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1.- Ley 1306-BIS de fecha 21 de mayo de 1937
Conforme la La Ley 1306-BIS de fecha 21 de mayo de 1937, Gaceta Oficial Número 5034, en la norma contenida en el Artículo 42, se establece que toda sentencia de divorcio por causa determinada, dentro de los ocho días después de pronunciado el divorcio, se publicará el dispositivo en uno de los periódicos de la localidad.
Esta publicación debe contener las menciones relativas al pronunciamiento de divorcio y depositarse un ejemplar del periódico en la Secretaría del Tribunal dentro de los ocho días siguientes a la publicación.
2.- Sanciones Por la Falta de Publicación de la Sentencia de Divorcio
Lo anterior debe hacerse bajo pena de cien (100) pesos de multa contra el esposo que haya obtenido el divorcio, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurriere por su negligencia.
Es necesario decir que si en la localidad en que se admita el divorcio no hubiere periódico, la publicación del dispositivo se hará en uno de los de la provincia o común más próxima.
3.- Publicación de la Sentencia de Divorcio en Caso de Divorcio Por Mutuo Consentimiento
Además cuando el divorcio se admita por mutuo
consentimiento, las obligaciones que impone el presente
artículo estarán a cargo de ambos cónyuges, bajo la pena
ya expresada.