sábado, 9 de mayo de 2020

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Concepto De Teoría Del Delito



Sobre la concepción de la teoría del delito, Bacigalupo establece que la misma es: “… el medio técnico jurídico para establecer a quién se deben imputar ciertos hechos y quién debe responder por ellos personalmente”[1]

Asimismo, manifiesta que: “La teoría del delito es un instrumento conceptual para determinar si el hecho que se juzga es el presupuesto de la consecuencia jurídico-penal previsto en la ley” (énfasis del autor)[2].

Por su parte, Zaffaroni afirma que, la teoría del delito es útil para comprobar si se cumplen con las exigencias o requisitos para solicitarle a la agencia judicial la implementación de una respuesta de carácter punitivo en contra de una persona[3]

Este autor también manifiesta que en el estudio de la teoría del delito, en términos generales, el delito es concebido como una acción típica, antijurídica y culpable, y hace la aclaración de que aunque a esta definición le hagan oposición algunas definiciones materiales que provienen de otras disciplinas del saber, la distinción no es importante, ya que todas las disciplinas pueden evitar cualquier incompatibilidad mediante el empleo de un saber racional[4].

En este mismo sentido se expresa Tamayo Medina cuando establece que:

… las categorías dogmáticas que debe connotar la conducta para ser considerada como punible son tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Así, a la hora de valorar si un individuo ha cometido un delito o no, es necesario hacer tres juicios sobre el comportamiento desplegado: el de tipicidad, el de antijuricidad y el de culpabilidad. Si al final del análisis el resultado es positivo, o sea, si se concluye que la conducta reúne esos tres requisitos, entonces la persona resulta responsable penalmente, y por ende, se convertirá en sujeto de la respectiva sanción[5].

Así vemos que la teoría del delito provee de un sistema jerarquizado que va dividiendo el análisis del comportamiento de una persona en escalones, es decir, va comprobando si la conducta desplegada por un ciudadano es en primer lugar típica, luego analiza si la misma es antijurídica, y finalmente valora si es culpable, para con la conclusión a que llegue de este análisis en conjunto, determinar la posibilidad o no de aplicar una pena.

Una parte considerable de los actores del sistema judicial en la República Dominicana desconocen el sistema de la teoría del delito y las ventajas que la aplicación del mismo implica en la protección de los derechos de los ciudadanos, en el buen funcionamiento y desarrollo del sistema de justicia penal y en la profundización en un derecho penal racional.

Todavía en los tiempos actuales, una parte considerable de los actores del sistema judicial, al tratar de resolver un caso se enfoca principalmente en el análisis de las normas del derecho procesal penal, sin dedicarle el tiempo suficiente al derecho penal material y cuando lo hace realiza un enfoque fundamentado en criterios anquilosados que no permiten resolver de manera efectiva el conflicto social con implicaciones penales.

Por estas razones, entendemos que los actores del sistema judicial dominicano debemos hacer un esfuerzos por dedicarnos más al estudio del derecho penal material con la finalidad de poder dar soluciones a los casos que se nos presenten con un enfoque más abarcador y de manera más eficaz. 

Esta es una tarea que, a nuestro modo de ver, debe ser urgente para todos los actores del sistema, pero sobre todo para los abogados privados quienes no tienen instituciones que se dediquen a realizar esfuerzos por formarlos.

Estudiando un poco los orígenes de la teoría del delito, se afirma que después de que Franz von Liszt abordara parte de los actuales caracteres del tipo penal, es decir, la antijuricidad y culpabilidad, Ernst von Beling, quien es considerado por algunos autores como el creador o quien ejerció más influencia en la formulación clásica de la teoría del delito, propuso la noción del tipo penal o delito, es así que Santiago Nino señala que Beling concebía al delito como: “una acción adecuada a un tipo, antijurídica y culpable, y sujeta a sanción penal[6].

Asimismo, Santiago Nino señala que a pesar de haber sufrido algunas modificaciones con el paso del tiempo, la dogmática jurídico penal ha aceptado la definición de delito propuesta por Beling que engloba los siguientes requisitos para culminar con la imposición de una pena, a saber: la existencia de una acción; el carácter típico de la misma, su antijuridicidad, y la culpabilidad del agente infractor[7].

Además, se indica que Beling y los demás autores que le precedieron aportando al desarrollo de la teoría del delito, crearon un vínculo entre estos caracteres o condiciones exigibles para la aplicación de una pena, caracteres del tipo penal, que tal y como todavía establece la dogmática jurídico penal cada una de esta condición presupone la satisfacción de la anterior, en el mismo orden que se indicó desde entonces; llamando a este sistema como la concepción estratificada del delito[8].



En cuanto a la función de la teoría del delito se establece que el sistema que se genera con la misma hace posible la aplicación racional de una norma a un caso específico, llegándose a manifestar que la teoría del delito implica una teoría de la aplicación de la ley penal, es decir, un sistema que establece un análisis de la forma cómo debe llevar a aplicación la normativa penal, teniendo como finalidad el establecimiento de un orden para analizar y resolver los distintos problemas que conllevan la aplicación de la ley penal a través del método analítico, el cual conlleva la separación de los problemas en distintas categorías ascendentes[9].




[1] BACIGALUPO, Enrique. Derecho Penal Parte General: segunda edición, Buenos Aires, Editorial Hammurabi S. R. L., 1999, p. 199.
[2] BACIGALUPO, Enrique. Manual de Derecho Penal: tercera reimpresión, Santa Fe de Bogotá, Editorial Temis, S. A., 1996, p. 67.
[3] ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Derecho Penal Parte General: segunda edición, Buenos Aires, Ediar, 2002, p. 373.
[4] Ídem.
[5] TAMAYO MEDINA, Carlos Héctor. Delitos de Peligro Abstracto y Antijuricidad Material: Bogotá, Grupo Editorial Ibáñez, 2007, p. 51.
[6] SANTIAGO NINO, Carlos. Los Límites de la Responsabilidad Penal: Una Teoría Liberal del Delito: Buenos Aires, Editorial Astrea, 1980, p. 39.
[7] Ídem.
[8] Ídem, citando a Soler, S. La Doctrina del Delito-Tipo, Bs. As., 1944.
[9] BACIGALUPO, Enrique. Op. Cit., p. 203.