jueves, 8 de febrero de 2018

➤ PAÍSES QUE NO REQUIEREN VISA EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros




NO REQUIEREN VISA EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES, mediante acuerdo bilateral o por disposición del gobierno del país de destino. 

1. Argentina. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 17 octubre 1992. 

2. Aruba. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen. 

3. Alemania. Exentos sólo para tránsito por aeropuerto de Frankfurt. 

4. Bonaire. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen. 

5. Botswana. Exentos a partir del 30 de marzo de 2009. Por disposición del Gobierno de Botswana. 

6. Belice. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 noviembre 1997.

7. Brasil. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 17 noviembre 2003. 

8. China, Taiwán. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 3 de diciembre 2002. 

9. Chile. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 4 de marzo 1998. 

10. Cuba. Exentos mediante recíproco acuerdo de fecha 22 de julio de 2010. 

11. Curazao. Exentos de visa siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen. 

12. Costa Rica. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 noviembre 1997. 

13. Corea. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 2 febrero 1982. 

14. Colombia. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 10 septiembre de 1962. 

15. Ecuador. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 9 agosto 1967. 

16. El Salvador. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 4 noviembre 1997. 

17. Francia. Exentos para una estadía de menos de 30 días cada 6 meses o de tránsito por el Aeropuerto. Por disposición del gobierno francés a partir del 4 de marzo de 2010. 

18. Finlandia. Exentos mediante acuerdo de fecha 22 de agosto de 1989. 

19. Filipinas. Los dominicanos que viajen a Filipinas pueden solicitar una extensión de larga duración del visado del visitante (LSVVE), por un período de 6 meses con permanencia máxima de 36 meses, inclusive las prórrogas. Por disposición del Gobierno Filipino en fecha 23 de julio de 2013. 

20. Georgia. Exentos por una estadía no más de 360 días. Autorizado por el Gobierno de Georgia. 

21. Guatemala. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 noviembre 1997. 

22. Guyana Inglesa. Exentos por una estadía de 30 días. Disposición del Gobierno de Guyana d/f 16 de Mayo de 2013. 

23. Haití. Exentos los portadores de visa vigente de Estados Unidos, Canadá, Estados Schengen. Disposición d/f 10 de enero de 2012 

24. Hong Kong. Exentos para una estadía de hasta 30 días. Autorizado por el Depto. de Inmigración del Gobierno de Hong Kong. 

25. Honduras. Exentos de visa mediante acuerdo recíproco de fecha 6 noviembre 1997 

26. Israel. Exentos mediante acuerdo suscrito entre ambos países. 

27. Japón. Exentos mediante acuerdo de fecha 20 de marzo de 1957. 

28. México. Exentos sólo pasaportes diplomáticos mediante acuerdo recíproco de fecha 18 de agosto de 1997. Los pasaportes oficiales están exentos a partir del 1ro de mayo de 2010, siempre que posean visa de Estados Unidos vigente y válida. Por disposición de gobierno mexicano. 

29. Marruecos. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 23 de mayo 2002. 

30. Nicaragua. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 noviembre 1997 

31. Paraguay. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 18 abril 2009. 

32. Panamá. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 25 noviembre 1997 

33. Perú. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 22 octubre 1991 

34. Rusia. Mediante acuerdo recíproco de fecha 01 abril 2010. 

35. Rumania. Exento para portadores de visa Schengen con dos o múltiples entradas y permiso de residencia Schengen, válido hasta 90 días en un período máximo de 180 días. Autorizado por disposición No. 109/2013 del Gobierno Rumano, a partir del 1 de febrero 2014. 

36. San Martín. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los Países Schengen. 

37. San Eustaquio. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen. 

38. Saba. Exentos siempre que posea visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen. 

39. Turquía. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 15 de abril de 2014 (en proceso de ratificación). 

40. Ucrania. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 25 septiembre 2002. 

41. Uruguay. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 21 agosto 2001.

42. Vietnam (Rep. Socialista) Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 30 de agosto de 2007.

domingo, 4 de febrero de 2018

➤ Abogados de Tierra en Santiago de los Caballeros, República Dominicana ➤ Componentes de la Jurisdicción Inmobiliaria en la República Dominicana


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La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de los derechos inmobiliarios y su registro en República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida del inmueble, salvo las excepciones previstas en el marco legal.

El sector inmobiliario está regulado fundamentalmente por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo de 2005, (modificada por la Ley 51-07 del 23 de abril de 2007), la cual norma el registro de los derechos reales inmobiliarios en todo el territorio Dominicano, implementando el sistema de publicidad inmobiliaria del país.

La Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por:

  • Tribunales Superiores de Tierras.
  • Tribunales de Jurisdicción Original.
  • Dirección Nacional de Registro de Títulos.
  • Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
  • Asimismo es integrante del Abogado del Estado.