Concepto De Teoría Del Delito
Sobre la concepción de la teoría del delito, Bacigalupo establece que la misma es: “… el medio técnico jurídico para establecer a quién se deben imputar ciertos hechos y quién debe responder por ellos personalmente”[1].
Asimismo, manifiesta que: “La teoría del delito es un instrumento conceptual para determinar si el hecho que se juzga es el presupuesto de la consecuencia jurídico-penal previsto en la ley” (énfasis del autor)[2].
Por su parte, Zaffaroni afirma
que, la teoría del delito es útil para comprobar si se cumplen con las
exigencias o requisitos para solicitarle a la agencia judicial la
implementación de una respuesta de carácter punitivo en contra de una persona[3].
Este autor también manifiesta que en el estudio de la teoría del delito, en términos generales, el delito es concebido como una acción típica, antijurídica y culpable, y hace la aclaración de que aunque a esta definición le hagan oposición algunas definiciones materiales que provienen de otras disciplinas del saber, la distinción no es importante, ya que todas las disciplinas pueden evitar cualquier incompatibilidad mediante el empleo de un saber racional[4].
En este mismo sentido se expresa Tamayo Medina cuando establece que:
Este autor también manifiesta que en el estudio de la teoría del delito, en términos generales, el delito es concebido como una acción típica, antijurídica y culpable, y hace la aclaración de que aunque a esta definición le hagan oposición algunas definiciones materiales que provienen de otras disciplinas del saber, la distinción no es importante, ya que todas las disciplinas pueden evitar cualquier incompatibilidad mediante el empleo de un saber racional[4].
En este mismo sentido se expresa Tamayo Medina cuando establece que:
… las
categorías dogmáticas que debe connotar la conducta para ser considerada como
punible son tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Así, a la hora de valorar
si un individuo ha cometido un delito o no, es necesario hacer tres juicios
sobre el comportamiento desplegado: el de tipicidad, el de antijuricidad y el
de culpabilidad. Si al final del análisis el resultado es positivo, o sea, si
se concluye que la conducta reúne esos tres requisitos, entonces la persona
resulta responsable penalmente, y por ende, se convertirá en sujeto de la
respectiva sanción[5].
En cuanto a la función de
la teoría del delito se establece que el sistema que se genera con la misma
hace posible la aplicación racional de una norma a un caso específico,
llegándose a manifestar que la teoría del delito implica una teoría de la
aplicación de la ley penal, es decir, un sistema que establece un análisis de
la forma cómo debe llevar a aplicación la normativa penal, teniendo como
finalidad el establecimiento de un orden para analizar y resolver los distintos
problemas que conllevan la aplicación de la ley penal a través del método
analítico, el cual conlleva la separación de los problemas en distintas
categorías ascendentes[9].
[1] BACIGALUPO, Enrique. Derecho Penal Parte General: segunda edición, Buenos Aires, Editorial Hammurabi S. R. L.,
1999, p. 199.
[2] BACIGALUPO, Enrique. Manual de Derecho Penal: tercera reimpresión, Santa Fe de Bogotá,
Editorial Temis, S. A., 1996, p. 67.
[3] ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Derecho Penal Parte General: segunda edición, Buenos Aires, Ediar, 2002, p. 373.
[4] Ídem.
[5] TAMAYO MEDINA, Carlos Héctor. Delitos de Peligro Abstracto y Antijuricidad Material: Bogotá,
Grupo Editorial Ibáñez, 2007, p. 51.
[6] SANTIAGO NINO, Carlos. Los Límites de la Responsabilidad Penal: Una Teoría Liberal del Delito:
Buenos Aires, Editorial Astrea, 1980, p. 39.
[7] Ídem.
[8] Ídem, citando a Soler, S. La Doctrina del Delito-Tipo, Bs. As., 1944.