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Las certificaciones consisten en la copia fiel de la información de documentos originales relativos a un inmueble determinado. La procedencia de estos documentos es de la base de datos del registro, donde han sido sellados y firmados por el Registrador de Títulos competente.
Considerando lo enunciado en el Principio II de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, estas certificaciones son valederas en cuanto proceden de acuerdo al sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana que actúa bajo la base de los siguientes criterios:
Criterio de Especialidad: que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.
Criterio de Legalidad:
que consta en la depuración previa del derecho a registrar.
·
Criterio de
Legitimidad: que establece que el derecho registrado existe y que
pertenece a su titular.
Criterio de
publicidad: que establece la presunción de exactitud del registro
dotando de fe pública su constancia.
Clasificación de las certificaciones
Certificación con Reserva de Prioridad
Documento emitido por el Registrador de Título del estado jurídico de un inmueble registrado, haciendo constar vigentes consignados en el Registro Complementario del mismo, así como su titularidad al día de su emisión, con la finalidad de garantizar la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio jurídico particular por el tiempo de su vigencia.
Certificación de Inscripción del Inmueble
Es el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita la inscripción del mismo, al día de su emisión.
Certificación de Registro de Acreedores
Este documento es emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita el derecho real accesorio, cargas y gravámenes. Sólo puede ser requerida por el propietario del inmueble, así como por el titular o beneficiario del derecho inscrito.
Certificación de Registro de Derechos Reales Accesorios
Es la constancia documental de haberse inscrito un derecho real accesorio, cargas, gravámenes así como medidas provisionales en el Registro de Títulos a favor del titular o beneficiario del mismo.
Certificación del Estado Jurídico del Inmueble
Es el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita su estado jurídico y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título, haciendo constar los asientos vigentes consignados en su Registro Complementario, al día de su emisión. Esta certificación se expedirá de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Registro Inmobiliario.
Personas pueden solicitar una certificación
También puede ser a solicitud de jueces, del Abogado del Estado y los representantes del Ministerio Público.
Solicitante
Es la persona legitimada para solicitar una autorización o una aprobación de un trabajo. Están legitimados para solicitar una autorización o una aprobación los propietarios (o reclamantes en caso de saneamiento) o sus representantes.
Entrega de Certificaciones
El Artículo 151 del Reglamento General de Registro de Títulos señala un plazo para que las personas facultadas puedan retirar del Registro de Títulos las certificaciones según de que se trate:
1.- Las que tengan
un plazo de vigencia, durante dicho plazo.
2.- Las que no
tengan plazo de vigencia, durante dos meses contados a partir de la fecha de emisión.
Vencidos
estos plazos, las personas facultadas para solicitar la certificación tendrán que
formular una nueva solicitud.
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