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Bien proviene
del latín bene, que significa riqueza, caudal; en tanto que la
expresión Familia proviene del latín familiam,
que significa, conforme a una de las acepciones que contiene el Diccionario
Ilustrado Lorousse: Conjunto de personas
que proviene de una misma sangre, de un mismo linaje, de una misma casa,
especialmente el padre, la madre y los hijos.
Capitant
apunta sobre el bien de familia que es: El
que comprende una casa o una porción divisa de la casa y tierra contiguas o
vecinas, y se halla ocupado o explotado por la familia y declarado inembargable
por la ley para asegurar a aquélla un hogar.
La Ley Número
1024, sobre Constitución de Bien de Familia Inembargable, promulgada el 24 de
octubre del 1984, señala que el Bien de Familia puede comprender una casa, una
casa y tierras contiguas un apartamento, una vivienda, entre otros bienes
inmuebles, siempre que el derecho de propiedad se registre de conformidad con
la Ley Número 5038, modificada, que instituye el Régimen de Condominio,
promulgada el 21 de noviembre del 1958.
Cualquier
persona con capacidad de disponer puede constituir un inmueble no indiviso al
régimen jurídico de bien de familia en su beneficio o en provecho de otra. El
inmueble deberá estar libre de gravámenes, salvo las hipotecas legales.
Conforme las
disposiciones de la Ley Número 339, promulgada en fecha 22 de agosto del 1968,
las edificaciones de tipo multifamiliar o las viviendas individuales, dúplex, entre
otras construidas por el Estado Dominicano, el Poder Ejecutivo u Organismos Autónomos
del Estado Dominicano, que sean transferidas a particulares bajo los planes de
mejoramiento social, se consideran de pleno derecho constituidas en Bien de
Familia.