viernes, 30 de junio de 2017

➤ CÓMO SACAR TÍTULO DE PROPIEDAD ➤ ¿PARA QUÉ SIRVE EL DESLINDE DE LAS PROPIEDADES INMOBILIARIAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA? ➤ Abogados de Tierra en Santiago de los Caballeros



Qué es el Deslinde?


En términos comunes la Doctrina ha establecido que con el deslinde lo que se busca es: el señalamiento o determinación de los linderos de las fincas contiguas. El deslinde es pues un acto de levantamiento parcelario realizado para constituir el estado de una parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una Constancia Anotada con la finalidad de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria.

Esto significa que cuando una persona tiene una Constancia Anotada de su propiedad inmobiliaria el deslinde de dicha propiedad le permite ubicarla e individualizarla de los demás terrenos de la parcela en la cual está ubicada dicha propiedad mediante la obtención final de un Certificado de Título Duplicado del Dueño.

Certificado de Título Conforme la Ley 108-05


Esto es importante debido a que la misma Ley 108-05, de Registro Inmobiliaria deja a entender claramente que el Certificado de Título Duplicado del Dueño genera mayor confianza en las operaciones inmobiliarias, cuando afirma en su Artículo 91 que:

El Certificado de Títulos es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y titularidad sobre el mismo.

También la Doctrina ha afirmado sin ningún tipo de controversia que con el deslinde se logra la realización del Principio de Especialidad. 

Es necesario establecer que la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, en la norma contenida en el Artículo 130, considera el deslinde como una operación catastral que incluye un proceso judicial contradictorio y faculta, para conocerlo, al Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original.

El Deslinde Administrativo


Sin embargo, también es preciso indicar que dicha norma ha sido implícitamente modificada por el último Reglamento complementario de la indicada Ley 108-05, que regula el deslinde, haciéndolo un proceso que se puede llevar de forma administrativa. Pero también existe la posibilidad de que el mismo se convierta en litigioso.

El Doctrinario Víctor Santana Polanco, al tratar el deslinde, en su obra titulada Vocabulario Doctrinal en Materia de Tierras`, afirma que: Es una operación semejante a la subdivisión, pero se diferencia de ésta en el sentido de que para el deslinde el fraccionamiento es parcial, mientras que para las subdivisiones es total.

Las Entidades de Intermediación Financiera Normalmente No Prestan Si El Terreno No Tiene Su Deslinde 


Finalmente es importante señalar que en el ámbito económico las entidades de intermediación financieras no realizan ningún tipo de operación de préstamo, de otorgamiento de garantía ni de ningún otro tipo con terrenos que tengan Constancias Anotadas. 

Ello conlleva entonces que sobre dichos terrenos el dueño tenga que realizar un deslinde para obtener el Certificado de Título Duplicado del Dueño de su propiedad.

En este mismo orden de ideas, muchas ventas inmobiliarias no se logran concretar debido a que los dueños de las propiedades no han realizado el deslinde las mismas cuando la pretenden vender y los compradores no sienten confianza en comprarlas con simples Constancias Anotadas debido a que existe la posibilidad de que el proceso de deslinde se torne litigioso y haya que incurrir en gastos para el litigio o en el peor de los casos hasta perder parte de la propiedad o la totalidad de la misma, luego de comprarla.


Les recordamos que si necesitan cualquier ayuda jurídica en sus operaciones o litigios inmobiliarios pueden contactarnos en nuestra oficina en los números 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486 o al correo electrónico: consultorialegaldominicana@gmail.com. 


Somos un grupo de Abogados ubicados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Abogados de Migración, Traductores Legales de los Idiomas Inglés, Francés, Italiano y Alemán. Brindamos Consultas Legales y Representación en Litis de: Tierra, Familia, Penal, Civil y Tránsito. Trabajamos: Divorcios, Gestión de Visas, Constitución de Compañías y Ventas de Inmuebles. Estamos ubicados en la Av. Luperón, Galerías Comerciales El Edén, Mód. 2-B, Santiago de los Caballeros.



sábado, 24 de junio de 2017

CONSEJOS PARA LA ENTREVISTA DE LA VISA AMERICANA


En esta entrega enumeramos algunos pasos que debes hacer para que te vaya bien en la entrevista con el Oficial Consular y que te sea aprobada tu Visa Americana, a saber:

A.  Tienes que llegar temprano a la entrevista.

B. Es recomendable saludar y sonreír amablemente, porque un saludo y una sonrisa crea una buena impresión y permite que la entrevista sea agradable con el Oficial Consular.

C.  Debes ir vestido formalmente que se vea acorde al perfil que has presentado en el Formulario DS-160, es decir, una vestimenta decente y respetable porque una buena apariencia puede ayudar a su credibilidad y aumenta las posibilidades de obtener la Visa Americana.

jueves, 22 de junio de 2017

DOCUMENTOS QUE NECESITAS PARA SOLICITAR UNA VISA DE TURISMO Y/O NEGOCIO




1. Pasaporte válido con una vigencia de al menos de seis (6) meses.

2. Copia del Certificado de Título Académico.

3. Copia del Certificado de Título o Certificado de Grado, si es estudiante activo.

4. Carta Bancaria con sus respectivos estados de cuenta de los seis (6) últimos meses.

lunes, 19 de junio de 2017

¿QUÉ ES EL CASTIGO DE TRES Y DIEZ AÑOS PARA REGRESAR A ESTADOS UNIDOS?


El castigo de los tres y diez años prohíbe regresar a los Estados Unidos cuando has estado ilegalmente en el país. Es muy probable que desees saber cómo esto funciona y quién califica para un perdón o waiver?

Es ampliamente conocido que existe una Ley sobre el castigo de los tres y diez años. Si eres un extranjero y has vivido ilegalmente en los Estado Unidos por más 180 días corrido, es decir, sin interrupciones, entonce cuando salgas del país no podrás regresar por tres años.

CAUSAS PORQUE LAS QUE TE PUEDEN RECHAZAR LA SOLICITUD DE LA TARJETA DE RESIDENCIA


En algunas ocasiones aunque cumplas con los requisitos para solicitar una tarjeta de residencia puede ser que la petición te sea denegada. A continuación te presentamos las causas que te hacen inadmisible para recibir la tarjeta de residencia. Es importante tener conocimiento de estos motivos antes de introducir los papeles en inmigración, y así saber cuáles son las posibilidades de obtener la residencia.

La tarjeta de residencia puede ser negada por ser inadmisible por las siguientes causas.

Ø  Padecer cierto tipo de enfermedades contagiosas o carecer de determinadas vacunas.

miércoles, 14 de junio de 2017

RIESGOS POR LOS CUALES TE PUEDEN NEGAR LA VISA DE TURISTA


Se consideran como un riesgo y les pueden negar la Visa de Turista a las personas que se entienda quieren permanecer en los Estados Unidos más del tiempo del que se les autoriza mediante dicha Visa, que sean propensos a convertirse en carga pública en ese país o que hayan cometido determinado tipo de crimen en su país de origen.

En este sentido, si se presume que puede haber un riego como los ya indicados o los que abordaremos a continuación existe la posibilidad de que la Visa de Turista le sea negada. Es preciso decir que hay algunos solicitantes que tienen una alta posibilidad de quedarse en los Estados Unidos en casos como los que tienen novios en dicho país. Estas personas podrían casarse con Visa de Turista y así se pide la Visa K-1 para prometidos con la finalidad de conseguir la residencia.

martes, 13 de junio de 2017

ERRORES QUE DEBES EVITAR COMO TURISTA CUANDO ENTRES A LOS ESTADOS UNIDOS


Todos los años hay millones de personas extranjeras viajando a los Estado Unidos como turistas. Para no tener problemas migratorios estos son los errores que deben  evitarse:

Ø  No se debe hablar mentiras cuando se llene un formulario de inmigración o cuando le suministre información a un oficial consular o de inmigración. Puedes viajar como turista a los Estado Unidos con una Visa B1/B2 conocida también como de negocios y paseo. Eso es lo más común.

sábado, 10 de junio de 2017

➤ LO QUE TÚ NO DEBES HACER SI NO DESEAS PERDER TÚ VISA DE TURISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ➤ Abogados de Migración en Santiago de los Caballeros, República Dominicana


En esta ocasión te presentamos algunos breves consejos para mantener Tu Visa de Turista de los Estados Unidos, esperamos que te sean útiles, ya que esa es nuestra labor como abogado de migración, a saber:


➤ Cuando entres con Visa de Turista a los Estados Unidos sal del país antes de la fecha establecida en el Formulario I-94.


Recuerda que al momento de que entras a los Estados Unidos con la Visa de Turista hay que fijarse en el I-94, que es el documento de registro de entrada y de salida a los Estados Unidos. Es bueno tener presente que la fecha consignada en el I-94, que ahora se estampa, es la que indica cuándo debemos salir del país. Se tiene que salir ese día o antes, nunca después, aunque la Visa de Turista diga otra cosa.

➤ No te puedes equivocar con la fecha de vencimiento de la Visa de Turista.


Siempre acuérdate que la Visa de Turista puede extenderse y cambiarse por otra, pero dentro de ciertas limitaciones y siguiendo ciertos procedimientos. No puede darse por hecho que siempre van a conceder una extensión de la misma.

➤ Evita el castigo de los tres y de los diez años por estancia ilegal previa o que cancelen la Visa de Turista.


Se sabe que permanecer en los Estado Unidos por más tiempo que el permitido puede generar a que se prohíba la entrada por un tiempo de 3 años por estancia ilegal previa. 

Pero, incluso quedarse una hora más de la permitida puede provocar la anulación de la Visa de Turista o que la próxima vez que se intente entrar a los Estados Unidos no se le permita, ya que no se pueda obtener un visado nuevo. Si tienes duda siempre consulta un abogado de migración

Antes la gente se quedaba más tiempo y no pasaba gran cosa, pero ahora la situación cambió y hay importantes consecuencias por quedarse más tiempo del permitido con Visa de Turista en los Estados Unidos. 

Tú tienes que saber que ya las leyes han cambiado y también los sistemas de control de entrada y salida. No te arriesgue en hacer lo incorrecto para que no pierda su Visa de Turista y así puedas seguir viajando a los Estados Unidos.

Evade los riesgos de ingresar con demasiada frecuencia a los Estado Unidos.


Cuando entres a los Estados Unidos sin Visa de Turista el tiempo máximo que puedes quedarte en ese país es de 90 días. En principio, no se puede prolongar ese tiempo de estadía. El truco incorrecto de algunas personas de salir del país cruzando la frontera y regresar al cabo de dos días puede acabar muy mal. 

Se debe tener muy en cuenta que el Oficial de Inmigración te puede prohibir la entrada al ver ahí un fraude. Recuerda que siempre hay que pensar en las consecuencias, antes de violar las leyes migratorias, sigue los consejos de tu abogado de migración.

También ten presente que la estadía en los Estados Unidos con Visa de Turista depende de la actividad a la cual te dediques. Por ejemplo un empleado de la República Dominicana que solo recibe al año 14 días de vacaciones, no debe durar más de esa tiempo en los Estados Unidos. 

Sin embargo, si es un empresario que por su independencia laboral y solvencia económica tiene la posibilidad de justificar una permanencia más prolongada, se le puede permitir de manera justificada durar más de 14 días, esto independientemente del tiempo que le otorgue el Oficial de Inmigración al momento de la entrada a esa país.

Si necesitas ayuda de un abogado de migración para cualquier gestión en tu proceso de solicitud de Visa, puedes comunicarte con nosotros a los números 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486 o al correo: consultorialegaldominicana@gmail.com