viernes, 28 de julio de 2017

¿CUÁLES EFECTOS TIENE EL DECRETO DE EXPROPIACIÓN EN EL REGISTRO DE TÍTULOS?

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Abogados dominicanos

Con la emisión del Decreto del Poder Ejecutivo se crean las condiciones para iniciar el procedimiento de expropiación. Este acto sirve para abrir la puerta de acceso al exigente y riguroso recorrido expropiatorio que regulan las normas de la República Dominicana. 

Luego de la expedición del Decreto emitido por el Presidente de la República que declara de utilidad pública o de interés social una determinada propiedad inmobiliaria registrada, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo remite una copia al Registro de Títulos correspondiente a fin de que se asiente en su Libro Diario y en el registro complementario.


Con esto se garantiza la publicidad. En la práctica también se incluye a la Dirección Nacional de Registro de Títulos, a los fines de que tome conocimiento y asegure tal asiento como instancia encargada de coordinar, dirigir y regular las oficinas registrales. El Registrador de Títulos es responsable de la exactitud de la publicidad que se realice. 

Como oficial depositario de fe pública,El Registrador de Títulos, tiene la obligación de dar publicidad. Toda persona que se interese en el inmueble por cualquier motivo, tiene que conocer el estado jurídico de dicha propiedad, así se garantiza la transparencia y la exactitud. 

Es importante decir que la anotación preventiva u oposición como la llaman algunas personas, relativas a la declaratoria de utilidad pública, no produce indisponibilidad o bloqueo registral de la propiedad inmobiliaria. 

Con la anotación preventiva solamente se expresa la situación del inmueble. Es así que quien negocia con una propiedad inmobiliario así afectada, se atiene a las consecuencias jurídicas que puedan devenir en el futuro. 

Estas afectaciones también siguen al inmueble como la sombra sigue al cuerpo similar como el caso de la hipoteca. 

La publicidad de la declaratoria de utilidad pública o de interés social es una información jurídicamente relevante para toda persona que tenga algún interés sobre el inmueble que merece ser objeto de la estructura de información del Registro.

jueves, 27 de julio de 2017

¿QUÉ TRATAMIENTO LE DA LA LEY NÚMERO 108-05, DE REGISTRO INMOBILIARIO A LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO?


La Ley Número 108-05, de Registro Inmobiliario, en la parte capital de la norma contenida en el Artículo 106 define los inmuebles que corresponden a las características del dominio público al describirlo de la siguiente manera:

Son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como dominio público por el Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas. En las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zona verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos.

¿QUÉ SON LAS ÁREAS PROTEGIDAS?


Las áreas protegidas son espacios de terreno y /o mar instituidos por la autoridad en interés de garantizar la protección y conservación de la biodiversidad, recursos naturales y la ecología para beneficio del desarrollo y bienestar humano.

La Constitución de la República Dominicana en la norma contenida en el Artículo 16 dice lo siguiente:

La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas protegidas y los ecosistema y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por Ley con la aprobación de las dos tercera partes de los votos de los miembros de las cámaras de Congreso Nacional.

viernes, 21 de julio de 2017

¿QUÉ ES LA DUREZA EXTREMA PARA EL NUEVO PERDÓN Y CÓMO SE PRUEBA?



La dureza extrema es un requisito para que ciertos indocumentados familiares inmediatos de un ciudadano americano que no pueden ajustar su estatus obtengan un perdón migratorio o waiver en Estado Unidos antes de salir del país para acudir a una embajada o consulado para la entrevista para obtener una visa de inmigrante.

El objetivo es reducir así el tiempo de separación familiar en la tramitación de sus tarjetas de residencia. Es preciso recordar que el trámite ordinario requiere que el indocumentado deje Estado Unidos y espere por el perdón ordinario en el extranjero. Este procedimiento puede durar años, con lo que se resiente la unidad familiar.

Esto puede obligar al ciudadano americano que es pariente inmediato del indocumentado que está arreglando los papeles a acompañarlo al extranjero durante mucho tiempo, precisamente para evitar que se produzca esa separación familiar.

lunes, 17 de julio de 2017

➤ ABOGADO DE TIERRA EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REPÚBLICA DOMINICANA ➤ ¿QUÉ SON LAS MEJORAS Y CÓMO PUEDO REGISTRARLAS?



La expresión mejoras proviene del latín; es un derivado de améliorer, construido sobre melior, que significa mejor. El Diccionario de la Lengua Española dice que el término mejor significa: Superior a otra cosa y que la excede en una cualidad natural o moral.

Las mejoras tienen entre nosotros una singular connotación; en la abrogada Ley Número 1542 de Registro de Tierras, de 1947, bajo el título Registro de Mejoras se le dedicó sólo el Artículo 202, y éste otorgaba el derecho de registro al dueño de las mejoras, siempre que el titular del terreno así lo consintiera de manera expresa y, en tal caso, el Registrado expedía un Duplicado de Certificado de Título que contenía destacada la expresión Duplicado del Dueno de las Mejoras.

La Actual Ley Número 108-05, de Registro Inmobiliario no aborda las mejoras; es el Reglamento General de Registro de Títulos texto jurídico que trata esta figura bajo el título de Mejoras. El Artículo 23 del referido Reglamento la define:Mejora es todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al terreno, con carácter permanente o temporal, que aumente su valor.

viernes, 30 de junio de 2017

➤ CÓMO SACAR TÍTULO DE PROPIEDAD ➤ ¿PARA QUÉ SIRVE EL DESLINDE DE LAS PROPIEDADES INMOBILIARIAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA? ➤ Abogados de Tierra en Santiago de los Caballeros



Qué es el Deslinde?


En términos comunes la Doctrina ha establecido que con el deslinde lo que se busca es: el señalamiento o determinación de los linderos de las fincas contiguas. El deslinde es pues un acto de levantamiento parcelario realizado para constituir el estado de una parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una Constancia Anotada con la finalidad de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria.

Esto significa que cuando una persona tiene una Constancia Anotada de su propiedad inmobiliaria el deslinde de dicha propiedad le permite ubicarla e individualizarla de los demás terrenos de la parcela en la cual está ubicada dicha propiedad mediante la obtención final de un Certificado de Título Duplicado del Dueño.

Certificado de Título Conforme la Ley 108-05


Esto es importante debido a que la misma Ley 108-05, de Registro Inmobiliaria deja a entender claramente que el Certificado de Título Duplicado del Dueño genera mayor confianza en las operaciones inmobiliarias, cuando afirma en su Artículo 91 que:

El Certificado de Títulos es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y titularidad sobre el mismo.

También la Doctrina ha afirmado sin ningún tipo de controversia que con el deslinde se logra la realización del Principio de Especialidad. 

Es necesario establecer que la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, en la norma contenida en el Artículo 130, considera el deslinde como una operación catastral que incluye un proceso judicial contradictorio y faculta, para conocerlo, al Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original.

El Deslinde Administrativo


Sin embargo, también es preciso indicar que dicha norma ha sido implícitamente modificada por el último Reglamento complementario de la indicada Ley 108-05, que regula el deslinde, haciéndolo un proceso que se puede llevar de forma administrativa. Pero también existe la posibilidad de que el mismo se convierta en litigioso.

El Doctrinario Víctor Santana Polanco, al tratar el deslinde, en su obra titulada Vocabulario Doctrinal en Materia de Tierras`, afirma que: Es una operación semejante a la subdivisión, pero se diferencia de ésta en el sentido de que para el deslinde el fraccionamiento es parcial, mientras que para las subdivisiones es total.

Las Entidades de Intermediación Financiera Normalmente No Prestan Si El Terreno No Tiene Su Deslinde 


Finalmente es importante señalar que en el ámbito económico las entidades de intermediación financieras no realizan ningún tipo de operación de préstamo, de otorgamiento de garantía ni de ningún otro tipo con terrenos que tengan Constancias Anotadas. 

Ello conlleva entonces que sobre dichos terrenos el dueño tenga que realizar un deslinde para obtener el Certificado de Título Duplicado del Dueño de su propiedad.

En este mismo orden de ideas, muchas ventas inmobiliarias no se logran concretar debido a que los dueños de las propiedades no han realizado el deslinde las mismas cuando la pretenden vender y los compradores no sienten confianza en comprarlas con simples Constancias Anotadas debido a que existe la posibilidad de que el proceso de deslinde se torne litigioso y haya que incurrir en gastos para el litigio o en el peor de los casos hasta perder parte de la propiedad o la totalidad de la misma, luego de comprarla.


Les recordamos que si necesitan cualquier ayuda jurídica en sus operaciones o litigios inmobiliarios pueden contactarnos en nuestra oficina en los números 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486 o al correo electrónico: consultorialegaldominicana@gmail.com. 


Somos un grupo de Abogados ubicados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Abogados de Migración, Traductores Legales de los Idiomas Inglés, Francés, Italiano y Alemán. Brindamos Consultas Legales y Representación en Litis de: Tierra, Familia, Penal, Civil y Tránsito. Trabajamos: Divorcios, Gestión de Visas, Constitución de Compañías y Ventas de Inmuebles. Estamos ubicados en la Av. Luperón, Galerías Comerciales El Edén, Mód. 2-B, Santiago de los Caballeros.



sábado, 24 de junio de 2017

CONSEJOS PARA LA ENTREVISTA DE LA VISA AMERICANA


En esta entrega enumeramos algunos pasos que debes hacer para que te vaya bien en la entrevista con el Oficial Consular y que te sea aprobada tu Visa Americana, a saber:

A.  Tienes que llegar temprano a la entrevista.

B. Es recomendable saludar y sonreír amablemente, porque un saludo y una sonrisa crea una buena impresión y permite que la entrevista sea agradable con el Oficial Consular.

C.  Debes ir vestido formalmente que se vea acorde al perfil que has presentado en el Formulario DS-160, es decir, una vestimenta decente y respetable porque una buena apariencia puede ayudar a su credibilidad y aumenta las posibilidades de obtener la Visa Americana.

jueves, 22 de junio de 2017

DOCUMENTOS QUE NECESITAS PARA SOLICITAR UNA VISA DE TURISMO Y/O NEGOCIO




1. Pasaporte válido con una vigencia de al menos de seis (6) meses.

2. Copia del Certificado de Título Académico.

3. Copia del Certificado de Título o Certificado de Grado, si es estudiante activo.

4. Carta Bancaria con sus respectivos estados de cuenta de los seis (6) últimos meses.

lunes, 19 de junio de 2017

¿QUÉ ES EL CASTIGO DE TRES Y DIEZ AÑOS PARA REGRESAR A ESTADOS UNIDOS?


El castigo de los tres y diez años prohíbe regresar a los Estados Unidos cuando has estado ilegalmente en el país. Es muy probable que desees saber cómo esto funciona y quién califica para un perdón o waiver?

Es ampliamente conocido que existe una Ley sobre el castigo de los tres y diez años. Si eres un extranjero y has vivido ilegalmente en los Estado Unidos por más 180 días corrido, es decir, sin interrupciones, entonce cuando salgas del país no podrás regresar por tres años.

CAUSAS PORQUE LAS QUE TE PUEDEN RECHAZAR LA SOLICITUD DE LA TARJETA DE RESIDENCIA


En algunas ocasiones aunque cumplas con los requisitos para solicitar una tarjeta de residencia puede ser que la petición te sea denegada. A continuación te presentamos las causas que te hacen inadmisible para recibir la tarjeta de residencia. Es importante tener conocimiento de estos motivos antes de introducir los papeles en inmigración, y así saber cuáles son las posibilidades de obtener la residencia.

La tarjeta de residencia puede ser negada por ser inadmisible por las siguientes causas.

Ø  Padecer cierto tipo de enfermedades contagiosas o carecer de determinadas vacunas.

miércoles, 14 de junio de 2017

RIESGOS POR LOS CUALES TE PUEDEN NEGAR LA VISA DE TURISTA


Se consideran como un riesgo y les pueden negar la Visa de Turista a las personas que se entienda quieren permanecer en los Estados Unidos más del tiempo del que se les autoriza mediante dicha Visa, que sean propensos a convertirse en carga pública en ese país o que hayan cometido determinado tipo de crimen en su país de origen.

En este sentido, si se presume que puede haber un riego como los ya indicados o los que abordaremos a continuación existe la posibilidad de que la Visa de Turista le sea negada. Es preciso decir que hay algunos solicitantes que tienen una alta posibilidad de quedarse en los Estados Unidos en casos como los que tienen novios en dicho país. Estas personas podrían casarse con Visa de Turista y así se pide la Visa K-1 para prometidos con la finalidad de conseguir la residencia.

martes, 13 de junio de 2017

ERRORES QUE DEBES EVITAR COMO TURISTA CUANDO ENTRES A LOS ESTADOS UNIDOS


Todos los años hay millones de personas extranjeras viajando a los Estado Unidos como turistas. Para no tener problemas migratorios estos son los errores que deben  evitarse:

Ø  No se debe hablar mentiras cuando se llene un formulario de inmigración o cuando le suministre información a un oficial consular o de inmigración. Puedes viajar como turista a los Estado Unidos con una Visa B1/B2 conocida también como de negocios y paseo. Eso es lo más común.

sábado, 10 de junio de 2017

➤ LO QUE TÚ NO DEBES HACER SI NO DESEAS PERDER TÚ VISA DE TURISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ➤ Abogados de Migración en Santiago de los Caballeros, República Dominicana


En esta ocasión te presentamos algunos breves consejos para mantener Tu Visa de Turista de los Estados Unidos, esperamos que te sean útiles, ya que esa es nuestra labor como abogado de migración, a saber:


➤ Cuando entres con Visa de Turista a los Estados Unidos sal del país antes de la fecha establecida en el Formulario I-94.


Recuerda que al momento de que entras a los Estados Unidos con la Visa de Turista hay que fijarse en el I-94, que es el documento de registro de entrada y de salida a los Estados Unidos. Es bueno tener presente que la fecha consignada en el I-94, que ahora se estampa, es la que indica cuándo debemos salir del país. Se tiene que salir ese día o antes, nunca después, aunque la Visa de Turista diga otra cosa.

➤ No te puedes equivocar con la fecha de vencimiento de la Visa de Turista.


Siempre acuérdate que la Visa de Turista puede extenderse y cambiarse por otra, pero dentro de ciertas limitaciones y siguiendo ciertos procedimientos. No puede darse por hecho que siempre van a conceder una extensión de la misma.

➤ Evita el castigo de los tres y de los diez años por estancia ilegal previa o que cancelen la Visa de Turista.


Se sabe que permanecer en los Estado Unidos por más tiempo que el permitido puede generar a que se prohíba la entrada por un tiempo de 3 años por estancia ilegal previa. 

Pero, incluso quedarse una hora más de la permitida puede provocar la anulación de la Visa de Turista o que la próxima vez que se intente entrar a los Estados Unidos no se le permita, ya que no se pueda obtener un visado nuevo. Si tienes duda siempre consulta un abogado de migración

Antes la gente se quedaba más tiempo y no pasaba gran cosa, pero ahora la situación cambió y hay importantes consecuencias por quedarse más tiempo del permitido con Visa de Turista en los Estados Unidos. 

Tú tienes que saber que ya las leyes han cambiado y también los sistemas de control de entrada y salida. No te arriesgue en hacer lo incorrecto para que no pierda su Visa de Turista y así puedas seguir viajando a los Estados Unidos.

Evade los riesgos de ingresar con demasiada frecuencia a los Estado Unidos.


Cuando entres a los Estados Unidos sin Visa de Turista el tiempo máximo que puedes quedarte en ese país es de 90 días. En principio, no se puede prolongar ese tiempo de estadía. El truco incorrecto de algunas personas de salir del país cruzando la frontera y regresar al cabo de dos días puede acabar muy mal. 

Se debe tener muy en cuenta que el Oficial de Inmigración te puede prohibir la entrada al ver ahí un fraude. Recuerda que siempre hay que pensar en las consecuencias, antes de violar las leyes migratorias, sigue los consejos de tu abogado de migración.

También ten presente que la estadía en los Estados Unidos con Visa de Turista depende de la actividad a la cual te dediques. Por ejemplo un empleado de la República Dominicana que solo recibe al año 14 días de vacaciones, no debe durar más de esa tiempo en los Estados Unidos. 

Sin embargo, si es un empresario que por su independencia laboral y solvencia económica tiene la posibilidad de justificar una permanencia más prolongada, se le puede permitir de manera justificada durar más de 14 días, esto independientemente del tiempo que le otorgue el Oficial de Inmigración al momento de la entrada a esa país.

Si necesitas ayuda de un abogado de migración para cualquier gestión en tu proceso de solicitud de Visa, puedes comunicarte con nosotros a los números 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486 o al correo: consultorialegaldominicana@gmail.com     


miércoles, 31 de mayo de 2017

CÓMO EVITAR QUE MI VISA AMERICANA SEA RECHAZADA POR NO CALIFICAR CONFORME LA SECCIÓN 214 (B) DE LA LEY DE INMIGRACIÓN Y NACIONALIDAD (LEY INA)?



     Es bueno recordar que la Sección 214 (b) de la Ley INA dice que todos los extranjeros se considerarán como inmigrantes hasta que demuestren a satisfacción del Oficial Consular, en el momento de la solicitud de Visa Americana, que tienen derecho a un estatus de no inmigrante. Esto es conocido por todo abogado de migración que puede ayudarle.

  Lo anterior quiere decir que los solicitantes de Visa Americana tienen la obligación de convencer al Oficial Consular al momento de la entrevista de que cumplen con los siguientes requisitos:

    1. Que tienen la firme intención de regresar a su país de origen a continuar con el desenvolvimiento de sus vidas, luego de una estadía temporal breve en los Estados Unidos;

martes, 30 de mayo de 2017

CÓMO PUEDO RENOVAR MI VISA DE TURISTA?


Es importante tener presente que la gran mayoría de las personas que desean renovar su visa no requiere de una entrevista con el Oficial Consular. Pero, sí una parte de los solicitantes de renovaciones necesitará una cita en el Centro de Atención de Visa (VAC). Por esto es bueno siempre asesorarse con un abogado de migración.
Para facilitar el proceso de renovación de visas de turista y de negocios, se aceptan solicitudes de renovación de varios tipos de visas sin necesidad de una entrevista personal. Para calificar para el proceso de renovación, debe cumplir con los siguientes requisitos:
ü  Debe solicitar la renovación de una visa de la misma clasificación;

ü  La visa a renovar debe ser de múltiples entradas y con una validez mayor a un año;

ü  Que no le hayan negado una solicitud de visa desde la emisión de la visa que desea renovar; y

ü  Debe ser residente legal en la República Dominicana, los residentes extranjeros deben presentar su tarjeta de residencia en el momento de la entrevista.

viernes, 28 de abril de 2017

➤ ABOGADOS DE TIERRAS EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REPÚBLICA DOMINICANA, ➤ LA NULIDAD Y SUS TIPOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA


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    En el antiguo Derecho Romano, “conocieron el acto nulo, nullum, es decir la nada, como aquel acto que se había dictado contraviniendo la ley y que en tal virtud no debía considerarse como eficaz ante el derecho; un acto así era una expresión material sin fuerza vinculante, la nada jurídica”. Es así que el mismo acto debía ser considerado nulo desde el inicio, sin necesidad de una proclamación judicial. Ya en una época posterior, el derecho medieval admite que existe un tipo de nulidad fundada en la infracción de la ley y el orden público, que no opera de pleno derecho necesariamente, y en algunos casos ella debía estipularse, esencialmente cuando la nulidad no fuera declarada.

    La nulidad es pues una sanción que tiende a desbaratar lo hecho y a no reconocer efectos jurídicos a un acto que no se ha ajustado a la ley. Para este jurista colombiano, en la existencia de un contrato se reconoce que se han concurrido los elementos esenciales de fondo y forma que deben caracterizarlo para tales fines. La nulidad consiste en la sanción establecida por la ley que alcanza a aquellos actos jurídicos que se han formalizado sin llenarse los requisitos establecidos para su validez“.

    En consonancia con lo que establece la norma contenida en el Artículo 1108 del Código Civil Dominicano, existen cuatro condiciones para la validez de un contrato: El consentimiento de la parte que se obliga; su capacidad para contratar; un objeto cierto que forme la materia del compromiso; y una causa lícita en la obligación. Si faltara algunos de estos elementos esenciales será inexistente, y si algún vicio lo afectare, sería nulo por existencia.


    En la Jurisdicción Inmobiliaria la excepción de nulidad tiene los mismos efectos que en la Jurisdicción Ordinaria, debido a que el derecho común es supletorio en esta materia. Es así que admite que cualquier acto jurídico que no cumpla con los requisitos exigidos por la normativa, puede ser declarado nulo, y dicha nulidad puede ser admitida por solicitud de cualquier parte interesada o de oficio dependiendo del tipo de nulidad. 

    Es unánimemente admitido en la Doctrina y la Jurisprudencia que en el Derecho Común la nulidad de los actos que generan obligaciones puede ser de dos tipos, a saber: nulidad absoluta o nulidad relativa.

    La nulidad absoluta es la sanción legal que se le impone a aquellos contratos que han sido celebrados omitiendo un requisito exigido por su naturaleza. De manera que, serán causas de nulidad absoluta los siguientes actos: a) Por tener el objeto o causa ilícita; b) Por la comisión de algún requisito que la ley prescribe para el valor de ciertos actos en consideración a la naturaleza de ellos; y c) En los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. La nulidad absoluta puede ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece manifiesto en el acto. Puede alegarse por todos los que tengan interés en hacerlo. La Doctrina y la Jurisprudencia internacional han agregado el carácter imprescriptible de la acción de nulidad absoluta.

    Algunas características de la nulidad absoluta, contempladas en la doctrina colombiana son las siguientes: “a) Puede y debe ser declarado por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en un acto o contrato; b) Puede alegarla todo aquel que tenga interés en ello; c) Puede así mismo, solicitarla el Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley; y d) Es saneable en dos casos: por participación, salvo cuando es generada por objeto o causa ilícitos y por la prescripción extraordinaria”.

    La nulidad absoluta viene instituida en intereses particulares de las personas, que de acuerdo a su calidad, sujeto a requisitos especiales, podrán celebrar sus actos o contratos. De donde se desprende, que esta no solamente puede ser declarada a petición de parte, sino también de oficio.

     De su lado, la nulidad relativa es definida como la sanción legal gravada para aquellos contratos que han sido celebrados omitiendo alguno de los requisitos exigidos en consideración a la calidad o estados de las personas que lo subscriben. La nulidad relativa tiene las siguientes características: a) No la puede declarar el juez sino a petición de la parte; b) No puede solicitarla el Ministerio Público en el solo interés de la ley; c) Solo pude alegarse por aquello en cuyo beneficio la hayan establecidos las leyes, o por sus herederos o cesionarios; y d) Puede sanearse por prescripción o por ratificación de las partes.

   La nulidad relativa solo puede alegarse “por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios”. De allí que solo puede ser invocada a petición de parte.

    En sentido general, ya sea que se este frente a una nulidad absoluta o relativa, el objetivo que se persigue es volver las cosas al estado original en que se encontraban si no hubiese existido el acto o contrato nulo.

   Como vemos, se han establecidos marcadas diferencias entre los tipo de nulidades, mientras las nulidades absolutas son aquellas que están fundamentadas en el orden público y las buenas costumbres, y cuya intención es proteger la sociedad, y cualquiera de las partes puede invocarla; las nulidades relativas, de su lado, son dictadas para la protección de los particulares, y se encuentran reservadas únicamente para la persona que la ley expresa, y solo ésta es quien puede invocarla.

    En caso de necesitar cualquier ayuda jurídica puedes comunicarte con nosotros a los números 1-809-336-7486 y 1-849-265-0004 o escribirnos a nuestro correo electrónico: consultorialegaldominicana@gmail.com    


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➤ LA SIMULACIÓN EN MATERIA DE TIERRAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados de Tierra ➤ Abogados Siglo 21



LA SIMULACIÓN EN MATERIA DE TIERRAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA


Desde hace décadas se ha venido utilizando constantemente esta figura de la simulación con la intención de ocultar una realidad legal en operaciones de negocios realizadas frente a terceros. Es común ver en los tribunales dominicanos litigios pretendiendo que se declaren los actos como simulados. 

Se define como la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente entre las partes envueltas, para producir, con fines de artificio, la apariencia de un acto jurídico inexistente u opuesto de aquel que realmente se llevó a cabo en determinado momento.

La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro o cuando el acto tiene disposiciones que no son sinceras, o fechas que no son las reales, o cuando mediante este se transmiten derechos a terceras personas.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia de fecha 15 de agosto del año 2012, número 41, contenida en el Boletín Judicial 1221, estableció que: “La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real , emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes o entre el declarante y la persona a la cual va dirigida la declaración, con fines de producir la apariencia de un acto jurídico que no existe o que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo”.

En este mismo orden de ideas, también la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia de fecha 3 de julio del año 2013, número 33, contenida en el Boletín Judicial 1232, afirmó que: “La simulación consiste en crear un acto simulado u ostensible que no se corresponde en todo o en parte con la operación real, o en disfrazar, total o parcialmente, con o sin intención fraudulenta, un acto verdadero bajo la apariencia de otro”.

De igual forma, la Tercera Sala de la Suprema Corte Justicia mediante sentencia de fecha 20 de marzo del año 2013, número 60, contenida en el Boletín Judicial 1228, estableció que: “La simulación tiene lugar cuando se cubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras o cuando por el se transfieren derechos a personas interpuestas que no son, en realidad, los destinatarios de esos derechos”.

En un sentido idéntico, asimismo se pronunció la Tercera Sala de la Suprema Corte Justicia mediante sentencia de fecha 17 de agosto del año 2011, número 26, contenida en el Boletín Judicial 1209, cuando dijo que: “La simulación, entre otros casos, tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras”.

En la doctrina nacional, Jorge Blanco, S. (1997, Pág. 72), define la simulación como una figura jurídica comúnmente utilizada en los tiempos modernos para ocultar la realidad jurídica de una operación que se ofrece al público. Indica que mediante la simulación, los autores del acto pretenden ocultar en un documento aparente otro que está oculto, lo que implica que se está en presencia de dos actos jurídicos, el aparente y el oculto.

De lo anterior se desprende, que existe un contraescrito, término que la norma del Artículo 1321 del Código Civil Dominicano ha especificado que solamente tiene efecto entre las partes contratantes, y no tiene efectos contra los terceros, pero esta normativa no impide que los terceros puedan prevalerse del contraescrito si tuvieran algún interés.

En la doctrina y jurisprudencia francesa, los contraescritos no pueden tener efectos sino entre las partes contratantes, pues no tienen efecto alguno contra los terceros. En todo caso de simulación, ya sea absoluta o relativa, existirán dos actos jurídicos, cada uno dotado de sus elementos propios. De tal suerte que los franceses sostienen que así como la ley autoriza claramente a los particulares para celebrar actos lícitos, igualmente los faculta para desistir de ellos o modificarlos mediante otros actos posteriores. De lo anterior se desprende, que lo que las partes han declarado públicamente mediante una simulación, por medio de otra convención, pueden revocar o reforman lo que ya han acordado.
  
De acuerdo con Monción, S. (2015, Pág. 89) la simulación es un acto jurídico fingido realizado con el objetivo de ocultar la verdadera situación jurídica querida por las partes. La persona que se presta a la simulación del acto recibe el nombre de testaferro, que no es mas que aquella persona que en virtud de un acto aparente es el titular de los derechos que le han sido traspasados, derechos que más tarde habrá de restablecer al verdadero propietario.

Se considera que la simulación lleva dentro de sí misma la idea de ocultamiento o de engaño, considerándose fundamental no que se logre la ocultación, sino que se haya procedido a disfrazar la verdadera voluntad de las partes, se requiere crear una apariencia para un fin determinado.

Asimismo, la Doctrina considera que cualquier operación que oculte la auténtica causa del negocio celebrado, aunque se haga con el objetivo de mantener en secreto la voluntad, se está frente a una simulación, tipificada no por la apariencia engañosa, sino por la forma fraudulenta utilizada en la realización de un negocio jurídico, y solo en el momento de perfeccionarse el negocio.

Jorge Blanco, S. (1997, Pág. 72) indica que la simulación está subordinada a tres condiciones: 1) Las partes deben estar de acuerdo con el contrato que ellos suscriben en realidad; 2) El acto oculto debe ser simultáneo al acto aparente; y 3) El acto modificable es secreto, y su existencia no puede ser revelada por el acto ficticio.

De manera que, la Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia mediante Sentencia número 40 del 30 de noviembre del año 2005, contenida en el Boletín Judicial 1140, Págs. 1872-1875) considera que: “ante un acto de venta con toda la apariencia de un acto válido y sincero, a aquella de las partes que lo impugna de simulación es a quien corresponde, de acuerdo con los principios, probar la condición de acto ficticio o de acto disfrazado que ella alega y no a los tribunales dar razones específicas sobre la validez del mismo o indagar cada punto de los argumentos o de las conclusiones que le someta la parte interesada sobre el particular, ya que, muy especialmente, la simulación no es necesariamente una causa de nulidad y además, la prueba de la simulación entre las partes, de acuerdo con el Artículo 1341 del Código Civil, exige la presentación de un contrato escrito, tal como lo sostiene el tribunal a-quo en su decisión ahora impugnada…”

De la decisión anterior se puede inferir, que la simulación no puede ser pronunciada de oficio por los jueces, sino que es la parte quien la alega que deberá probar la validez o no del acto de que se trate. La simulación en algunos casos puede ser concebida no como un vicio del consentimiento, sino mas bien una forma de manifestación de la voluntad de las partes con una finalidad determinada.

Sobre el poder y deber de los jueces en estos casos de simulación las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2013, número 4, contenida en el Boletín Judicial 1232, estableció lo siguiente: Los jueces del fondo gozan de un poder soberano de apreciación para decidir si en una operación o acto determinado existe o no simulación, lo cual escapa al control de casación, salvo desnaturalización o desconocimiento de la existencia de otros actos jurídicos cuya consideración pueda conducir a una solución distinta.

También en torno al poder y deber de los jueces en casos de simulación, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia de fecha 6 de junio de 2012, número 8, contenida en el Boletín Judicial 1219, manifestó el criterio que se transcribe a continuación: En materia de simulación los, jueces de tierras deben hacer valer el fin un objetivo de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, que consiste en que los actos que se sometan al registro se correspondan con la esencia de lo convenido, para así garantizar el sistema de publicidad inmobiliaria sobre la base de los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad, consagrado en el Principio II de dicha ley.

En este mismo sentido se pronuncia este tribunal cuando mediante sentencia de fecha 3 de agosto del año 2005, número 2, contenida en el Boletín Judicial 1137, afirmó que: Los jueces deben realizar una investigación a fondo cuando conocen en un caso en que se alega la simulación de una venta.

Sobre el rechazo de la demanda en declaración de simulación, a través de la sentencia de fecha 13 de noviembre del año 2013, número 2, contenida en el Boletín Judicial 1236, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia hizo constar que: Procede el rechazo de una demanda en declaración de una simulación si los jueces comprueban: a) que la venta efectuada fue realmente consentida por vendedores y los compradores; b) que el inmueble comprado fue entregado a la compradora; c) que los demandantes no demostraron ningún vínculo de parentesco entre los vendedores y la compradora; d) que con el precio de venta la vendedora obtuvo un certificado financiero en una institución bancaria; y e) que los demandantes no presentaron las pruebas, ni documentales ni testimoniales, de la simulación.
  

Finalmente, sobre la prescripción de la acción en simulación, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante criterio constante y el más reciente consultado contenido en la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2013, número 7, contenida en el Boletín Judicial número 1234, ha fijado el criterio de que: “La acción en simulación prescribe a los veinte años, conforme al articulo 2265 del código civil“.

Si necesitas ayuda en algún tema de tierras o inmobiliario puede comunicarse con nosotros en nuestra Oficina a los números 809-336-7486 y 849-265-0004 o escribirnos al correo: consultorialegaldominicana@gmail.com 

sábado, 21 de enero de 2017

➤ ABOGADOS DE TIERRA EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REPÚBLICA DOMINICANA, ➤ LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA


Para James Goldschmidt, citado por Carlos Arellano García en su obra “Derecho Procesal Civil”[1], los “recursos son los medios jurídicos procesales concedidos a las partes, a los afectados inmediatamente por una resolución judicial y a los intervinientes adhesivos para impugnar una resolución judicial que no es formalmente firme, ante un tribunal superior (efecto devolutivo), y que suspenden los efectos de cosa juzgada de la misma (efecto suspensivo)”.
De igual forma, para Hugo Alsina[2]se llaman recursos, los medios que la ley concede a las partes para obtener que una providencia judicial sea modificada o dejada sin efecto”.
En fin, los recursos son los instrumentos procesales idóneos ofrecidos por el legislador a las partes para revisar las sentencias, por lo que gracias a estas herramientas las mismas pueden ser subsanadas.