jueves, 25 de julio de 2019

➤ Jueza Declara Inconstitucional Artículo Limita Divorcio Por Mutuo Consentimiento Por Edad Y Tiempo ➤ Abogado de Divorcio en Santiago de los Caballeros, República Dominicana


Una decisión de un tribunal de primera instancia que declara inconstitucional un artículo de la Ley de Divorcio, abre el camino para que las parejas puedan terminar su matrimonio de mutuo acuerdo, independientemente del tiempo de casados o de la edad de los cónyuges.

El fallo de la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, sienta un precedente positivo en materia de familia, dicen abogados, pues permite ahorrar tiempo y dinero en litigios, cuando las partes están de acuerdo.

La Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, en su artículo 27, establece que el mutuo consentimiento no se admite antes de dos años de matrimonio, ni cuando la pareja tenga 30 años de vida común; tampoco cuando el esposo tenga por lo menos 60 años de edad y la esposa 50 años.

La jueza de la Cuarta Sala, Altagracia Mendoza, conoció una demanda de divorcio que interpuso una pareja compuesta por un italiano que al momento del presentar el caso tenía más de 60 años, y una dominicana.

En su sentencia número 903-2016 la magistrada invocó el derecho a la igualdad que establece la Constitución dominicana que, entre otras cosas, establece que las personas reciben una misma protección y trato de las instituciones, autoridades y de las demás personas, y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares u otros.

“En virtud de los anteriormente plasmado, este tribunal es de criterio que el artículo 27 de la Ley 1306-BIS de fecha 21 de mayo de 1937, modificada por la por la Ley 3932 de fecha 2 de septiembre de 1954, sobre Divorcio en República Dominicana, rompe con el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Constitución Dominicana, por lo que procede declarar el mismo inconstitucional”, dice la sentencia.

La jueza también advierte en su sentencia marcada con el número 903-2016 que todavía en los casos de divorcio a vapor, que permite procesos más ágiles para aquellas parejas que contrajeron matrimonio fuera del país, no se les exige las formalidades del mutuo consentimiento, relacionadas a la edad de los cónyuges o al tiempo de casado.


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viernes, 19 de abril de 2019

REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE MENSURAS


Proceso de Autorización.

  1. Solicitud de autorización dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastral, firmada por el o los propietarios y el Agrimensor Contratista, debidamente notariada.
  2. Copia del Certificado de Titulo.
  3. Poderes de representación y/o Acta de Asamblea, si aplica.
Proceso Técnico.

  1. Autorización.
  2. Acta de Hitos y Mensura.
  3. Carta de Conformidad.
  4. Informe Técnico.
  5. Plano General.
  6. Plano Individual.
  7. CD con archivo XML parcelario y datos de la georreferenciación.
  8. Original del Certificado de Titulo.
  9. Aviso de Mensuras.
Pago de Tasas por Servicio.

  • Pagar en el Banco de Reservas correspondiente a la Jurisdicción Inmobiliaria por la suma de RD$1,000.00 por resultante (código 008 del Formulario de Tasas por Servicio).
Impuestos a pagar en la Dirección General de Impuestos Internos.

  • Un recibo Ley 196-71 de RD$5.00.
  • Tres sellos Ley 91 de RD$30.00.

➤ Qué es la Dirección Nacional de Registro de Títulos de la República Dominicana? Sus Funciones, Ubicación, Órganos que la Componen ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana ➤ Abogados de Tierra ➤ Abogados Siglo 21





Dirección Nacional de Registro de Títulos


La Dirección Nacional de Registro de Títulos de la República Dominicana es el órgano que se encarga de supervisar, coordinar y regular el funcionamiento de las oficinas de Registro de Títulos. En este sentido, conoce el recurso superior jerárquico contra las actuaciones de los Registradores de Títulos a nivel nacional.



Ubicación de la Dirección Nacional de Registro de Títulos


La Dirección Nacional de Registro de Títulos tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y se encuentra a cargo de un Director Nacional, que es nombrado por la Suprema Corte de Justicia.
Registros de Títulos.


Órganos de la Dirección Nacional de Registro de Títulos


Son órganos subordinados a la Dirección Nacional de Registro de Títulos que se encargan de expedir los certificados de títulos, que prueban la existencia del derecho de propiedad, a los titulares de los mismos. Asimismo, realizan todos los asientos de cargas, gravámenes, transferencias y modificaciones parcelarias después del saneamiento, cancelando y expidiendo nuevos certificados en los casos que fuera necesario.

Las Oficinas de Registro de Títulos a nivel nacional, responsables del Registro de los derechos reales inmobiliarios dentro de sus localidades:


-Registro de Títulos de Bani: con sede en la ciudad de Bani y competencia sobre las provincias de Azua, San José de Ocoa y Peravia.


-Registro de Títulos de Barahona: con sede en la ciudad de Santa Cruz de Barahona y competencia sobre las provincias de Bahoruco, Barahona, Independencia y Pedernales.


-Registro de Títulos de Bonao: con sede en la ciudad de Bonao y competencia en la provincia Monseñor Nouel


-Registro de Títulos de Cotuí: con sede en la ciudad de Cotuí y competencia sobre la provincia de Sánchez Ramírez.


-Registro de Títulos del Distrito Nacional: con sede y competencia sobre el Distrito Nacional.


-Registro de Títulos de El Seibo: con sede en la ciudad de Santa Cruz del Seibo y competencia sobre las provincias de El Seibo y Hato Mayor.


-Registro de Títulos de Higüey: con sede en la ciudad de Salvaleón de Higüey y competencia sobre la provincia la Altagracia.


-Registro de Títulos de La Vega: con sede en la ciudad de Concepción de La Vega y competencia en la provincia de La Vega.


-Registro de Títulos de Mao: con sede en la ciudad de Mao y competencia sobre la provincia de Valverde.


-Registro de Títulos de Moca: con sede en la ciudad de Moca y competencia sobre la provincia de Espaillat.


-Registro de Títulos de Montecristi: con sede en la ciudad de San Fernando de Montecristi y competencia sobre las provincias de Dajabón y Montecristi.


-Registro de Títulos de Monte Plata: con sede en la ciudad de Monte Plata y competencia sobre la provincia de Monte Plata.


-Registro de Títulos de Nagua: con sede en la ciudad de María Trinidad Sánchez, Nagua y competencia sobre la provincia de María Trinidad Sánchez.


-Registro de Títulos de Neyba: con sede en la Ciudad de Neyba y competencia sobre las provincias de Bahoruco e Independencia.


-Registro de Títulos de Puerto Plata: con sede en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata y competencia sobre la provincia de Puerto Plata.


-Registro de Títulos de Salcedo: con sede en la ciudad de Salcedo y competencia sobre la provincia de Salcedo.


-Registro de Títulos de Samaná: con sede en la ciudad de Santa Bárbara de Samaná y competencia sobre la provincia de Samaná.


-Registro de Títulos de San Cristóbal: con sede en la ciudad de San Cristóbal y competencia sobre la provincia de San Cristóbal.


-Registro de Títulos de San Francisco de Macorís: con sede en la ciudad de San Francisco de Macorís y competencia sobre la provincia Duarte.


-Registro de Títulos de San Juan de la Maguana: con sede en la ciudad de San Juan de la Maguana y competencia sobre las provincias de Elías Piña y San Juan.

-Registro de Títulos de San Pedro de Macorís: con sede en la Ciudad de San Pedro de Macorís y competencia sobre la provincia de San Pedro de Macorís y de La Romana.


-Registro de Títulos de Santiago de los Caballeros: con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros y competencia sobre la provincia de Santiago.

-Registro de Títulos de Santiago Rodríguez: con sede en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta y competencia sobre la provincia Santiago Rodríguez.


-Registro de Títulos de Santo Domingo: con sede en la provincia de Santo Domingo de Guzmán y competencia sobre la provincia de Santo Domingo Norte y Santo Domingo Oeste.


-Oficina de servicios de Punta Cana: con sede en el Distrito Municipal Punta Cana. Unidad de Consultas y Centro de Atención al usuario para la Recepción y entrega de documentos.

➤ COMO SACAR TITULO DE PROPIEDAD: Requisitos Para Realizar Un Deslinde en República Dominicana ➤ Abogados de Tierra en Santiago de los Caballeros, República Dominicana




A.- Proceso de Autorización


1- Solicitud de autorización dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastral, firmada por el o los propietarios y el Agrimensor Contratista, debidamente notariada.


2- Copia de la Constancia Anotada y/o Acto de Transferencia, (si el deslinde es con acto de transferencia el mismo debe ser anterior al 23 de marzo 2009).


3- Poderes de representación y/o Acta de Asamblea, si aplica.


4- Certificación del Registro de Títulos Correspondiente si es con Acto de Transferencia.


5- Copias de actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción en caso de deslinde y determinación de herederos.


B.- Proceso Técnico


1- Autorización.


2- Acta de Hitos y Mensura.


3- Carta de conformidad de los solicitantes.


4- Plano General.


5- Informe Técnico.


6- Plano Individual por parcela.


7- Aviso de Mensuras y Declaración de posesión.


8- Poderes si existieren.


9- Original de la Constancia Anotada.


10- Originales de actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción en caso de deslinde y determinación de herederos.


11- CD con archivo XML y datos de la georreferenciación.


12- Fotos del aviso en el inmueble.


13- Publicación certificada por el Periódico.


14- Notificación a los colindantes.


15- Acta de Asamblea y/o poder original si aplica.


16- Certificación del estado jurídico vigente de la parcela y copia del acto de transferencia si el Deslinde es con Acto de transferencia.


C.- Pago de Tasas por Servicio


1.- Pagar en el Banco de Reservas correspondiente a la Jurisdicción Inmobiliaria por la suma de RD$1,000.00 por resultante (código 008 del Formulario de Tasas por Servicio).


2- Un recibo Ley 196-71 de RD$5.00.


3- Tres sellos Ley 91 de RD$30.00.


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