miércoles, 2 de julio de 2025

La Renuncia de Herencia en la República Dominicana


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En la República Dominicana, la renuncia de herencia es un acto formal y regulado por el Código Civil Dominicano. A continuación se detallan los aspectos clave sobre cómo funciona este proceso:

¿Cómo se formaliza la renuncia?

La renuncia no se presume y debe hacerse de manera expresa y formal ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia del distrito donde se haya abierto la sucesión, inscribiéndose en un registro especial para este fin.


Debe realizarse personalmente o mediante un representante legal debidamente autorizado, y puede requerir protocolización ante notario público o juez de paz.

Requisitos y procedimiento:

El renunciante debe tener capacidad legal para renunciar.


La manifestación de renuncia debe ser pura y simple: no puede implicar la obtención de beneficios económicos ni la transferencia de derechos a otros herederos o terceros.


Es necesario agotar el procedimiento ante la autoridad competente y presentar la documentación correspondiente ante la Administración Tributaria (DGII) al momento de la declaración y liquidación de la sucesión.

Efectos de la renuncia:

Quien renuncia es considerado como si nunca hubiera sido heredero, por lo que no recibe bienes ni asume deudas de la herencia.


La parte del renunciante acrece a los coherederos; si no los hay, corresponde al grado sucesivo de herederos según el orden legal.


La renuncia es irrevocable y produce efectos desde el momento en que se realiza formalmente.

Implicaciones fiscales:

Si la renuncia es pura y simple y no implica transmisión de derechos, no genera obligaciones tributarias ni pago del Impuesto sobre Sucesiones.

Motivos frecuentes para renunciar:

Muchas personas optan por renunciar cuando las deudas de la herencia superan los activos, evitando así asumir pasivos que exceden los beneficios.

Plazos:

No existe un plazo específico para renunciar, pero si un heredero deja pasar 20 años sin tomar parte, se le considera renunciante tácito.

Recomendación:

Dada la complejidad del proceso y las posibles consecuencias legales y fiscales, es aconsejable contar con asesoría jurídica especializada para realizar correctamente la renuncia y cumplir con todos los requisitos legales y tributarios.

En resumen, la renuncia de herencia en República Dominicana debe hacerse de manera formal y expresa ante el tribunal correspondiente, es irrevocable y exime al renunciante tanto de los bienes como de las deudas de la sucesión, sin generar obligaciones fiscales si se realiza de forma pura y simple.