En la actualidad, la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de
la República Dominicana, publicada en la Gaceta Oficial Número 10875 del 24 de febrero de 2017 (en lo adelante Ley 63-17), regula, como su nombre lo indica, todo lo concerniente a la circulación de los vehículos de motor en las vías públicas en la República Dominicana.
Esta importante normativa contiene regulaciones sobre la responsabilidad penal de los conductores, es decir, las sanciones de prisión, multas y suspensión o cancelación de las licencias de conducir.
Para la aplicación de la misma el Estado Dominicano ha diseñado y puesto en aplicación un entramado sistema de prevención, investigación, persecución y juzgamiento penal que le consume una parte importante de su presupuesto.
Esta importante normativa contiene regulaciones sobre la responsabilidad penal de los conductores, es decir, las sanciones de prisión, multas y suspensión o cancelación de las licencias de conducir.
Para la aplicación de la misma el Estado Dominicano ha diseñado y puesto en aplicación un entramado sistema de prevención, investigación, persecución y juzgamiento penal que le consume una parte importante de su presupuesto.
En todos los municipio del país existe como mínimo un Tribunal, ya sea un Juzgado de Paz Ordinario o un Juzgado de Paz Especial Tránsito en los cuales se conocen de las distintas infracciones que cometen los conductores.
Asimismo, las diferentes Procuradurías Fiscales de los Distritos Judiciales del país tienen designados Fiscalizadores o Procuradores Fiscales que se encargan de investigar y perseguir los delitos en esta materia.
Es común ver en estos tribunales una gran cantidad de audiencias en las cuales se procura que un ciudadano determinado responda tanto penal como civilmente por una conducta llevada acabo en ocasión del manejo de un vehículo de motor, que es contraria a las normas que contiene la indicada Ley 63-17, y que de esa forma entienda que su accionar no fue correcto y lo modifique en el futuro.
Asimismo, las diferentes Procuradurías Fiscales de los Distritos Judiciales del país tienen designados Fiscalizadores o Procuradores Fiscales que se encargan de investigar y perseguir los delitos en esta materia.
Es común ver en estos tribunales una gran cantidad de audiencias en las cuales se procura que un ciudadano determinado responda tanto penal como civilmente por una conducta llevada acabo en ocasión del manejo de un vehículo de motor, que es contraria a las normas que contiene la indicada Ley 63-17, y que de esa forma entienda que su accionar no fue correcto y lo modifique en el futuro.
Pero, hay una situación que debe llamarnos poderosamente la atención, y que en gran parte puede ser el origen de la enorme cantidad de accidentes que ocurren en nuestro país, manteniendo además estos tribunales congestionados.
Nos referimos a la indiferencia de las distintas autoridades, ya sea en el ámbito de la prevención, en el de la investigación, en el de la persecución y consecuentemente en el del posterior juzgamiento de las distintas conductas cometidas por las personas que conducen motocicletas, es decir, las acciones de los ciudadanos que manejan o mejor dicho que mal manejan los famosos motores o pasolas.
Nos referimos a la indiferencia de las distintas autoridades, ya sea en el ámbito de la prevención, en el de la investigación, en el de la persecución y consecuentemente en el del posterior juzgamiento de las distintas conductas cometidas por las personas que conducen motocicletas, es decir, las acciones de los ciudadanos que manejan o mejor dicho que mal manejan los famosos motores o pasolas.
Es increíble ver como en nuestro país al ciudadano que conduce un vehículo privado, ya sea carro, camión o similares, las autoridades le exigen, como debe de ser, que cumpla al máximo con todas las normas que contempla la Ley 63-17, y en caso de que no cumpla es sancionado sin mayores miramientos.
Sin embargo, de manera incorrecta, incomprensible y sin ninguna justificación esas mismas autoridades se hacen de la vista ciega ante las conductas groseras, atropellantes y desconsideradas en todo el sentido de la palabra, de los ciudadanos que manejan motores o pasolas.
Sin embargo, de manera incorrecta, incomprensible y sin ninguna justificación esas mismas autoridades se hacen de la vista ciega ante las conductas groseras, atropellantes y desconsideradas en todo el sentido de la palabra, de los ciudadanos que manejan motores o pasolas.
Es desgarrador ver cómo ante los ojos de las autoridades preventivas, investigativas, de persecución y de juzgamiento de nuestro Estado no resulta contrario a la indicadas normas de la Ley 63-17, el hecho de que la mayoría de los conductores de las señaladas motocicletas no poseen licencias de conducir, no tienen el seguro obligatorio de ley, no tienen la documentación de la motocicleta que manejan.
Además de que conducen su motor sin el casco protector y sin luz de noche, manejan su motor en vía contraria, se cruzan en el semáforo cuando está en rojo para ellos, entre otras innumerables conductas que chocan frontalmente con las normas más elementales de manejo prudente de una motocicleta.
Además de que conducen su motor sin el casco protector y sin luz de noche, manejan su motor en vía contraria, se cruzan en el semáforo cuando está en rojo para ellos, entre otras innumerables conductas que chocan frontalmente con las normas más elementales de manejo prudente de una motocicleta.
Entendemos que sin lugar a dudas, esta conducta de permisividad de las indicadas autoridades antes los ya mencionados vejámenes de los conductores de motocicletas no solo está haciendo difícil la organización del tránsito y el fiel cumplimiento de la Ley 63-17, sino que está generando toda una situación de impunidad en beneficio de los mismos que día a día pone cada vez más en peligro una cantidad importante de vidas en las vías públicas de nuestro país.
Esta situación amerita indudablementemás control sobre los conductores de motocicletas en nuestro país para que cumplan a cabalidad con las exigencias de la Ley 36-17 como lo hacen los demás ciudadanos.
Esta situación amerita indudablementemás control sobre los conductores de motocicletas en nuestro país para que cumplan a cabalidad con las exigencias de la Ley 36-17 como lo hacen los demás ciudadanos.