domingo, 10 de mayo de 2020

➤ Notas Sobre El Derecho Procesal Penal Italiano ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana


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Uno de los instrumentos jurídicos que ha ejercido una influencia importante en el Derecho Procesal Penal Italiano es el Código de Procedimiento Penal Italiano de 1913. Esta es una pieza legislativa histórica con marcadas características democrático-liberal.

Dicho texto tuvo una gran influencia en las legislaciones procesales que le sucedieron en distintas partes del globo terráqueo, pues se ve la influencia del mismo en el Código Procesal Cordobés en Argentina, en el Código Portugués y en el Austríaco.

El mismo poseía los cimientos básicos del sistema acusatorio, el cual contempla un control de la acusación que sólo puede ser impulsado por un acto de oposición por parte de los representantes de la defensa en la apertura del juicio. En caso de que dicha oposición no fuera efectuada, el proceso pasa directamente al conocimiento del juicio.

En este tipo de sistema, una vez formulada la acusación por parte del Ministerio Público, la fase intermedia del proceso y el control judicial de la acusación sólo tienen lugar cuando el acusado así lo solicite. Este instrumento legislativo italiano de 1913 estuvo mucho menos influenciado por el Código Francés de Instrucción Criminal, el cual fue su predecesor e indiscutiblemente su ideología era más liberal.

Sin embargo, su vida fue corta, tuvo una muy escasa vigencia, debido a que cuando el Partido Fascista llegó al poder, este Código fue considerado demasiado liberal. Luego, en el Derecho Procesal Penal Italiano, el Código Procesal Penal Italiano de 1930 fue denominado Código Rocco por el Régimen Fascista de la época que promovió su implementación. 

La legislación europeo-continental reformista, del siglo XIX, especialmente el Derecho Procesal Penal Italiano, tuvo una gran influencia en América Latina.

El Código de Procedimiento Penal para Italia de 1930 representa, ideológicamente, la reforma Fascista de 1913, aun cuando sean reconocidas sus virtudes técnica. El Código Procesal Penal de 1930 vigente hasta los años 80, sufrió diversas reformas legislativas y otras debidas a sentencias de la Corte Constitucional. Este instrumento legal diseñaba un rito inquisitivo con garantías en el Derecho Procesal Penal Italiano.

Las investigaciones de mayor relevancia eran competencia del Juez instructor, e incluso cuando estaban atribuidas al Fiscal en la llamada instrucción sumaria aparecían rodeadas de requisitos y garantías similares. 

Las actuaciones realizadas en el curso de la investigación tenían pleno valor probatorio. El Juez del enjuiciamiento era no sólo el árbitro sino el protagonista de la averiguación.

Estaba encargado, entre otras cosas, del examen de los testigos e imputados. Esto se debía a la formalización de las diligencias de la instrucción y a su aludido pleno valor probatorio. 

El proceso, en la práctica, terminaba siendo prevalentemente escrito, con un juicio reducido a simple momento de confirmación por los imputados y testigos de lo ya declarado en la fase anterior.

El régimen de recursos era amplísimo, doble instancia y casación para cualquier proceso y cualquier delito, y lo mismo tratándose de impugnaciones en materia de libertad. Ferrajoli establece en su obra Derecho y Razón que este sistema se caracterizaba por lo siguiente:

A) Insuficiencias de efectivas garantías en orden a la carga de la prueba sobre la acusación y la contraprueba de la defensa;
B) Falta de regulación en la fase de las averiguaciones preliminares y en diversos procedimientos especiales y
C) Técnicas inquisitoriales de penalización preventiva, que coartan y sobornan al imputado.

Estando vigente el referido Código de Procedimiento Penal Italiano de 1930, como producto de unas modificaciones legislativas de 1971 y de fallos de la Corte Constitucional Italiana, se instituyó el derecho del defensor a intervenir:

1) En la etapa de instrucción;
2) En el interrogatorio del imputado;
3) En las inspecciones judiciales;
4) En las prácticas de las prueba periciales;
5) En los allanamientos domiciliarios y
6) En los reconocimientos.

Pero no se le permitía al defensor participar en el examen de los testimonios y a los careos entre los testigos y el imputado.

Otro instrumento legal que produjo cambios en el Derecho Procesal Penal Italiano es el Código de Procedimiento Penal Italiano de 1988. Este Código nació con el propósito declarado de cambiar el sistema del Código de 1930 realizando un proceso de partes, caracterizado por la formación de la prueba exclusivamente en el juicio oral y contradictorio.

En ese tiempo Italia vivió una delicada travesía entre dos sistemas diametralmente opuestos, abrogó el sistema mixto inquisitivo o Código de 1930 e implementó el vigente sistema penal acusatorio, por lo que surgieron dificultades con motivo del cambio radical del sistema de investigación y juzgamiento.

A partir del nuevo Código de Procedimiento Penal Italiano el principal elemento de cambio en el sistema procesal penal en Italia es el paso de un sistema inquisitivo a uno semi-acusatorio. 

En el antiguo régimen no se aseguraba la contradicción de la prueba en el momento de su formación y las mismas eran recogidas por el Juez Instructor en la instrucción formal del expediente o por el Ministerio Público y sobre ella se realizaba el debate.

Pero, con el Código Procesal Penal de 1988 se eliminó esta práctica a cargo del Juez Instructor porque se consideró que la misma podía ir en detrimento del derecho de defensa del imputado y de la verificación de los hechos. 

El actual proceso penal italiano, cuya ley institucional fue promulgada el 24 de octubre de 1988, y entró en vigencia un año después, tiene sus bases en tres principios fundamentales:

1) La separación de funciones;
2) La separación de la fases procesales y
3) La simplificación del procedimiento.

En el actual régimen italiano no existe un sistema acusatorio puro, el cual atribuye a las partes la iniciativa probatoria de manera exclusiva. En este sistema se ha querido prever, como correctivo a la iniciativa de las partes, los poderes que puede ejercer de oficio el Juez, el cual constituye una excepción. 

El Juez tiene una actividad de suplencia en la iniciativa probatoria de las partes que va a variar dependiendo de la fase en que se encuentre el proceso.

Se puede decir que el actual sistema procesal penal italiano es híbrido porque el Juez, principalmente, de juicio todavía puede ordenar la celebración de medidas probatorias y recopilación de pruebas como en algunos sistemas inquisitivos. Dentro de las disposiciones que le dan esta facultad se encuentran las siguientes:

La norma contemplada en el Artículo 507 que establece que: Finalizada la obtención de las pruebas en el debate, el Juez, si es absolutamente necesario, puede ordenar de oficio la práctica de nueva pruebas. 

Asimismo, la norma prevista en el Artículo 508 consagra que: El Juez, de oficio o a petición de parte, puede ordenar la práctica de un dictamen pericial. Finalmente, la norma consagrada en el artículo 603, en la fase de apelación dispone que: ²El Juez puede disponer de oficio el debate probatorio si lo considera absolutamente necesario para los fines de la decisión².

Con el nuevo Código de Procedimiento Penal italiano aprobado en 1988, se eliminó la figura del Juez Instructor. Además, con la introducción de los principios del debido proceso en la Constitución Italiana, el órgano titular de la acción penal que da inicio al procedimiento es el Ministerio Público. Estas son, a grosso modo, las características esenciales del Derecho Procesal Penal Italiano.