1. La Obligatoriedad del Acto Notarial (Art. 931)
El Artículo 931 es la piedra angular de las donaciones. Establece que todo acto que contenga una donación entre vivos debe redactarse ante un notario, bajo la forma ordinaria de los contratos.
Consecuencia: Si no se hace mediante acto auténtico (notarial), la donación es nula de pleno derecho. No basta con un documento privado firmado por las partes.
2. La Aceptación: Requisito de Existencia (Arts. 932 - 933)
Para que la donación tenga efecto legal, no basta con la intención de dar; es indispensable la aceptación del donatario.
Art. 932: La donación no obliga al donante ni produce efecto alguno sino desde el día en que haya sido aceptada en términos expresos. Si el donatario no acepta en el mismo acto notarial, puede hacerlo después mediante otro acto auténtico, pero solo surtirá efecto cuando se le notifique formalmente al donante esa aceptación.
Art. 933: Si el donatario es mayor de edad, la aceptación debe ser hecha por él mismo o por un apoderado con poder especial para aceptar esa donación específica.
3. Incapacidades y Representación (Arts. 934 - 936)
La ley protege a quienes no pueden valerse por sí mismos o tienen facultades limitadas:
Menores e Interdictos (Art. 935): La donación hecha a un menor no emancipado o a un interdicto debe ser aceptada por su tutor. Los padres también pueden aceptar por sus hijos, incluso si no tienen la tutela legal en ese momento.
Sordomudos (Art. 936): Si el donatario es sordomudo y sabe escribir, puede aceptar por sí mismo o por medio de apoderado. Si no sabe escribir, la aceptación debe ser hecha por un curador nombrado para ese objeto.
4. Donaciones a Establecimientos Públicos (Art. 937)
Las donaciones hechas en favor de establecimientos de beneficencia, pobres de un municipio o instituciones de utilidad pública deben ser aceptadas por los administradores de dichas instituciones, previa autorización del Gobierno (Poder Ejecutivo).
5. El Estado de Inventario (Art. 938)
Una regla fundamental para la transparencia es que la donación de bienes muebles solo es válida si se anexa al acta un estado descriptivo (inventario) que estime el valor de los objetos donados, firmado por el donante y el donatario.
6. La Irrevocabilidad de la Donación (Arts. 939 - 941)
Estos artículos refuerzan la seguridad jurídica de que, una vez dada y aceptada la cosa, el donante no puede arrepentirse arbitrariamente.
Art. 939: Cuando se trata de bienes inmuebles, para que la donación afecte a terceros, el acta de donación y la aceptación deben ser transcritas en el Registro de Títulos (o Conservaduría de Hipotecas, según el sistema).
Art. 941: La donación aceptada es perfecta por el solo consentimiento de las partes, y la propiedad de los objetos se transfiere al donatario sin necesidad de otra entrega, siempre que se hayan cumplido las formalidades de los artículos anteriores.
Tabla de Requisitos Esenciales (931-941)
| Requisito | Descripción | Base Legal |
| Solemnidad | Debe ser por acto auténtico ante Notario Público. | Art. 931 |
| Aceptación | Debe ser expresa. Sin aceptación, no hay contrato. | Art. 932 |
| Capacidad | Reglas especiales para menores, interdictos y sordomudos. | Arts. 934-936 |
| Muebles | Requieren un inventario valorado anexo al acto. | Art. 938 |
| Publicidad | Los inmuebles deben registrarse para ser oponibles a terceros. | Art. 939 |
Análisis Crítico
El espíritu de estos artículos busca evitar el fraude y la coacción. Al exigir un notario y un inventario (en caso de muebles), el Estado Dominicano asegura que el donante está plenamente consciente de que se está despojando de una parte de su patrimonio de forma gratuita.
Dato Clave: Si usted regala una casa de palabra o por un "papelito" firmado entre amigos, legalmente esa casa sigue siendo suya y sus herederos podrían reclamarla, ya que el Artículo 931 anula cualquier donación que no cumpla con la forma auténtica.




