sábado, 9 de mayo de 2020

➤ El Hábeas Corpus en la República Dominicana ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros


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La Resolución Número 1733-2005, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, en su Artículo 7 establece que la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente será competente par conocer de las solicitudes de mandamiento de Hábeas Corpus.

Asimismo, la norma contenida en el Artículo 71 de la Constitución de la República Dominicana establece lo siguiente: 

“Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de Hábeas Corpus ante un Juez o Tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad”.

En este mismo sentido, la norma contenida en el Artículo 381 del Código Procesal Penal de la República Dominicana dispone que: 

“Toda persona privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de Habeas Corpus con el fin de que el Juez o Tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal amenaza”.

En este orden de ideas, cabe decir que el Hábeas Corpus consiste en una garantía constitucional destinada a brindar la protección judicial para toda persona que es privada de su libertad física o su libertad ambulatoria, o bien las encuentra restringidas, agravada o amenazadas ilegalmente.

El Hábeas Corpus Preventivo se aplica a aquellos casos en que existe una amenaza sobre la libertad física o ambulatoria de una persona que, debido a su inminencia y seriedad, justifican la intervención judicial para evitar la comisión de un acto restrictivo de aquélla carente de causa legal.

El legislador ha establecido procedimientos para garantizar los derechos fundamentales en tres dimensiones distintas: una para los derechos fundamentales de modo general (Amparo), otra especialmente destinada a la protección de la libertad (Hábeas Corpus), y una tercera con el objetivo de proteger el acceso a la información (Hábeas Data).

Mediante la norma contenida en el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, 137-11, se establece la figura del Hábeas Corpus, como una acción distinta a la acción de amparo, pues el mismo establece que:

“Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de Hábeas Corpus ante un Juez o Tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad. 

La acción de Hábeas Corpus se rige por las disposiciones del Código Procesal Penal y no puede ser limitada o restringida cuando no exista otra vía procesal igualmente expedita para la tutela de los derechos garantizados por esta vía procesal”.


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