domingo, 10 de mayo de 2020

➤ ABOGADO DE TIERRAS EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REPÚBLICA DOMINICANA ➤ ¿CUANDO ES POSIBLE DEMANDAR EN INCLUSIÓN DE HEREDEROS POR ANTE LOS TRIBUNALES DE TIERRA EN REPÚBLICA DOMINICANA? ➤ Abogados Siglo 21


abogados-migratorios
Abogados dominicanos

Imposibilidad Luego del Saneamiento y Plazo para Revisión 


La Jurisprudencia ha establecido que la inclusión de herederos no es posible después de saneado el inmueble y vencido el plazo de un año para revisión. Los derechos que no hayan sido invocados en el proceso de saneamiento quedan aniquilados por la sentencia que pone término a este, SCJ. 3ra. Cám., 25 de julio de 2007. 


Adquiriente de Buena Fe


Asimismo ha consagrado que un adquiriente de buena fe y a título oneroso no puede ser perjudicado por una litis en inclusión de herederos que es posterior al registro de sus derechos. Dicha litis no le es oponible, SCJ, 3ra. Cám., 22 de abril de 2009.



No Procede en Casación Sobre Una Cuestión de Fondo 


De igual forma, se ha fijado el criterio de que es inadmisible la intervención voluntaria hecha en casación sobre una cuestión de fondo (inclusión en determinación de herederos), la cual ha debido hacerse ante los jueces del fondo o ante el juez comisario competente para dirimir todas las cuestiones o contestaciones relativas a la partición de bienes, SCJ, 1.a Sala, 14 de diciembre de 2011. 

Pero ha afirmado que la demanda en inclusión de herederos no prescribe si los inmuebles aún forman parte del acervo sucesorio, SCJ, 3.a Sala, 23 de mayo de 2012. Y que la litis en inclusión de herederos es oponible a los adquirientes de buena fe que no han registrado sus derechos, SCJ, 1.a Sala 17 de julio de 2013.


Traspaso a un Tercer Adquiriente de Buena Fe y a Título Oneroso



Es bueno indicar que aunque la acción para reclamar una sucesión es imprescriptible, esto solo es posible cuando el inmueble se encuentre aún en el patrimonio del causante o de sus sucesores, pero no cuando han sido transferidos a un tercer adquiriente de buena fe y a título oneroso, SCJ, 3.a Sala, 27 de diciembre de 2013. 


Plazo de Veinte Años para Impugnar un Acto de Venta de Terrenos Registrados 


La acción para impugnar un acto de venta de terrenos registrados prescribe a los veinte años, aunque quienes invoquen la nulidad sean herederos supuestamente excluido de la sucesión que hizo la venta. SCJ, 3.a Sala, 20 de marzo de 2013. 

Una decisión en determinación de herederos no tiene autoridad de la cosa juzgada respecto de una demanda en inclusión de herederos interpuesta por una persona que no figuró como parte en la determinación, SCJ, 3.a Sala, 27 de diciembre de 2013.


Aunque el Certificado de Título debe ser un documento que se baste a sí mismo y la persona que adquiere el inmueble a la vista de ese documento, libre de anotaciones y gravámenes, debe ser considerada como un tercer adquiriente de buena fe, ello supone siempre que el Certificado de Título que le es mostrado es legítimo y no el resultado de maniobras para despojar a un copropietario de la parte que le corresponde en el inmueble, lo cual no es el caso cuando el Certificado de Título fue a pesar de la reclamación de un coheredero de su inclusión en la sucesión de su padre, reclamación que había sido inscrita en el Registro de Títulos antes de la compra del terreno por parte del tercero, SCJ, 3.a Cám., 20 de julio de 2005.


Recuerde que somos un grupo de Abogados ubicados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Abogados de Migración, Abogados de Tierra, Traductores Legales de los Idiomas Inglés, Francés, Italiano y Alemán. Brindamos Consultas Legales y Representación en Litis de: Tierra, Familia, Penal, Civil y Tránsito. Trabajamos: Divorcios, Gestión de Visas, Constitución de Compañías y Ventas de Inmuebles. Tels: 1-809-336-7486 y 1-849-265-0004. Estamos ubicados en la Av. Luperón, Galerías Comerciales El Edén, Mód. 2-B, Santiago de los Caballeros.