- El mutuo consentimiento de los esposos.
- La incompatibilidad de caracteres, justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficiente para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces. Esta causa de divorcio no podrá invocarse sino después de cinco años de matrimonio, y siempre que a la fecha de la demanda, no haya hijos procreados ni concebidos.
- La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.
- El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
- La condenación de uno de los esposos a una pena criminal. No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.
- Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
- El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a él en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar, por el otro cónyuge.
- La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.
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