jueves, 25 de agosto de 2016

➤ El Sobreseimiento en la República Dominicana: Aplicable Principalmente en Materia de Tierra y Civil ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros


En el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana ni en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario se establece claramente en cuáles casos es necesario sobreseer la instancia, esto trae como consecuencia la discusión que hace que en los casos planteados los Jueces lo resuelvan en algunas ocasiones conforme su libre apreciación atribuido por la Jurisprudencia[1], la cual ha hecho aportes importantes al tema como veremos más abajo, hasta el punto de señalar en cuales casos procede el sobreseimiento.

En torno al sobreseimiento, el autor Segundo Monción[2], nos presenta un caso que puede parecer sencillo, pero nos arroja luz sobre el presente proceso y a la procedencia e importancia de la solicitud de sobreseimiento del mismo cuando establece que:

 También procede el sobreseimiento, cuando ante la Jurisdicción Inmobiliaria se está demandando la inclusión de herederos y ante la Jurisdicción Civil Ordinaria el mismo que solicita la inclusión ante el Tribunal de Tierras, está demandando por ante esa Jurisdicción en reconocimiento de paternidad, una demanda en filiación; ES EVIDENTE QUE SI UNA DE LAS PARTES SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA, HASTA QUE HAYA UNA SENTENCIA DEFINITIVA, EL JUEZ O LOS JUECES DEBEN ACOGERLO COMO UNA FORMA DE BUENA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL INCIDENTE DE SOBRESEIMIENTO DEBE PLANTEARSE ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA.  (Énfasis nuestro).

➤ La Exigencia de la Formulación Precisa de Cargos en la República Dominicana ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros


La norma contenida en el Artículo 19 del Código Procesal Penal Dominicano sobre el requerimiento de la formulación precisa de cargos contempla lo siguiente:

Artículo 19.- Formulación precisa de cargos. Desde que se señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible, toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra.

También dicha protección es consagrada en la norma contenida en el numeral 1 del Artículo 95 del Código Procesal Penal Dominicano que consagra lo siguiente:

Artículo 95.- Derecho.- Todo imputado tiene, desde que se solicite la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba, derecho a:
1) Ser informado del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes y las disposiciones legales que se juzguen aplicables.

Este criterio es reafirmado por nuestra Suprema Corte de Justicia cuando expresa que: "Considerando , que entre los principios rectores o fundamentales del debido proceso penal, está la formulación precisa de cargos, garantía que establece que toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra desde que se le señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible"[1].