viernes, 21 de diciembre de 2018

➤ Tipos o Clases de Divorcios Que Se Pueden Realizar en la República Dominicana Para los Extranjeros y Dominicanos ➤ Divorcio Por Mutuo Consentimiento y Divorcio Por Causas Determinadas ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros, República Dominicana


Existen dos tipos de divorcios disponibles para los extranjeros en la República Dominicana, a saber: 

1) El Divorcio por mutuo consentimiento, y

 2) Divorcio por otras causas determinadas. 

La mayoría de los divorcios dominicanos otorgados a extranjeros son divorcios por mutuo consentimiento. 
En estos divorcios, la parte demandante no necesita probar una causa especifica para disolver el vínculo del matrimonio, por el contrario debe probar acuerdo mutuo para disolver el matrimonio. 
A pesar de que la residencia no es un requisito, al menos una de las partes debe estar presente en la audiencia. La otra parte puede estar representada por un abogado autorizado por un poder notarial debidamente depositado en la oficina del Registro Civil.
Un extranjero puede obtener un divorcio por causa (ejemplo, incompatibilidad de caracteres, adulterio, etc.) si el o ella residieron en la República Dominicana y la causa de la acción o razón del divorcio se presentó durante el período de residencia. 
El divorcio por causa requiere la aparición en persona del demandado o su representante legal.  En un divorcio por causa, el juez posee poder extenso, incluyendo la potestad de determinar la disposición de los bienes maritales y los pagos de manutención, si son necesarios, para la esposa y los hijos.
Un divorcio en la República Dominicana, ya sea por mutuo consentimiento o por causa, carece de efecto o validez hasta que transcurra cierto período de tiempo ya que algunos pasos específicos son tomados durante la fase final del proceso del mismo. 
La sentencia debe ser emitida y archivada en la oficina del Registro Civil correspondiente.  Esta fecha de archivo es el inicio del periodo de 60 días durante el cual cualquiera de las partes puede apelar la decisión del juez.
El siguiente paso es hacer el pronunciamiento de la sentencia de divorcio por un Oficial del Registro Civil.  El pronunciamiento termina el matrimonio.  Las partes son entonces consideradas solteras.  
Dentro de los ocho días posteriores al pronunciado del divorcio, el mismo debe ser publicado una vez en un periódico de circulación general.  Sin el pronunciamiento y la publicación del divorcio, el mismo carece de validez bajo las leyes Dominicanas.


Recuerde que somos un grupo de Abogados ubicados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Abogados de Migración, Traductores Legales de los Idiomas Inglés, Francés, Italiano y Alemán. Brindamos Consultas Legales y Representación en Litis de: Tierra, Familia, Penal, Civil y Tránsito. Trabajamos: Divorcios, Gestión de Visas, Constitución de Compañías y Ventas de Inmuebles. Tels: 1-849-265-0004 y 809-336-7486. Estamos ubicados en la Av. Luperón, Galerías Comerciales El Edén, Mód. 2-B, Santiago de los Caballeros.

domingo, 18 de noviembre de 2018

VISA H-2B: TRABAJADORES CALIFICADOS Y NO CALIFICADOS.


CONTACTO: 1-849-265-0004



1.     VISA H-2B: TRABAJADORES CALIFICADOS Y NO CALIFICADOS. TRABAJADORES TEMPORALES NO AGRICULTORES (H-2B)

Esta visa es necesaria para ir a los Estados Unidos a realizar un trabajo que es de naturaleza temporal o estacional y para el cual hay escasez de trabajadores de los Estados Unidos. SU EMPLEADOR DEBE OBTENER UNA CERTIFICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LABORES que confirme que no hay trabajadores calificados en los Estados Unidos elegibles para el tipo de empleo en el cual se basa su petición.

La Embajada puede procesar su solicitud para visa H, L, O, P o Q hasta 90 días antes del inicio de su situación laboral como lo indica su I-797. Sin embargo, cuando haga sus planes de viaje, tenga en cuenta que debido a regulaciones federales, usted solo puede usar su visa para solicitar entrar a los Estados Unidos no más de 10 días antes del inicio del período de su estatus aprobado indicado en su I-797.

2.     PROCESO DEL PROGRAMA H-2B

PRIMER PASO: El peticionario presenta una solicitud de Certificación de Empleo Temporal para Mano de Obra Extranjera del DOL (Certificación Laboral; Foreign Labor Certification). Antes de solicitar la clasificación de Visa H-2B por parte de USCIS, el peticionario debe solicitar y recibir la Certificación de Empleo Temporal de parte del Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés), o del Guam DOL si el empleo será en Guam. Para información adicional acerca de los requisitos y procesos de la Certificación de Empleo Temporal para mano de obra extranjera, vea las páginas  “Certificación de Empleo Extranjero, Departamento del Trabajo” y “Certificación de Empleo Extranjero del Departamento del Trabajo de Guam”.
SEGUNDO PASO: El peticionario presenta un Formulario I-129 ante USCIS. Luego de recibir la Certificación de Empleo Temporal para empleo de H-2B por parte del DOL o del Guam DOL (si corresponde), el peticionario debe presentar el Formulario I-129 con USCIS. Con limitadas excepciones, el empleador debe presentar la Certificación de Empleo Temporal junto con el Formulario I-129. (Vea las instrucciones del Formulario I-129 para requisitos adicionales de presentación).
TERCER PASO: Los trabajadores prospecto que estén fuera de los Estados Unidos deben solicitar visa y/o admisión. Luego que USCIS aprueba el Formulario I-129, los trabajadores H-2B prospecto que están fuera de los Estados Unidos deben:
Solicitar una visa H-2B con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) en una Embajada o Consulado estadounidense en el extranjero y luego solicitar admisión a los Estados Unidos con el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) en un puerto de entrada de Estados Unidos o Buscar la admisión a los Estados Unidos en la clasificación H-2B directamente con CBP en un puerto de entrada estadounidense.

3.     SI USTED SOLICITA UNA VISA DE H, L, O, P O Q, DEBE PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

- Página de confirmación del formulario de solicitud de visa DS-160. Para más información sobre el formulario.
- Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una validez de al menos seis meses más que el tiempo que va a permanecer en los Estados Unidos (a menos que acuerdos específicos con cada país establezca excepciones). Si más de una persona está incluida en su pasaporte, cada persona que desee una visa debe entregar una solicitud.
- El número de recibo tal como aparece en la petición aprobada, I-129. Copias físicas en papel de la forma I-797 no son requeridas en la entrevista.
- Adicional a estos documentos, debe presentar el día de su entrevista la carta de confirmación donde indica que ha programado su cita a través de este servicio. Puede además presentar documentos adicionales que confirmen la información que ha proporcionado al oficial consular.

4.     EL FORMULARIO I-797

La Forma o Formulario I-797 no es una aplicación, sino solo un formulario de recibo o acuse que inmigración envía cuando recibe una aplicación.
I-797, Notificación de Acción. Emitida cuando se aprueba una solicitud o petición.

 

5.     TARIFAS DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO I-129, PETICIÓN DE TRABAJADOR NO INMIGRANTE, PARA VISAS H

Cualquier peticionario que vaya a presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, debe pagar la tarifa de presentación al Departamento de Seguridad Nacional. No se permiten exenciones de tarifas para este formulario. Puede encontrar la página de tarifa de presentación en la sección Tarifa de Presentación del Formulario I-129.
Los peticionarios deben enviar todas las tarifas en cheque o giro emitido por un banco u otra institución localizada en los Estados Unidos, pagadero en moneda estadounidense. El cheque o giro debe estar a nombre de “Department of Homeland Security”. No utilice las iniciales “DHS” o “USDHS” ni el nombre en español.
6.     TARIFAS ADICIONALES DE PETICIONES H
Puede que se le requiera pagar tarifas adicionales para presentar el Formulario I-129 por un no inmigrante H. La tabla siguiente explica qué Leyes Públicas requieren que se paguen tarifas adicionales por peticiones H. Por favor, tenga en cuenta que todos los formularios de USCIS están disponibles libre de costo en www.uscis.gov/es/formularios o www.uscis.gov/forms.

jueves, 28 de junio de 2018

La Nulidad de Los Actos Civiles




La nulidad de derecho privado tiene una historia larga, tan extensas como la del derecho civil. En el derecho romano encontramos la raíz histórica de la nulidad.

Los romanos conocieron el acto nulo, nullum, es decir la nada, como aquel acto que se había dictado contraviniendo la ley y que en tal virtud no debía considerarse como eficaz ante el derecho; un acto así era una expresión material sin fuerza vinculante, la nada jurídica.

Esta nulidad romana a todas luces era nulidad cuyo fundamento estabas en la ley misma, por lo mismo el acto debía entenderse como nulo desde mismo nacimiento, ab initio, sin necesidad de una delación judicial. El acto nulo era aquel que debía ser simplemente desechado como” paria” del sistema.

Junto a esa nulidad, se fue desarrollando en el derecho honorario y pretoriano una nulidad funcional, nacida del esfuerzo de los pretores, por dar protección de de ciertas personas que resultaban perjudicadas con la celebración de un contrato que, en si mismo no carecía de vicios de nulidad intrínsecos. Así, por la vía de la exceptio doli y otras figuras como el error, la vis major, etc. , se fue creando un sistema de protección a personas patrimonialmente perjudicadas, sino para declarar la nulidad de un acto, a los que no estaban facultados los pretores, al menos para conceder la restitutio in integrum. 

En virtud de esta figura el perjudicado podía recuperar lo que había pagado a causa de el, no obstante que el contrato adolecía de ciertos vicios que lo hacían ilícitos (nulo). Están aquí sentadas las bases de lo que posteriormente se traduciría en la nulidad absoluta y la nulidad relativa.


El derecho medieval hereda esta categorías, aunque matiza su fundamento. Admitirá que existe un tipo de nulidad fundada más bien en la vulneración de la ley y el orden público o interés general, que no necesariamente opera de pleno derecho. En algunos casos ella debía decretarse judicialmente, fundamentalmente cuando la nulidad no fuera manifiesta. 

Esta situación permitirá a la doctrina posterior reconocer una nulidad manifiesta. O evidente de otra que no lo es, de cara a la necesidad de exigir una sentencia judicial para tener un contrato como nulo. Junto a ello, el derecho medieval también conocerá la recisión derivada de un acto que adolece de ciertos vicios que protegen determinadas injusticias causada por la mala fe de una de las partes, o determinado daño derivado de la celebración misma de un contrato.

Paralelamente, el derecho medieval francés, fraccionado entre dos herencias históricas, se impone el sistema romano en el país del sur, fundamentalmente sus causas de nulidad. En el país de las costumbres en cambio las causas de nulidad romana de tipo pretoriano (dolo, violencia, menoría de edad), la Cancillería Real, por la vía del otorgamiento de las conocidas lettre de rescisión. 

El nombre que recibió esta institución es indicativo del efecto más que que de la causa, es decir que en virtud de la autorización, oficial un contrato podría ser invalidado con el fin de obtener la restitución de los bienes que se hubieran entregado con ocasión de la celebración de dicho contrato. Con posterioridad a 1789 las autoridades revolucionarias terminaron con este pedimento.

En el Código Civil francés de 1804, la configuración de la nulidad quedo con un descolorido perfil técnico y fue obra de la dogmatica la definición más precisa de su tipología y régimen. En este sentido puede decirse que la Facultad de Derecho de Universidad de Estrasburgos ciudad tan importante en la historia europea del siglos XIX. Primeramente de la pluma del autor alemán Karl Solomo ZACHARIAE, quien escribió para los alemanes un comentario temprano del Código Civil francés.

Para este autor había que distinguir la nulidad de la inexistencia jurídica y debía reconocer como instituciones distintas la nulidad absoluta de la relativa. ZACHARIE partía del axioma que no había nulidad sin texto (“pas nullite sans texte”). Sin embargo, detecta una serie de supuestos de actos ineficaces que no parecen encajar en los casos de nulidad, que lo llevan a considerar un tipo particular o especial de ineficacia, tomada de la tradición de los canonistas medievales: la inexistencia, que opera no con la sanción sino con una consecuencia lógica que emana de la mera constatación de que un determinado acto o contrato no reúne los requisitos mínimos o básicos, todo lo cual impedía al acto incorporarse a la vida del Derecho.


Pero serian los franceses Charles AUBRY Charles-Frederic RAU, también escribiendo desde Estraburgo, quienes, contribuirían a darle el definitivo perfil dogmatico a la nulidad de los actos jurídicos. Reconocen estos tres autores las tres categorías que ya se habían propuestos y confirman el criterio de que la nulidad, absoluta o relativa, debía ser declarada judicialmente y por causa legal.

En el S. XIX, por influencia de JAPIOT primero y GAUDEMET después un sector importante de la doctrina francesa comenzó a entender la nulidad como un derecho de crítica de ejercicio judicial. Así el acto no debería considerarse como nulo en si mismo, sino que el vicio que le afectaba debía entenderse que facultaba al legitimado para impugnar el acto; pero, mientras no ejerciera dicha facultad el acto debía considerarse perfectamente regular.


Es entre los trabajos de ZACHARIE y de AUBRY Y RAU, el periodo que entre nosotros Andrés BELLO comenzó la preparación del nuestro Código Civil. Es obvio que sus principales fuentes de inspiración debían ser tanto el mismo Code, como sus principales comentadores y así lo dejo expresamente señalado en el Mensaje: [s]obre la nulidad y recisión de los contratos y demás actos voluntarios que constituyen derechos, se ha seguido de cerca el código francés ilustrado por sus más hábiles expositores”. Sin embargo, la inspiración directa no parece ser el trabajo de ZACHARIE, sino más bien la obra también temprana de DEL VINCOURT.

Las fuentes romanas, nos dice COING, “no contienen una teoría elaborada sobre la ineficiencia de los negocio jurídicos”. Con todo, se admite que para el derecho romano clásico un acto nulo era la nada: nullus est negotium, nulla obligatio; nigil actum est(Gayo, II, 176; Dig., lib II. T. 14, fr. 1; L. XXIV, t. 1, fr. 11). Por efecto del Derecho Pretorio, las cosas cambian, pues, aunque el pretor no estaba facultado para decretar nulidad de un acto, si ofrecía una reparación tan plena como pudiera, y así la integrum retitutio para actos formalmente nulos, cuya función básica era obtener lo que se había pese a la nulidad del acto”.

Como ya se ha dicho, las fuentes históricas parecen indicar, la nulidad tanto en roma como en el derecho medieval operaba de pleno derecho, al menos por reglas general.

Hacia el derecho común se tiende a reconocer a la “nullitas” como forma de calificar a la inoperancia de un contrato, sin que se logre una estructura ni de cerca una uniformidad; tal vez el problema más complejo que creo la subsiste hasta hoy – era distinguir entre el acto nulo en si mismo – re ipsa- y la apariencia de la regularidad que de el podía emanar, no obstante ser nulo, en donde se hablaba de una nulidad intrínseca, que exigía cognitio de nullitate.


La razón anterior permite explicar la razón del porqué la doctrina del S. XIX no alcanza una unidad dogmatica respecto del sentido que debe dársele a un acto nulo y de cuáles son las causas que producen la nulidad. Tampoco son claras las diversas alternativas posibles de actos ineficaces. Lo que tendrá impacto en el Code. 

Recuerde que somos un grupo de Abogados ubicados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Abogados de Migración, Abogados de Tierra, Traductores Legales de los Idiomas Inglés, Francés, Italiano y Alemán. Brindamos Consultas Legales y Representación en Litis de: Tierra, Familia, Penal, Civil y Tránsito. Trabajamos: Divorcios, Gestión de Visas, Constitución de Compañías y Ventas de Inmuebles. Tels: 809-336-7486 y 849-265-0004. Estamos ubicados en la Av. Luperón, Galerías Comerciales El Edén, Mód. 2-B, Santiago de los Caballeros.

domingo, 27 de mayo de 2018

Medidas Provisionales a las Cuales Pueden Dar Lugar la Demanda de Divorcio: LEY 1306-BIS de fecha 21 de mayo de 1937. G.O. No. 5034


Art. 21.- La administración provisional de los hijos quedará a cargo del marido demandante o demandado, a menos que el Tribunal no ordene otra cosa a petición, sea de la madre, sea de la familia o del Ministerio Público, para mayor ventaja de los hijos. 

 Art. 22.- Tan pronto como se realice cualquier acto o diligencia relativo al divorcio, dejará de tener efecto la disposición del artículo ciento ocho del Código Civil que atribuye a la mujer casada el domicilio del marido. La mujer podrá dejar la residencia del marido durante el proceso, y solicitar una pensión alimenticia proporcionada a las facultades de aquél. El Tribunal indicará la casa en que la mujer estará obligada a residir y fijará, si hay lugar, la provisión alimenticia que el marido estará obligado a pagar. Todas las notificaciones, incluyendo cualesquiera otros actos preliminares tendientes a establecer la prueba del abandono del hogar o de otros actos relativos al divorcio, deberán ser hechas, bajo pena de nulidad radical y absoluta a su propia persona, o al fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda, quien practicará las diligencias necesarias para que tales notificaciones lleguen a conocimiento de la mujer. 

 Párrafo.- En todos los casos en que los emplazamientos tengan que hacerse al fiscal, será obligatorio para el marido demandante bajo pena de nulidad radical y absoluta, publicar previamente en un diario nacional de los de mayor circulación en el país, un aviso durante tres días consecutivo que contenga advertencia a la mujer demandada, de que, a falta de información relativa al lugar de su residencia, se procederá a emplazarla en acción de divorcio ante el fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda. En dicho aviso se expresará cual es este tribunal, la fecha en que se notificará la demanda al fiscal, la causa de ésta, el nombre de la parte demandante, el nombre de la mujer contra quien se dirigirá la demanda, el lugar de la última residencia que le hubiere conocido el marido a su mujer y el día y la hora de la audiencia. Copia inextenso de este aviso se dará al fiscal en cabeza de la demanda. El Juez apoderado del caso declarará irrecibible la demanda si no se le demuestra que se han hecho las publicaciones indicadas, con el depósito de los tres ejemplares de los periódicos, certificados por los impresores, que contengan las tres publicaciones consecutivas ordenadas por esta Ley. 

 Art. 23.- La mujer estará obligada a justificar su residencia en la casa indicada, cada vez que se le requiera. A falta de esta justificación, el marido podrá rehusar la pensión alimenticia, si por su parte justifica que la mujer ha abandonado la residencia señalada. 

 Art. 24.- La mujer común en bienes, demandante o demandada en divorcio, podrá en todo estado de causa -a partir de la demanda-, requerir para la conservación de sus derechos, la fijación de sellos los efectos mobiliarios de la comunidad. No se levantarán estos sellos sino haciendo un inventario estimativo, quedando el marido obligado a presentar los efectos inventariados, o a responder de su valor como guardián judicial. 

 Art. 25.- Toda obligación a cargo de la comunidad, toda enajenación de inmuebles comunes, hechas por el marido con posterioridad a la fecha de la demanda, serán anuladas si se prueba que han sido contratadas en fraude de los derechos de la mujer. 

➤ Normas del Procedimiento De Divorcio por Causa Determinada Conforme la Ley 1306-BIS Sobre Divorcio ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


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Abogados dominicanos


1.- Tribunal Competente


Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el tribunal o juzgado de primera instancia del distrito judicial en donde resida el demandado, si éste tiene residencia conocida en la República; o por ante el de la residencia del demandante en caso contrario.



2.- Demanda en Divorcio


El demandante hará emplazar, en la forma ordinaria de los emplazamientos al demandado, para que éste comparezca en persona, o por apoderado con poder auténtico, a la audiencia a puertas cerradas que el tribunal o Juzgado celebrará el día y a la hora indicados en el emplazamiento; y dará copia, en cabeza de éste, al demandado, de los documentos que hará valer en apoyo de su demanda, si los hubiere. 

Junto con la demanda el demandante comunicará al demandado la lista de las testigos que se proponga hacer oír en la misma audiencia. 

En toda demanda de divorcio se expresará sumariamente, a pena de nulidad, el pedimento que respecto de la guarda de los hijos hará el demandante, o se hará mención de lo que las partes hubieren dispuesto en el contrato celebrado con este objeto. 

La mujer no necesitará ninguna especie de autorización para intentar la demanda de divorcio. 

3.- Procedimiento de la Audiencia



Si alguno de los hechos alegados por el demandante diere lugar a una persecución contra el demandado por parte del Ministerio Público, la acción en divorcio quedará en suspenso hasta que el Tribunal represivo haya decidido definitivamente. 

Vencido el término del emplazamiento, sea que el demandado comparezca o no a la audiencia, el demandante en persona o representado, con la asistencia de un abogado, expondrá los motivos de su demanda, presentará los documentos en que la apoya, hará oír sus testigos si los hubiere, y concluirá al fondo. 

Si el demandado comparece a la audiencia, sea en persona, sea por apoderado, podrá proponer sus observaciones sobre los motivos de la demanda, sobre los documentos producidos por el demandante, o sobre los testigos oídos a requerimiento de éste. 

También podrá el demandado hacer oír en la misma audiencia los testigos que desee, presentar, contra los cuales el demandante, por su parte, hará sus observaciones. 

El demandado no tiene derecho de hacer oír testigos si no ha comunicado al demandante la lista de éstos por lo menos dos días francos antes del día da la audiencia. 

El Secretario redactará acta de la comparecencia de las partes, de los decires y observaciones de éstas y sus confesiones, de las declaraciones de los testigos y de las tachas a que hayan dado lugar. 

Se dará lectura de estas actas a las partes, a quienes se requerirá que firmen, haciéndose mención en aquélla de sus firmas o de su declaración de no poder o no querer hacerlo. 

Los testigos firmarán el acta al pie de sus respectivas declaraciones, después de lectura dada y aprobada, y si no pueden o no quieren firmar, se hará mención en el acta de esta circunstancia. 

Terminada la audiencia, el Tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público, para que dictamine el plazo de cinco días francos. 


4.- Informativo Testimonial


Cuando el Juez haya ordenado informativos el Secretario del Tribunal dará copia de la sentencia que los ordena a la parte demandante para que éste la notifique en tiempo oportuno a la parte demandada y a los testigos presentados cuyos nombres figuren en dicha sentencia. 

La parte demandada podrá hacer citar los testigos por ella presentados y que figuren en la referida sentencia. 

El Tribunal fallará admitiendo o desestimando el divorcio. La sentencia se pronunciará públicamente. 

jueves, 8 de febrero de 2018

➤ PAÍSES QUE NO REQUIEREN VISA EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros




NO REQUIEREN VISA EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES, mediante acuerdo bilateral o por disposición del gobierno del país de destino. 

1. Argentina. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 17 octubre 1992. 

2. Aruba. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen. 

3. Alemania. Exentos sólo para tránsito por aeropuerto de Frankfurt. 

4. Bonaire. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen. 

5. Botswana. Exentos a partir del 30 de marzo de 2009. Por disposición del Gobierno de Botswana. 

6. Belice. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 noviembre 1997.

7. Brasil. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 17 noviembre 2003. 

8. China, Taiwán. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 3 de diciembre 2002. 

9. Chile. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 4 de marzo 1998. 

10. Cuba. Exentos mediante recíproco acuerdo de fecha 22 de julio de 2010. 

11. Curazao. Exentos de visa siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen. 

12. Costa Rica. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 noviembre 1997. 

13. Corea. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 2 febrero 1982. 

14. Colombia. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 10 septiembre de 1962. 

15. Ecuador. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 9 agosto 1967. 

16. El Salvador. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 4 noviembre 1997. 

17. Francia. Exentos para una estadía de menos de 30 días cada 6 meses o de tránsito por el Aeropuerto. Por disposición del gobierno francés a partir del 4 de marzo de 2010. 

18. Finlandia. Exentos mediante acuerdo de fecha 22 de agosto de 1989. 

19. Filipinas. Los dominicanos que viajen a Filipinas pueden solicitar una extensión de larga duración del visado del visitante (LSVVE), por un período de 6 meses con permanencia máxima de 36 meses, inclusive las prórrogas. Por disposición del Gobierno Filipino en fecha 23 de julio de 2013. 

20. Georgia. Exentos por una estadía no más de 360 días. Autorizado por el Gobierno de Georgia. 

21. Guatemala. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 noviembre 1997. 

22. Guyana Inglesa. Exentos por una estadía de 30 días. Disposición del Gobierno de Guyana d/f 16 de Mayo de 2013. 

23. Haití. Exentos los portadores de visa vigente de Estados Unidos, Canadá, Estados Schengen. Disposición d/f 10 de enero de 2012 

24. Hong Kong. Exentos para una estadía de hasta 30 días. Autorizado por el Depto. de Inmigración del Gobierno de Hong Kong. 

25. Honduras. Exentos de visa mediante acuerdo recíproco de fecha 6 noviembre 1997 

26. Israel. Exentos mediante acuerdo suscrito entre ambos países. 

27. Japón. Exentos mediante acuerdo de fecha 20 de marzo de 1957. 

28. México. Exentos sólo pasaportes diplomáticos mediante acuerdo recíproco de fecha 18 de agosto de 1997. Los pasaportes oficiales están exentos a partir del 1ro de mayo de 2010, siempre que posean visa de Estados Unidos vigente y válida. Por disposición de gobierno mexicano. 

29. Marruecos. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 23 de mayo 2002. 

30. Nicaragua. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 noviembre 1997 

31. Paraguay. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 18 abril 2009. 

32. Panamá. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 25 noviembre 1997 

33. Perú. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 22 octubre 1991 

34. Rusia. Mediante acuerdo recíproco de fecha 01 abril 2010. 

35. Rumania. Exento para portadores de visa Schengen con dos o múltiples entradas y permiso de residencia Schengen, válido hasta 90 días en un período máximo de 180 días. Autorizado por disposición No. 109/2013 del Gobierno Rumano, a partir del 1 de febrero 2014. 

36. San Martín. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los Países Schengen. 

37. San Eustaquio. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen. 

38. Saba. Exentos siempre que posea visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen. 

39. Turquía. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 15 de abril de 2014 (en proceso de ratificación). 

40. Ucrania. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 25 septiembre 2002. 

41. Uruguay. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 21 agosto 2001.

42. Vietnam (Rep. Socialista) Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 30 de agosto de 2007.

domingo, 4 de febrero de 2018

➤ Abogados de Tierra en Santiago de los Caballeros, República Dominicana ➤ Componentes de la Jurisdicción Inmobiliaria en la República Dominicana


abogados-migratorios
Abogados dominicanos

La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de los derechos inmobiliarios y su registro en República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida del inmueble, salvo las excepciones previstas en el marco legal.

El sector inmobiliario está regulado fundamentalmente por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo de 2005, (modificada por la Ley 51-07 del 23 de abril de 2007), la cual norma el registro de los derechos reales inmobiliarios en todo el territorio Dominicano, implementando el sistema de publicidad inmobiliaria del país.

La Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por:

  • Tribunales Superiores de Tierras.
  • Tribunales de Jurisdicción Original.
  • Dirección Nacional de Registro de Títulos.
  • Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
  • Asimismo es integrante del Abogado del Estado.

miércoles, 3 de enero de 2018

Permisos Necesarios para la Instalación de una Empresa que tiene como Objetivo Principal la Fabricación y Operación de Sumergibles en República Dominicana


oficina de abogados Santiago de los Caballeros
Abogados Dominicanos

Permítanos hacerle una breve presentación de los permisos necesarios para la instalación de una empresa que tiene como objetivo principal la fabricación y operación de sumergibles en la República Dominicana acorde con la legislación vigente en este país.

Los Ministerios y Entidades Públicas que intervienen en la República Dominicana en el otorgamiento de permisos como el caso que nos ocupa son los siguientes:

A.- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES                                         
B.- MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES                                
C.- MINISTERIO DE TURISMO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA                                     
D.- MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA                                                                     
E.- ALCALDÍA DEL TERRITORIO DONDE VA A OPERAR EL PROYECTO                         
F.- CUERPO DE BOMBEROS DEL LUGAR DONDE SE VA A INSTALAR EL PROYECTO                                                                                                             
G.- CERTIFICACIÓN DEL INSTITUTO DOMINICANO PARA CALIDAD (INDOCAL)              
H.- CERTIFICACIÓN DE NO OBJECIÓN EXPEDIDO POR LA COMANDANCIA DE PUERTOS
                                                                                                                
I.- REGISTRO INDUSTRIAL EMITIDO POR PROINDUSTRIA                                            

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones interviene en un primer momento en la construcción de las edificaciones a través de la Dirección de la Oficina Central de Tramitación de Planos, (OCTP). Esta dependencia es la encargada de la recepción, el análisis y la aprobación de los proyectos de edificaciones a nivel nacional, para la emisión de la Licencia de Construcción. Dichas aprobaciones deben por igual contar con las autorizaciones de la Dirección General de Edificaciones, (DGE).

Este proyecto por sus características cae dentro de la categoría de proyectos especiales y debe ser exclusivamente solicitado ante la Dirección de la Oficina Central de Tramitación de Planos, en Santo Domingo. Este es uno de los Primeros Pasos ya que es necesario que mediante esta dependencia, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones apruebe los planos iniciales de la edificación donde serán construidos los sumergibles.