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martes, 18 de enero de 2022

➤ Conozca los Bienes Inmuebles que Entran en la Comunidad Legal que Genera el Matrimonio y los que No Entran Conforme la Ley y la Jurisprudencia de la República Dominicana ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros




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1.- Norma General Aplicables a los Bienes Inmuebles 


El principio general es que según la norma contenida en el Artículo 1402 del Código Civil Dominicano, los bienes inmuebles de los cónyuges se reputan que forman parte de la comunidad matrimonial, presunción que cede ante la prueba contraria. SCJ, 1ra. Cámara, 1 de octubre de 2003, Número 2, pp. 199-207.


2.- Mejoras Construidas Durante el Matrimonio  



De lo anterior también se deduce que las mejoras construidas durante el matrimonio sobre un inmueble arrendado al ayuntamiento forman parte de la comunidad legal de bienes. SCJ, 3ra. Sala, 24 de julio de 2013, Número 88, B. J. 1232.


3.- Bienes Inmuebles Adquiridos Durante el Matrimonio


De igual forma, los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio entran en la comunidad legal de bienes aunque el marido se haya hecho figurar como soltero en el Certificado de Título. SCJ, 3ra. Cámara, 7 de marzo de 2007, Número 5, B. J. 1156, pp. 1336-1345.

4.- Inmuebles que Tenían Antes del Matrimonio


Sin embargo, conforme la norma contenida en el Artículo 1404 del Código Civil Dominicano, los inmuebles que poseen los esposos el día de la celebración de su matrimonio no entran en comunidad. SCJ, 3ra. Sala, 28 de marzo de 2012, Número 61, B.J. 1216; 3ra. Cámara, 30 de enero de 2008, Número 50, B.J. 1166, pp. 1029-1037.


Es así que los derechos sobre un inmueble adquiridos antes del matrimonio no entran en comunidad aunque dichos derechos se registren después del matrimonio por cuestiones procesales. SCJ, 3ra Sala, 9 de noviembre de 2012, Número 5, B.J. 1224; 3ra. Cámara, 18 de diciembre de 2002, Número 32, B. J. 1105, pp. 744-747; 22 de agosto de 2001, Número 21, B.J. 1089, pp. 844-855.


En este mismo orden de ideas, en materia de tierras se ha establecido que si uno de los cónyuges ha iniciado la posesión de un inmueble antes del matrimonio, este permanece siendo un bien propio de dicho cónyuge aun cuando el plazo de la prescripción se cumpla durante el matrimonio. SCJ, Salas Reunidas, 12 de junio de 2013, Número 6, B.J. 1231; 3ra. Sala, 28 de marzo de 2012, Número 61, B.J. 1216; 3ra Cámara, 30 de enero de 2008, Número 50, B. J. 1166, pp. 1029-1037. 18 de febrero de 2004, Número 29, B. J. 1119, pp. 917-925.


De la misma manera, ha sido juzgado que el inmueble adquirido mediante venta condicional antes del matrimonio es un bien propio aunque el pago del saldo insoluto del precio se haga después del matrimonio. En ese caso, de disolverse la comunidad, el esposo propietario deberá compensar a la comunidad con la mitad de la suma pagada para completar el pago del precio, conforme al Artículo 1437del Código Civil Dominicano. SCJ, 3ra. Cámara, 5 de diciembre de 2001, Número 1, B. J. 1093, pp. 449-463; 3 de octubre de 2001, Número 3, B. J. 1091, pp. 838-851.


5.- Característica del Derecho de Copropiedad de un Inmueble Registrado


Finalmente es importante indicar que el derecho de copropiedad que recae sobre un inmueble registrado y fomentado en una comunidad de bienes resulta imprescriptible, por aplicación de lo dispuesto en el Principio IV de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. SCJ, 3ra. Sala, 17 de julio de 2013, Número 38, B. J. 1232.


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viernes, 5 de junio de 2020

➤ CONOZCA LAS CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN EN JUSTICIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


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Abogados Dominicanos

Al hablar sobre el tema de la acción en justicia lo primero que haremos es definir qué se entiende por dicho concepto. Veremos que la acción en justicia puede ser concebida como un derecho o poder a través del cual se reclama otro derecho, el primer derecho, es decir, la acción en justicia es conceptualizada por algunos autores como un derecho procesal mediante el cual se reclama otro derecho subjetivo.



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1.- Concepto de Acción


Dando una definición sencilla del concepto acción el autor Salvado Jorge Blanco nos dice que la misma se ha entendido como el derecho de exigir en Justicia lo que nos pertenece o nos es debido por otra persona[1].

La palabra acción proviene del latín actio, que significa movimiento, actividad o acusación, dicho vocablo tiene un carácter procesal. La acción procesal es concebida como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos[2].

La acción en justicia puede ser definida como el derecho o poder que tiene toda persona de acudir por ante los Tribunales de la República, establecidos por el Estado, con la finalidad de que un Juez le tutele un derecho que le ha sido vulnerado o le reconozca un derecho que ha adquirido.


Se entiende que la acción en justicia es un derecho autónomo, lo que significa evidentemente que se distingue del otro derecho que garantiza. Cabe decir que no se puede confundir los términos demanda y acción en justicia, ya que la demanda es la conducta o accionar de hacer ejercicio de la acción en justicia, lo cual e nuestro ordenamiento jurídico normalmente se incoa mediante emplazamiento o citación.


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Es así que se ha expresado que: “las más modernas y sólidas concepciones de las acciones procesales se inclinan a calificarla como un derecho abstracto de obrar procesal de carácter público, cívico, autónomo, para pretender la intervención gubernamental a través de la prestación de la actividad jurisdiccional y lograr una justa composición del litigio planteado (Carnelutti, Rocco, Liebman, Calamandrei)[3]”.

2.- Naturaleza del derecho reclamado


Como veremos más adelante, se afirma que la acción pude tener por objeto la comprobación o existencia de un derecho o una situación jurídica amenazada o ignorada, la condenación de un deudor a una suma de dinero o realizar una prestación, una medida provisional que puede preservar una cosa o comprobar su situación[4].

El objeto buscado a través de la acción en justicia va a depender de la pretensión que tenga la parte accionante, es decir, de lo que busque con la misma en el derecho que se esté reclamando, así nos presentan una serie de ejemplos que nos edifican de la diversidad de objeto, dentro de los cuales podemos mencionar los siguientes:

1)  Para comprobar la existencia de un derecho; puede referirse a la existencia o inexistencia de una figura jurídica como el matrimonio.


2)  La que se fundamenta en un derecho de crédito; con esta se busca que el deudor sea condenado a pagar una prestación a su acreedor.

3)  La que busca una medida provisional sin prejuzgar el fondo del asunto planteado; esto se logra a través del referimiento.

4)  La creación de una situación jurídica; por ejemplo el pronunciamiento de un divorcio.

5)  La supresión de una situación jurídica anterior, como por ejemplo el restablecimiento de otra situación jurídica como puede ser el cese de interdicción.


Es así que se establece que el objeto de la acción es requerir tanto la protección como la creación o supresión de una situación jurídica. Además, se concibe a la acción como la conducta dinámica que el sujeto realiza para ponerse en movimiento e impactar al mundo que lo rodea. En la omisión hay una inactividad, una abstención de conducta, una paralización de su hacer, es un no hacer, no actuar[6].

La Doctrina admite que para el ejercicio de la acción se requieren los siguientes requisitos: 1) La existencia de un derecho real o personal protegido por las normas legales; 2) Un interés nato y actual; 3) La calidad o facultad de obrar en justicia, y 4) La capacidad, aunque los incapaces son representados por sus mandatarios legales.

Algunos autores establecen que para poder ejercer una acción se debe cumplir o tener los siguientes requisitos: 1) Un derecho, 2) Interés, 3) Interés jurídico, 4) Interés personal y directo, 5) Interés nacido y actual, 6) Capacidad, y 7) Calidad[7].



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3.- Clasificación de las acciones



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A) Acciones reales y personales


En este caso las acciones se clasifican tomando en cuenta la clase de derecho que sirve de fundamento a la acción a incoar.Cuando la acción se funda en un derecho real; se denominará a la acción real. Y cuando la acción se fundamenta  se fundamenta en un derecho personal hablaremos, en consecuencia, de una acción personal [8].

Asimismo, es unánimemente admitido que en las acciones reales procuran proteger el ejercicio de algún derecho real.Aquella que se incoa para reclamar o hacer valer un derecho sobre una cosa. De su lado, con las acciones personales se procura proteger un derecho personal. Se busca el cumplimiento de una obligación personal, la cual puede ser de dar, de hacer o de no hacer.



B) Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas


En estas se valora las diferentes especies de prestaciones que suelen reclamarse. Así tenemos la siguiente clasificación:

A) En las acciones de condena se procuran del demandado una prestación de dar, hacer o no hacer. Su fin esencial es la ejecución del fallo.

B)  Con las acciones declarativas se busca finalizar con una situación de incertidumbre que gira alrededor del derecho que le sirve de fundamento a la acción. El órgano jurisdiccional se limita al reconocimiento oficial del derecho en la forma reclamada por el demandante.

C)  En las acciones constitutivas se pretende obtener la creación, modificación o la extinción de un derecho o una obligación, o una situación jurídica.


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D) Por otro lado, en las acciones cautelares o preventivas se busca conservar la futura efectividad de una acción definitiva en la persona o en los bienes del demandado.

E)  Finalmente, se ha afirmado que las acciones ejecutivas devienen de un documento con cualidades específicas que permite, antes de la sentencia definitiva, afectar provisionalmente el patrimonio del deudor.

C) Acciones nominadas e innominadas


En este caso las acciones se clasifican tomando en cuenta el hecho de que el legislador haya contemplado o no expresamente en la legislación un determinado tipo de acción y le haya atribuido determinada denominación. Así tenemos que:

A) En el caso de las acciones nominadas, éstas se distinguen debido a que el accionante podrá mencionar su denominación legal y le serán aplicables todas las disposiciones que rijan a ese tipo de acción conforme el instrumento jurídico aplicable.

B)  Ya en las acciones innominadas, las mismas se caracterizan por ser las que el legislador no les estableció una denominación específica,sin embargo, luego de incoada se deben conocer con las reglas legales aplicables a las acciones en general.







[1]Jorge Blanco, Salvador, Introducción al Derecho, Ediciones Capeldom, 1997, p.490.
[2] Consultado en: http://jurisconsultosuasdianos.blogspot.com/2010/12/la-accion-en-justicia.html.
[3] Ídem.
[4]Op. Cit. Jorge Blanco, Salvador, p. 491.
[6]Cfr.Consultado en: http://jurisconsultosuasdianos.blogspot.com/2010/12/la-accion-en-justicia.html.
[7]Op. Cit. Jorge Blanco, Salvador, pp. 491-493.
[8]Ibídem, p. 494.

sábado, 11 de abril de 2020

➤ Reglas Legales de la Partición de la Comunidad de Bienes Luego de Pronunciado el Divorcio en la República Dominicana, ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros, República Dominicana





Según el artículo 815 del Código Civil Dominicano, la liquidación y partición de la comunidad se presume como realizada si ninguno de los excónyuges la demanda dentro de los dos años que sigan a la publicación del divorcio. Cada cónyuge conservará lo que tenga en su posesión. SCJ, 1.a Sala, 29 de enero de 2014, núm. 47, B. J. 1238; 1 de agosto de 2012, núm. 5, B. J. 1221; 1.a Cám., 22 de agosto de 2001, núm. 7, B. J. 1089, pp. 75-81; 3.a Cám., 4 de septiembre de 2002, núm. 1, B. J. 1102, pp. 505-513.

La presunción establecida por el artículo 815 del Código Civil es una presunción irrefragable. SCJ, 1.a Sala, 29 de enero de 2014, núm. 47, B. J. 1238.

Una vez vencido el plazo de los dos años establecido en el artículo 815 del Código Civil, el cónyuge a nombre de quien figure registrado el inmueble ante el registro de títulos es quien conservará su propiedad exclusiva, independientemente de que mantenga su posesión material o no, regla que solo encuentra excepción cuando ambos cónyuges figuran como copropietarios en el certificado de título.

El artículo 815 del Código Civil fue modificado por el artículo 175 de la Ley de Registro de Tierras, que establece que no se podrá adquirir por prescripción o posesión ningún derecho o interés que haya sido registrado de acuerdo con las prescripciones de dicha ley, la que constituye una ley de orden público e interés social cuyas disposiciones persiguen dotar de transparencia y seguridad al sistema de propiedad inmobiliaria en el territorio de la República Dominicana. SCJ, 1.a Sala, 8 de mayo de 2013, núm. 89, B. J. 1230.

El derecho de copropiedad que recae sobre un inmueble registrado fomentado en una comunidad de bienes resulta imprescriptible, por aplicación de lo dispuesto en el principio IV de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. En la partición de terrenos registrados no se aplica el plazo de prescripción señalado en el artículo 815 del Código Civil. SCJ, 3.a Sala, 17 de julio de 2013, núm. 38, B. J. 1232.

Todos los actos que realice el esposo antes de la partición definitiva de los bienes de la comunidad pueden ser impugnados por la esposa, sobre todo aquellos cuyo propósito consista en ocultar, distraer o disponer de los bienes de la comunidad en su perjuicio. SCJ, 3.a Cám., 20 de mayo de 2009, núm. 15, B. J. 1181.

El plazo de prescripción de dos años establecido por el artículo 815 del Código Civil solo se aplica a las particiones judiciales, no a las particiones, amigables, cuya validez no está condicionada por la ley a que sean realizadas dentro de dicho plazo de dos años. SCJ, 1.a Sala, 26 de marzo de 2014, núm. 76, B. J. 1240.

No interrumpe la prescripción establecida en el artículo 815 del Código Civil el hecho que sobre el inmueble objeto de la partición pese un gravamen, cuya rádiación sea necesaria para que empiece a correr el plazo de la prescripción, sino que es preciso que tenga lugar una de las causas de interrupción indicadas en el artículo 2244 del Código Civil. SCJ, 1.a Sala, 29 de enero de 2014, núm. 47, B. J. 1238.

domingo, 29 de marzo de 2020

➤ La Unión de Hecho de la Concubina con el Occiso en un Accidente de Tránsito, Su Dependencia Económica y el Daño Moral Sufrido, la Hacen Merecedora de Compensaciones del Lugar de Trabajo, Como del Seguro, ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros, República Dominicana



La Ley Número 189-01, modificó varios Artículos del Código Civil dominicano, y entre otros aspectos, incluyó la igualdad entre los cónyuges en la administración de los bienes de la comunidad. En el 2001, el marido dejó de ser el administrador de los bienes de la comunidad adquiriendo ambas partes la responsabilidad de esta administración. Y se refiere el concurso de la sociedad conyugal para disponer de los bienes.

Pero ya la sentencia de 29 de noviembre de 2000, que declara inconstitucional el Artículo 1463 del Código Civil, que declaraba que la mujer divorciada o separada de cuerpo que no ha aceptado la comunidad durante los tres meses y cuarenta días que sigan a la publicación de la sentencia de divorcio o de la separación personal, ha renunciado a ella, a menos que, estando aún en el plazo haya obtenido prorroga judicial contradictoriamente con el marido, o lo haya citado legalmente. Esta presunción no admite prueba en contrario.

La sentencia del 17 de octubre de 2001, de la Cámara Penal (hoy Sala Penal) de la Suprema Corte de Justicia. En este caso se trata de una concubina que consideraba haber sido lesionada moral y materialmente por el hecho de que su compañero de vida falleciera por el hecho de un tercero. 

La Suprema Corte de Justicia consideró que si bien la Constitución dominicana reconoce el matrimonio como fundamento legal de la familia no se deriva de este precepto, habiendo una interpretación estricta de su contenido; que la concepción imperativa de la familia es aquella que se constituye exclusivamente sobre el matrimonio, toda vez que ello implicaría una vulneración al principio de igualdad que la misma Carta Magna garantiza, por consiguiente se impone contar con fórmulas que garanticen justicia a todos los ciudadanos, en especial a la institución familiar, la cual presenta diversas formas de convivencia, a las que el derecho, en caso de conflicto, tiene que dar respuesta, sin ninguna distinción, no en base a una teoría abstracta de las realidades sociales, sino fundándose en el reclamo concreto de demandas específicas, de intereses reales, bajo una tutela judicial efectiva y eficaz. 

Reconoce que la unión de hecho de la concubina con el occiso en un accidente de tránsito, su dependencia económica y por ende el daño moral sufrido por ella, la hacía merecedora de recibir las compensaciones correspondientes tanto del lugar de trabajo, como del seguro. Sentando el precedente de la distribución de bienes entre uniones de hecho.

domingo, 22 de marzo de 2020

➤ El Poder Judicial De La República Dominicana Suspende Las Labores Administrativas Y Jurisdiccionales, Incluidos Plazos Procesales y Registrales Por El Coronavirus


El Consejo del Poder Judicial dispuso la suspensión de labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial y por vía de consecuencia los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes, que se reanudarán tres días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia.

El dispositivo suspende las actuaciones procesales judiciales y extrajudiciales realizadas por los alguaciles.

En cuanto a los plazos procesales de los procesos penales iniciados, tanto en la jurisdicción ordinaria como lo relativo a Niños, Niñas y Adolescentes, las juezas y jueces actuarán observando las disposiciones del Código Procesal Penal y el Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana.

La información está contenida en el acta de sesión extraordinaria 02-2020 de fecha 19 de marzo y la que establece que se mantienen en funcionamiento, únicamente, las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal en todo el territorio nacional. 

Además de las atribuciones ordinarias, las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente atenderán los casos de urgencia tendentes a la protección de derechos fundamentales que puedan reclamarse mediante el hábeas corpus y las acciones de amparo. 

El Consejo del Poder Judicial emitió estas disposiciones en el ejercicio de sus facultades atribuidas por la Constitución de la República en su artículo 156, en virtud de las disposiciones establecidas en su Ley Orgánica núm. 28-11 y atendiendo a la resolución 62-20 dictada por el Congreso Nacional en el día de hoy, que declara  Estado de Emergencia en todo el territorio nacional y de acuerdo con el decreto    134-20.

El dispositivo instruye a las Oficinas de Atención Permanente a prestar  su servicio con el mínimo de personal requerido y con las mayores medidas de prevención a los fines de evitar el contagio del Covid-19.

➤ El Esposo (a) Que Haya Distraído U Ocultado Algún Efecto De La Comunidad, Perderá El Derecho A Su Porción En Éste Conforme La Legislación Dominicana y Criterio de Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros, República Dominicana



Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en fecha 03 de agosto del año 2017, emitió la Sentencia Número 79-2017, mediante la cual aplicó la norma contenida en el 1477 del Código Civil Dominicano, que textualmente dispone: “Cualquiera de los cónyuges que haya distraído u ocultado algún efecto de la comunidad, perderá el derecho a su porción en los dichos efectos [sic]”.


En esta decisión dicho Alto Tribunal estableció que estas Salas Reunidas han juzgado que, partiendo de que la comunidad es un estado común para quienes la conforman, se hizo necesario modificar aquellos artículos que concedían al marido la supremacía, los bienes y control absoluto de la comunidad; lo que al efecto ocurrió en fecha 22 de noviembre de 2001, al ser promulgada la Ley No. 189-01, que modifica el Código Civil, con relación a los regímenes matrimoniales y mediante la cual quedó derogado el artículo 1463 del Código Civil (Literal “b” del Artículo 2 de la citada Ley).


También afirmó que, la simulación concertada con la finalidad de perjudicar los intereses de un tercero utilizada como mecanismo para transferir derechos a personas interpuestas, por no ser para quienes en realidad se transmiten, implica la mala fe de los autores, cuestión que debe ser tomada en cuenta y ponderada por los jueces.


Confirmó  que los jueces del fondo gozan de poder soberano de apreciación para decidir si en una operación o acto determinado existe o no existe simulación; apreciación que queda fuera del control de la Suprema Corte de Justicia, salvo desconocimiento o desnaturalización de actos jurídicos cuya consideración hubiera podido conducir a una solución distinta.


Por lo decidió que, una vez comprobadas por el Tribunal a quo las maniobras fraudulentas para ocultar un bien o un derecho que pertenece a la comunidad matrimonial, con la finalidad de sustraerlo de la partición, procede aplicar contra aquel cónyuge que así haya actuado la sanción que establece el referido artículo 1477 del Código Civil, que textualmente dispone:


“Cualquiera de los cónyuges que haya distraído u ocultado algún efecto de la comunidad, perderá el derecho a su porción en los dichos efectos [sic]”;

Por lo que concluyó que ciertamente, de lo precedentemente expuesto, resulta que los jueces de fondo comprobaron que ………………… distrajo, mediante maniobras fraudulentas, de la comunidad legal existente entre él y la que fue su esposa, señora ……………………………., los derechos de ésta sobre la Parcela No. …………………………., del Distrito Catastral No. ………………, del Municipio y Provincia de ……………., previo al procedimiento de divorcio; por lo que, en base a dichas comprobaciones y en aplicación del artículo 1477 del Código Civil, estas Salas Reunidas juzgan, al igual que el Tribual a quo, en el sentido de que procede declarar que el indicado bien quedó excluido de la comunidad de bienes entre los esposos …………………….. y …………………………………………., en perjuicio del primero y en beneficio de la última.


jueves, 27 de febrero de 2020

➤ Cobro de Pesos ➤ La Improcedencia de la Nulidad del Mandamiento de Pago por Cobrar Más del Crédito Realmente Debido en la República Dominicana ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros


abogados migratorios
Abogados Dominicanos



Sobre la Improcedencia de la Nulidad del Mandamiento de Pago por Cobrar Más del Crédito Realmente Debido, el autor Yoaldo Hernández Perera, en su obra llamada: Los Incidentes del Embargo Inmobiliario (2013), en las páginas 161 y 162, al abordar la Improcedencia de la Nulidad del Mandamiento de Pago por Cobrar Más del Crédito Realmente Debido, expresa que:

En la práctica es común encontrarnos con pedimentos de nulidad del mandamiento de pago, sobre la base de que en dicha diligencia procesal se requiere un pago superior a la deuda. Sin embargo, salta a la vista la improcedencia de tal petitorio, en razón de que de manera expresa el artículo 2216 del Código Civil, establece lo siguiente: "No puede anularse la acción ejecutiva, a pretexto de que el acreedor la haya intentado por una suma mayor de la que se le debe".


Abogado Civilista


Al respecto, ha sido juzgado lo siguiente: "el hecho de que un acreedor haya empezado las persecuciones por una suma mayor que la que se debe. En el caso, lo procedente es que se reduzca a sus legítimas proporciones la suma reclamada" (Cas. Civ., del 02 de septiembre del 1932, Boletín Judicial Número 266, página 3.).

Asimismo, sobre la cuestión analizada, la doctrina ha sostenido lo siguiente: "Hay que advertir que el hecho de que un acreedor realice un mandamiento de pago por un crédito cuyo monto es superior al adeudado, no implica la nulidad del mismo, ni del procedimiento…" (Pérez, Eladio Miguel, Régimen Legal del Embargo Inmobiliario y Sus Incidentes, Tomo III, Segunda Edición, 2006, República Dominicana, página 91.).


Licenciado José Octavio López Durán


Asimismo, el autor Eladio Miguel Pérez, en su obra llamada: Régimen Legal Del Embargo Inmobiliario y sus Incidentes (2002), en la página 73, al abordar también la Improcedencia de la Nulidad del Mandamiento de Pago por Cobrar Más del Crédito Realmente Debido, expresa que:

Hay que advertir que el hecho de que un acreedor realice un mandamiento de pago tendente a un embargo inmobiliario por un crédito cuyo monto es superior al adeudado, no implica la nulidad del mismo, ni del procedimiento. En ese tenor se ha pronunciado nuestro más alto tribunal cuando en una de sus sentencias expresa en sus consideraciones que:

CONSIDERANDO: que el hecho de que un acreedor haya empezado las persecuciones por una suma mayor que la que se le debe, hay lugar solamente a reducir la acreencia a sus proporciones legítimas (Casación, 2 de septiembre del año 1932, Boletín Judicial Número 266, página 6; Casación, 31 de julio del año 1935, Boletín Judicial Número 300, página 275.

Abogado en Santiago

jueves, 22 de junio de 2017

DOCUMENTOS QUE NECESITAS PARA SOLICITAR UNA VISA DE TURISMO Y/O NEGOCIO




1. Pasaporte válido con una vigencia de al menos de seis (6) meses.

2. Copia del Certificado de Título Académico.

3. Copia del Certificado de Título o Certificado de Grado, si es estudiante activo.

4. Carta Bancaria con sus respectivos estados de cuenta de los seis (6) últimos meses.

martes, 13 de junio de 2017

ERRORES QUE DEBES EVITAR COMO TURISTA CUANDO ENTRES A LOS ESTADOS UNIDOS


Todos los años hay millones de personas extranjeras viajando a los Estado Unidos como turistas. Para no tener problemas migratorios estos son los errores que deben  evitarse:

Ø  No se debe hablar mentiras cuando se llene un formulario de inmigración o cuando le suministre información a un oficial consular o de inmigración. Puedes viajar como turista a los Estado Unidos con una Visa B1/B2 conocida también como de negocios y paseo. Eso es lo más común.

sábado, 10 de junio de 2017

➤ LO QUE TÚ NO DEBES HACER SI NO DESEAS PERDER TÚ VISA DE TURISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ➤ Abogados de Migración en Santiago de los Caballeros, República Dominicana


En esta ocasión te presentamos algunos breves consejos para mantener Tu Visa de Turista de los Estados Unidos, esperamos que te sean útiles, ya que esa es nuestra labor como abogado de migración, a saber:


➤ Cuando entres con Visa de Turista a los Estados Unidos sal del país antes de la fecha establecida en el Formulario I-94.


Recuerda que al momento de que entras a los Estados Unidos con la Visa de Turista hay que fijarse en el I-94, que es el documento de registro de entrada y de salida a los Estados Unidos. Es bueno tener presente que la fecha consignada en el I-94, que ahora se estampa, es la que indica cuándo debemos salir del país. Se tiene que salir ese día o antes, nunca después, aunque la Visa de Turista diga otra cosa.

➤ No te puedes equivocar con la fecha de vencimiento de la Visa de Turista.


Siempre acuérdate que la Visa de Turista puede extenderse y cambiarse por otra, pero dentro de ciertas limitaciones y siguiendo ciertos procedimientos. No puede darse por hecho que siempre van a conceder una extensión de la misma.

➤ Evita el castigo de los tres y de los diez años por estancia ilegal previa o que cancelen la Visa de Turista.


Se sabe que permanecer en los Estado Unidos por más tiempo que el permitido puede generar a que se prohíba la entrada por un tiempo de 3 años por estancia ilegal previa. 

Pero, incluso quedarse una hora más de la permitida puede provocar la anulación de la Visa de Turista o que la próxima vez que se intente entrar a los Estados Unidos no se le permita, ya que no se pueda obtener un visado nuevo. Si tienes duda siempre consulta un abogado de migración

Antes la gente se quedaba más tiempo y no pasaba gran cosa, pero ahora la situación cambió y hay importantes consecuencias por quedarse más tiempo del permitido con Visa de Turista en los Estados Unidos. 

Tú tienes que saber que ya las leyes han cambiado y también los sistemas de control de entrada y salida. No te arriesgue en hacer lo incorrecto para que no pierda su Visa de Turista y así puedas seguir viajando a los Estados Unidos.

Evade los riesgos de ingresar con demasiada frecuencia a los Estado Unidos.


Cuando entres a los Estados Unidos sin Visa de Turista el tiempo máximo que puedes quedarte en ese país es de 90 días. En principio, no se puede prolongar ese tiempo de estadía. El truco incorrecto de algunas personas de salir del país cruzando la frontera y regresar al cabo de dos días puede acabar muy mal. 

Se debe tener muy en cuenta que el Oficial de Inmigración te puede prohibir la entrada al ver ahí un fraude. Recuerda que siempre hay que pensar en las consecuencias, antes de violar las leyes migratorias, sigue los consejos de tu abogado de migración.

También ten presente que la estadía en los Estados Unidos con Visa de Turista depende de la actividad a la cual te dediques. Por ejemplo un empleado de la República Dominicana que solo recibe al año 14 días de vacaciones, no debe durar más de esa tiempo en los Estados Unidos. 

Sin embargo, si es un empresario que por su independencia laboral y solvencia económica tiene la posibilidad de justificar una permanencia más prolongada, se le puede permitir de manera justificada durar más de 14 días, esto independientemente del tiempo que le otorgue el Oficial de Inmigración al momento de la entrada a esa país.

Si necesitas ayuda de un abogado de migración para cualquier gestión en tu proceso de solicitud de Visa, puedes comunicarte con nosotros a los números 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486 o al correo: consultorialegaldominicana@gmail.com