Abogados dominicanos |
En su obra titulada El enemigo en el Derecho Penal, el autor Eugenio Raúl Zaffaroni nos presenta la forma de cómo determinados seres humanos en el curso de la historia han sido tratados como no personas desde la óptica del poder punitivo.
Estos individuos infractores de las normas siempre han sido considerados como entes peligrosos o dañinos para la sociedad, por esta razón el aparato punitivo del Estado le ha dado un trato diferenciado o discriminatorio.
Si lo comparamos con los demás seres humanos que en un determinado momento histórico se conciben como no peligrosos para la sociedad de ese entonces, podemos notar que a aquellos se les vulneran todos los derechos que les son respetados a estos últimos quienes también han cometido determinada infracción, pero por el solo hecho de no ser considerados como enemigo de la sociedad tienen un trato ventajo.
Al leer la señalada obra de Zaffaroni
podemos aún más comprobar que ciertamente el Derecho Penal no siempre ha podido
ni puede cumplir al máximo con una de sus funciones esenciales que es
establecer un marco de garantía para que el Estado no violente de manera
desmedida, arbitraria y constante los derechos de los ciudadanos al momento de
perseguir un determinado delito.
Pero lo peor es que en el caso de estos individuos considerados como no personas, el Estado ni siquiera se preocupa por protegerles sus derechos humanos, sino que desde su propia legislación aprueba normas para que sean procesados en situaciones que contemplan siempre violaciones a todas sus garantías individuales, y el Derecho Penal en vez de tratar de controlar esta situación lo que hace es que la aprueba con su normativa.
Pero lo peor es que en el caso de estos individuos considerados como no personas, el Estado ni siquiera se preocupa por protegerles sus derechos humanos, sino que desde su propia legislación aprueba normas para que sean procesados en situaciones que contemplan siempre violaciones a todas sus garantías individuales, y el Derecho Penal en vez de tratar de controlar esta situación lo que hace es que la aprueba con su normativa.
En este escenario, las personas
que dirigen los estamentos de poder en una época determinada pueden decidir de
manera arbitraria quienes van a ser considerados como enemigos de la sociedad o
un peligro para esta, en consecuencia, tienen facultad para establecer de
manera soberana, y sin precisar de fundamentación alguna, cuáles seres humanos
van a ser tratados como no personas,
con todas las consecuencias jurídicas que dicha situación implica.
Esta determinación de parte de estos grupos que controlan el poder punitivo de un Estado, en la mayoría de los casos únicamente tiene como finalidad principal garantizar su permanencia en el poder o lograr ascender al mismo sin importarles verdaderamente el bien común ni las garantías de los derechos individuales.
Esta determinación de parte de estos grupos que controlan el poder punitivo de un Estado, en la mayoría de los casos únicamente tiene como finalidad principal garantizar su permanencia en el poder o lograr ascender al mismo sin importarles verdaderamente el bien común ni las garantías de los derechos individuales.
Es por esto que el concepto de
enemigo en el derecho penal es básicamente una acepción inherente al Estado
Absoluto y no cabe dentro de un real Estado de Derecho.
En efecto, como bien establece Zaffaroni el concepto de enemigo en el derecho penal es extraño a un Estado de Derecho puesto que al asumir aquel concepto como válido, estamos penando a los individuos que sean sindicados en el mismo, tomando únicamente como base su alegada condición de sujetos dañinos o peligrosos para la sociedad sin valorar si la conculcación de los derechos básicos de los cuales son víctimas se realiza mediante cualquier otro método que no sea la pena.
En efecto, como bien establece Zaffaroni el concepto de enemigo en el derecho penal es extraño a un Estado de Derecho puesto que al asumir aquel concepto como válido, estamos penando a los individuos que sean sindicados en el mismo, tomando únicamente como base su alegada condición de sujetos dañinos o peligrosos para la sociedad sin valorar si la conculcación de los derechos básicos de los cuales son víctimas se realiza mediante cualquier otro método que no sea la pena.
Además, admitir la aplicación del
concepto de enemigo en el derecho penal en un Estado de Derecho implica
desconocer los derechos humanos propios de cada persona que deben ser
protegidos en este último.
Sin embargo, aún en la actualidad se quiere erróneamente establecer que es posible mantener vigente un derecho penal del enemigo que sea coherente con un real Estado de Derecho.
Sin embargo, aún en la actualidad se quiere erróneamente establecer que es posible mantener vigente un derecho penal del enemigo que sea coherente con un real Estado de Derecho.
En la actualidad, el desarrollo
de los medios de comunicación en el mundo ha permitido que se propague a nivel
global la propuesta de un poder punitivo con marcadas características represivas
que incita al retorno del autoritarismo.
Al igual que en el pasado, las supuestas situaciones de emergencias constantes o la llamada necesidad de defenderse son utilizadas por los que detentan el poder en los diferentes Estados para lograr la aprobación de legislaciones punitivas con evidente índole autoritario. En estas se concibe en principio el enemigo como un ente extraño a la sociedad misma o un terrorista.
Sin embargo, este argumento a su vez además de servir ciertamente para ejercer un poder punitivo sin control sobre los enemigos de la sociedad o terroristas también es utilizado para controlar a los demás ciudadanos comunes que infringen la ley, los cuales ven vulnerados sus derechos al tener la potestad el poder punitivo de ejercer un mayor control sobre toda la ciudadanía.
Palabras claves: abogados migratorios, abogado notario, abogado del estado, abogados dominicanos, abogado penalista, abogado migratorio, abogado administrativo, abogado laboral, abogado criminalista, abogado de inmigración, abogado tributario, abogado corporativo, abogado civil, abogado consular, abogado en línea, abogado empresarial.
Al igual que en el pasado, las supuestas situaciones de emergencias constantes o la llamada necesidad de defenderse son utilizadas por los que detentan el poder en los diferentes Estados para lograr la aprobación de legislaciones punitivas con evidente índole autoritario. En estas se concibe en principio el enemigo como un ente extraño a la sociedad misma o un terrorista.
Sin embargo, este argumento a su vez además de servir ciertamente para ejercer un poder punitivo sin control sobre los enemigos de la sociedad o terroristas también es utilizado para controlar a los demás ciudadanos comunes que infringen la ley, los cuales ven vulnerados sus derechos al tener la potestad el poder punitivo de ejercer un mayor control sobre toda la ciudadanía.
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