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Uno de los instrumentos jurídicos que ha ejercido una influencia importante en el Derecho Procesal Penal Italiano es el Código de Procedimiento Penal Italiano de 1913. Esta es una pieza legislativa histórica con marcadas características democrático-liberal.
Dicho texto tuvo una
gran influencia en las legislaciones procesales que le sucedieron en distintas
partes del globo terráqueo, pues se ve la influencia del mismo en el Código
Procesal Cordobés en Argentina, en el Código Portugués y en el Austríaco.
El mismo poseía los
cimientos básicos del sistema acusatorio, el cual contempla un control de la
acusación que sólo puede ser impulsado por un acto de oposición por parte de
los representantes de la defensa en la apertura del juicio. En caso de que
dicha oposición no fuera efectuada, el proceso pasa directamente al
conocimiento del juicio.
En este tipo de
sistema, una vez formulada la acusación por parte del Ministerio Público, la
fase intermedia del proceso y el control judicial de la acusación sólo tienen
lugar cuando el acusado así lo solicite. Este instrumento legislativo italiano
de 1913 estuvo mucho menos influenciado por el Código Francés de Instrucción
Criminal, el cual fue su predecesor e indiscutiblemente su ideología era más
liberal.
Sin embargo, su vida
fue corta, tuvo una muy escasa vigencia, debido a que cuando el Partido Fascista
llegó al poder, este Código fue considerado demasiado liberal. Luego, en el
Derecho Procesal Penal Italiano, el Código Procesal Penal Italiano
de 1930 fue denominado Código Rocco por el Régimen Fascista de la época que
promovió su implementación.
La legislación europeo-continental reformista, del siglo XIX, especialmente el Derecho Procesal Penal Italiano, tuvo una gran influencia en América Latina.
La legislación europeo-continental reformista, del siglo XIX, especialmente el Derecho Procesal Penal Italiano, tuvo una gran influencia en América Latina.
El Código de Procedimiento
Penal para Italia de 1930 representa, ideológicamente, la reforma Fascista de
1913, aun cuando sean reconocidas sus virtudes técnica. El Código Procesal
Penal de 1930 vigente hasta los años 80, sufrió diversas reformas legislativas
y otras debidas a sentencias de la Corte Constitucional. Este instrumento legal
diseñaba un rito inquisitivo con garantías en el Derecho Procesal Penal Italiano.
Las investigaciones
de mayor relevancia eran competencia del Juez instructor, e incluso cuando
estaban atribuidas al Fiscal en la llamada instrucción sumaria aparecían
rodeadas de requisitos y garantías similares.
Las actuaciones realizadas en el curso de la investigación tenían pleno valor probatorio. El Juez del enjuiciamiento era no sólo el árbitro sino el protagonista de la averiguación.
Las actuaciones realizadas en el curso de la investigación tenían pleno valor probatorio. El Juez del enjuiciamiento era no sólo el árbitro sino el protagonista de la averiguación.
Estaba encargado,
entre otras cosas, del examen de los testigos e imputados. Esto se debía a la
formalización de las diligencias de la instrucción y a su aludido pleno valor
probatorio.
El proceso, en la práctica, terminaba siendo prevalentemente escrito, con un juicio reducido a simple momento de confirmación por los imputados y testigos de lo ya declarado en la fase anterior.
El proceso, en la práctica, terminaba siendo prevalentemente escrito, con un juicio reducido a simple momento de confirmación por los imputados y testigos de lo ya declarado en la fase anterior.
El régimen de
recursos era amplísimo, doble instancia y casación para cualquier proceso y
cualquier delito, y lo mismo tratándose de impugnaciones en materia de
libertad. Ferrajoli establece en su obra Derecho y Razón que este sistema se
caracterizaba por lo siguiente:
A) Insuficiencias de
efectivas garantías en orden a la carga de la prueba sobre la acusación y la
contraprueba de la defensa;
B) Falta de
regulación en la fase de las averiguaciones preliminares y en diversos
procedimientos especiales y
C) Técnicas
inquisitoriales de penalización preventiva, que coartan y sobornan al imputado.
Estando vigente el
referido Código de Procedimiento Penal Italiano de 1930, como producto de unas
modificaciones legislativas de 1971 y de fallos de la Corte Constitucional
Italiana, se instituyó el derecho del defensor a intervenir:
1) En la etapa de
instrucción;
2) En el
interrogatorio del imputado;
3) En las
inspecciones judiciales;
4) En las prácticas
de las prueba periciales;
5) En los
allanamientos domiciliarios y
6) En los
reconocimientos.
Pero no se le permitía al defensor participar en el examen de los testimonios y a los careos entre los testigos y el imputado.
Otro instrumento legal que produjo cambios en el Derecho Procesal Penal Italiano es el Código de Procedimiento
Penal Italiano de 1988. Este Código nació con el propósito
declarado de cambiar el sistema del Código de 1930 realizando un proceso de
partes, caracterizado por la formación de la prueba exclusivamente en el juicio
oral y contradictorio.
En ese tiempo Italia vivió una delicada
travesía entre dos sistemas diametralmente opuestos, abrogó el sistema mixto
inquisitivo o Código de 1930 e implementó el vigente sistema penal acusatorio,
por lo que surgieron dificultades con motivo del cambio radical del sistema de
investigación y juzgamiento.
A partir del nuevo
Código de Procedimiento Penal Italiano el principal elemento de cambio en el
sistema procesal penal en Italia es el paso de un sistema inquisitivo a uno
semi-acusatorio.
En el antiguo régimen no se aseguraba la contradicción de la prueba en el momento de su formación y las mismas eran recogidas por el Juez Instructor en la instrucción formal del expediente o por el Ministerio Público y sobre ella se realizaba el debate.
En el antiguo régimen no se aseguraba la contradicción de la prueba en el momento de su formación y las mismas eran recogidas por el Juez Instructor en la instrucción formal del expediente o por el Ministerio Público y sobre ella se realizaba el debate.
Pero, con el Código
Procesal Penal de 1988 se eliminó esta práctica a cargo del Juez Instructor
porque se consideró que la misma podía ir en detrimento del derecho de defensa
del imputado y de la verificación de los hechos.
El actual proceso penal italiano, cuya ley institucional fue promulgada el 24 de octubre de 1988, y entró en vigencia un año después, tiene sus bases en tres principios fundamentales:
El actual proceso penal italiano, cuya ley institucional fue promulgada el 24 de octubre de 1988, y entró en vigencia un año después, tiene sus bases en tres principios fundamentales:
1) La separación de
funciones;
2) La separación de
la fases procesales y
3) La simplificación
del procedimiento.
En el actual régimen
italiano no existe un sistema acusatorio puro, el cual atribuye a las partes la
iniciativa probatoria de manera exclusiva. En este sistema se ha querido
prever, como correctivo a la iniciativa de las partes, los poderes que puede
ejercer de oficio el Juez, el cual constituye una excepción.
El Juez tiene una actividad de suplencia en la iniciativa probatoria de las partes que va a variar dependiendo de la fase en que se encuentre el proceso.
El Juez tiene una actividad de suplencia en la iniciativa probatoria de las partes que va a variar dependiendo de la fase en que se encuentre el proceso.
Se puede decir que
el actual sistema procesal penal italiano es híbrido porque el Juez,
principalmente, de juicio todavía puede ordenar la celebración de medidas
probatorias y recopilación de pruebas como en algunos sistemas inquisitivos. Dentro
de las disposiciones que le dan esta facultad se encuentran las siguientes:
La norma contemplada
en el Artículo 507 que establece que: Finalizada
la obtención de las pruebas en el debate, el Juez, si es absolutamente
necesario, puede ordenar de oficio la práctica de nueva pruebas.
Asimismo, la norma prevista en el Artículo 508 consagra que: El Juez, de oficio o a petición de parte, puede ordenar la práctica de un dictamen pericial. Finalmente, la norma consagrada en el artículo 603, en la fase de apelación dispone que: ²El Juez puede disponer de oficio el debate probatorio si lo considera absolutamente necesario para los fines de la decisión².
Asimismo, la norma prevista en el Artículo 508 consagra que: El Juez, de oficio o a petición de parte, puede ordenar la práctica de un dictamen pericial. Finalmente, la norma consagrada en el artículo 603, en la fase de apelación dispone que: ²El Juez puede disponer de oficio el debate probatorio si lo considera absolutamente necesario para los fines de la decisión².
Con el nuevo Código
de Procedimiento Penal italiano aprobado en 1988, se eliminó la figura del Juez
Instructor. Además, con la introducción de los principios del debido proceso en
la Constitución Italiana, el órgano titular de la acción penal que da inicio al
procedimiento es el Ministerio Público. Estas son, a grosso modo, las características
esenciales del Derecho Procesal Penal Italiano.