domingo, 18 de noviembre de 2018

VISA H-2B: TRABAJADORES CALIFICADOS Y NO CALIFICADOS.


CONTACTO: 1-849-265-0004



1.     VISA H-2B: TRABAJADORES CALIFICADOS Y NO CALIFICADOS. TRABAJADORES TEMPORALES NO AGRICULTORES (H-2B)

Esta visa es necesaria para ir a los Estados Unidos a realizar un trabajo que es de naturaleza temporal o estacional y para el cual hay escasez de trabajadores de los Estados Unidos. SU EMPLEADOR DEBE OBTENER UNA CERTIFICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LABORES que confirme que no hay trabajadores calificados en los Estados Unidos elegibles para el tipo de empleo en el cual se basa su petición.

La Embajada puede procesar su solicitud para visa H, L, O, P o Q hasta 90 días antes del inicio de su situación laboral como lo indica su I-797. Sin embargo, cuando haga sus planes de viaje, tenga en cuenta que debido a regulaciones federales, usted solo puede usar su visa para solicitar entrar a los Estados Unidos no más de 10 días antes del inicio del período de su estatus aprobado indicado en su I-797.

2.     PROCESO DEL PROGRAMA H-2B

PRIMER PASO: El peticionario presenta una solicitud de Certificación de Empleo Temporal para Mano de Obra Extranjera del DOL (Certificación Laboral; Foreign Labor Certification). Antes de solicitar la clasificación de Visa H-2B por parte de USCIS, el peticionario debe solicitar y recibir la Certificación de Empleo Temporal de parte del Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés), o del Guam DOL si el empleo será en Guam. Para información adicional acerca de los requisitos y procesos de la Certificación de Empleo Temporal para mano de obra extranjera, vea las páginas  “Certificación de Empleo Extranjero, Departamento del Trabajo” y “Certificación de Empleo Extranjero del Departamento del Trabajo de Guam”.
SEGUNDO PASO: El peticionario presenta un Formulario I-129 ante USCIS. Luego de recibir la Certificación de Empleo Temporal para empleo de H-2B por parte del DOL o del Guam DOL (si corresponde), el peticionario debe presentar el Formulario I-129 con USCIS. Con limitadas excepciones, el empleador debe presentar la Certificación de Empleo Temporal junto con el Formulario I-129. (Vea las instrucciones del Formulario I-129 para requisitos adicionales de presentación).
TERCER PASO: Los trabajadores prospecto que estén fuera de los Estados Unidos deben solicitar visa y/o admisión. Luego que USCIS aprueba el Formulario I-129, los trabajadores H-2B prospecto que están fuera de los Estados Unidos deben:
Solicitar una visa H-2B con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) en una Embajada o Consulado estadounidense en el extranjero y luego solicitar admisión a los Estados Unidos con el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) en un puerto de entrada de Estados Unidos o Buscar la admisión a los Estados Unidos en la clasificación H-2B directamente con CBP en un puerto de entrada estadounidense.

3.     SI USTED SOLICITA UNA VISA DE H, L, O, P O Q, DEBE PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

- Página de confirmación del formulario de solicitud de visa DS-160. Para más información sobre el formulario.
- Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una validez de al menos seis meses más que el tiempo que va a permanecer en los Estados Unidos (a menos que acuerdos específicos con cada país establezca excepciones). Si más de una persona está incluida en su pasaporte, cada persona que desee una visa debe entregar una solicitud.
- El número de recibo tal como aparece en la petición aprobada, I-129. Copias físicas en papel de la forma I-797 no son requeridas en la entrevista.
- Adicional a estos documentos, debe presentar el día de su entrevista la carta de confirmación donde indica que ha programado su cita a través de este servicio. Puede además presentar documentos adicionales que confirmen la información que ha proporcionado al oficial consular.

4.     EL FORMULARIO I-797

La Forma o Formulario I-797 no es una aplicación, sino solo un formulario de recibo o acuse que inmigración envía cuando recibe una aplicación.
I-797, Notificación de Acción. Emitida cuando se aprueba una solicitud o petición.

 

5.     TARIFAS DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO I-129, PETICIÓN DE TRABAJADOR NO INMIGRANTE, PARA VISAS H

Cualquier peticionario que vaya a presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, debe pagar la tarifa de presentación al Departamento de Seguridad Nacional. No se permiten exenciones de tarifas para este formulario. Puede encontrar la página de tarifa de presentación en la sección Tarifa de Presentación del Formulario I-129.
Los peticionarios deben enviar todas las tarifas en cheque o giro emitido por un banco u otra institución localizada en los Estados Unidos, pagadero en moneda estadounidense. El cheque o giro debe estar a nombre de “Department of Homeland Security”. No utilice las iniciales “DHS” o “USDHS” ni el nombre en español.
6.     TARIFAS ADICIONALES DE PETICIONES H
Puede que se le requiera pagar tarifas adicionales para presentar el Formulario I-129 por un no inmigrante H. La tabla siguiente explica qué Leyes Públicas requieren que se paguen tarifas adicionales por peticiones H. Por favor, tenga en cuenta que todos los formularios de USCIS están disponibles libre de costo en www.uscis.gov/es/formularios o www.uscis.gov/forms.