jueves, 20 de marzo de 2014

Clasificación de los Delitos Informáticos



Téllez Valdez clasifica los delitos informáticos en dos grandes grupos, a saber: Los delitos informáticos que caen dentro de la categoría o son clasificados como instrumento o medio, y la categoría que se encuentra en la clasificación de los delitos informáticos como fin u objetivo[1].

Dentro de la categoría de los delitos informáticos que son clasificados como instrumento o medio se encuentran las conductas que utilizan las computadoras como método o medio para ejecutar un tipo penal determinado. En esta clasificación se encuentran los siguientes delitos[2]:

·     Falsificación de documentos vía computarizada, tales como tarjetas de crédito y cheques.
·     Variación de los activos y pasivos en la situación contable de la empresa.
·     Planeación o simulación de delitos convencionales.
·     Robo de tiempo de computadora.
·     Lectura, sustracción o copiado de información confidencial.

martes, 4 de marzo de 2014

Causas de Exclusión de la Capacidad de Culpabilidad o Causas de Inimputabilidad

Las causas de exclusión de la capacidad de culpabilidad conforme al criterio establecido por la dogmatica son aquellas que impiden al agente comprender la antijurisdicidad de su conducta, por un lado, o adecuar su accionar a lo consagrado en la norma[1].

Es preciso distinguir que “una parte de la doctrina científica distingue entre causas de exclusión de la culpabilidad y causas de exculpación. En las causas de exclusión de la culpabilidad; entre las que se encuentran la falta de imputabilidad y el error de prohibición invencible, faltaría desde un principio toda culpabilidad, porque el sujeto no podía actuar de otro modo. Por el contrario, en las causas de exculpación, entre las que se incluyen sobre todo el exceso de la legítima defensa y el estado de necesidad desculpante, quería una culpabilidad disminuida, de modo que el legislador renuncia, sólo en virtud de una especial indulgencia, a la formulación, en sí todavía posible, del reproche de culpabilidad”[2].

➤ Causas de Exclusión de la Capacidad de Culpabilidad o Causas de Inimputabilidad, ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros


Las causas de exclusión de la capacidad de culpabilidad conforme al criterio establecido por la dogmatica son aquellas que impiden al agente comprender la antijurisdicidad de su conducta, por un lado, o adecuar su accionar a lo consagrado en la norma[1].

Es preciso distinguir que “una parte de la doctrina científica distingue entre causas de exclusión de la culpabilidad y causas de exculpación. En las causas de exclusión de la culpabilidad; entre las que se encuentran la falta de imputabilidad y el error de prohibición invencible, faltaría desde un principio toda culpabilidad, porque el sujeto no podía actuar de otro modo. Por el contrario, en las causas de exculpación, entre las que se incluyen sobre todo el exceso de la legítima defensa y el estado de necesidad desculpante, quería una culpabilidad disminuida, de modo que el legislador renuncia, sólo en virtud de una especial indulgencia, a la formulación, en sí todavía posible, del reproche de culpabilidad”[2].

La Culpabilidad en el Derecho Penal



Partiendo de la Escuela Clásica del XIX la idea de culpabilidad tenía una connotación moral (la maldad del autor del delito). Dicha concepción viene dada por entender que el hombre naturalmente puede distinguir entre el bien y el mal (libre albedrío)[1].

Teorías sobre la naturaleza de la culpabilidad. A modo de introducción presentamos dos concepciones de la culpabilidad como atribución de responsabilidad, las cuales vienen dadas del modelo de teoría del delito al que se ajustan.