jueves, 14 de mayo de 2020

➤ LAS CERTIFICACIONES DE LOS DERECHOS INMOBILIARIOS ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana


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Las certificaciones consisten en la copia fiel de la información de documentos originales relativos a un inmueble determinado. La procedencia de estos documentos es de la base de datos del registro, donde han sido sellados y firmados por el Registrador de Títulos competente.

Considerando lo enunciado en el Principio II de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, estas certificaciones son valederas en cuanto proceden de acuerdo al sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana que actúa bajo la base de los siguientes criterios:


Criterio de Especialidad: que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.

Criterio de Legalidad: que consta en la depuración previa del derecho a registrar.
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     Criterio de Legitimidad: que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular.

     Criterio de publicidad: que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia.


Clasificación de las certificaciones



Certificación con Reserva de Prioridad



Documento emitido por el Registrador de Título del estado jurídico de un inmueble registrado, haciendo constar vigentes consignados en el Registro Complementario del mismo, así como su titularidad al día de su emisión, con la finalidad de garantizar la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio jurídico particular por el tiempo de su vigencia.


Certificación de Inscripción del Inmueble


Es el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita la inscripción del mismo, al día de su emisión.

Certificación de Registro de Acreedores


Este documento es emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita el derecho real accesorio, cargas y gravámenes. Sólo puede ser requerida por el propietario del inmueble, así como por el titular o beneficiario del derecho inscrito.

Certificación de Registro de Derechos Reales Accesorios


Es la constancia documental de haberse inscrito un derecho real accesorio, cargas, gravámenes así como medidas provisionales en el Registro de Títulos a favor del titular o beneficiario del mismo.


Certificación del Estado Jurídico del Inmueble


Es el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita su estado jurídico y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título, haciendo constar los asientos vigentes consignados en su Registro Complementario, al día de su emisión. Esta certificación se expedirá de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Registro Inmobiliario.

Personas pueden solicitar una certificación


El Artículo 104 de la Ley de Registro Inmobiliario establece que únicamente se puede expedir certificaciones cuando el solicitante es el propietario del inmueble, o si se es beneficiario de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes o medidas provisionales.

También puede ser a solicitud de jueces, del Abogado del Estado y los representantes del Ministerio Público.


Solicitante


Es la persona legitimada para solicitar una autorización o una aprobación de un trabajo. Están legitimados para solicitar una autorización o una aprobación los propietarios (o reclamantes en caso de saneamiento) o sus representantes.

Entrega de Certificaciones


El Artículo 151 del Reglamento General de Registro de Títulos señala un plazo para que las personas facultadas puedan retirar del Registro de Títulos las certificaciones según de que se trate:

1.- Las que tengan un plazo de vigencia, durante dicho plazo.

2.- Las que no tengan plazo de vigencia, durante dos meses contados a partir de la fecha de emisión.

Vencidos estos plazos, las personas facultadas para solicitar la certificación tendrán que formular una nueva solicitud.

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