lunes, 11 de mayo de 2020

➤ ¿CUÁLES REGULACIONES EXISTEN Y QUÉ DAÑOS SE PUEDEN PEDIR POR MAL USO DE BURÓ DE CRÉDITO? ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana

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La Jurisprudencia Dominicana ha afirmado que establecer con carácter de obligación el agotamiento de una fase preliminar conciliatoria del apoderamiento de los tribunales de cualquier acción judicial, como lo establece la Ley 288-05 sobre regulación de sociedades crediticias, constituye una limitación al libre acceso a la Justicia. 

El preliminar conciliatorio reviste un carácter puramente facultativo y no debe constituir un obstáculo al derecho del interesado de someter el caso directamente a los tribunales, SCJ, 1.a Sala, 20 de noviembre de 2013.

También ha establecido que es responsable civilmente el banco que reporta a un buró de crédito que un cliente es moroso en el pago de un crédito que ya se ha extinguido o saldado, SCJ, 1.a Cám., 18 de enero de 2006. 

En este mismo sentido se ha pronunciado al decir que es responsable civilmente el banco que reporta a un buró de crédito que una persona tiene una deuda relacionada con una tarjeta de crédito emitido por el banco sin siquiera probar la existencia del contrato de tarjeta de crédito con el supuesto deudor, SCJ, 1.a Sala, 12 de marzo de 2014.

En este mismo orden de ideas, ha sentado el criterio de que el hecho de que el banco suministre información incorrecta a los burós de crédito sobre supuestas deudas de préstamo de una persona, sin existir dicho préstamo, sobre su supuesta morosidad en el pago de sus deudas, siendo esto incierto, le vulnera gravemente a dicha persona su derecho al buen nombre y reputación, máxime cuando dicha información estuvo vigente en los burós de crédito por más de dos años, SCJ, 1.a Sala, 27 de noviembre de 2013.


Finalmente, dijo que el demandante en responsabilidad civil en virtud del Artículo 1382 del Código Civil debe probar la existencia de una falta, un daño y una correlación entre uno y otro. En el caso de una demanda contra un banco por supuestamente haber colocado una deuda inexistente del demandante en el registro de un buró de crédito, este debe demostrar la existencia de una publicación inexacta en el registro crediticio del demandante ante los buró de crédito, que dicho error o inexactitud es atribuible a una falta del banco demandado, lo que le ha causado un daño. El tribunal no puede exigirle al banco que demuestre estar libre de responsabilidad, SCJ, 1.a Sala, 24 de julio 2013.


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