1.- Definición de Contaminación
La contaminación puede ser definida como cualquier tipo de sustancia o forma de energía que puede causar un perjuicio o desequilibrio en un medio físico o en un ser vivo. Existen diferentes tipos de contaminación dentro de las cuales tenemos las siguientes:
a) contaminación del
agua,
b) contaminación del suelo,
c) contaminación del aire, y
d) contaminación sónica, también llamada contaminación sonora o del sonido, entre otros.
La
contaminación es en la actualidad uno de los principales problemas que existe
en el mundo y la República Dominicana no es la excepción.
En los últimos años, la contaminación sónica ha venido creciendo de tal manera que ha sido necesaria la intervención del Estado Dominicano para regularla o controlarla y de esa forma preservar la salud de los ciudadanos dominicanos.
Dicha intervención es más que necesaria puesto que este tipo de contaminación puede producir enfermedades físicas y psíquicas graves como ansiedad, aumento de la presión arterial, estrés y depresión.
En los últimos años, la contaminación sónica ha venido creciendo de tal manera que ha sido necesaria la intervención del Estado Dominicano para regularla o controlarla y de esa forma preservar la salud de los ciudadanos dominicanos.
Dicha intervención es más que necesaria puesto que este tipo de contaminación puede producir enfermedades físicas y psíquicas graves como ansiedad, aumento de la presión arterial, estrés y depresión.
2.- Intervención de la Constitución de la República Dominicana
La actual Constitución de la República Dominicana
establece que es un deber del Estado la prevención de la contaminación y la
protección del medio ambiente para que pueda ser disfrutado por las actuales y futuras
generaciones.
Consagra también que todo ciudadano tiene derecho al uso de los recursos naturales y a residir ene un ambiente sano.
Además, pone a cargo de los poderes públicos la prevención y control de los elementos que contribuyan a dañar el medio ambiente, otorgándole facultades para imponer sanciones y exigir la reparación de lo destruido.
Consagra también que todo ciudadano tiene derecho al uso de los recursos naturales y a residir ene un ambiente sano.
Además, pone a cargo de los poderes públicos la prevención y control de los elementos que contribuyan a dañar el medio ambiente, otorgándole facultades para imponer sanciones y exigir la reparación de lo destruido.
3.-Ley General de Medio Ambiente
Por su lado, la Ley General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales de la República Dominicana concibe al ruido como un ente
contaminante. Establece que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales tiene la obligación de dictar normas que regulen la emisión
de ruidos.
Asimismo, la antedicha institución tiene esta misma obligación compartida con la Secretaría de Estado de Obras Públicas y los ayuntamientos para regular los ruidos producidos por vehículos de motor o en actividades industriales.
Igual obligación tienen los ayuntamientos y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en cuanto a los ruidos producidos en zonas residenciales.
Asimismo, la antedicha institución tiene esta misma obligación compartida con la Secretaría de Estado de Obras Públicas y los ayuntamientos para regular los ruidos producidos por vehículos de motor o en actividades industriales.
Igual obligación tienen los ayuntamientos y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en cuanto a los ruidos producidos en zonas residenciales.
4.- Procuraduría General de Medio Ambiente
Todo ciudadano o asociación de estos puede, en caso de
ser víctima de contaminación sónica, acudir por ante la Procuraduría del Medio
Ambiente y Recursos Naturales con la finalidad de que las actuaciones que se le
son perjudiciales sean corregidas y sean aplicadas las sanciones
correspondientes por ante los tribunales.
De igual manera, se le puede solicitar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales que intervenga para lograr la corrección de la causa que genera la contaminación.
De igual manera, se le puede solicitar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales que intervenga para lograr la corrección de la causa que genera la contaminación.
5.- Sanciones Aplicables
Dentro de las sanciones que pueden ser impuestas por
los tribunales a las personas que produzcan contaminación sónica están las
siguientes:
a) prisión de 6 días a 3 años,
b) multas de determinados salarios
mínimos,
c) decomiso o incautación de instrumentos o maquinarias utilizadas en la violación de la norma y d) obligación de reparar los daños causados.
En este mismo orden de ideas, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales también está facultada a imponer multas y realizar decomiso o incautación.
En conclusión, en vista de que la contaminación
sónica cada día nos arropa más, es extremadamente importante que cada ciudadano
tome conciencia de los graves daños físicos y psicológicos que puede causar la
misma a los demás ciudadanos así como a quien la produce y que tome las medidas
necesarias para prevenirla.
Del mismo modo, es de vital importancia que conozcamos cuáles son nuestros derechos en esta materia y podamos exigirlos para así poder gozar de un ambiente sano y un buen estado de salud.
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