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El término
certificación proviene del latín medieval certificatum,
que se origina en el verbo medieval certificare,
que significa certificar, y certificar nace de certus, que significa cierto, y facere
que quiere decir hacer. El concepto de certificación puede ser concebido como el acto por medio del cual una persona da fe
de algo que le consta.
Se puede definir, en sentido general, la Certificación Registral como
aquel documento público que emite un Oficial denominado Registrador de Títulos
o Registrador de la Propiedad Inmobiliaria que hace fe y acredita las
situaciones jurídicas asentadas en los libros que crean las normas o en
técnicas de publicidad del registro.
La Certificación con Reserva de
Prioridad es abordada por la Ley Número 108-05, de Registro Inmobiliario,
en la norma contenida en el Artículo 105, estableciendo que lo que se busca con
este documento, emitido por el Registrador de Títulos, es garantizar una Operación
Jurídica relativa a un inmueble registrado.
Su finalidad es cerrar la brecha que existe entre la redacción, firma, cumpliendo de los tributos y demás exigencias, y la presentación del expediente al Registro de Títulos, a fin de asentarlo en el Libro Diario llevado por dicho órgano público.
Su finalidad es cerrar la brecha que existe entre la redacción, firma, cumpliendo de los tributos y demás exigencias, y la presentación del expediente al Registro de Títulos, a fin de asentarlo en el Libro Diario llevado por dicho órgano público.
Es necesario decir que esta actuación registral conlleva también la Inmutabilidad
de la Situación Jurídica del Inmueble al momento en que ha sido expedida. Esta
inmutabilidad sólo comprende los actos de disposición o actos convencionales.
Es así que esta certificación hará constar cada una de las inscripciones y anotaciones vigentes asentadas en el Registro Complementario, así como la vigencia de la titularidad registral en la fecha y la hora de su emisión por parte del Registrador de Títulos.
Es así que esta certificación hará constar cada una de las inscripciones y anotaciones vigentes asentadas en el Registro Complementario, así como la vigencia de la titularidad registral en la fecha y la hora de su emisión por parte del Registrador de Títulos.
De tal suerte que el negocio jurídico que se garantiza cuando esta
certificación se materializa.
El acto o documento que se instrumenta debe contener en forma expresa que dicho negocio ha tenido como base esta figura, es decir, que se ha tenido en cuenta la Certificación con Reserva de Prioridad, y debe ser presentado al Registro de Títulos antes del vencimiento del plazo otorgado para dicha reserva.
El acto o documento que se instrumenta debe contener en forma expresa que dicho negocio ha tenido como base esta figura, es decir, que se ha tenido en cuenta la Certificación con Reserva de Prioridad, y debe ser presentado al Registro de Títulos antes del vencimiento del plazo otorgado para dicha reserva.
Se entiende entonces que, en este escenario, la fecha y la hora del asiento
de inscripción de la negociación jurídica en el Registro de Títulos será la
misma fecha y hora en que fue emitida la Certificación
con Reserva de Prioridad otorgada por el mismo.
La solicitud de Certificación con Reserva de Prioridad está sometida a un régimen especial, deberá procesarse en el Registro de Títulos en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles, es decir, no incluye sábado, ni domingo, ni día feriado. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de ingreso de la solicitud.
La solicitud de Certificación con Reserva de Prioridad está sometida a un régimen especial, deberá procesarse en el Registro de Títulos en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles, es decir, no incluye sábado, ni domingo, ni día feriado. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de ingreso de la solicitud.
Si a la fecha de formular la solicitud de esta certificación existiere
una actuación pendiente o en curso en el Registro relacionada con el mismo
inmueble, se impondrá el rechazo de tal solicitud de certificación, pero el
Registrador de Títulos debe indicar la causa del rechazo. Pueden solicitar la Certificación con Reserva de Prioridad:
1) El Propietario;
2) Los Jueces;
3) El Ministerio Público; y
4) Toda persona que tenga un derecho susceptible de ser registrado.
1) El Propietario;
2) Los Jueces;
3) El Ministerio Público; y
4) Toda persona que tenga un derecho susceptible de ser registrado.
La vigencia máxima de esta certificación es de
quince (15) días hábiles, tomando como punto de partida la fecha en que fue
emitida por el Registro, y esta vigencia sólo puede ser suspendida por una
decisión de carácter judicial.