jueves, 7 de mayo de 2020

➤ ¿QUÉ ES UN BIEN DE FAMILIA CONFORME LA LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA? ➤ Abogados de Tierra en Santiago de los Caballeros, República Dominicana


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Bien proviene del latín bene, que significa riqueza, caudal; en tanto que la expresión Familia proviene del latín familiam, que significa, conforme a una de las acepciones que contiene el Diccionario Ilustrado Lorousse: Conjunto de personas que proviene de una misma sangre, de un mismo linaje, de una misma casa, especialmente el padre, la madre y los hijos.


Capitant apunta sobre el bien de familia que es: El que comprende una casa o una porción divisa de la casa y tierra contiguas o vecinas, y se halla ocupado o explotado por la familia y declarado inembargable por la ley para asegurar a aquélla un hogar.



La Ley Número 1024, sobre Constitución de Bien de Familia Inembargable, promulgada el 24 de octubre del 1984, señala que el Bien de Familia puede comprender una casa, una casa y tierras contiguas un apartamento, una vivienda, entre otros bienes inmuebles, siempre que el derecho de propiedad se registre de conformidad con la Ley Número 5038, modificada, que instituye el Régimen de Condominio, promulgada el 21 de noviembre del 1958.


Cualquier persona con capacidad de disponer puede constituir un inmueble no indiviso al régimen jurídico de bien de familia en su beneficio o en provecho de otra. El inmueble deberá estar libre de gravámenes, salvo las hipotecas legales.



Conforme las disposiciones de la Ley Número 339, promulgada en fecha 22 de agosto del 1968, las edificaciones de tipo multifamiliar o las viviendas individuales, dúplex, entre otras construidas por el Estado Dominicano, el Poder Ejecutivo u Organismos Autónomos del Estado Dominicano, que sean transferidas a particulares bajo los planes de mejoramiento social, se consideran de pleno derecho constituidas en Bien de Familia.