lunes, 18 de mayo de 2020

➤ LA DEMANDA EN RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana

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La filiación natural o legítima establece el vínculo de parentesco que identifica a una persona respecto a su madre o a su padre, lazo este que le asigna al individuo su lugar personal en el seno de un grupo familiar y determina un estado civil, y que comporta, tanto en el ámbito personal como patrimonial del individuo, in conjunto de derechos y obligaciones. 

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La determinación de la filiación consolida la identidad del ser humano, permitiéndole conocer no solo sus orígenes, sino también su nombre, derecho este que se encuentra consagrado en el numeral 7 del artículo 55 de la Constitución. S.C.J., Sala Reunidas, 25 de agosto de 2010, núm. 17, B. J. 1197.

  
Ha sido juzgado que en una demanda en reconocimiento de paternidad, cuya acción tiene naturaleza de orden público y con efecto erga omnes, si no todas las personas interesadas han sido emplazadas, los jueces, en lugar de declarar inadmisible la demanda o el recurso, tiene el deber de procurar que todas las personas que puedan poseer un vínculo de interés común en el proceso intervengan, sea voluntariamente u ordenando su puesta a causa, alcanzando ese deber a las partes en causa, quienes deben llamar al proceso a todos aquellos que consideren tener un interés. S.C.J., 1ra. Sala, 14 de marzo de 2012.

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El derecho a la dignidad humana y el derecho al apellido del padre son derecho fundamentales que se encuentran tutelado en la Constitución de la República y en los tratados que forma parte del bloqueo de la Constitución de la República y en los tratados que forma parte del bloqueo de la constitucionalidad.


La determinación de la paternidad constituye una parte esencial del derecho a la identidad que el Estado se encuentra obligado a salvaguardar, al igual que los demás derechos familiares que se encuentran en mayor o menor medida vinculados a este, tales como el derechos a la protección integral de la familia, el derecho a la filiación, el derecho a un nombre, el derecho a la patria potestad y a la tenencia de los hijos. 

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El derecho a la identidad del ser humano constituye un derecho fundamentales, irrenunciable, inalienable e inmutable, que depende, esencialmente, del establecimiento de la verdad filiación del individuo.

Los derecho a la investigación judicial de paternidad y a la filiación están consagrados en el Artículo 18 de la Convención Americana de Derecho Humanos, que define el derecho al nombre, según el cual, ``toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos``. 

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Los menores, al igual que toda persona, tienen derecho al apellido del padre y de la madre, así como a conocer la identidad de estos, conforme al Artículo 55 numeral 7 de la Constitución.

El tipo de relación escogido por los padres no puede impedir el derecho a la preservación de la identidad del menor y su derecho a llevar el apellido de sus progenitores, de acuerdo con el Artículo 7 de la Conservación sobre los Derechos del Niño, a cuyo tenor el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer sus padres y ser cuidados por ellos. S.C.J., 1ra. Sala, 4 de abril de 20212, núm. 53, B. J. 1217.


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