En el grupo de los ilícitos de alta tecnología que
atentan contra el derecho de propiedad de los ciudadanos, se encuentra el tipo
penal llamado robo mediante la utilización de alta tecnología, el mismo está
previsto en la norma contenida en el artículo 13 de la Ley 53- 07, sobre Crímenes y Delitos de Alta
Tecnología, cuya descripción de la conducta es la siguiente:
Robo Mediante la Utilización de Alta Tecnología. El robo, cuando se comete por medio de la
utilización de sistemas o dispositivos electrónicos, informáticos, telemáticos
o de telecomunicaciones, para inhabilitar o inhibir los mecanismos de alarma o
guarda, u otros semejantes; o cuando para tener acceso a casas, locales o
muebles, se utilizan los mismos medios o medios distintos de los destinados por
su propietario para tales fines; o por el uso de tarjetas, magnéticas o
perforadas, o de mandos, o instrumentos para apertura a distancia o cualquier
otro mecanismo o herramienta que utilice alta tecnología, se sancionará con la
pena de dos a cinco años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el
salario mínimo.
En
sentido general, esta norma tiene como finalidad sancionar el robo que se
cometa mediante el empleo de cualquier sistema o dispositivo de alta tecnología
que inhabilite cualquier mecanismo o programa de seguridad con el cual se esté
protegiendo un bien inmueble, como por ejemplo una casa, o un bien mueble, como
puede ser un vehículo de motor.
Ahora
bien, este es un tipo penal incompleto, puesto que no describe en qué consiste
la conducta de robo, por lo que se hace necesario primero determinar la
conducta del tipo penal de robo contenida en el Código Penal Dominicano, y
luego, llegar a la convicción de si el robo se ejecutó o no mediante una de las
técnicas o mecanismos que se señalan en este tipo penal de alta tecnología. En
la norma contenida en el artículo 379 del Código Penal Dominicano, se describe
la conducta típica del robo cuando se establece que: “El que con fraude sustrae
una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo”.
Algunas
legislaciones internacionales contemplan los instrumentos de tecnología como
las tarjetas magnéticas o perforadas así como los mandos o instrumentos de
apertura a distancia como llaves falsas, en consecuencia, el empleo de estos
instrumentos es sancionado como el delito de robo, igual calificación tienen en
estas legislaciones descubrir claves o inutilizar sistemas de alarma o guarda
con la finalidad de poder lograr la sustracción de bienes muebles[1].
En otro orden de ideas, la obtención ilícita de
fondos es también un delito de alta tecnología que vulnera el derecho de
propiedad, previsto por la Ley 53- 07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. En la
norma contenida en el artículo 14 se describe la conducta prevista por este
tipo penal en los siguientes términos:
Obtención Ilícita de Fondos. El hecho de obtener fondos, créditos o
valores a través del constreñimiento del usuario legítimo de un servicio
financiero, informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, se
sancionará con la pena de tres a diez años de prisión y multa de cien a
quinientas veces el salario mínimo.
Párrafo.- Transferencias Electrónica de Fondos. La realización de transferencias
electrónicas de fondos a través de la utilización ilícita de códigos de acceso
o de cualquier otro mecanismo similar, se castigará con la pena de uno a cinco
años de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo.
Además, de sancionar la obtención de valores o
créditos mediante la coacción ilegal de cualquier usuario de servicios
financieros o informáticos, entre otros, el mayor aporte de esta norma es que
penaliza las transferencias de fondos que se realizan mediante medios
informáticos, para las cuales el agente infractor emplea principalmente códigos
de acceso obtenidos de manera fraudulenta. En la práctica, con cierta facilidad
se puede obtener un código de acceso a través del cual una persona pueda
realizar transacciones bancarias desde las cuentas de los usuarios del banco hasta
otra cuenta bancaria de la cual tiene dominio.
En
los delitos de alta tecnología, en muchos casos es difícil individualizar la
persona que comete la infracción debido a que estos delitos pocas veces dejan
evidencias que puedan ser analizadas. Dentro de estas acciones delictivas se
mencionan dos muy conocidas como phishing, por un lado, y, trapping, por el
otro. Estas acciones ilegales tienen como finalidad el empleo o transferencia,
de forma ilegítima, de dinero de los usuarios de las instituciones financieras,
con la colaboración, en algunos casos, de los mismos empleados de las
instituciones financieras en las cuales los clientes tienen su dinero[2].
Se
establece, que la mayoría de los delitos que se cometen a través de la
Internet, afectan los derechos patrimoniales de las personas, dentro de estos
delitos sobresalen: la manipulación de datos de entrada, los delitos contra los
programas de computadoras, la falsificación de los sistemas informáticos, y el
espionaje de información, las principales personas que se han visto perjudicada
por el fraude electrónico son los clientes de las entidades de intermediación
financieras, ya que la mayoría de los delitos informáticos se cometen en contra
de estos y no en contra de las entidades de intermediación financiera, las cuales
cuentan con los sistemas técnicos y el personal necesario para prevenirlos y
detectarlos[3].
La delincuencia cibernética se vale de diferentes
mecanismos para la obtención de los códigos de acceso de los usuarios de las
entidades de intermediación financiera. Comúnmente, el uso de correos masivos
con virus informáticos en sus distintas modalidades, es la forma más utilizada
para introducirse en los sistemas informáticos y conseguir la información de
los códigos de acceso, con la cual se hace la transferencia bancaria.
También se utilizan los correos masivos fingiendo
ser de una entidad de intermediación financiera y solicitando que se acceda a
través de un vínculo a la página de esa institución, para que suministre una información
determinada o que realice una actuación específica, de tal forma que la información
que la víctima suministrada sirva para realizar la transferencia, o los códigos
de acceso que utilice al entrar al sistema de la institución de intermediación
financiera, puedan ser utilizados luego para realizar la transferencia de
fondos.
Como
establecimos, estos ataques se ejecutan a través de famosos programas tales
como el phishing y el pharming, mediante los cuales la criminalidad informática
se apodera de los fondos que los clientes tienen depositado en las
instituciones de intermediación financiera, logrando explotar la falta de
conocimiento y la curiosidad de los clientes[4].
Por otro lado, la Ley 53- 07, sobre Crímenes y Delitos de Alta
Tecnología también contempla la estafa como un delito de alta tecnología,
cuando la misma es realizada a través de medios informáticos, electrónicos, de
telecomunicaciones o telemáticos. Sobre este tipo penal, la norma prevista en
el artículo 15 del indicado instrumento legal señala que: “La estafa realizada
a través del empleo de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de
telecomunicaciones, se sancionará con la pena de tres meses a siete años de
prisión y multa de diez a quinientas veces el salario mínimo”.
También
este es un tipo penal incompleto debido a que no se describe la conducta o
supuesto de hecho que debe ejecutarse para que se pueda configurar la estafa,
por lo tanto, es necesario, recurrir al Código Penal Dominicano para conocer el
accionar que debe realizar el agente infractor para que se tipifique la estafa.
En este sentido, la norma contenida en el artículo 405 del mencionado código,
prevé que:
Son reos de
estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis
meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose
de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por
cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios, o de
poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos,
haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de
banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos, muebles,
obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2o.
los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de
un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico. Los
reos de estafa no podrán ser también condenados a la accesoria de la
inhabilitación absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el artículo
42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el código para los casos de
falsedad.
Cuando los
hechos incriminados en este artículo sean cometidos en perjuicio del Estado
Dominicano o de sus instituciones, los culpables serán castigados con
pena de reclusión menor si la estafa no excede de cinco mil pesos, y con la de
reclusión mayor si alcanza una suma superior, y, en ambos casos, a la
devolución del valor que envuelva la estafa y a una multa no menor de ese valor
no mayor del triple del mismo.
La
estafa electrónica puede ser concebida como “la manipulación informática o
artificio similar que concurriendo ánimo de lucro, consiga una transferencia no
consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero”[5]. Esta definición es aplicable
principalmente a las legislaciones europeas. Estos países, dentro de ellos
España, debió modificar su legislación para poder castigar el engaño que se
realizaba en una computadora, es decir, que cuando se utilizaba una computadora
para impartirle instrucciones y estafar los intereses de una compañía esta
conducta no quedaba sancionada por su antigua legislación, por lo tanto, estos
países decidieron sancionar esta conducta como estafa informática.
Asimismo, en estas legislaciones internacionales se
calificó como estafa informática el accionar que realizaban algunas personas
que transferían fondos, sin la debida autorización, desde la cuenta de las
empresas a otras cuentas mediante sistemas informáticos. En nuestra legislación,
este accionar delictivo no queda tipificado como estafa sino más bien esta
conducta está sancionada en el tipo penal de transferencia electrónica de
fondos.
Por otra parte, la norma contenida en el artículo
16, de la Ley 53- 07, sobre
Crímenes y Delitos de Alta Tecnología crea
como ilícito de alta tecnología la figura del chantaje. Este tipo penal está
contemplado de la forma que citamos a continuación:
Chantaje. El chantaje realizado a través del uso de sistemas
electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, o de sus
componentes, y/o con el propósito de obtener fondos, valores, la firma, entrega
de algún documento, sean digitales o no, o de un código de acceso o algún otro
componente de los sistemas de información, se sancionará con la pena de uno a
cinco años de prisión y multa de diez a doscientas veces el salario mínimo.
El
chantaje realizado mediante medios de alta tecnología es un nuevo tipo penal
que crea el legislador. El Código Penal Dominicano no contempla propiamente la
figura del chantaje. Este es un tipo penal incompleto porque no establece en
qué consiste la conducta del chantaje sino que más bien se limita a establecer
los medios tecnológicos mediante el cual el mismo se puede cometer y las
finalidades que se buscan con la comisión del mismo.
En
el contexto de esta norma, el chantaje es una especie de amenaza que se realiza
en contra de una persona física o moral de revelar una información determinada
si no se cumple con una solicitud específica. Entendemos, que este tipo penal
tiene dos connotaciones, por un lado, penaliza el chantaje que se comete
mediante un sistema tecnológico o sus componentes, sin importar si este sistema
es electrónico,
informático, telemático o de telecomunicaciones, y por el otro lado, sanciona
el chantaje que se ejecuta para obtener la entrega de un bien u objeto
vinculado con la tecnología o que la entrega de estos se produzca mediante
dicha tecnología.
Finalmente,
el último ilícito de alta tecnología a analizar, es la falsedad de documentos y
firmas. Este tipo penal está contenido en la norma prevista en el artículo 18
de la Ley 53- 07, sobre Crímenes
y Delitos de Alta Tecnología, de la siguiente manera:
De la Falsedad de Documentos y Firmas. Todo aquel que falsifique, desencripte,
decodifique o de cualquier modo descifre, divulgue o trafique, con documentos,
firmas, certificados, sean digitales o electrónicos, será castigado con la pena
de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el
salario mínimo.
Este
es un nuevo tipo penal que tiende a proteger tanto la privacidad, integridad y
calidad de la información contenida en un documento a través de la prohibición
de su decodificación o que sea desencriptado, así como el orden público
mediante la prohibición de la falsificación tradicional contenida en el Código
Penal, pero que en estos casos sea cometida mediante dispositivos de alta tecnología.
Esta norma penaliza también poner en conocimiento de los terceros la información
contenida en los documentos que sean interceptados y decodificados. Con dicho
tipo penal pretende protegerse el derecho constitucional de la privacidad.
A
nuestro modo de pensar, este tipo penal tiene mucha importancia, ya que
normalmente la delincuencia informática se vale de los avances tecnológicos
para interceptar documentación que se remiten a través de las redes para
utilizarla o dar a conocer la información que va contenida en la misma.