Abogados dominicanos |
La filiación
no solo se establece por el hecho del nacimiento y la prueba del ADN, sino
también por la posesión de estado. Conforme al
Artículo 322 del Código Civil, no es posible impugnar una posesión de estado
corroborada por el acta de nacimiento. La filiación así establecida tiene un
carácter irrefragable, es decir, juris et de jure, y, por consiguiente, no
admite la prueba en contrario, incluso del ADN. S.C.J., 1ra. Sala, 2 de mayo de
2012.
Una vez
verificada la existencia de los elemento que configuran la posesión de estado, queda sin objeto el pedimento de la prueba del ADN. S.C.J., Salas Reunidas 25 de
septiembre de 2013.
Es preciso recordar que la acción en reconocimiento de paternidad es imprescriptible, conforme al
párrafo III del artículo 63 de la ley 136-03.
El Artículo
328 del Código Civil, que dispone que la acción de reclamación de estado es
imprescriptible con relación al hijo, se aplica a los hijos nacidos de una
relación consensual aunque forme parten del capítulo II, título VII, del Código
Civil, cuyo epígrafe expresa: ``De la prueba de la filiación de los hijos
legítimos``. S.C.J., 1.a Sala, 26 de febrero de 2014.
La prueba de
ADN, nombre genérico con que se designa el ácido desoxirribonucleico, sustancia
responsable de transmisión de los caracteres hereditarios, es un elemento
fundamental en las investigaciones forenses, biológicas, médicas, de ingeniería
genética y en todo estudio científico en el que se hace necesario un análisis
genético, y constituye, por tanto, la manera más precisa y concluyente de
determinar la paternidad.
La presunción
irrefragable del Artículo 312 del Código Civil y la prohibición de
reconocimiento de los hijos nacido de una unión incestuosa o adulterina,
prevista en el Artículo 335 del mismo Código, son normas que discrimina o
adulteran al menor y contravienen el artículo 5 de la Constitución, así como el
Artículo 7 de la Convención sobre los Derecho del Niño.
La prueba del ADN, que permite identificar al padre con una probabilidad cercana a la certidumbre de un 99%, no puede ser excluida sobre la base de dichas disposiciones. S.C.J., 1.a Cám., 24 de mayo de 2006.
La prueba del ADN, que permite identificar al padre con una probabilidad cercana a la certidumbre de un 99%, no puede ser excluida sobre la base de dichas disposiciones. S.C.J., 1.a Cám., 24 de mayo de 2006.
La presunción
del Artículo 312 del Código Civil admite prueba en contrario, es decir es juris
tantum. S.C.J., 1.a Sala, 4 de abril de 2012, núm. 53, Bj. 1217.
El acta de
nacimiento de una, regularmente instrumentada y expedida por el oficial del
estado civil correspondiente, es la prueba legal por excelencia para probar la
filiación. S.C.J., Salas Reunidas, 5 de marzo de 2014.
A falta de
acta de nacimiento, la ley 659 sobre Actos del Estado Civil permite aportar
otros medios que podrían arribar a los mismo resultados, como lo es la posesión
de estado no controvertida y otros documentos que posibiliten, como principio
de prueba por escrito, que a partir de ellos se pueda iniciar una investigación
de paternidad. S.C.J., Sala Reunidas 5 de marzo de 2014.
La prueba de
la filiación está sujeta a las disposiciones del Código Civil, que existe la
presentación de los actos civil. La filiación natural respecto del padre debe
probarse por el reconocimiento voluntario de este o por decisión judicial. S.C.J.,
3.a Cám., 14 de junio de 2006.
La determinación
de la verdadera filiación del individuo depende actualmente de los resultados
de la prueba de ADN, la cual ha pasado a
constituir un elemento fundamental en las investigaciones para
determinar la paternidad más allá de toda duda razonable.
La prueba de la filiación estuvo apoyada durante largo tiempo sobre el empirismo y las presunciones hechas por la ley y los jueces sin carácter científico. S.C.J., 1.a Sala, 11 de mayo de 2011, núm. 9, B. J. 1206.
La prueba de la filiación estuvo apoyada durante largo tiempo sobre el empirismo y las presunciones hechas por la ley y los jueces sin carácter científico. S.C.J., 1.a Sala, 11 de mayo de 2011, núm. 9, B. J. 1206.
La prueba de
ADN es la manera más precisa y concluyente de determinar la paternidad. Procede
utilizarla cuando, como en la especie, la sentencia de ratificación de la
declaración tardía de nacimiento no se encuentra en los archivos del tribunal
que la dictó. S.C.J., 1.a Sala, 14 de agosto de 2013.
Cuando la
prueba de ADN expresa un grado de certeza mínima de 99.73% este porcentaje
corresponde a una paternidad prácticamente probada y le confiere a la prueba un
carácter autónomo y absoluto. Solo en los casos en que no se alcance ese 99.73%
debe el juez solicitar la realización de pruebas adicionales, sean de ADN o
otros sistemas genéticos, hasta alcanzar una probabilidad mayor a la señalada o
más de dos exclusiones entre el presunto padre y el hijo o hija.
Cualquier valor superior al 99.73% corresponde a una paternidad prácticamente probada, criterio consagrado por la jurisprudencia tanto nacional como internacional. S.C.J., 1.a Cám., 2 de septiembre de 2009.
Cualquier valor superior al 99.73% corresponde a una paternidad prácticamente probada, criterio consagrado por la jurisprudencia tanto nacional como internacional. S.C.J., 1.a Cám., 2 de septiembre de 2009.
El tribunal
puede ordenar la prueba de ADN e incluso, dictar orden de conducencia contra la
parte que no comparezca al laboratorio designado para practicarla. SCJ, 1.a
Sala, 11 de mayo de 2011.
Cuando la
cuestión de la filiación no constituye un debate directo, sino una cuestión de
daño y perjuicios, la prueba del parentesco es libre y no está sujeta a ninguna
restricción.
Son admisibles, por tanto, al tenor del Artículo 46 del Código Civil, todos documentos públicos o privado y los Artículo 46 del Código Civil, todos los documentos públicos o privados y los testimonios. S.C.J., Cámaras Reunidas, 24 de octubre de 2007.
Son admisibles, por tanto, al tenor del Artículo 46 del Código Civil, todos documentos públicos o privado y los Artículo 46 del Código Civil, todos los documentos públicos o privados y los testimonios. S.C.J., Cámaras Reunidas, 24 de octubre de 2007.