viernes, 28 de julio de 2017

¿CUÁLES EFECTOS TIENE EL DECRETO DE EXPROPIACIÓN EN EL REGISTRO DE TÍTULOS?

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Abogados dominicanos

Con la emisión del Decreto del Poder Ejecutivo se crean las condiciones para iniciar el procedimiento de expropiación. Este acto sirve para abrir la puerta de acceso al exigente y riguroso recorrido expropiatorio que regulan las normas de la República Dominicana. 

Luego de la expedición del Decreto emitido por el Presidente de la República que declara de utilidad pública o de interés social una determinada propiedad inmobiliaria registrada, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo remite una copia al Registro de Títulos correspondiente a fin de que se asiente en su Libro Diario y en el registro complementario.


Con esto se garantiza la publicidad. En la práctica también se incluye a la Dirección Nacional de Registro de Títulos, a los fines de que tome conocimiento y asegure tal asiento como instancia encargada de coordinar, dirigir y regular las oficinas registrales. El Registrador de Títulos es responsable de la exactitud de la publicidad que se realice. 

Como oficial depositario de fe pública,El Registrador de Títulos, tiene la obligación de dar publicidad. Toda persona que se interese en el inmueble por cualquier motivo, tiene que conocer el estado jurídico de dicha propiedad, así se garantiza la transparencia y la exactitud. 

Es importante decir que la anotación preventiva u oposición como la llaman algunas personas, relativas a la declaratoria de utilidad pública, no produce indisponibilidad o bloqueo registral de la propiedad inmobiliaria. 

Con la anotación preventiva solamente se expresa la situación del inmueble. Es así que quien negocia con una propiedad inmobiliario así afectada, se atiene a las consecuencias jurídicas que puedan devenir en el futuro. 

Estas afectaciones también siguen al inmueble como la sombra sigue al cuerpo similar como el caso de la hipoteca. 

La publicidad de la declaratoria de utilidad pública o de interés social es una información jurídicamente relevante para toda persona que tenga algún interés sobre el inmueble que merece ser objeto de la estructura de información del Registro.

jueves, 27 de julio de 2017

¿QUÉ TRATAMIENTO LE DA LA LEY NÚMERO 108-05, DE REGISTRO INMOBILIARIO A LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO?


La Ley Número 108-05, de Registro Inmobiliario, en la parte capital de la norma contenida en el Artículo 106 define los inmuebles que corresponden a las características del dominio público al describirlo de la siguiente manera:

Son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como dominio público por el Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas. En las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zona verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos.

¿QUÉ SON LAS ÁREAS PROTEGIDAS?


Las áreas protegidas son espacios de terreno y /o mar instituidos por la autoridad en interés de garantizar la protección y conservación de la biodiversidad, recursos naturales y la ecología para beneficio del desarrollo y bienestar humano.

La Constitución de la República Dominicana en la norma contenida en el Artículo 16 dice lo siguiente:

La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas protegidas y los ecosistema y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por Ley con la aprobación de las dos tercera partes de los votos de los miembros de las cámaras de Congreso Nacional.

viernes, 21 de julio de 2017

¿QUÉ ES LA DUREZA EXTREMA PARA EL NUEVO PERDÓN Y CÓMO SE PRUEBA?



La dureza extrema es un requisito para que ciertos indocumentados familiares inmediatos de un ciudadano americano que no pueden ajustar su estatus obtengan un perdón migratorio o waiver en Estado Unidos antes de salir del país para acudir a una embajada o consulado para la entrevista para obtener una visa de inmigrante.

El objetivo es reducir así el tiempo de separación familiar en la tramitación de sus tarjetas de residencia. Es preciso recordar que el trámite ordinario requiere que el indocumentado deje Estado Unidos y espere por el perdón ordinario en el extranjero. Este procedimiento puede durar años, con lo que se resiente la unidad familiar.

Esto puede obligar al ciudadano americano que es pariente inmediato del indocumentado que está arreglando los papeles a acompañarlo al extranjero durante mucho tiempo, precisamente para evitar que se produzca esa separación familiar.

lunes, 17 de julio de 2017

➤ ABOGADO DE TIERRA EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REPÚBLICA DOMINICANA ➤ ¿QUÉ SON LAS MEJORAS Y CÓMO PUEDO REGISTRARLAS?



La expresión mejoras proviene del latín; es un derivado de améliorer, construido sobre melior, que significa mejor. El Diccionario de la Lengua Española dice que el término mejor significa: Superior a otra cosa y que la excede en una cualidad natural o moral.

Las mejoras tienen entre nosotros una singular connotación; en la abrogada Ley Número 1542 de Registro de Tierras, de 1947, bajo el título Registro de Mejoras se le dedicó sólo el Artículo 202, y éste otorgaba el derecho de registro al dueño de las mejoras, siempre que el titular del terreno así lo consintiera de manera expresa y, en tal caso, el Registrado expedía un Duplicado de Certificado de Título que contenía destacada la expresión Duplicado del Dueno de las Mejoras.

La Actual Ley Número 108-05, de Registro Inmobiliario no aborda las mejoras; es el Reglamento General de Registro de Títulos texto jurídico que trata esta figura bajo el título de Mejoras. El Artículo 23 del referido Reglamento la define:Mejora es todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al terreno, con carácter permanente o temporal, que aumente su valor.