domingo, 10 de mayo de 2020

➤ La Verdad y las Formas Jurídicas de Michel Foucault ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros


La verdad y las formas jurídicas es un compendio de cinco interesantes conferencias dadas por Michel Foucault en Río de Janeiro en 1973, cuya traducción al idioma español fue realizada a partir de la versión publicada por la Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro. 


En el presente trabajo abordaremos esas cinco conferencias analizando sus contenidos y las conclusiones a las que llegar el autor.

Comencemos de un vez con la primera conferencia. En esta conferencia que es utilizada también a título de introducción en cierta medida, Foucault se propone demostrar la forma en la que se generan dominio de poder a partir de las prácticas sociales. 

Su objetivo es tratar de demostrar que las prácticas sociales tienen la capacidad de hacer nacer dominio de saber que pueden producir que se generen tanto nuevos objetos, conceptos y técnicas así como generar nuevas formas de sujetos de conocimientos.

Asimismo, tiene como finalidad demostrar cómo se formó en el siglo XIX un saber determinado del hombre que nació de las prácticas sociales de control y vigilancia. 

También la forma en que este saber no se le impuso a un sujeto de conocimiento sino que hizo nacer un tipo nuevo de sujeto de conocimiento. También se plantea un segundo tema de investigación que lo denomina análisis de los discursos en el cual concibe al discurso como un juego estratégico y polémico.

De igual forma en un tercer tema el autor se propone la reelaboración de la teoría del sujeto. Trata de analizar como en el curso de la historia se da la constitución de un sujeto que no está creado definitivamente sino que se constituyó en el interior de a historia y que es creado una y otra vez por la misma.

Entiende que debe llevarse a acabo la constitución histórica de un sujeto de conocimiento a través de un discurso concebido como un conjunto de estrategias que integran las prácticas sociales. 

En este sentido establece que dentro de las prácticas sociales en las que se pueden evidenciar el surgimiento de nuevas formas de subjetividad se encuentran dentro de las más importantes las prácticas judiciales.

Establece que hay dos historia de la verdad. Por un lado, está lo que denomina como una historia interna de la verdad, la cual se corrige partiendo de sus propios principios de regulación; es decir de la historia de la ciencia, y por el otro, establece que en las sociedades en que vivimos existen otros lugares en los que se forma la verdad, ya que en estos existen reglas de juegos que generan cierto tipo de saber a partir de las cuales se crea una historia exterior a la verdad.

Manifiesta que las diferentes prácticas judiciales en sentido general son algunas de las formas de empleadas por la sociedad para definir tipos de subjetividad y formas de saber, lo que inevitablemente nos lleva a relaciones entre el hombre y la verdad que se entiende de vital importancia estudiar.

Por esto, aborda el tema de cómo ciertas formas de verdad pueden ser definidas a partir de la práctica penal, tratando el tema de la indagación sobre la cual establece que apareció en la Edad Media como forma de investigación de la verdad en el centro del orden jurídico, es decir, para determinar quien había realizado una actuación determinada, en qué condiciones y en qué momento, siendo luego utilizadas en el campo de la ciencia y de la filosofía. 

De la misma manera, establece que en el siglo XIX se creó a partir de problemas jurídicos penales formas de análisis que el autor denomina examen las cuales dieron origen a otras ciencias sociológicas.

Foucault cita a Nietzsche y coincide con él en decir que el conocimiento fue inventado, es decir, que el conocimiento no está inscrito en la naturaleza del hombre. 

Afirma que el conocimiento no constituye el instinto más antiguo del hombre, que no existe una cosa que se asemeje a un germen del conocimiento. Sino que como establece Nietzsche, el conocimiento está relacionado con los instintos, sin embargo, no está presente en estos sino que es el resultado de la lucha y el compromiso entre los instintos.

Manifiesta que el conocimiento no es instintivo sino que es contra-instintivo y que de la misma manera no es natural sino contra-natural. 

También da otra explicación sobre la invención del conocimiento a la que se refiere Nietzsche y establece que aun cuando el conocimiento no está ligado a la naturaleza humana ni deriva de ella, está vinculado por un derecho de origen con un mundo a conocer, pero que no hay en realidad ninguna semejanza ni afinidad previa entre el conocimiento y esas cosas que sería necesario conocer.

Establece que como entre el instinto y el conocimiento no existe una continuidad sino una relación de dominación y subordinación, así también entre el conocimiento y las cosas que éste tiene para conocer no hay ninguna relación de continuidad natural, sino que sólo puede existe una relación de violencia y poder y fuerza, ya que el conocimiento es una violación de las cosas a conocer y no un reconocimiento  o identificación con ellas.

El autor expresa que detrás del conocimiento Nietzsche coloca impulso que colocan al ser humano en posición de odio, desprecio o temor frente a cosas que pueden producir amenaza o pueden ser presuntuosas, llegando a manifestar que el motivo por el cual los impulsos de reír, deplorar y odiar, llegan a producir el conocimiento no es precisamente porque se reconcilien entre sí sino más bien porque luchan entre sí, lo que hará necesariamente que el conocimiento surja.

Foucault llega a establecer que en el conocimiento no existe una adecuación al objeto, una relación de asimilación sino que, muy por el contrario, hay una relación de distancia y dominación. 

Que no hay nada que se parezca a la felicidad o al amor como establecen los filósofos occidentales, sino que más bien hay odio. No hay unificación, por el contrario existe un sistema precario de poder.

Es por esta razón que afirma que para aprehender el conocimiento en su raíz, en su fabricación, es necesario que nos acerquemos a él no como filósofos sino más bien como políticos, comprendiendo cuáles son las relaciones de lucha y de poder, ya que solamente a través de relaciones de lucha y poder, vistas de la manera como las cosas entre sí se oponen o en la manera como se odian entre sí los hombres, cómo luchan y procuran dominarse unos a otros, queriendo ejercer relaciones de poder unos sobre otros, seremos capaces de entender en qué consiste el conocimiento.

Con relación al conocimiento Foucault interpreta que Nietzsche establece que no existe naturaleza, ni condiciones universales para el conocimiento sino que el mismo cada vez es el resultado histórico y puntual de determinadas condiciones que no son del orden del conocimiento mismo. 

Concibe al conocimiento como un acontecimiento que puede ser ubicado bajo el signo del conocer, pero no es en sí una estructura universal. Refiriéndose al carácter perspectivo del conocimiento manifiesta que el mismo consiste en el fundamento de que para que exista conocimiento debe existir batalla y el primero es el resultado de esta última.

Finalmente en esta primera conferencia Foucault llega a la conclusión de que las condiciones políticas y económicas de existencia no constituyen un obstáculo para el sujeto de conocimiento sino que a través de estas es que se forman los sujetos de conocimiento y las relaciones de verdad.

En otro orden de ideas, en su segunda conferencia Foucault aborda la historia de Edipo. Manifiesta que Edipo es un instrumento de poder, el cual ha sido utilizado en cierta manera por el poder médico y psicoanalítico sobre el deseo y el inconsciente. Establece que sus investigaciones tratan sobre dinastía y que intenta hacer aparecer aquello que ha estado más oculta que son las relaciones de poder. 

Por eso manifiesta que la tragedia de Edipo es representativa de cierto tipo de relación de entre poder y saber, es decir, entre poder político y conocimiento que aún perdura hasta nuestra civilización.

Se nos presente que la tragedia de Edipo es el testimonio más antiguo que se tiene de las prácticas judiciales griegas y versa sobre una historia en las que un soberano y un pueblo desconociendo cierta verdad, a través de una serie de técnica, llegan a descubrir una verdad que cuestiona la propia soberanía del soberano. Por esto se establece que la historia de Edipo es la historia de una investigación de la verdad y como la investigación de esta verdad se hace bajo un procedimiento de las prácticas judiciales griegas de ese entonces, el autor entiende oportuno saber en qué consistía la investigación judicial de la verdad en la Grecia de ese momento.

Se establece que el mecanismo del descubrimiento de la verdad obedece en principio a una ley que se denomina ley de las mitades. Por esto, el descubrimiento de la verdad en Edipo se lleva a cabo por mitades que se acoplan una con la otra. 

En efecto, esta historia nos presenta cómo a partir del testimonio del personaje que se llama Yokasta y del propio testimonio de Edipo se llega a la conclusión de que la muerte del soberano asesinado llamado Layo fue producida por Edipo. Por lo que se evidencia que por el juego de estas dos mitades que se complementan, las cuales son el testimonio de Yokasta y el de Edipo, se tiene la verdad.

La obra de Edipo es considerada como una manera de desplazar la manifestación de la verdad de un discurso profético y prescriptivo por otro retrospectivo, es decir, que se pasa del descubrimiento de la verdad a través de una profecía al descubrimiento de la verdad mediante de testimonios. 

Foucault establece que Edipo no puede ser considerado como una persona que no sabía sino más bien como aquel que sabía demasiado  y que por lo tanto unía su poder y su saber hasta tal punto que se le podía reprochar esta actuación.

En este orden de ideas, dice que la trascendencia del tema del poder sale a colación en todo el curso de la obra, ya que en el desarrollo de la misma el tema de interés es principalmente el poder de Edipo y por esta razón es que el mismo se siente amenazado. 

En efecto, en la obra Edipo no defiende bajo ninguna circunstancia su inocencia sino que se enfoca en su interés principal que es la forma de cómo conservar el poder. La obra gira entorno a la caída del poder de Edipo.

Edipo no da importancia a las leyes llegando a sustituirlas por su voluntad u órdenes, por lo que puede ser concebido como un personaje históricamente caracterizado por el pensamiento del siglo V, el cual es el tirano. 

De hecho, el tirano se distingue tanto por el poder como también por un tipo de saber. El tirano en Grecia en esa época no era solamente quien se apoderaba del poder sino que se adueñaba de éste debido a que hacía valer el hecho de tener un saber más eficaz que los demás. Justamente, esto fue lo que sucedió en el caso de Edipo.

Nos narra cómo en las sociedades indoeuropeas ubicadas en el oriente mediterráneo a finales del segundo milenio y comienzo del primero, el poder político siempre tenía determinado saber. 

En estas sociedades el rey y las personas de su entorno controlaban un saber que no podían comunicárselo a los demás integrantes de la sociedad, por la única razón de tener el poder. En consecuencia, saber y poder se correspondía y estaban relacionados, es por esto que no había la posibilidad de que existiera saber sin poder ni que hubiera poder político que no tuviera conocimiento de un saber especial.

Pero en el comienzo de la sociedad griega del siglo V, se dio un desmantelamiento de la unidad entre el poder político y el saber, producida principalmente por los tiranos griegos y los sofistas, siendo estos últimos quienes impartían lecciones retribuidas con dinero. 

Desde ese momento de la historia, se arrastra lo que Foucault denomina como un mito, en el cual Occidente cree, consistiendo este mito en pensar que el poder y el saber son antónimo, que si se tiene el saber es necesario renunciar al poder o que donde está el saber y la ciencia como verdad pura nunca puede haber poder político. 

Que en vista de lo anterior es necesario acabar con ese mito porque la realidad es que detrás de todo conocimiento o saber lo que está es una lucha de poder y que el poder político no existe sin saber sino que más bien está organizado o fundamentado en este.

En su tercera conferencia Foucault continúa hablando al inicio sobre Edipo y manifiesta que esta obra es un tipo de resumen de la historia del derecho griego que narra el proceso a través del cual el pueblo se apoderó del derecho de juzgar, de oponer la verdad y juzgar incluso a quienes lo gobernaban. 

Dicho derecho de oponer la verdad sin poder a un poder sin verdad hizo que nacieran grandes formas culturales características de la sociedad griega tales como la creación de formas racionales de la prueba y la demostración, la retórica y un nuevo tipo de conocimiento al cual se llega por testimonio, recuerdos o indagación.

Luego pasa a analizar el Derecho Germánico en la Edad Media estableciendo que en este no existía, salvo raras excepciones, acción pública sino que la víctima o quien asumía la representación de esta se batía en un duelo con quien la víctima señalaba como victimario, que era una lucha entre grupos o familias sin que existiera una representación de la sociedad, por lo tanto consistía en una lucha entre dos personajes y no tres como existe hoy en día.

Otra característica de era que un vez incoada la acción penal, cuando una persona se había declarado víctima y solicitaba reparación a otra, la liquidación judicial se hacía en un tipo de continuación de la lucha entre los contendientes, comenzándose así una guerra particular entre ellos, en consecuencia, el procedimiento penal no hacía más que elaborar un ritual de lucha entre los contendientes. 

De esto se desprende que el Derecho Germánico de esa época no se oponía a la guerra ni estaba fundamentado en la justicia ni la paz sino que entendía al derecho como una forma de reglamentar la guerra entre los individuos y los actos de venganza entre estos.

También sobresale como característica del de este derecho la idea de que los adversarios podían llegar a un acuerdo para interrumpir las hostilidades y en este caso uno de los adversarios paga una cantidad de dinero que constituía el rescate, es decir, rescataba el derecho de escapar a la venganza de su contendiente. En este derecho hasta la invasión del Imperio Romano nunca intervenía la indagación ni una investigación para descubrir la verdad.

En la época feudal la disputa jurídica entre dos personas se reglamentaba fundamentada en el sistema de la prueba. Es así que si una persona presentaba una querella mediante la cual acusaba a otro individuo de haber cometido un ilícito, el proceso entre los dos se resolvía tomando en cuenta un serie de pruebas que eran aceptadas por ambos y a la que los dos se sometían. 

Este sistema se concebía no como una forma de demostrar la verdad o llegar a ella sino que se buscaba demostrar la importancia de quien decía algo.

Existía una especie de pruebas sociales las cuales eran pruebas de la importancia social de un individuo. 

En caso de una persona ser acusado de cometer un ilícito podía reunir doce testigo que fueran sus parientes que juraran que el acusado no cometió ese delito y con esto demostraba su inocencia fundamentado en su importancia social. 

Esta actuación de parte de los testigos demostraba la solidaridad social que una persona podía reunir o visto de otro modo, la importancia de este en el grupo social al que pertenecía y de las personas que estaban en disposición de ayudarlo en un eventual conflicto.

Otro tipo de prueba eran las pruebas verbales. En esta clase de prueba cuando un individuo era acusado de haber cometido un ilícito penal tenía que contestar a la acusación con determinadas fórmulas mediante las cuales garantizaba que no había cometido delito alguno. 

Si pronunciaba bien las fórmulas ganaba si no, entonces perdía el litigio. También podía cambiarse la persona que debía pronunciar las fórmulas y llegaron a existir individuos expertos que luego en la evolución del derecho se convertirían en abogados. Finalmente estaban las pruebas corporales o físicas que son bastantes conocidas como ordalías, las cuales consistían en someter a un individuo a un tipo de lucha con su propio cuerpo para ver si podía vencer o si por el contrario, fracasaría.

Por esto se establece que en el sistema de prueba feudal no se trata de llegar a la verdad sino de un tipo de juego binario. Asimismo, la prueba termina obligatoriamente con una victoria o fracaso del procesado. No existe un procedimiento por medio del cual se llegue a una sentencia. 

En este sistema la prueba es automática, es decir, que no se necesita la intervención de una tercera persona para identificar a los dos adversarios. La autoridad solamente interviene para ser testigo de que el procedimiento es regular, la cual se encuentra representada por alguien que se designa o es llamado como juez.

Asimismo, otra característica es que este mecanismo de prueba no sirve para investigar quien dice la verdad sino más bien para establecer quien es el más fuerte y quien tiene razón. La prueba es concebida como un operador de derecho, es decir, que hace posible la transición de la fuerza al derecho y no sirve para descubrir la verdad. Pero esta práctica desaparece en los siglos XII y XIII y surge la indagación con el dominio de Europa sobre los demás países.

Luego nos habla del surgimiento del poder judicial y manifiesta que como el poder judicial aseguraba la circulación de los bienes así como el derecho de crear seguridad y control sobre ese pleito judicial, por ser este último una forma de acumulación de riqueza del vencedor sobre el vencido, el poder judicial fue confiscado por los más ricos y poderosos. En vista de esto, se dan una cantidad de fenómenos en la sociedad feudal que son los siguientes:

1.- S establece una justicia que no se fundamenta sobre el pleito o la guerra entre los individuos y la libertad en la aceptación de los mismos de determinadas reglas de liquidación sino que a estos individuos se le impondrán oponentes. Estos individuos de aquí en adelante tendrán la obligación de someterse a un poder exterior que se les impone como poder judicial y político;

2.- Aparece la figura del procurador como representante del rey. Cada vez que surge un delito, el procurador se presenta en su condición de representante de un poder lesionado por el simple hecho de que ha surgido ese delito, en síntesis el procurador aparece como representante del soberano lesionado por el daño.

3.- Surge la noción nueva de la infracción, concibiéndose la misma como una ofensa que infringe una persona al Estado y al soberano como representante de este, es pues, un ataque a la ley misma del estado que es perseguida por el procurador. La infracción se ve como una de las grandes invenciones del pensamiento medieval. Es así como el poder estatal va confiscando todo el procedimiento judicial de los litigios en la alta Edad Media.

4.- Finalmente se crea la facultad del estado de solicitar reparación bajo el argumento de ser parte lesionada. Por esto surgen los mecanismo de multa y confiscación las cuales son para las monarquías nacientes efectivos medios de enriquecerse y acrecentar sus riquezas, lo cual revela en el fondo el motivo de la transformación realizada.

Luego surge lo que se ha denominado como la visitatio que consistía en la visita que debía hacer el obispo por las diferentes comarcas  de su diócesis. Al arribar a un lugar específico  el obispo instituía primero lo que se ha denominado como inquisitio generalis, preguntando a todos los más notables y virtuosos todo lo que debían saber en su ausencia, especialmente si habían surgido faltas o crímenes.

En caso de que esta indagación recibiera una respuesta positiva, el obispo pasaba a un segundo momento denominado como inquisitio especialis,  el cual consistía básicamente en saber qué se había hecho y quien o quienes lo habían hecho. En este procedimiento, la confesión del infractor paralizaba el curso del mismo.

A juicio de Foucault,  la indagación tuvo un doble origen, por un lado administrativo vinculado al surgimiento del Estado de aquella época, y por el otro, un origen religioso, presente durante toda la Edad Media. Este procedimiento fue utilizado por el procurador del rey.  

Se entendía que si se conseguía reunir efectivamente las personas que garantizaran bajo juramente que vieron que algo sucedió de un modo determinado, podría conseguirse a través de la indagación y por medio de las personas que saben el equivalente a un delito flagrante, así se podía traer hechos que ocurrieron en un momento pasado a la actualidad. Sobre esto Foucault concluye los siguientes puntos:

A) Que con regularidad se oponga el nuevo procedimiento racional de indagación a las viejas pruebas del derecho bárbaro. Sin embargo, necesariamente no fue a través de la racionalización de los procedimientos judiciales que se llegó al procedimiento de la indagación sino por medio de una transformación política la que hizo necesaria la utilización de este procedimiento.

B) Que la indagación surge de un determinado tipo de relación de poder, de una forma de ejercer el poder, el cual se introduce a partir de la Iglesia lleno de categorías religiosas. Luego de que la indagación es metida en las prácticas judiciales conlleva consecuentemente la noción de infracción en la forma como hemos señalado precedentemente.

C) Que la indagación aparecida en el siglo XII como consecuencia de la transformación en las estructuras políticas y en las relaciones de poder, reorganizó por completo todas las prácticas judiciales de la Edad Media hasta la Moderna.

D) Que esta indagación judicial se extendió a otros dominios de prácticas sociales y económicas y diverso dominios de saber. Los procedimientos de indagación que se divulgaron por toda la sociedad desde el siglo XIII nacen de estas indagaciones judiciales conducidas por los procuradores del rey.

Conforme la indagación se desarrolla como un tipo de saber general, la prueba tiende a desaparecer tanto en la práctica judicial como en los demás dominios del saber. También la crisis de las universidades a finales de la Edad Media puede ser vista también como oposición entre la indagación y la prueba, en efecto en este período se da un conflicto entre la indagación y la prueba, el cual es ganado por la indagación. 

La indagación paso a ser una forma política, de gestión del ejercicio del poder, y que por medio de la institución judicial se convirtió en la cultura occidental, una forma de autentificar la verdad, es decir, de adquirir conocimientos que serán consideradas como verdaderas y transmitirlas.

En la cuarta conferencia Foucault habla sobre la sociedad que él denomina como disciplinaria. Establece que la sociedad contemporánea puede ser denominada como sociedad disciplinaria. 

Manifiesta que la creación de la sociedad disciplinaria se puede distinguir por la aparición de dos hechos contradictorios, a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, contemplados en la reforma y reorganización del sistema judicial y penal en los diferentes países de Europa y el mundo, la cual evidencia diferentes formas, alcance y cronología en los diferentes países.

Esta transformación de los sistemas penales, por un lado conllevó una nueva elaboración de la teoría de la ley penal que puede encontrase en autores tan conocidos como Beccaría y Bentham entre otros así como los legisladores que tuvieron a cargo la redacción del primer y segundo código penal francés de la época de la revolución. 

El principio básico del sistema teórico de la ley penal que estos autores sostuvieron fue que el crimen o la infracción no tenía ninguna relación con la falta moral o religiosa, sino que la infracción penal es la ruptura con la ley civil, la cual es establecido en la sociedad por el lado legislativo del poder político. En consecuencia, para que exista infracción es necesario que haya un poder político, es decir, una ley y que esta ley haya sido creada con anterioridad.

También como segundo principio establecían que las leyes positivas creadas por el poder político de una sociedad para ser valoradas como buenas no deben volver a transcribir el contenido de la ley natural, de la religiosa o de la moral, sino que una ley penal debe simplemente contemplar lo que es útil para la sociedad y definir lo que es  nocivo para esta, para de esa forma establecer de forma negativa lo que es útil.

El tercer principio se lo deducían de los dos primeros que sería la exigencia de una definición clara y simple del crimen. De tal suerte, que el crimen no es algo vinculado con el pecado sino algo que daña a la sociedad, es decir, un perturbación en el orden social. A partir de esto se crea un nuevo concepto del criminal definiéndolo como aquel que daña a la sociedad.     

Por esta razón establecían que la ley penal debe permitir únicamente la reparación de la perturbación causada a la sociedad, y tal cosa no es posible, es necesario que esta persona que causó un mal a la sociedad u otra persona no puedan volver a hacerlo, es decir, el la función de la ley es reparar el mal o impedir que se vuelva a ejecutar males semejantes contra el cuerpo social.

Fundamentados en esta teorías estos autores establecieron cuatros diferentes tipos de castigos. En primer lugar se encuentra el castigo de la expulsión o deportación en contra de una persona que ha violentado las normas de la sociedad y se ha puesto fuera del espacio de la legalidad. 

El segundo castigo sería el de la exclusión que consistiría en el asilamiento dentro del espacio moral y público, constituido por la opinión, la cual tiene como finalidad provocar vergüenza en el infractor. 

El tercer castigo lo constituyen la obligación de reparación del daño social o trabajo forzado, el cual consiste en la obligación de realizar un trabajo que sea de utilidad para la sociedad para que sea de alguna manera compensado el daño causado. 

Finalmente, se encuentra el castigo que se fundamenta en hacer que el infractor no pueda volver a cometer el daño causado, es decir, que el individuo no vuelva a tener deseo de causar un daño a la sociedad similar al que ha causado, para esto se fundamentaban en la reconocida teoría de la ley del talión.

Sin embargo, estos proyectos de penalidad fueron cambiados por una pena que a juicio de Foucault solo había sido mencionada por Beccaría y que los demás autores trataban de forma ocasional, la cual es la prisión. 

Esta pena surge a inicio del siglo XIX como una institución de hecho que no tenía gran fundamentación teórica. A partir del inicio del siglo XIX, y con cierta rapidez en el transcurso de este siglo la legislación penal se va desviando de lo que se había concebido como utilidad social, y no indicará lo que es útil para la sociedad sino que se ajustará al individuo.

La penalidad como forma de control de los que pueden hacer los individuos se fundamenta en el nuevo concepto de peligrosidad. 

La peligrosidad se concibe como que la persona debe ser considerado por la sociedad por sus virtualidades y no por sus actos, es decir, no por la infracciones cometidas en contra de la ley sino más bien por las virtualidades de comportamiento que estas representan. 

También esta teoría establece que para asegurar el control de los individuos, la institución penal no puede estar completamente en manos de un poder autónomo que es el poder judicial.

Es así como paralelo al poder judicial surgen instituciones como la policía, las instituciones psiquiátrica, criminológica entre otras, que tienen como finalidad no necesariamente castigar a los individuos infractores de la ley sino corregir sus virtualidades. 

Por esto, Foucault establece que a partir de esa época se entra en lo que él denomina como edad de ortopedia social. En esta existe una forma de poder o un tipo de sociedad que la concibe como disciplinaria que es opuesta a la sociedad estrictamente penal. 

En la sociedad disciplinaria lo importante es el control social. Este control se ejerce a través del panoptismo que es una forma de saber que se fundamenta en un examen diferente a una indagación. Como vimos, en la indagación se procuraba saber lo que había ocurrido mediante testimonios, pero en el panoptismo no existe indagación sino vigilancia.

Foucault presenta, a su juicio, las razones por las cuales se llegó a tener al mismo tiempo una teoría penal que señalaba un sinnúmero de cosas a realizar y una práctica real en la sociedad que llegó a resultados totalmente distintos a esa teoría. 

Narra como en Francia y en Inglaterra existía un sinnúmero de mecanismos de control de la población mediante el cual  se establecía una vigilancia permanente del comportamiento de todos los individuos. Estos mecanismos se fueron creando durante el siglo XVIII con el objetivo de responder a determinadas necesidades y llegaron a tener cada vez más importancia extendiéndose por toda la sociedad, por lo cual se impusieron en la practica judicial.

El autor establece que aunque la teoría penal del siglo XVIII se fundamenta en una practica judicial de estatización de la justicia que fue concebida por Beccaria, este último no obstante ser un gran reformador no pudo avizorar el nacimiento al lado y fuera de esa justicia estatizada, de procesos de control que terminarían siendo el verdadero contenido de la nueva práctica penal.

Habla sobre la evolución de asociaciones espontáneas del siglo XVIII que se organizaban para tratar de suprimir los vicios y hacer que reinara el orden entre ellos y en su entorno, pero también manifiesta que esta voluntad de hacer que impere el orden en realidad era una forma de escapar al poder político, ya que este poder contaba con un instrumento considerado como temible y sanguinario que era su legislación penal.

Para escapar a la acción de ese poder judicial estos individuos se organizaban en sociedades de reforma moral prohibiendo todo lo que pudiera dar inicio a que dicho poder arremetiera en contra del grupo y lo destruyera, utilizando cualquier pretexto para emplear la fuerza, por lo que pueden ser calificados como grupos de autodefensa contra el derecho. 

Al terminar el siglo estos grupos quedarán integrados por personajes de la aristocracia y otros miembros de las clases apoderadas que le infundirán un contenido nuevo.

Es así como se da un desplazamiento social en el cual la empresa de reforma moral ya no es una autodefensa penal y se convierte en una ayuda del poder de la propia autoridad penal. 

Posteriormente estos individuos de la aristocracia se proponen como finalidad la obtención de parte del poder político de nuevas leyes que confirmaran el esfuerzo moral del que hemos hablado, lo que hace que se produzca un desplazamiento de moralidad y penalidad. 

Desde ese momento el control moral pasará a ser ejercido por las clases más altas así como por los detentadores del poder siempre sobre las clases bajas y los sectores populares. Este es el proceso que se da en Inglaterra.

En Francia se dio un proceso diferente fundamentado en la lettre-de-cachet, la cual era una orden del Rey referida a una persona a título individual mediante la cual se le obligaba a hacer una cosa determinada. A través de esta lettre-de-cachet era posible arrestar a una persona, en consecuencia, es posible afirmar que la misma era uno de los grandes instrumentos de poder de la monarquía absoluta de ese país. 

Si se analizan las lettres-de-cachet enviadas por el Rey y fundamentándonos en el gran número que fue emitido nos daremos cuenta de que no era el Rey el que tomaba la decisión de mandarla sino que en la mayoría de los casos eran solicitadas por diversos individuos en contra de una persona en específico.

Se concibe así que las mismas eran instrumentos de control en algunas medidas espontáneas que la sociedad ejercía sobre sí misma. Asimismo, la prisión, la cual será el castigo por excelencia del siglo XIX tiene su origen en esta practica que puede denominarse para-judicial llamada lettre-de-cachet

Generalmente la lettre-de-cachet establecía que la persona debía quedar en prisión hasta que se diera nueva orden, la cual se emitía cuando el individuo que había solicitado la lettre-de-cachet manifestaba que la persona que se encontraba en prisión se había reformado.

Surge también el concepto de una penalidad que no tiene por finalidad reprimir una infracción sino que más bien busca modificar o corregir la forma del comportamiento de las personas, sus actitudes y el peligro que representa su conducta para la sociedad. Esta corrección se busca a través de la reclusión y el internamiento. 

La concesión de una penalidad que trata de reformar a los individuos metiéndolos en prisión es una idea policial que nace paralela y fuera de la justicia y que se caracteriza por ser una practica de los controles sociales o un sistema de intercambio entre los requerimientos grupales y el ejercicio del poder.

En la Cuarta Conferencia Foucault expresa que el panoptismo es una de las características de nuestra sociedad, definido por dicho autor como el método utilizado para la formación y transformación de los individuos en base a la vigilancia, control y corrección, tomando en cuenta ciertas normas.

Trata de explicar por qué considera que la aparición del panoptismo constituye una paradoja que deduce a partir del surgimiento de la teoría legalista del derecho penal, la cual como ya hemos establecido, manifiesta que el castigo o sanción que se imponga deberá estar establecido previamente en la ley, que tendrá lugar siempre y cuando se haya comprobado la infracción a la ley y que el mismo esté orientado a reparar el daño causado a la sociedad. 

En consecuencia, esta teoría se opone al panoptismo, ya que esta última se enfoca en individualizar al autor del hecho dejando de lado la calificación jurídica del hecho.

Con respecto a estas dos teorías dicho autor manifiesta que es importante recalcar que el panoptismo aún surgiendo de manera colateral entre el siglo XVII y el XIX, período en que el poder central domina los poderes de control, sobrepasó la teoría legalista. 

En este sentido Foucault hace referencia a la obra del autor Giulius “Lecciones sobre las prisiones”, en la cual el indicado autor establece que a raíz de dicha teoría, los individuos que forman parte del Estado son vigilados por un único organismo y los presenta con cierta disposición espacial y social.

Por su parte, Threilhard y los legistas del Imperio que crearon el Derecho Penal francés establecían que el panoptismo constituía un nuevo tipo de justicia. En consecuencia, fueron surgiendo en Europa varias instituciones en el ámbito industrial que formaron parte de lo que él denomina “panóptico industrial”, sin embargo, dicho modelo no se limitó a la industria sino que encontró manifestaciones en otro tipo de instituciones de carácter pedagógico como las escuelas, correccional, terapéuticas como los hospitales, siendo todas estas instituciones a lo largo del tiempo perfeccionadas gracias a la dedicación y el esfuerzo que se realizó para su construcción y organización.

En cuanto al objetivo de dicha institución el autor manifiesta que, en primer lugar, se podría decir que todas estas forman parte de la reclusión moderna del siglo XIX, la cual a su vez tiene sus orígenes en dos corrientes del siglo XVII que son la técnica francesa de internación y el procedimiento de control de tipo inglés, sin embargo, la primera constituye una novedad al compararse con las dos corrientes de sus orígenes. 

En lo que respecta a la corriente inglesa, en esta en principio el control era ejercido por un grupo sobre un individuo o individuos que pertenecen a este grupo, es decir, que por el hecho de que una persona perteneciera a un grupo eso lo hacía pasible de ser vigilado por su propio grupo.

Sin embargo, en las instituciones del siglo XIX ocurre todo lo contrario, ya que el individuo no es vigilado por el simple hecho de pertenecer a un grupo, sino que se toma en cuenta que toda persona en su condición de ente individual pertenece a una institución que a su vez forma parte de un grupo o colectividad que es la que resulta ser objeto de vigilancia. 

De igual forma en el modelo francés la vigilancia era distinta a la de las instituciones del siglo XIX, ya que la primera la vigilancia era ejercida sobre aquellos individuos que se separaban de su grupo, es decir que al violar las reglas era separado de su grupo y en consecuencia también de la sociedad, por eso se dice que se trataba de una reclusión de exclusión.

Actualmente estas instituciones no tienen como objetivo excluir al individuo sino por el contrario reintegrarlo y adaptarlo a un sistema de normalización de los hombres, por ejemplo la fabrica lo integra a un sistema de producción, la escuela lo incluye en la transmisión del saber, y el hospital psiquiátrico así como el reformatorio y la prisión busca lograr su corrección y normalización. Por consiguiente, aunque estas instituciones produzcan como efecto en cierta forma la exclusión del individuo su finalidad esencial es que forme parte de un sistema capaz de normalizarlo para su reintegración a la sociedad.

De todo lo anterior se concluye que es correcto afirmar que la reclusión del siglo XVIII que excluye al individuo del circulo social a que pertenece, es opuesta a la reclusión que surge en el siglo XIX, la cual tiene como objetivo incluir a los individuos en sistemas producción a través de la formación y corrección de los productores, es decir, una inclusión por exclusión.

Por otra parte, existen otras diferencias importantes entre la reclusión del siglo XVIII y la del siglo XIX. En la primera, específicamente en Inglaterra el control no era ejercido por el Estado sino que el mismo era extra-estatal e incluso anti-estatal, ya que los grupos religiosos tenían una actitud defensiva frente al dominio del Estado, mientras que en Francia el control, en cuanto a su forma e instrumento, estaba fuertemente estatizado, aunque en Inglaterra eso era considerado un tendencia extra- estatal en Francia era absolutamente estatal.

En cambio, el siglo XIX  esta marcado por el surgimiento de una serie de instituciones nuevas que no se puede establecer con exactitud si son estatales o extra estatales, es decir, si forman o no parte del Estado. 

Pero, lo importante e innovador de este aspecto es que esas instituciones hacen que se confundan lo que es y no es estatal, entrecruzándose ambos aspectos, por lo que en vez de tratar de hablar de instituciones estatales o no estatales, se debe hablar de red institucional del secuestro.

Esta red e instituciones médicas, pedagógicas, penales e industriales tienen la característica de tomar el control y la responsabilidad total de los individuos, es decir, a lo largo de toda la vida de la persona. 

En tal sentido en la sociedad feudal y las sociedades primitivas el control ejercido sobre el individuo dependía de si este formaba parte de un determinado lugar como es el caso del poder feudal cuyo ejercicio esta ligado a que el individuo pertenezca a cierta tierra. 

Por el contrario, en la sociedad moderna carece de relevancia el que un individuo pertenezca o no a un lugar determinado, en cuanto al hecho de asignarle la pertenencia de una tierra, sino que lo que busca es que el individuo ponga  todo su tiempo para producir, siendo dicha circunstancia lo que le da sentido y función al control que se ejerce.

Ahora bien, para la formación de una sociedad industrial son necesarias dos condiciones: que el tiempo del individuo sea llevado y valorado en el mercado para que los compradores den como respuesta el salario y que el tiempo se transforme en tiempo de trabajo, lo cual es lo que ha originado en la actualidad el problema de la explotación máxima del tiempo en las instituciones. 

Ello trajo como consecuencia que en el siglo XIX las instituciones empezaran a implementar una serie de medidas tendentes a disminuir al máximo el tiempo de descanso de ahí que la primera función de estas instituciones de secuestro es la explotación de la totalidad del tiempo.

Por su parte, la segunda función de las instituciones de secuestro no gira entorno al control del tiempo del individuo sino en base al control de su cuerpo. Además, aunque en principio estas instituciones son especializadas su funcionamiento depende de la existencia de una disciplina que va mas allá de  las finalidades para las cuales las mismas fueron creadas. 

Si se analiza detenidamente las razones por las cuales dichas instituciones controlan toda la existencia de los individuos, se puede constatar que en el fondo no se trata solamente de una explotación de la máxima cantidad de tiempo, sino que se busca atendiendo a un determinado sistema, controlar, formar y valorizar el cuerpo del individuo.

En el siglo XIX el cuerpo deja de ser visto como un objeto de castigo y adquiere un significado diferente, siendo visto como algo que debe ser formado, corregido para así adquirir aptitudes y cualidades que le permitan calificarse como cuerpo capaz de trabajar que es la segunda función. 

La primera función del secuestro era hacer que el tiempo del hombre se convirtiese en trabajo. Por su parte, la segunda función es hacer que el cuerpo del hombre se convierta en fuerza de trabajo, es decir, la transformación del tiempo en tiempo de trabajo.

Por otro lado, esta la tercera función de las instituciones de secuestro, la cual consiste en la creación de un nuevo tipo de poder, el cual posee varias formas, pero sin cambiar su esencia, por ejemplo, está el poder económico que puede evidenciarse en formas distintas ya sea el salario que se le paga a un individuo por un tiempo de trabajo o con otra vertiente podemos hablar de poder económico como el pago de tratamientos en un hospital. 

Además, del poder económico, está el poder político, el cual es ejercido por quienes dirigen dichas instituciones, cuando se dedican a dar ordenes, crear reglamentos, entre otras.

En tercer lugar, ese mismo poder que es económico y político es judicial en el sentido del derecho a castigar o recompensar. En tal sentido podemos ver la situación de las prisiones, institución que recibe aquellos individuos juzgados por un tribunal, los cuales son sometidos luego a la vigilancia por los guardianes y el director de la prisión, quienes conforman una especie de tribunal que se encarga de imponer sanciones a éstos según su comportamiento. 

De igual forma, podemos ver en las escuelas que el sistema utilizados en ella es una especie de poder judicial, que le da la potestad de castigar, recompensar, evaluar, esto último con la finalidad de establecer quién es el mejor o el peor. Sin embrago, Nietzsche considera que se puede transmitir el saber mediante un sistema que no sea encasillado dentro del poder judicial, político o económico.

Finalmente, existe una cuarta característica del poder que es su facultad de obtener un nuevo saber a partir de los individuos ya controlados por los diferentes poderes y sometidos a la observación, es lo que el autor denomina poder epistemológico, es decir, la obtención del saber a través de los poderes ya establecidos.

También, surge otro tipo de saber, diferente al saber tecnológico propio de las instituciones, que se fundamenta en la observación del individuo y a partir de ésta en la realización de un análisis y comparación de su comportamiento, por lo que se dice que se trata en cierta forma de un saber clínico. Los individuos son la fuente generadora de ese nuevo saber o son objetos de un saber que a su vez genera nuevas formas de control.

Dentro de esta tercera función de las instituciones de secuestro en la que coexisten el saber y el poder, se produce la transformación e integración de la fuerza del tiempo y la fuerza del trabajo  en la producción. 

Es decir, el tiempo del individuo se convierte en trabajo y este a su vez se transforma en productividad, proceso que es posible mediante las instituciones de secuestro, las cuales poseen todas un mecanismo de transformación general.

De todo lo anterior, Foucault concluye que la prisión se impuso en el siglo XIX porque representaba todas las instituciones de secuestro que surgieron en esa época. Más bien, la prisión tiene la misma forma que estas instituciones e incluso va más allá del panoptismo social, cuya función es hacer la vida del hombre productiva, pues juega un papel más simbólico que penal, económico o correctivo. 

La prisión emite dos discursos, por un lado que no puede ser objeto de crítica pues los individuos que recibe no son más que la sociedad misma y en ella se realizan las actividades que son propias del diario vivir, por eso es que la teoría de la penalidad o la criminología defiende la postura de que la prisión no constituye una ruptura con lo que sucede todos los días y por otro lado, que es una institución independiente de las demás creada exclusivamente para aquellos individuos que incumplieron con lo establecido por la ley. 

Esto hace que la misma tenga un carácter ambiguo pues se asemeja a las demás instituciones pero al mismo tiempo se separa de las demás porque se aplica solo a los que hayan cometido una falta por incumplimiento de la ley.

La segunda conclusión es que la esencia completa del hombre es el trabajo, pero para que eso sea posible es necesario que el hombre se encuentre sometido a una serie de operaciones que lo vinculen sintéticamente al aparato de producción para el que trabajan y para que la esencia del hombre sea el trabajo se necesita de la intervención de un poder político. 

El vínculo del hombre con el trabajo es sintética, política y ligado al poder, en consecuencia, no puede existir plus-ganancia sin sub-poder, pero este sub-poder no es el poder político o del estado, sino el conjunto de pequeños poderes e instituciones que están por debajo del Estado.

Por consiguiente, Foucault concluye que este sub-poder es una condición de la plus-ganancia que al ser establecido provocó el surgimiento de nuevos saberes que a su vez se multiplicaron y dieron lugar a las ciencias humanas que colocan al hombre como el objeto de la ciencia. 

Estos saberes no se limitan a la existencia del hombre sino que influye también a nivel de la producción, ya que para que existan las relaciones de producción propias de las sociedades capitalistas se hace necesario que estén presentes las relaciones de poder y estas formas de funcionamiento de saber.

El poder y el saber están íntimamente ligados pero no están por encima de las relaciones de producción, sin embargo, están mucho más establecidos en aquello que las constituye, por tanto la ideología debe ser objeto de revisión y en ese sentido la indagación y el examen son formas de saber-poder que influyen en el ámbito de la apropiación de los bienes en la sociedad feudal y en la producción y constitución de la plusganancia capitalista.


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