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Imposibilidad Luego del Saneamiento y Plazo para Revisión
La Jurisprudencia ha establecido que la inclusión de herederos no es posible después de saneado el inmueble y vencido el plazo de un año para revisión. Los derechos que no hayan sido invocados en el proceso de saneamiento quedan aniquilados por la sentencia que pone término a este, SCJ. 3ra. Cám., 25 de julio de 2007.
Adquiriente de Buena Fe
Asimismo ha consagrado que un adquiriente de buena fe y a título oneroso no puede ser perjudicado por una litis en inclusión de herederos que es posterior al registro de sus derechos. Dicha litis no le es oponible, SCJ, 3ra. Cám., 22 de abril de 2009.
No Procede en Casación Sobre Una Cuestión de Fondo
De igual
forma, se ha fijado el criterio de que es inadmisible la intervención
voluntaria hecha en casación sobre una cuestión de fondo (inclusión en
determinación de herederos), la cual ha debido hacerse ante los jueces del
fondo o ante el juez comisario competente para dirimir todas las cuestiones o
contestaciones relativas a la partición de bienes, SCJ, 1.a Sala, 14 de diciembre de 2011.
Pero ha afirmado que la demanda en inclusión de herederos no prescribe si los inmuebles aún forman parte del acervo sucesorio, SCJ, 3.a Sala, 23 de mayo de 2012. Y que la litis en inclusión de herederos es oponible a los adquirientes de buena fe que no han registrado sus derechos, SCJ, 1.a Sala 17 de julio de 2013.
Pero ha afirmado que la demanda en inclusión de herederos no prescribe si los inmuebles aún forman parte del acervo sucesorio, SCJ, 3.a Sala, 23 de mayo de 2012. Y que la litis en inclusión de herederos es oponible a los adquirientes de buena fe que no han registrado sus derechos, SCJ, 1.a Sala 17 de julio de 2013.
Traspaso a un Tercer Adquiriente de Buena Fe y a Título Oneroso
Es bueno
indicar que aunque la acción para reclamar una sucesión es imprescriptible,
esto solo es posible cuando el inmueble se encuentre aún en el patrimonio del
causante o de sus sucesores, pero no cuando han sido transferidos a un tercer
adquiriente de buena fe y a título oneroso, SCJ,
3.a Sala, 27 de diciembre de 2013.
La acción para impugnar un acto de venta de terrenos registrados prescribe a los veinte años, aunque quienes invoquen la nulidad sean herederos supuestamente excluido de la sucesión que hizo la venta. SCJ, 3.a Sala, 20 de marzo de 2013.
Una decisión en determinación de herederos no tiene autoridad de la cosa juzgada respecto de una demanda en inclusión de herederos interpuesta por una persona que no figuró como parte en la determinación, SCJ, 3.a Sala, 27 de diciembre de 2013.
Plazo de Veinte Años para Impugnar un Acto de Venta de Terrenos Registrados
La acción para impugnar un acto de venta de terrenos registrados prescribe a los veinte años, aunque quienes invoquen la nulidad sean herederos supuestamente excluido de la sucesión que hizo la venta. SCJ, 3.a Sala, 20 de marzo de 2013.
Una decisión en determinación de herederos no tiene autoridad de la cosa juzgada respecto de una demanda en inclusión de herederos interpuesta por una persona que no figuró como parte en la determinación, SCJ, 3.a Sala, 27 de diciembre de 2013.
Aunque el Certificado
de Título debe ser un documento que se baste a sí mismo y la persona que
adquiere el inmueble a la vista de ese documento, libre de anotaciones y
gravámenes, debe ser considerada como un tercer adquiriente de buena fe, ello
supone siempre que el Certificado de Título que le es mostrado es legítimo y no
el resultado de maniobras para despojar a un copropietario de la parte que le
corresponde en el inmueble, lo cual no es el caso cuando el Certificado de Título
fue a pesar de la reclamación de un coheredero de su inclusión en la sucesión
de su padre, reclamación que había sido inscrita en el Registro de Títulos
antes de la compra del terreno por parte del tercero, SCJ, 3.a Cám., 20 de julio de 2005.