criminalista, abogado de inmigración, abogado tributario, abogado corporativo, abogado civil, abogado consular, abogado en línea, abogado empresarial.
Bibliografía consultada
1)
Jordi Delgado Castro, Revista
de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile, La historia de la casación civil española: una experiencia que aconseja
no avanzar en el modelo de unificación de la doctrina, 2do Semestre de 2009,
pp.
345–367, consultado en: http://webcache.googleusercontent.com/search?
q=cache:j0fwtp5kuAcJ:www.scielo.cl/scielo.php%3Fpid%3DS071868512009000200009
%26script%3Dsci_arttext+ius+constitutionis&cd=5&hl=es&ct=clnk&client=safari.
2)
Luigi Ferrajoli, Los Valores de la Doble
Instancia y de la Nomofilaquia, Revista Nueva Doctrina Penal, Editorial del
Puerto, Buenos Aires, 1996, pp.445-456, consultado en:
www.pensamientopenal.com.ar/35ferrajoli.doc.
3) Jaime Robleto, El cambio
del régimen de impugnación procesal penal costarricense, consultado
en: http://webcache.googleusercontent.com/search?
q=cache: 4lEXf0rkVe4J:www.nacion.co m/ln_ee/2008/diciembre/28/opinion1823562.
html+nomofilaquia+en+materia+procesal+penal&cd=11&hl=es&ct=clnk&client=safari.
4)http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:y8sbSr97pW8J:www.terminologiaforense.com.ar/cuerpo_8.htm+la+nomofilaquia+como+caracteristica+de+los+recursos&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=do.
+como+característica+de+los+recursos&cd=4&hl=es&ct=clnk&gl=do.
6)http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:ko9cIA062xoJ:www.edileyer.com/index.php%3Foption%3Dcom_content%26view%3Darticle%26id%3D574:la-casacion-y-la-corte-suprema-dejusticia%26catid%3D2:noticiasjuridicas+la+
nomofilaquia+como+caracteristica+de+los+recursos&cd=12&hl=es&ct=clnk&gl=do.
[1] Consultado en: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:y8sbSr97pW8J:www.terminologiaforense.com.ar/cuerpo_8.htm+
la+nomofilaquia+como+caracteristica+de+los+recursos&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=do.
[2]
Ferrajoli, Luigi, Los Valores de la
Doble Instancia y de la Nomofilaquia, Revista Nueva Doctrina Penal,
Editorial del Puerto, Buenos Aires, 1996, pp.445-456, consultado en:
www.pensamientopenal.com.ar/35ferrajoli.doc.
[4] Ídem.
[5] Consultado en: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:ko9cIA062xoJ:www.edileyer.com/index.php%3Foption%3Dcom_
content%26view%3Darticle%26id%3D574:la-casacion-y-la-corte-suprema-dejusticia%26catid%3D2:noticiasjuridicas+la+nomofilaquia+como+
característica+de+los+recursos&cd=12&hl=es&ct=clnk&gl=do.
[6]
Delgado Castro, Jordi, Revista de Derecho de
la Pontificia Universidad Católica de Valparaiso, Chile, “La historia de la casación civil española:
una experiencia que aconseja no avanzar en el modelo de unificación de la
doctrina”, 2do Semestre de 2009,
pp. 345–367, consultado en: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:j0fwtp5kuAcJ:www.scielo.cl/scielo.php%3Fpid%3DS0718-68512009000200009
%26script%3Dsci_arttext+ius+constitutionis&cd=5&hl=es&ct=clnk&client=safari.
[8] Robleto, Jaime, “El cambio del régimen de impugnación
procesal penal costarricense”, consultado en: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:4lEXf0rkVe4J:www.nacion.com/ln_ee/2008/diciembre/28/opinion1823562.html+nomofilaquia+en+materia+procesal+penal&cd=11&hl=es&ct=clnk&client=safari
[9]
Ibíd.
[10]
Ferrajoli, Luigi, Los Valores de la
Doble Instancia y de la Nomofilaquia, Revista Nueva Doctrina Penal,
Editorial del Puerto, Buenos Aires, 1996, pp.445-456, consultado en:
www.pensamientopenal.com.ar/35ferrajoli.doc.