sábado, 23 de mayo de 2020

➤ Conozca Las Fases de Apertura del Poder Judicial de la República Dominicana ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


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En transición hacia el reinicio de las labores para la prestación del Servicio Judicial con la nueva normalidad, luego de la pandemia COVID- 19, el Consejo del Poder Judicial dispuso la apertura gradual del servicio en las siguientes fases: 

A) Fase Inicial 


Inicio parcial de ciertas actividades mediante la modalidad virtual. Se dispone la reapertura de trámites y medidas que por el carácter definido en las normas que regulan sus diversos procedimientos sean consideradas urgentes, es decir, que tengan como propósito proteger o asegurar de manera anticipada, sin tocar el fondo, la culminación o instrucción adecuada de los procesos judiciales, y de todas aquellas actuaciones vinculadas a la tutela de los derechos y garantías fundamentales, siempre que puedan tramitarse y sustanciarse de forma totalmente virtual, y la demora comporte una limitación injustificada a los derechos a los que se vincula la actuación, evitando graves afectaciones a los derechos de las partes. Además, serán permitidas las impugnaciones que disponga la ley para medidas preventivas o transitorias (cautelares, de coerción u otros de similar naturaleza). 

A.1. Serán conocidas las acciones constitucionales, disponiendo que estas solicitudes sean tramitadas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución dominicana, la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos constitucionales y las demás leyes que regulen los procedimientos por materia. 

A.2. Los tribunales deberán utilizar el tiempo de la fase inicial para la organización de toda la parte administrativa y procederán a la tramitación y fijación de toda solicitud que requiera audiencia, siempre que la misma pueda sustanciarse de forma totalmente virtual, y la demora comporte una limitación injustificada sobre los derechos a los que se vincula la solicitud. 

A.3. Durante la fase inicial será prioritario el uso de la tecnología para la tramitación o solución de cualquier solicitud, solo se permitirán la recepción y tramitación por la vía presencial en los casos donde no sea posible utilizar un medio digital, sea por impedimento legal o por evidente imposibilidad del usuario(a) del servicio judicial. 

A.4. Para la tramitación de los asuntos urgentes propios de esta etapa inicial que requieran ser solicitados de manera presencial, las sedes abiertas cubrirán su distrito judicial y las cortes de apelación y equivalentes con asiento en su respectivo distrito judicial, o municipios, en el caso de la provincia de Santo Domingo:

1. Edificio de la Suprema Corte de Justicia: para los asuntos urgentes de este alto tribunal y del Consejo del Poder Judicial 

2. Edificio de las Cortes, Distrito Nacional: Recibe asuntos urgentes del Distrito Nacional. .

3. Edificio Cámaras Civiles y Comerciales, Santo Domingo Este: Recibe asuntos urgentes de los Municipios Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte, Boca Chica y de las Cortes de Apelación y equivalentes de Santo Domingo. 

4. Edificio Santo Domingo Oeste 

5. Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís 

6. Palacio de Justicia de La Altagracia

7. Palacio de Justicia La Romana 

8. Palacio de Justicia de San Cristóbal 

9. Palacio de Justicia de San Juan de la Maguana 

10.Palacio de Justicia de Barahona 

11.Palacio de Justicia de Monte Cristi 

12.Palacio de Justicia de Puerto Plata  

13.Palacio de Justicia de Santiago 

14.Palacio de Justicia de La Vega 

15.Palacio de Justicia de San Francisco de Macorís 

A.5. En el caso de las Oficinas de Registro de Títulos y Mensuras Catastrales estarán abiertas para los servicios presenciales las siguientes sedes: 

a. Centro de Atención al Usuario de la Jurisdicción Inmobiliaria del Distrito Nacional 

b. Dirección Nacional de Registro de Títulos 

c. Registro de Títulos del Distrito Nacional 

d. Registro de Títulos de Santiago 

e. Registro de Títulos de Santo Domingo 

f. Registro de Títulos de San Pedro de Macorís 

g. Registro de Títulos de Higüey 

h. Registro de Títulos de Puerto Plata 

i. Dirección Nacional de Mensuras Catastrales 

j. Dirección Regional de Mensuras Catastrales Central 

k. Dirección Regional de Mensuras Catastrales Este 

l. Dirección Regional de Mensuras Catastrales Norte 

m. Dirección Regional de Mensuras Catastrales Noreste

A.6. En cuanto a las demás sedes, las solicitudes y tramites serán iniciados mediante canales no presenciales a ser habilitados de manera gradual por el Consejo del Poder Judicial. 

B) Fase Intermedia 


Apertura de locales con limitación de usuarios(as). En esta fase se pondrán en funcionamiento los locales del Poder Judicial que alojan las sedes de los distritos judiciales en todo el país, y de las oficinas de los Registros de Títulos y Mensuras Catastrales. 

B.1. Se reanuda, mediante canales no presenciales, la admisión, instrucción y conocimiento de todos los procesos, siempre que sea de manera virtual, a excepción de los juzgados de paz. En caso de que exista una imposibilidad para la virtualidad o que el uso de la tecnología no permita garantizar las formalidades sustanciales vinculadas al debido proceso y la tutela judicial efectiva, el conocimiento del caso pasará a la Fase Avanzada, en la cual se iniciará el conocimiento presencial de los asuntos. 

B.2. Los juzgados de paz conocerán medidas urgentes o procesos que por su carácter ameriten respuesta rápida, cuando exista la capacidad de hacerlo de manera virtual. 

C) Fase avanzada. 


Apertura de todos los locales y servicios. Durante esta fase serán habilitados todos los servicios que brinda el Poder Judicial, manteniendo el distanciamiento físico y las medidas de higiene; en la parte jurisdiccional se reanudarán todas las sedes. 

C.1. En el caso de los procesos que hayan pasado a esta fase por existir algún impedimento para la virtualidad o porque el uso de la tecnología no permitía garantizar las formalidades sustanciales vinculadas al debido proceso y la tutela judicial efectiva, el presidente del tribunal, de oficio o a solicitud de parte, podrá ordenar que la audiencia, de manera total o parcial, se celebre de forma presencial, en cuyo caso las medidas de distanciamiento físico serán observadas en su máxima posibilidad, debiendo incluso el tribunal considerar el resguardo de la salud de los asistentes, disponiendo de los mecanismos que la ley permita para ello. 

C.2. La fase avanzada tiene como objetivo el regreso a la nueva normalidad de los servicios judiciales y de todos los órganos administrativos del Poder Judicial.