domingo, 10 de mayo de 2020

➤ El Dominio de la Organización Como Autoría Mediata ➤ Abogados Penalistas en Santiago de los Caballeros, República Dominicana


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Una de las formas de autoría en el derecho penal, es la mediata, que se estructura a partir del dominio del hecho y de un ‘autor detrás del autor’.

1.- El Autor Mediato


El autor mediato es quien comete el hecho por medio de otro, usándolo como instrumento. El código boliviano lo ha receptado en su reforma del año 1997, en el párrafo segundo del artículo 20, donde dice: “Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito”.

Por error o coacción sobre el ejecutor, ‘el hombre de atrás’ tiene el dominio del hecho. Aquí es fundamental la relación entre ellos, pero en forma invertida como se da en los casos en los que el autor realiza el ilícito por sí mismo y la persona de atrás es sólo partícipe en sentido específico. En la autoría mediata el papel fundamental lo tendrá quien a primera vista no aparece como el consumador del tipo penal.

El punto de partida de la autoría mediata es la ampliamente aceptada teoría del “dominio del hecho”, que paternaliza Welzel en 1939, y remite a Hegler en 1915. Conforme a ella es autor quien domina el hecho, quien decide la configuración central del acontecimiento. Esta teoría determina el concepto general de autor en los delitos dolosos de comisión  y presenta a su vez tres manifestaciones (Roxin):

1.- El dominio de la acción (el que tiene el autor que realiza el tipo de propia mano),

2.- El dominio funcional del hecho (la fundamentación de la coautoría cuando se presenta como cooperación en división del trabajo en la fase ejecutiva).

3.- El dominio de la voluntad (que corresponde a la autoría mediata y “se clasifica en las formas de configuración del dominio de la voluntad en virtud de coacción, que se ajusta al principio de responsabilidad, del dominio de la voluntad en virtud del error, y del dominio de la voluntad en virtud de maquinarias de poder organizadas”.

2.- El dominio de la Organización como Forma Específica de Autoría Mediata.


La autoría mediata a través de los ‘aparatos organizados de poder’ es una categoría que propone Roxin, que fundamenta la responsabilidad como autores mediatos de los hombres de atrás (Hintermänner) en una organización delictiva, aún cuando el ejecutor sea castigado como plenamente responsable.

Roxin rastrea un nuevo fundamento para descubrir la autoría del hombre de atrás, pero frente a ejecutores responsables, y no el clásico ejemplo de la coacción o error del autor inmediato o material. En las formas clásicas de autoría mediata se usa instrumentalmente a una persona, forzando al agente o usándolo como factor causal ciego. 

En esta especie de autoría mediata lo que se instrumentaliza es el aparato organizado de poder, y en lugar de lo defectuoso del accionar del autor inmediato se pone la ‘funcionalidad’ del aparato. Para ello se requiere a priori tres requisitos:

1.- El dominio de la organización en forma verticalizada (autores de escritorio)

2.- La fungibilidad del ejecutor: Es necesario que en este caso de ‘autor de escritorio’ se demuestre la fungibilidad[27] (sustituibilidad de los que en el actuar delictivo de aparatos organizados de poder ejecutan el último acto parcial que realiza el tipo) y anonimato del ejecutor, dado que el autor mediato no depende de un ejecutor concreto, como en el caso del inductor. Aquí el ejecutor –desde la óptica del autor mediato- es el aparato.

3.- La actuación de estos supuestos en organizaciones al margen de la legalidad.

El funcionamiento peculiar de estos aparatos de poder, que están a disposición del sujeto de atrás, hacen necesarias este tipo de teorizaciones, ya que el aparato despliega “una vida independiente de la identidad variable de sus miembros”, es decir, funciona automáticamente. El autor mediato debe haber realizado una “contribución al hecho que bajo el empleo de determinadas condiciones marco organizativas haya provocado procedimientos reglados que desembocaron automáticamente, por así decir, en la realización del tipo”.

Recientemente, Roxin da cuenta del “estado actual” de su razonamiento, y amplía a cuatro, las condiciones para el dominio de la organización como forma de autoría mediata. Se requiere:

1.- Un poder de mando: el supuesto autor mediato dentro de la organización rígidamente estructurada debe tener autoridad para dar órdenes, y que ejerza dicha autoridad para causar realizaciones del tipo. Debe –además- tener el conocimiento y la voluntad del resultado típico como obra propia, en virtud de las condiciones marco organizativas y de la regularidad que ellas producen.

2.- La desvinculación del aparato de poder del ordenamiento jurídico: estos ‘aparatos organizados de poder’, con una clara formación jerárquica vertical, que impide la retroalimentación de las órdenes impuestas por el superior, sólo puede darse al margen de la legalidad: en las organizaciones clandestinas de tipo mafiosas, o en organizaciones estatales donde se vulnere el Estado de Derecho.

Roxin enuncia como requisito sine qua non la existencia de esta ‘organización’ fuera del Estado de Derecho. Roxin remarcó el año pasado que la desvinculación del Derecho debe ser sólo en el marco de los tipos penales realizados por el aparato, y que esta desvinculación al derecho, no depende ya de la manera como lo juzgue el sistema político bajo cuyo amparo funcionó el aparato, sino de la actual valoración jurídica.

3.- La fungibilidad del ejecutor inmediato: el ejecutor es plenamente responsable, ya que no es engañado ni coaccionado. No queda exento de responsabilidad por el solo hecho de ser un engranaje cambiable de la maquinaria delictiva.

4.- La considerablemente elevada disponibilidad al hecho del ejecutor: predisposición que demuestra el autor inmediato para realizar el tipo, y que Roxin atribuye a un conglomerado de factores que aparecen mezclados, como las influencias específicas de la organización, que hacen al ejecutor más preparado para el hecho, e incrementan la probabilidad de éxito de la orden del autor mediato. 

Aquí entran en juego, además todas las circunstancias lindantes con la coacción que no calificarían como tal: miedo a perder una situación de privilegio, y certeza de su completa impunidad.

Aclara Roxin que estos factores que inciden sobre el ejecutor, no excluyen la culpabilidad ni la responsabilidad, aunque pueden disminuir o aumentar sus medidas en algunas manifestaciones, y certeramente “conducen a una disposición al hecho de los miembros condicionada a la organización que, junto a su intercambiabilidad para los hombres de atrás, es un elemento esencial de la seguridad con la que pueden confiar en la ejecución de sus órdenes”.

3.- La solución de la coautoría y de la instigación


La coautoría exige la resolución y ejecución conjunta de ilícitos, algo que en estos casos no existe, ya que la instrucción de una orden y su observancia no son una determinación común. En la autoría mediata por aparatos organizados de poder, el ejecutor y el autor de escritorio “no deciden nada conjuntamente ni tampoco se sienten situados en el mismo nivel”.

Además la coautoría está estructurada horizontalmente (como actividad pareja, simultánea, y fundamentadora de comunidad), mientras que la autoría mediata está estructurada verticalmente.

Michael Köhler piensa que un sujeto responsable (el ejecutor plenamente imputable) bloquea la autoría de cualquier persona que se ubique detrás de él[61], y se inclina por la inducción.  Roxin refuta estas teorías señalando los recaudos que debe tomar el inductor frente al hecho que realizará el ejecutor (preparación, convencer al autor, vencer su resistencia, etc.), y la ausencia de estos recaudos en el autor de escritorio que ‘usa’ una estructura que facilita y le garantiza la comisión delictiva. El inductor permanece fuera del suceso y ha depositado en el actor inmediato la decisión final de ejecutar el hecho y cómo ejecutarlo.

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