domingo, 10 de mayo de 2020

➤ CAUSAS O MOTIVOS DEL DIVORCIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA EN EL DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES ➤ DECISIONES JURISPRUDENCIALES ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros, República Dominicana

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Lo primero que debemos decir es que la incompatibilidad de caracteres debe probarse, SCJ, 1.a Cám., 24 de enero de 2007. Los jueces deben especificar los hechos y circunstancia que configuran la incompatibilidad de caracteres, SCJ, 1.a Cám., 9 de abril de 2008. 

En materia de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, los jueces del fondo pueden formar su convicción tanto por medio de la prueba testimonial como por otros elementos de prueba, como son las declaraciones de las partes, los documento aportados a la instrucción de la causa y los hechos y circunstancia del proceso, y hasta puede constituir una prueba de la incompatibilidad el hecho de que uno de ellos haya demandado al otro por ese motivo, SCJ, 1.a Sala, 7 de marzo de 2012.

La incompatibilidad de caracteres no tiene que probarse necesariamente por testigos. Los jueces del fondo pueden formar su convicción por otros elementos de pruebas, como son las declaraciones de las partes, los documentos aportados a la instrucción de la causa y los hechos y circunstancias del proceso, SCJ, 1.a Cám., 19 de noviembre de 2008.

En una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, los jueces pueden formar su convicción sobre la base de las declaraciones de la partes demandante de que entre los cónyuges han existido circunstancias que, junto a su separación, demuestran el estado de infelicidad en que han vivido en su matrimonio, lo que constituye a la vez una causa de perturbación social y una justificación suficiente para admitir la disolución del vínculo matrimonial, SCJ, 1.a Sala, 15 de febrero de 2012.

También en este mismo sentido se ha afirmado que en una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, los jueces pueden formar su convicción sobre la base de las declaraciones de la parte de mandante sobre los abusos sufrido durante su unión matrimonial, su afirmación de que desea divorciarse y el hecho de que sus declaraciones no fueron rebatidas por su cónyuge, circunstancia estas que implican un estado de angustia y disgusto permanente que justifica la admisión del divorcio, SCJ, 1.a Sala, 22 de febrero de 2012.

En una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, los jueces pueden formar su convicción sobre la base de la falta de comunicación  y de entendimiento entre los cónyuges, hechos probado por las declaraciones de las partes y de los testigos, así como por la separación de los cónyuges por cuatro años, SCJ, 1.a Sala, 22 de febrero de 2012. 

Las desavenencia constante de los cónyuge, el desamor y la falta de consideración entre ellos y la separación en que viven son hechos de los cuales se infiere la incompatibilidad, SCJ, 1.a Sala, 10 de diciembre de 2003.

El hecho de que los esposos hayan vivido separados uno de otro por treinta y cuatro años es una prueba contundente de que se encuentra caracterizada la incompatibilidad de caracteres. 

Es irrelevante que el esposo se prevaliera de su propia falta (el adulterio) para que le fuera admitida y después confirmada su demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, pues la corte ha motivado pertinente y suficientemente su decisión, SCJ, 1.a Sala, 7 de marzo de 2012. 

También ha manifestado de que el hecho de que el demandante mantenga una relación extraconyugal de forma pública, al extremo de mudarse con su concubina, y el hecho de que la pareja se ha divorciado previamente dos veces, demuestran la existencia de graves desavenencias que generan un estado de infelicidad entre los cónyuges, SCJ, 1.a Cám., 19 de noviembre de 2008.

Es insuficiente la motivación de la sentencia de divorcio por incompatibilidad de caracteres que se limita a indicar ``que de las declaraciones de las partes y de la testigo queda claramente evidenciado que entre los esposo existe incompatibilidad``, SCJ,1.a Cám., 9 de abril de 2008. 

Finalmente, el hecho de que los esposos hayan procreado dos hijos durante la instancia en divorcio hace suponer que no existen divergencias ni desamor entre ellos que puedan configurar la incompatibilidad de caracteres, SCJ, 1. Sala, 16 de mayo de 2012.


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