martes, 21 de enero de 2020

➤ Abogado de Tierras ➤ Diferencia entre Simulación y Nulidad en el Derecho de la República Dominicana





Es importante resaltar y explicar la diferencia que presentan estos dos conceptos, ya que existe simulación cuando hay discordancia entre la voluntad interna y la voluntad declarada de las partes, la simulación existe en el acuerdo aparente de las partes; sin embargo, existe nulidad cuando el acto que dio lugar el negocio jurídico esta viciado porque no cumple con los requisitos de validez.

Es admitido por la Doctrina que mientras la simulación persigue ocultar un acto o la verdadera voluntad de las partes, en la nulidad se busca invalidar el acto. En la simulación puede darse el caso que el negocio jurídico realmente no exista, pero en el caso de la nulidad, el negocio jurídico sí existe, sin embargo el acto mediante el cual se generó el negocio está viciado.

De acuerdo con Subero Isa, J. (2014, Pág. 246) la simulación tiene lugar cuando se esconde el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro; cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras; o cuando por él se transfieren derechos a personas interpuestas, que no son para quienes en realidad se constituyen o se transmiten.

La Suprema Corte de Justicia mediante sentencia del mes de Enero de 1961, Boletín Judicial 606, Pág. 123, ha hecho una clara distinción entre la acción en simulación y la acción en nulidad, cuando estableció que mientras la acción en simulación tiene por objeto hacer declarar una cosa que tiene apariencia de existir, no existe, la nulidad persigue declarar la nulidad de un acto jurídico que existe.


Las fuentes que se pudo consultar para la investigación son las siguientes:

Arenas Salazar, J. (2014). Delito de Falsedad. Cuarta edición. Ediciones Doctrina y Ley LTDA. Bogotá, Colombia.

Bisquerra, R. (1989). Métodos de Investigación Educativa: Guía Práctica. Barcelona: CEAC.

Ciprián, R. (2009). Tratado de Derecho Inmobiliario (Bases Constitucionales y Legales; Jurisprudencia, Doctrina y Procedimientos).

Cuesta, M. (1994). Introducción Al Muestreo. Facultad de Educación. Escuela de Educación. Universidad Andrés Bello.

Estévez Lavandier, N. R. (2005). Índice de Jurisprudencia Civil (1998-205). Santo Domingo: Editora Manatí.

Fierro Méndez, R. E. (2013). Teoría General del Contrato. Ediciones Doctrina y Ley LTDA. Bogotá, Colombia.

Jorge Blanco, S. (1997).  Introducción al Derecho. Ediciones Capeldom. Santo Domingo.

Headrick, William C. (2007). Contratos y Cuasicontratos en Derecho Francés y Dominicano. Santo Domingo: Editora Taller.

Hernández, P. P. (2010). Los Incidentes de la Prueba Literal (Procedimientos de verificación de escritura e inscripción en falsedad). Santo Domingo: Librería Jurídica Internacional, S. R. L.

Hernández Perera, Y. (2015). Las Demandas. Materia Civil, Comercial y De Los Referimientos. Santo Domingo: Impresora Soto Castillo, S.R.L.

Hernández Perera, Y. (2013). Los Incidentes del Embargo Inmobiliario. Santo Domingo: Impresora Soto Castillo, S.R.L.

Hernández Sampieri, R., Fernández Collado C., Baptista Lucio P. (2010, P. 4). Metodología de la Investigación. México, D. F.: McGraw-Hill.

Kiper, C. M. (2005). Derechos Reales: Casos para su aprendizaje. Buenos Aires: Editorial Astrea.

Mazeaud, H. y L., y Mazeaud, J. (1978). Lecciones de Derecho Civil, Parte Segunda, Volumen IV, Derechos Reales principales: EL Derecho de Propiedad y sus Desmembraciones.

Moción, Segundo E. (2015). La Litis, Los Incidentes y La Demanda en Referimiento en la Jurisdicción Inmobiliaria Formularios y Jurisprudencias. Santo Domingo: Editora Centenario, S. A.

Ley sobre Registro Inmobiliario, Número 108-05 y sus Modificaciones.

Luperon Vásquez, J. (2001). Compendio de Jurisprudencia de Tierras 1990-2000. Santo Domingo. Editora Corripio

Mirabal Vargas, L. L. (2013). Compendio de Legislación Inmobiliaria de la República Dominicana y Leyes Complementarias. Santo Domingo: Editora Centenario S. R. L.

Planiol, M. Y Ripert, J. (1946). Tratado Práctico de Derecho Civil Francés. Tomo III. Los Bienes. La Habana: Cultural, S.A.

Pérez Méndez, A (1992). Procedimiento Civil, Tomo I. Santo Domingo: Taller.

Petit, E. (1997). Tratado Elemental de Derecho Romano. Moca, R.D.: Dalis.
Quinceno Álvarez, F. (2000). La Simulación en los Actos Jurídicos. 

Ruiz Tejada, M. R. (1952), Estudio sobre la Propiedad Inmobiliaria en la República Dominicana.

Sánchez Pimentel, L. P. (2013), El Fiscal Inmobiliario y Las Infracciones Penales Ante La Jurisdicción Inmobiliaria. Santiago de los Caballeros: Editora Búho S. R. L. 

Soto Castillo, N. L. (2004). Código Civil Dominicano. Santo Domingo: Impresora Soto Castillo, S. A.


Tavares, F. Hijo, (1991). Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano, Volumen II. Santo Domingo: Editorial Tiempo, S. A.





➤ Abogado de Derecho Civil ➤ Diferencia entre Prescripción y Caducidad en la Legislación de la República Dominicana




Dentro de la influencia del tiempo en el origen y extinción de los derechos, intervienen varias figuras jurídicas, y dentro de esta cabe mencionar la decadencia de los derechos, mejor conocida como caducidad.

Para Santana Polanco (2013, Pág. 91), la caducidad pude ser definida como el perecimiento de la acción por no haber ejercido el derecho dentro del término que la ley señala en forma perentoria.

De esta definición se puede inferir, que la legislación señala un término fijo para la permanencia de un derecho en determinadas acciones, y transcurrido el mismo no podrá ser ejercido con posterioridad a este plazo, una vez pronunciada la caducidad, esto pondrá fin al proceso, razón por la cual se considera un medio que extingue la acción en justicia.

De acuerdo con Alonzo (1991, Pág. 128), esta institución de derecho tiene su fundamento en la naturaleza de los derechos a que afecta, tratándose de derechos y facultades de modificación jurídica que suponen una situación de incertidumbre, a la que, en beneficio de la seguridad jurídica debe darse definitiva solución, evitando que se perpetúe indefinidamente.

A menudo la prescripción y la caducidad suelen confundirse, y en la práctica de los abogados, muchas veces no saben cuando están frente a una y otra. Mientras la prescripción extingue derechos del titular por la falta de su ejercicio, la caducidad solamente hace referencia a esa falta de ejercicio durante el tiempo que ha sido establecido.

La caducidad es una figura distinta a la prescripción, pues aquella suprime o modifica el derecho de accionar que tiene todo individuo, mientras que esta presume que el titular no ha querido o no ha podido ejercitar el derecho durante un tiempo, por causas que podrían ser conferidas a su negligencia, o más bien ajenas a su propia voluntad.

Según Santana Polanco (2013, Pág. 92), opera de pleno derecho si no se ejercita dentro del plazo preestablecido, siendo ésta la diferencia fundamental que existe con la prescripción extintiva o liberatoria, ya que esta última aplica a pedimento de la parte demandada.

Por las características que ya se han visto se puede inferir que esta falta de ejercicio puede ser invocada de oficio por los jueces, a diferencia de la prescripción, que debe ser solicitada formalmente por las partes. Supone una fijación de tiempo para poder ejercer acciones y salvaguardar derechos, y pasado el mismo, ya dejan de existir tales acciones.

En este sentido, es necesario recordar que la norma prevista en el Artículo 2223 del Código Civil Dominicano establece expresamente una prohibición a cargo de los jueces de pronunciarse de oficio sobre la prescripción cuando consagra que: “No pueden los jueces suplir de oficio la excepción que resulta de la prescripción”.


Las fuentes que se pudo consultar para la investigación son las siguientes:

Arenas Salazar, J. (2014). Delito de Falsedad. Cuarta edición. Ediciones Doctrina y Ley LTDA. Bogotá, Colombia.

Bisquerra, R. (1989). Métodos de Investigación Educativa: Guía Práctica. Barcelona: CEAC.

Ciprián, R. (2009). Tratado de Derecho Inmobiliario (Bases Constitucionales y Legales; Jurisprudencia, Doctrina y Procedimientos).

Cuesta, M. (1994). Introducción Al Muestreo. Facultad de Educación. Escuela de Educación. Universidad Andrés Bello.

Estévez Lavandier, N. R. (2005). Índice de Jurisprudencia Civil (1998-205). Santo Domingo: Editora Manatí.

Fierro Méndez, R. E. (2013). Teoría General del Contrato. Ediciones Doctrina y Ley LTDA. Bogotá, Colombia.

Jorge Blanco, S. (1997).  Introducción al Derecho. Ediciones Capeldom. Santo Domingo.

Headrick, William C. (2007). Contratos y Cuasicontratos en Derecho Francés y Dominicano. Santo Domingo: Editora Taller.

Hernández, P. P. (2010). Los Incidentes de la Prueba Literal (Procedimientos de verificación de escritura e inscripción en falsedad). Santo Domingo: Librería Jurídica Internacional, S. R. L.

Hernández Perera, Y. (2015). Las Demandas. Materia Civil, Comercial y De Los Referimientos. Santo Domingo: Impresora Soto Castillo, S.R.L.

Hernández Perera, Y. (2013). Los Incidentes del Embargo Inmobiliario. Santo Domingo: Impresora Soto Castillo, S.R.L.

Hernández Sampieri, R., Fernández Collado C., Baptista Lucio P. (2010, P. 4). Metodología de la Investigación. México, D. F.: McGraw-Hill.

Kiper, C. M. (2005). Derechos Reales: Casos para su aprendizaje. Buenos Aires: Editorial Astrea.

Mazeaud, H. y L., y Mazeaud, J. (1978). Lecciones de Derecho Civil, Parte Segunda, Volumen IV, Derechos Reales principales: EL Derecho de Propiedad y sus Desmembraciones.

Moción, Segundo E. (2015). La Litis, Los Incidentes y La Demanda en Referimiento en la Jurisdicción Inmobiliaria Formularios y Jurisprudencias. Santo Domingo: Editora Centenario, S. A.

Ley sobre Registro Inmobiliario, Número 108-05 y sus Modificaciones.

Luperon Vásquez, J. (2001). Compendio de Jurisprudencia de Tierras 1990-2000. Santo Domingo. Editora Corripio

Mirabal Vargas, L. L. (2013). Compendio de Legislación Inmobiliaria de la República Dominicana y Leyes Complementarias. Santo Domingo: Editora Centenario S. R. L.

Planiol, M. Y Ripert, J. (1946). Tratado Práctico de Derecho Civil Francés. Tomo III. Los Bienes. La Habana: Cultural, S.A.

Pérez Méndez, A (1992). Procedimiento Civil, Tomo I. Santo Domingo: Taller.

Petit, E. (1997). Tratado Elemental de Derecho Romano. Moca, R.D.: Dalis.
Quinceno Álvarez, F. (2000). La Simulación en los Actos Jurídicos. 

Ruiz Tejada, M. R. (1952), Estudio sobre la Propiedad Inmobiliaria en la República Dominicana.

Sánchez Pimentel, L. P. (2013), El Fiscal Inmobiliario y Las Infracciones Penales Ante La Jurisdicción Inmobiliaria. Santiago de los Caballeros: Editora Búho S. R. L. 

Soto Castillo, N. L. (2004). Código Civil Dominicano. Santo Domingo: Impresora Soto Castillo, S. A.


Tavares, F. Hijo, (1991). Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano, Volumen II. Santo Domingo: Editorial Tiempo, S. A.


➤ Abogado de Tierras ➤ Concepto y Característica de la Prescripción en la Legislación de República Dominicana



Concepto de prescripción

La prescripción es una figura jurídica que puede ser alegada en el curso de una litis por ante los tribunal de tierras con la intención de demostrar la adquisición o pérdida de un derecho. Este concepto se refiere a un determinado evento que por el paso de un tiempo determinado produce la adquisición o extinción de una obligación, una deuda, una acción en responsabilidad.

La norma contenida en el Artículo 2219 del Código Civil Dominicano, establece lo siguiente: “La prescripción es un medio de adquirir o extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley”.

Una definición precisa de este concepto es proporcionada por Monción (2015, Pág. 366), cuando nos indica que la prescripción puede ser definida como el medio de adquirir o extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la ley.

Para Alonso (1999, Pág. 782) la prescripción constituye una manifestación de la influencia que el tiempo tiene sobre las relaciones jurídicas y los derechos subjetivos. Estos en el devenir de aquel, nacen, se ejercitan y mueren. Aquí corresponde estudiar la desaparición de aquellos derechos, que una vez transcurra el plazo determinado para ello, no podrá hacer uso del mismo, ya que la acción estará prescrita para actuar en justicia.

Todos estos autores convergen en que la parte capital de este concepto se centra en el tiempo transcurrido, ya que de esto dependerá si se adquiere o muy por el contrario se extingue el derecho para accionar.

En esta tesitura, Capacho Fabón (2015, Pág. 17) analiza que el derecho a desarrollar una determinada acción puede extinguirse cuando pasa una cierta cantidad de tiempo y no se hace, lo cual produce la prescripción.

Una vez dadas las condiciones para que opere la prescripción, la parte afectada por esta situación de hecho deberá someter de manera formal su petición al juez apoderado, y este la pronunciará, trayendo como consecuencia la restitución de un derecho de una parte, mientras que la pérdida total de este para la parte contraria.

Existen dos tipos de prescripción, la adquisitiva y la extintiva, completamente distintas entre sí. En el desarrollo del presente trabajo de investigación se tratará primordialmente la prescripción extintiva, la cual provoca la desaparición de un derecho real, de crédito o de una acción y se basa en un dato puramente negativo como es el no ejercicio de su derecho por el titular del mismo.

Por otro lado, Ciprián (2013, Pág. 684) afirma que la prescripción tiene por objeto permitir la adquisición del derecho de propiedad porque es uno de los medios que establece el legislador para que una persona llegue a ser propietaria de un bien inmueble, así como también, consolidar la propiedad porque libera a quien la obtiene por medio de la prescripción de la obligación de probar que su causante era titular del derecho transferido a su favor.

Para Ospina Fernández (1998, Pág. 128) este término denota caducidad o preclusión de ciertas acciones que no tienen por objeto la efectividad de un específico derecho patrimonial propiamente dicho, como las acciones de nulidad, rescisión, revocación, resolución y simulación de los actos y contratos.

La prescripción no es más que la dilatada inercia del titular de un derecho o de la acción para actuar en justicia reclamando una prerrogativa que la ley le confiere, por lo que no es de carácter público, sino más bien de interés privado, de aquí que el legislador ha querido establecerla en provecho de las personas, pues solo estas tienen derecho a ejercerla o renunciar a ella, según sea el caso.

Es por esto que tanto la doctrina como la jurisprudencia local coinciden en que la prescripción es de orden público, pues esta no surtirá ningún efecto salvo que sea invocada por la parte afectada, que será quien demande esta acción.

Características de la prescripción

Para Alonso (1999, Pág. 782), la prescripción puede dar lugar en ocasiones a situaciones injustas, lo que constituye una necesidad de orden social, pues sin ella se primaria la negligencia en el ejercicio de los derechos.

Siendo la prescripción una manera de extinguir un derecho por la no acción de su titular en un tiempo determinado, de ahí se desprenden los siguientes caracteres:

a)           La prescripción al actuar por ministerio de la ley, solo se admite en los casos expresamente establecidos por ella, no siendo susceptibles de ampliación por los particulares.

b)           En base a su origen legal, la prescripción  actúa “ipso iure” una vez se haya cumplido el plazo requerido. Pero no puede ser apreciada de oficio por los tribunales, dado el carácter de justicia rogada, que es propio de nuestro ordenamiento jurídico civil.

De lo anterior se desprende la importancia de su regulación, pues con ella se impiden actuaciones desleales por parte de personas que no son merecedoras de la protección de la ley, ya que aquellas que sencillamente no cumplen con los requisitos exigidos para prescribir, no podrán gozar de este resguardo.
La prescripción es considerada tradicionalmente como un medio de inadmisión o como un medio de defensa de puro interés privado, lo que implica que la parte que puede beneficiarse de ella está en la facultad de renunciar a su derecho de invocarla.

Cabe destacar, que la prescripción no es susceptible de ampliación del plazo para su ejercicio por los particulares, pues como se invoca bajo los lineamientos que la ley expresa, no puede ser variada. No es cuestión de que dos personas puedan ponerse de acuerdo en la ejecución de una obligación como consecuencia de un contrato, sino que es la propia ley que indica cuando estamos frente a un caso de prescripción de la acción y cuando no.


Las fuentes que se pudo consultar para la investigación son las siguientes:

Arenas Salazar, J. (2014). Delito de Falsedad. Cuarta edición. Ediciones Doctrina y Ley LTDA. Bogotá, Colombia.

Bisquerra, R. (1989). Métodos de Investigación Educativa: Guía Práctica. Barcelona: CEAC.

Ciprián, R. (2009). Tratado de Derecho Inmobiliario (Bases Constitucionales y Legales; Jurisprudencia, Doctrina y Procedimientos).

Cuesta, M. (1994). Introducción Al Muestreo. Facultad de Educación. Escuela de Educación. Universidad Andrés Bello.

Estévez Lavandier, N. R. (2005). Índice de Jurisprudencia Civil (1998-205). Santo Domingo: Editora Manatí.

Fierro Méndez, R. E. (2013). Teoría General del Contrato. Ediciones Doctrina y Ley LTDA. Bogotá, Colombia.

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Headrick, William C. (2007). Contratos y Cuasicontratos en Derecho Francés y Dominicano. Santo Domingo: Editora Taller.

Hernández, P. P. (2010). Los Incidentes de la Prueba Literal (Procedimientos de verificación de escritura e inscripción en falsedad). Santo Domingo: Librería Jurídica Internacional, S. R. L.

Hernández Perera, Y. (2015). Las Demandas. Materia Civil, Comercial y De Los Referimientos. Santo Domingo: Impresora Soto Castillo, S.R.L.

Hernández Perera, Y. (2013). Los Incidentes del Embargo Inmobiliario. Santo Domingo: Impresora Soto Castillo, S.R.L.

Hernández Sampieri, R., Fernández Collado C., Baptista Lucio P. (2010, P. 4). Metodología de la Investigación. México, D. F.: McGraw-Hill.

Kiper, C. M. (2005). Derechos Reales: Casos para su aprendizaje. Buenos Aires: Editorial Astrea.

Mazeaud, H. y L., y Mazeaud, J. (1978). Lecciones de Derecho Civil, Parte Segunda, Volumen IV, Derechos Reales principales: EL Derecho de Propiedad y sus Desmembraciones.

Moción, Segundo E. (2015). La Litis, Los Incidentes y La Demanda en Referimiento en la Jurisdicción Inmobiliaria Formularios y Jurisprudencias. Santo Domingo: Editora Centenario, S. A.

Ley sobre Registro Inmobiliario, Número 108-05 y sus Modificaciones.

Luperon Vásquez, J. (2001). Compendio de Jurisprudencia de Tierras 1990-2000. Santo Domingo. Editora Corripio

Mirabal Vargas, L. L. (2013). Compendio de Legislación Inmobiliaria de la República Dominicana y Leyes Complementarias. Santo Domingo: Editora Centenario S. R. L.

Planiol, M. Y Ripert, J. (1946). Tratado Práctico de Derecho Civil Francés. Tomo III. Los Bienes. La Habana: Cultural, S.A.

Pérez Méndez, A (1992). Procedimiento Civil, Tomo I. Santo Domingo: Taller.

Petit, E. (1997). Tratado Elemental de Derecho Romano. Moca, R.D.: Dalis.
Quinceno Álvarez, F. (2000). La Simulación en los Actos Jurídicos. 

Ruiz Tejada, M. R. (1952), Estudio sobre la Propiedad Inmobiliaria en la República Dominicana.

Sánchez Pimentel, L. P. (2013), El Fiscal Inmobiliario y Las Infracciones Penales Ante La Jurisdicción Inmobiliaria. Santiago de los Caballeros: Editora Búho S. R. L. 

Soto Castillo, N. L. (2004). Código Civil Dominicano. Santo Domingo: Impresora Soto Castillo, S. A.


Tavares, F. Hijo, (1991). Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano, Volumen II. Santo Domingo: Editorial Tiempo, S. A.

domingo, 19 de enero de 2020

➤ Abogado de Familia ➤ ¿Son Los Tribunales de la República Dominicana Competentes Para Conocer Solicitud de Régimen de Visitas Si Los Hijos Menores Residen Legalmente en Otro País?


Guarda de Menores
Abogados Dominicanos


La norma prevista en el Principio I de la Ley Número 136-03, que Crea El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, al abordar el tema del Objeto de dicha Ley establece textualmente lo siguiente:


PRINCIPIO I


OBJETO DEL CÓDIGO. El presente Código tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, este Código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.


Demanda de Régimen de Visitas


De igual forma, la norma contemplada en el Artículo 90 de la señalada Ley Número 136-03, sobre el Tribunal Competente para conocer de procesos como el tema que nos ocupa establece que:


Artículo 90.- TRIBUNAL COMPETENTE. Toda demanda de guarda deberá ser introducida POR ANTE EL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL LUGAR DONDE VIVE LA PERSONA QUE EJERCE LA GUARDA.

Párrafo.- El juez competente del conocimiento de un procedimiento de guarda lo será igualmente para conocer de las pretensiones en materia de alimentos que presente de manera accesoria o que se deriven de dicho proceso.


Licenciado José Octavio López Durán


En este orden de ideas, la norma contemplada en el Artículo 96 de la señalada Ley Número 136-03, sobre la Vinculación de la Guarda y el Régimen de Visita consagra que:


Artículo 96.- VINCULACIÓN DE LA GUARDA Y RÉGIMEN DE VISITA. LA GUARDA Y EL DERECHO DE VISITA SE ENCUENTRAN INDISOLUBLEMENTE UNIDOS, POR LO QUE AL EMITIR SUS FALLOS LOS TRIBUNALES deberán asegurar la protección de ambos derechos a fin de que los padres puedan mantener una relación directa con su hijo o hija.

Párrafo.- El juez, al otorgar la guarda a uno de los padres, deberá regular, al otro, si califica, el derecho de visita, de oficio o a solicitud de parte.

Abogado en Santiago de los Caballeros, República Dominicana


Como se puede apreciar de todo lo anterior, los Tribunales son INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN REGULACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITA, si el o los menores involucrados en el proceso NO residen legalmente en La República Dominicana sino QUE RESIDEN LEGALMENTE en otro país con la persona demandada.


Que como ya establecimos más arriba, la Ley Número 136-03, que Crea El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes solo puede regular las relaciones vinculadas con los niños, niñas y adolescentes QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL.


Abogado en Santiago, República Dominicana


En este sentido, el Tribunal Competente para conocer la demanda es el Tribunal de Niños del lugar donde vive la persona que ejerce la guarda, es decir, el Tribunal Competente Territorialmente de país que comprenda la demarcación donde está ubicado el domicilio del menor o los menores que involucra la demanda.