Según el Párrafo II del Artículo
90 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, sobre inmuebles registrados no
pueden existir derechos ocultos que no hayan sido debidamente registrados, por
lo que no le es oponible al tercer adquiriente de buena fe ningún derecho no
inscrito como ha sido juzgado por nuestra Suprema Corte de Justicia (3ra.
Sala, 26, de marzo de 2014).
El Tercer Adquiriente de Buena Fe
No le es oponible al tercer
adquiriente de buena fe, a quien se le ha emitido un certificado de título sin
gravamen, una hipoteca que, por error del Registro de Títulos, no ha sido
registrado o anotada en el original del certificado de título del inmueble (1ra.
Cámara, 5 de marzo de 2003).
Tampoco le es oponible al tercer adquiriente de buena fe, a quien se le ha emitido un certificado de titulo sin gravamen, un bien de familia que, por error del registro de título, no ha sido registrado o anotado en el original del certificado de titulo del inmueble (3era. Sala, 11 de septiembre de 2013).
Tampoco le es oponible al tercer adquiriente de buena fe, a quien se le ha emitido un certificado de titulo sin gravamen, un bien de familia que, por error del registro de título, no ha sido registrado o anotado en el original del certificado de titulo del inmueble (3era. Sala, 11 de septiembre de 2013).
En este mismo orden de ideas, no
le es oponible una litis sobre derecho registrado al adquiriente de buena fe
que compra a la luz de un certificado de título, que para la época de la
operación se bastaba a sí mismo, en el cual no consta la indicada litis, máxime
cuando se le expide a este un certificado del título sin ninguna anotación, (3ra
Sala, 4 de diciembre de 20013).
Los terceros adquirientes de
buena fe no pueden ser perjudicados por una litis que ha sido inscrita después
de habérseles transferido el certificado de título a su nombre, la cual no le es
oponible. De lo contrario, se atentaría contra los principios que rigen la
fuerza probatoria del certificado de título (3ra. Sala, 14 de marzo
de 2012).
Omisión por Parte de Registro de Títulos de Hacer Constar Una Oposición
La omisión por parte del
registro de títulos de hacer constar en el certificado de título o carta
constancia que ampara un inmueble una oposición constituye una falta que no
puede perjudicar al tercero que compra dicho inmueble, siendo de buena fe. (3ra.
Cámara, 18 de enero de 2006).
No le es oponible al tercer
adquiriente una oposición de traspaso sobre una inmueble notificada a
requerimiento de la esposa del vendedor, quien ha vendido sin la autorización
de esta, si la esposa levantó la oposición antes de la compra del inmueble por
el tercero (3ra. Sala, 12 de febrero de 2014).
Casos de Demanda en Inclusión de Herederos
Un adquiriente de buena fe y a
título oneroso no puede ser perjudicado por una litis en inclusión de herederos
que es posterior al registro de sus derechos.
Dicha litis no le es oponible (3ra. Cámara, 22 de abril de 2009). También se ha establecido que un tercer adquiriente de buena fe y a título oneroso de un inmueble no puede ser perturbado por disputas entre los herederos del causante de su propiedad inmobiliaria (3ra. Sala, 11 de julio de 2012).
Dicha litis no le es oponible (3ra. Cámara, 22 de abril de 2009). También se ha establecido que un tercer adquiriente de buena fe y a título oneroso de un inmueble no puede ser perturbado por disputas entre los herederos del causante de su propiedad inmobiliaria (3ra. Sala, 11 de julio de 2012).
Impugnaciones Formuladas a un Deslinde
Las impugnaciones formuladas a
un deslinde sólo son oponibles al propietario que lo obtuvo, no al tercer
adquiriente de buena fe y a título oneroso que adquiere la propiedad luego de
deslindada (3ra. Sala, 28 de marzo de 2012).
No es oponible al banco adjudicatario de un inmueble ni a sus causahabientes unas mejoras construidas sobre dicho inmueble que fueron inscritas después de haberlo adquirido el banco.
Según los Artículos 89 y 90 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, sobre inmuebles registrados no pueden existir derechos ocultos que no hayan sido debidamente registrados (3ra. Sala, 20 de noviembre de 2013).
No es oponible al banco adjudicatario de un inmueble ni a sus causahabientes unas mejoras construidas sobre dicho inmueble que fueron inscritas después de haberlo adquirido el banco.
Según los Artículos 89 y 90 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, sobre inmuebles registrados no pueden existir derechos ocultos que no hayan sido debidamente registrados (3ra. Sala, 20 de noviembre de 2013).