1.- Qué Es El Desahucio?
El desahucio es el derecho que tiene tanto el trabajador como el empleador de poner fin al contrato de trabajo por tiempo indefinido sin la necesidad de alegar causa alguna que no sea la formalidad de dar aviso previo y la comunicación al Ministerio de Trabajo o autoridad competente en un plazo de cuarenta y ocho horas después de comunicado a la parte desahuciada.
A diario escuchamos personas decir a fulano lo botaron, a
perencejo lo despidieron, a zutano lo cancelaron o por el contrario fulano
renunció, permítanme decirle que por lo
general todos estos términos son mal empleado cuando se refiere al desahucio laboral,
toda vez que la Ley 16-92, que regula la relación empleador - trabajador en el
sector privado y las empresas públicas descentralizadas desde el 1992 a la
fecha en la República Dominicana, solo habla de desahucio, despido, dimisión y
abandono de trabajo.
2.- Código de Trabajo Dominicano y Desahucio
Es preciso señalar que la parte que ejerce el desahucio debe acogerse a los términos establecidos en los Artículos 76 y 77 del Código de Trabajo de la República Dominicana, para que el mismo pueda generar los efectos jurídicos esperado y no se convierta en un despido injustificado o una dimisión injustificada, lo que acarrearía litigios judiciales e indemnización en contra de la parte que ejerza el desahucio de forma incorrecta.
Cuando el desahucio es ejercido de forma correcta en contra del trabajador, a este hay que pagarle sus prestaciones laborales, además de los derechos adquiridos.
Entre los derechos adquiridos más conocidos podemos mencionar el salario, las vacaciones, el salario de navidad y la participación en las utilidades de la empresa, que consiste en la distribución del 10% de las ganancias obtenidas por la empresa durante un año de trabajo, entre todos los empleados de forma equitativa.
Por otro lado, tenemos las prestaciones laborales,
este tipo de derecho nace con la terminación del contrato de trabajo, siempre y
cuando el mismo se haya extendido por al menos tres meses. Entre las
prestaciones más conocidas se encuentran el auxilio de cesantía, comúnmente
conocido como la cesantía, y el preaviso.
También es bueno recordar que cuando el desahucio es
ejercido por el trabajador este debe tener pendiente los términos señalados en
el Artículo 75 del Código de Trabajo de la República Dominicana, concerniente a
la erogación de fondos por parte del empleador a fin de que el trabajador
adquiera adiestramientos técnicos o realice estudio que lo capaciten para su
labor en la empresa.
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