La Apostilla
es definida por la Cancillería de la República
Dominicana como: “un método simplificado de legalización de documentos –públicos– a
efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional”.
Este método fue creado mediante el Convenio sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, del 15 de Octubre de 1961, mayor conocido como el Convenido de Apostilla de La Haya.
Este método fue creado mediante el Convenio sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, del 15 de Octubre de 1961, mayor conocido como el Convenido de Apostilla de La Haya.
2.- La Apostilla en La República Dominicana
La República Dominicana manifestó su adhesión al Convenio de Apostilla de La Haya en el año 2008. La Apostilla en la República Dominicana es realizada a través del Departamento de
Legalización de la Cancillería de este país.
Existe un requisito de pago de impuesto que se compra en el Banco de Reserva de la República Dominicana. La Apostilla del documento público puede ser solicitada, acorde con la norma contenida en el artículo 5 de la Convención de La Haya, por el signatario o portador del documento.
Existe un requisito de pago de impuesto que se compra en el Banco de Reserva de la República Dominicana. La Apostilla del documento público puede ser solicitada, acorde con la norma contenida en el artículo 5 de la Convención de La Haya, por el signatario o portador del documento.
3.- Para Qué Sirve La Apostilla
El método de la Apostilla fue creado por los Estados con el objeto de reducir las dificultades y lograr simplificar la legalización de ciertos documentos a fin de verificar su autenticidad y comprobar su validez a nivel internacional.
En ese sentido, un documento emitido y apostillado por un Estado tendrá total validez en cualquier otro Estado en el que se pretenda hacer uso de este.
Con
la aplicación del método de Apostilla se volvió innecesaria la práctica
cotidiana de tener que legalizar los documentos de forma consular o diplomática
u otro tipo de certificación adicional que siempre requerían una inversión
mayor de tiempo y dinero debido a los trámites burocráticos que se debían
agotar.
La Apostilla, por ende, se basta a asimismo,
en consecuencia, el documento público apostillado deberá ser
reconocido en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de algún tipo
de autenticación.
Ahora bien, el documento público apostillado será reconocido sólo en los Estados que hayan firmado el Convenio de La Haya, para disminuir así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países diferentes al que fue emitido.
Ahora bien, el documento público apostillado será reconocido sólo en los Estados que hayan firmado el Convenio de La Haya, para disminuir así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países diferentes al que fue emitido.
4.- Documentos que Pueden Ser Apostillados
Los documentos públicos que pueden ser objeto de Apostilla son:
- Acta de Bautismo;
- Acta de Defunción;
- Acta de Divorcio;
- Acta de Matrimonio;
- Actos constitutivos de compañías;
- Asambleas;
- Certificación de Cédula;
- Certificación de Libro (Pensum);
- Certificación de Periódicos;
- Certificación para Actualizar Firma;
- Certificación de Pasaporte;
- Certificado de No Antecedentes Penales de las Procuradurías Fiscales;
- Certificado de Origen de la DGA;
- Certificados Médicos;
- Copia de Cédula;
- Copia de Documentos;
- Documentos Consulares;
- Copia Documentos Universitarios;
- Copia de Pasaporte;
- Documentos Provenientes del Extranjero;
-Documentos Relativos a Notas de los Colegios Acreditados;
- Documentos Universitarios;
- Visa de Turista;
- Traducciones;
- Títulos;
- Soltería;
- Sentencia;
- Registro Mercantil;
- Reconsideración de Visa Denegada;
- Programas Universitarios;
- Poder;
- No Antecedentes;
- Documentos Universitarios y Reconsideración de Visa Denegada.
- Acta de Bautismo;
- Acta de Defunción;
- Acta de Divorcio;
- Acta de Matrimonio;
- Actos constitutivos de compañías;
- Asambleas;
- Certificación de Cédula;
- Certificación de Libro (Pensum);
- Certificación de Periódicos;
- Certificación para Actualizar Firma;
- Certificación de Pasaporte;
- Certificado de No Antecedentes Penales de las Procuradurías Fiscales;
- Certificado de Origen de la DGA;
- Certificados Médicos;
- Copia de Cédula;
- Copia de Documentos;
- Documentos Consulares;
- Copia Documentos Universitarios;
- Copia de Pasaporte;
- Documentos Provenientes del Extranjero;
-Documentos Relativos a Notas de los Colegios Acreditados;
- Documentos Universitarios;
- Visa de Turista;
- Traducciones;
- Títulos;
- Soltería;
- Sentencia;
- Registro Mercantil;
- Reconsideración de Visa Denegada;
- Programas Universitarios;
- Poder;
- No Antecedentes;
- Documentos Universitarios y Reconsideración de Visa Denegada.
5.- Documentos que No Necesitan Ser Apostillados
Quedan excluidos de la necesidad de Apostilla, según el artículo 1 del precitado Convenio de La Haya:
A) Los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, y
B) Los documentos administrativos que se refieran directamente a
una operación mercantil o aduanera.
6.- Países que Forman Parte del Convenio de La Haya
Albania,
Alemania,
Andorra,
Antigua y Barbuda,
Argentina,
Armenia,
Australia,
Austria,
Azerbaiyán,
Bahamas,
Barbados,
Bélgica,
Belice,
Bosnia y Herzegovina Brunei Darussalam,
Bulgaria,
Chile,
China (Hong Kong),
China (Macau),
Chipre,
Colombia,
Croacia,
Dinamarca,
Dominica,
Ecuador,
El Salvador,
Eslovaquia,
Eslovenia,
España,
Estados Unidos de América,
Estonia,
Finlandia,
Fiyi,
Francia,
Georgia,
Granada,
Grecia,
Honduras,
Hungría,
India,
Irlanda,
Irlanda,
Islandia Islas Cook,
Islas Marshall,
Israel,
Italia,
Japón,
Kazakstán,
Corea,
Lavita,
Lesoto Liberia,
Liechtenstein,
Lituania,
Luxemburgo,
Macedonia,
Malaui,
Malta,
Mauricio,
México,
Mónaco,
Montenegro,
Namibia,
Niue,
Noruega,
Nueva Zelanda Países Bajos,
Panamá,
Perú,
Polonia,
Portugal,
Reino Unido,
República Checa República de Belarús,
República de Botsuana,
República de Moldova,
República Dominicana,
Rumania,
Rusia,
Samoa,
San Cristóbal y Nieves,
San Marino,
San Vicente y Las Granadinas,
Santa Lucía,
Seychelles,
Suazilandia,
Sudáfrica,
Suecia,
Suiza,
Surinam,
Tonga,
Trinidad y Tobago,
Turquía,
Ucrania, y
Venezuela.
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