martes, 5 de mayo de 2020

➤ Delitos de Alta Tecnología Contra la Propiedad en la República Dominicana ➤ Abogado Penalista en Santiago de los Caballeros, República Dominicana



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         En el grupo de los ilícitos de alta tecnología que atentan contra el derecho de propiedad de los ciudadanos, se encuentra el tipo penal llamado robo mediante la utilización de alta tecnología, el mismo está previsto en la norma contenida en el artículo 13 de la Ley 53- 07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, cuya descripción de la conducta es la siguiente:

Robo Mediante la Utilización de Alta Tecnología. El robo, cuando se comete por medio de la utilización de sistemas o dispositivos electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, para inhabilitar o inhibir los mecanismos de alarma o guarda, u otros semejantes; o cuando para tener acceso a casas, locales o muebles, se utilizan los mismos medios o medios distintos de los destinados por su propietario para tales fines; o por el uso de tarjetas, magnéticas o perforadas, o de mandos, o instrumentos para apertura a distancia o cualquier otro mecanismo o herramienta que utilice alta tecnología, se sancionará con la pena de dos a cinco años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el salario mínimo.


En sentido general, esta norma tiene como finalidad sancionar el robo que se cometa mediante el empleo de cualquier sistema o dispositivo de alta tecnología que inhabilite cualquier mecanismo o programa de seguridad con el cual se esté protegiendo un bien inmueble, como por ejemplo una casa, o un bien mueble, como puede ser un vehículo de motor.

Ahora bien, este es un tipo penal incompleto, puesto que no describe en qué consiste la conducta de robo, por lo que se hace necesario primero determinar la conducta del tipo penal de robo contenida en el Código Penal Dominicano, y luego, llegar a la convicción de si el robo se ejecutó o no mediante una de las técnicas o mecanismos que se señalan en este tipo penal de alta tecnología. En la norma contenida en el artículo 379 del Código Penal Dominicano, se describe la conducta típica del robo cuando se establece que: “El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo”.

Algunas legislaciones internacionales contemplan los instrumentos de tecnología como las tarjetas magnéticas o perforadas así como los mandos o instrumentos de apertura a distancia como llaves falsas, en consecuencia, el empleo de estos instrumentos es sancionado como el delito de robo, igual calificación tienen en estas legislaciones descubrir claves o inutilizar sistemas de alarma o guarda con la finalidad de poder lograr la sustracción de bienes muebles[1].

En otro orden de ideas, la obtención ilícita de fondos es también un delito de alta tecnología que vulnera el derecho de propiedad, previsto por la Ley 53- 07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. En la norma contenida en el artículo 14 se describe la conducta prevista por este tipo penal en los siguientes términos:

Obtención Ilícita de Fondos. El hecho de obtener fondos, créditos o valores a través del constreñimiento del usuario legítimo de un servicio financiero, informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, se sancionará con la pena de tres a diez años de prisión y multa de cien a quinientas veces el salario mínimo.

Párrafo.- Transferencias Electrónica de Fondos. La realización de transferencias electrónicas de fondos a través de la utilización ilícita de códigos de acceso o de cualquier otro mecanismo similar, se castigará con la pena de uno a cinco años de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo.

Además, de sancionar la obtención de valores o créditos mediante la coacción ilegal de cualquier usuario de servicios financieros o informáticos, entre otros, el mayor aporte de esta norma es que penaliza las transferencias de fondos que se realizan mediante medios informáticos, para las cuales el agente infractor emplea principalmente códigos de acceso obtenidos de manera fraudulenta. En la práctica, con cierta facilidad se puede obtener un código de acceso a través del cual una persona pueda realizar transacciones bancarias desde las cuentas de los usuarios del banco hasta otra cuenta bancaria de la cual tiene dominio.

En los delitos de alta tecnología, en muchos casos es difícil individualizar la persona que comete la infracción debido a que estos delitos pocas veces dejan evidencias que puedan ser analizadas. Dentro de estas acciones delictivas se mencionan dos muy conocidas como phishing, por un lado, y, trapping, por el otro. Estas acciones ilegales tienen como finalidad el empleo o transferencia, de forma ilegítima, de dinero de los usuarios de las instituciones financieras, con la colaboración, en algunos casos, de los mismos empleados de las instituciones financieras en las cuales los clientes tienen su dinero[2].

Se establece, que la mayoría de los delitos que se cometen a través de la Internet, afectan los derechos patrimoniales de las personas, dentro de estos delitos sobresalen: la manipulación de datos de entrada, los delitos contra los programas de computadoras, la falsificación de los sistemas informáticos, y el espionaje de información, las principales personas que se han visto perjudicada por el fraude electrónico son los clientes de las entidades de intermediación financieras, ya que la mayoría de los delitos informáticos se cometen en contra de estos y no en contra de las entidades de intermediación financiera, las cuales cuentan con los sistemas técnicos y el personal necesario para prevenirlos y detectarlos[3].

La delincuencia cibernética se vale de diferentes mecanismos para la obtención de los códigos de acceso de los usuarios de las entidades de intermediación financiera. Comúnmente, el uso de correos masivos con virus informáticos en sus distintas modalidades, es la forma más utilizada para introducirse en los sistemas informáticos y conseguir la información de los códigos de acceso, con la cual se hace la transferencia bancaria.

También se utilizan los correos masivos fingiendo ser de una entidad de intermediación financiera y solicitando que se acceda a través de un vínculo a la página de esa institución, para que suministre una información determinada o que realice una actuación específica, de tal forma que la información que la víctima suministrada sirva para realizar la transferencia, o los códigos de acceso que utilice al entrar al sistema de la institución de intermediación financiera, puedan ser utilizados luego para realizar la transferencia de fondos.

Como establecimos, estos ataques se ejecutan a través de famosos programas tales como el phishing y el pharming, mediante los cuales la criminalidad informática se apodera de los fondos que los clientes tienen depositado en las instituciones de intermediación financiera, logrando explotar la falta de conocimiento y la curiosidad de los clientes[4].

Por otro lado, la Ley 53- 07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología también contempla la estafa como un delito de alta tecnología, cuando la misma es realizada a través de medios informáticos, electrónicos, de telecomunicaciones o telemáticos. Sobre este tipo penal, la norma prevista en el artículo 15 del indicado instrumento legal señala que: La estafa realizada a través del empleo de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, se sancionará con la pena de tres meses a siete años de prisión y multa de diez a quinientas veces el salario mínimo”.

También este es un tipo penal incompleto debido a que no se describe la conducta o supuesto de hecho que debe ejecutarse para que se pueda configurar la estafa, por lo tanto, es necesario, recurrir al Código Penal Dominicano para conocer el accionar que debe realizar el agente infractor para que se tipifique la estafa. En este sentido, la norma contenida en el artículo 405 del mencionado código, prevé que:

Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios, o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2o. los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico. Los reos de estafa no podrán ser también condenados a la accesoria de la inhabilitación absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el artículo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el código para los casos de falsedad.

Cuando los hechos incriminados en este artículo sean cometidos en perjuicio del Estado Dominicano o de sus instituciones, los culpables serán castigados con pena de reclusión menor si la estafa no excede de cinco mil pesos, y con la de reclusión mayor si alcanza una suma superior, y, en ambos casos, a la devolución del valor que envuelva la estafa y a una multa no menor de ese valor no mayor del triple del mismo.


La estafa electrónica puede ser concebida como “la manipulación informática o artificio similar que concurriendo ánimo de lucro, consiga una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero”[5]. Esta definición es aplicable principalmente a las legislaciones europeas. Estos países, dentro de ellos España, debió modificar su legislación para poder castigar el engaño que se realizaba en una computadora, es decir, que cuando se utilizaba una computadora para impartirle instrucciones y estafar los intereses de una compañía esta conducta no quedaba sancionada por su antigua legislación, por lo tanto, estos países decidieron sancionar esta conducta como estafa informática.

Asimismo, en estas legislaciones internacionales se calificó como estafa informática el accionar que realizaban algunas personas que transferían fondos, sin la debida autorización, desde la cuenta de las empresas a otras cuentas mediante sistemas informáticos. En nuestra legislación, este accionar delictivo no queda tipificado como estafa sino más bien esta conducta está sancionada en el tipo penal de transferencia electrónica de fondos.

Por otra parte, la norma contenida en el artículo 16, de la Ley 53- 07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología crea como ilícito de alta tecnología la figura del chantaje. Este tipo penal está contemplado de la forma que citamos a continuación:

    Chantaje. El chantaje realizado a través del uso de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, o de sus componentes, y/o con el propósito de obtener fondos, valores, la firma, entrega de algún documento, sean digitales o no, o de un código de acceso o algún otro componente de los sistemas de información, se sancionará con la pena de uno a cinco años de prisión y multa de diez a doscientas veces el salario mínimo.

El chantaje realizado mediante medios de alta tecnología es un nuevo tipo penal que crea el legislador. El Código Penal Dominicano no contempla propiamente la figura del chantaje. Este es un tipo penal incompleto porque no establece en qué consiste la conducta del chantaje sino que más bien se limita a establecer los medios tecnológicos mediante el cual el mismo se puede cometer y las finalidades que se buscan con la comisión del mismo.

En el contexto de esta norma, el chantaje es una especie de amenaza que se realiza en contra de una persona física o moral de revelar una información determinada si no se cumple con una solicitud específica. Entendemos, que este tipo penal tiene dos connotaciones, por un lado, penaliza el chantaje que se comete mediante un sistema tecnológico o sus componentes, sin importar si este sistema es electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, y por el otro lado, sanciona el chantaje que se ejecuta para obtener la entrega de un bien u objeto vinculado con la tecnología o que la entrega de estos se produzca mediante dicha tecnología.

Finalmente, el último ilícito de alta tecnología a analizar, es la falsedad de documentos y firmas. Este tipo penal está contenido en la norma prevista en el artículo 18 de la Ley 53- 07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, de la siguiente manera:

De la Falsedad de Documentos y Firmas. Todo aquel que falsifique, desencripte, decodifique o de cualquier modo descifre, divulgue o trafique, con documentos, firmas, certificados, sean digitales o electrónicos, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el salario mínimo.

Este es un nuevo tipo penal que tiende a proteger tanto la privacidad, integridad y calidad de la información contenida en un documento a través de la prohibición de su decodificación o que sea desencriptado, así como el orden público mediante la prohibición de la falsificación tradicional contenida en el Código Penal, pero que en estos casos sea cometida mediante dispositivos de alta tecnología. Esta norma penaliza también poner en conocimiento de los terceros la información contenida en los documentos que sean interceptados y decodificados. Con dicho tipo penal pretende protegerse el derecho constitucional de la privacidad.

A nuestro modo de pensar, este tipo penal tiene mucha importancia, ya que normalmente la delincuencia informática se vale de los avances tecnológicos para interceptar documentación que se remiten a través de las redes para utilizarla o dar a conocer la información que va contenida en la misma.



[1] CASTILLO MOREL, Héctor. Op. Cit., p. 427.
[2] CASSOU RUIZ, Jorge Esteban. Op. Cit., p. 211.
[3] Ibídem, p. 229.
[4] Ídem.
[5] CASTILLO MOREL, Héctor. Op. Cit., p. 423.