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sábado, 18 de abril de 2020

➤ Poder Judicial de la República Dominicana Informa que Reanudará Labores Tres Días Hábiles Después de Haber Cesado el Estado de Emergencia ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros




El Poder Judicial de la República Dominicana informó que debido a la aprobación del Congreso Nacional de la extensión del estado de emergencia nacional por un plazo de 17 días, contenido en el decreto presidencial No.134-20, del 19 de marzo del 2020; se mantiene la suspensión de labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial y por vía de consecuencia los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes de la institución, como parte de las medidas para prevenir el contagio masivo del COVID-19.

Dijo que estos se reanudarán tres días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia.

domingo, 29 de marzo de 2020

➤ La Unión de Hecho de la Concubina con el Occiso en un Accidente de Tránsito, Su Dependencia Económica y el Daño Moral Sufrido, la Hacen Merecedora de Compensaciones del Lugar de Trabajo, Como del Seguro, ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros, República Dominicana



La Ley Número 189-01, modificó varios Artículos del Código Civil dominicano, y entre otros aspectos, incluyó la igualdad entre los cónyuges en la administración de los bienes de la comunidad. En el 2001, el marido dejó de ser el administrador de los bienes de la comunidad adquiriendo ambas partes la responsabilidad de esta administración. Y se refiere el concurso de la sociedad conyugal para disponer de los bienes.

Pero ya la sentencia de 29 de noviembre de 2000, que declara inconstitucional el Artículo 1463 del Código Civil, que declaraba que la mujer divorciada o separada de cuerpo que no ha aceptado la comunidad durante los tres meses y cuarenta días que sigan a la publicación de la sentencia de divorcio o de la separación personal, ha renunciado a ella, a menos que, estando aún en el plazo haya obtenido prorroga judicial contradictoriamente con el marido, o lo haya citado legalmente. Esta presunción no admite prueba en contrario.

La sentencia del 17 de octubre de 2001, de la Cámara Penal (hoy Sala Penal) de la Suprema Corte de Justicia. En este caso se trata de una concubina que consideraba haber sido lesionada moral y materialmente por el hecho de que su compañero de vida falleciera por el hecho de un tercero. 

La Suprema Corte de Justicia consideró que si bien la Constitución dominicana reconoce el matrimonio como fundamento legal de la familia no se deriva de este precepto, habiendo una interpretación estricta de su contenido; que la concepción imperativa de la familia es aquella que se constituye exclusivamente sobre el matrimonio, toda vez que ello implicaría una vulneración al principio de igualdad que la misma Carta Magna garantiza, por consiguiente se impone contar con fórmulas que garanticen justicia a todos los ciudadanos, en especial a la institución familiar, la cual presenta diversas formas de convivencia, a las que el derecho, en caso de conflicto, tiene que dar respuesta, sin ninguna distinción, no en base a una teoría abstracta de las realidades sociales, sino fundándose en el reclamo concreto de demandas específicas, de intereses reales, bajo una tutela judicial efectiva y eficaz. 

Reconoce que la unión de hecho de la concubina con el occiso en un accidente de tránsito, su dependencia económica y por ende el daño moral sufrido por ella, la hacía merecedora de recibir las compensaciones correspondientes tanto del lugar de trabajo, como del seguro. Sentando el precedente de la distribución de bienes entre uniones de hecho.

viernes, 20 de enero de 2017

EL RECURSO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA


INTRODUCCIÓN

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad en el territorio nacional, y es autónomo de los poderes públicos y de los demás órganos del Estado, y se encarga de administrar la justicia ejerciendo un control concentrado de constitucionalidad.

El recurso constitucional lo ejerce el Tribunal Constitucional revisando aquellas decisiones emanadas de los tribunales, y que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada en casos determinados y específicos que veremos en el desarrollo de este trabajo.

Al igual que los demás recursos que hemos tratado a lo largo de la materia, este no reviste menos importancia con relación a los demás, pero guardan en común salvaguardar los derechos de los particulares.

RECURSO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL 

    El Tribunal Constitucional ha establecido, mediante sentencia, que los recursos de revisión constitucional de una decisión jurisdiccional, es decir, dictada por los tribunales, procede “independientemente de la materia de que se trate”.

viernes, 2 de diciembre de 2016

¿QUÉ CANTIDAD DE DINERO NECESITO TENER EN MIS CUENTAS PARA SOLICITAR VISA DE PASEO?


Las personas nos escriben y preguntan cuando quieren solicitar Visa de No Inmigrante, específicamente su Visa de Paseo, la cantidad de dinero que necesitan tener en sus cuentas bancarias para poder solicitar una Visa con la finalidad de que su proceso sea lo más exitoso posible. Esto se debe a que en el proceso de solicitud de la Visa de Paseo la persona que la está pidiendo debe demostrar, entre otras cosas, que cuenta con la debida solvencia económica como para poder costear el viaje y todos los gastos.

Sabemos que ir de vacaciones, visitar un familiar o amigo o simplemente ir a conocer determinados lugares en los Estados Unidos tiene un costo económico considerable. Las normas jurídicas de los Estados Unidos requieren que quien va a solicitar una Visa de Paseo demuestre que cuenta con los fondos suficientes como para pagar su visita a ese país y que no se va a convertir en una carga para el mismo.

jueves, 25 de agosto de 2016

➤ La Exigencia de la Formulación Precisa de Cargos en la República Dominicana ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros


La norma contenida en el Artículo 19 del Código Procesal Penal Dominicano sobre el requerimiento de la formulación precisa de cargos contempla lo siguiente:

Artículo 19.- Formulación precisa de cargos. Desde que se señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible, toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra.

También dicha protección es consagrada en la norma contenida en el numeral 1 del Artículo 95 del Código Procesal Penal Dominicano que consagra lo siguiente:

Artículo 95.- Derecho.- Todo imputado tiene, desde que se solicite la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba, derecho a:
1) Ser informado del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes y las disposiciones legales que se juzguen aplicables.

Este criterio es reafirmado por nuestra Suprema Corte de Justicia cuando expresa que: "Considerando , que entre los principios rectores o fundamentales del debido proceso penal, está la formulación precisa de cargos, garantía que establece que toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra desde que se le señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible"[1].