miércoles, 6 de mayo de 2020

➤ Delito de Detención y Encierro Ilegal en la Normativa de la República Dominicana ➤ Abogados Penalistas en Santiago de los Caballeros, República Dominicana


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1.- Delito de Detención y Encierro Ilegal


El tipo penal de detención y encierro ilegal está contenido en las normas establecidas en los Artículos del 341 al 344 del Código Penal Dominicano. Se afirma que con estas normas el legislador de la República Dominicana ha querido garantizar la libertad individual de los ciudadanos. 


Este derecho está consagrado en el Artículo 8 de la Constitución Política de la República Dominicana  que reza de la siguiente manera: 


"Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la   persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas".


2.- Código Penal de la República Dominicana


La norma que consagra el Artículo 341 del Código Penal Dominicano comprende la detención y el encierro ilegal y las disposiciones de los Artículos que van del 342 al 344 del mismo instrumento legal contienen sus agravantes y excusas. El texto de la primera norma que hemos mencionado establece textualmente que:

"Son reos de encierros y detenciones ilegales, y como tales, sujetos a la pena de reclusión: 1o. los que sin orden de autoridad constituida y fuera de los casos que la ley permita que se aprehenda a los inculpados, arrestaren, detuvieren o encerraren a una o más personas; 2o. los que proporcionaren el lugar para que se efectúe la detención o el encierro; 3o. los que de cualquier modo ayudaren a llevar a cabo la detención o el encierro".


3.- Requisitos del Tipo Penal


Los requisitos especiales de este tipo penal de detención y encierro ilegal en la legislación de la República Dominicana son los siguientes: 


1) Un hecho material de arresto, detención o encierro de una o más personas: aunque la norma contenida en el Artículo 341 del Código Penal Dominicano se refiere a arresto, detención y encierro, está claro que un solo hecho basta para caracterizar el elemento material; 


2) Ilegalidad del hecho material: si el arresto, la detención o el encierro han sido ordenados por la ley, es obvio que no son ilegales y no habría el crimen aun cuando el agente sea un particular, y 


3) La intención: La intención en caso de violación a la norma contenida en este Artículo 341del Código Penal Dominicano, consiste en que el agente culpable realice el arresto, la detención o el encierro, conscientemente, sabiendo además que actúa sin derecho alguno.



4.- Ignorancia al Cometer el Tipo Penal


Se ha afirmado que cuando la ignorancia implique un error de hecho y de derecho descarta el crimen, pero el error de derecho puede comprometer al agente culpable. Esto quiere decir que si una persona arresta a otra creyendo que tiene derecho sin tenerlo, responderá penalmente, pero en este caso los jueces, si creen en la buena fe del agente, se deben mostrar indulgentes.


5.- Legítima Defensa  


Cuando el encierro se comete en legítima defensa, como en el caso del homicidio, ésta lo justifica. No se viola la norma contenida en el Artículo 341 del Código Penal Dominicano en este caso, no por falta de intención sino porque se trata de un hecho justificativo. 


6.- Consentimiento de la Víctima


En el caso de que haya consentimiento de la víctima, esta borra la infracción, ya que hace desaparecer la intención de querer atentar contra la libertad de una persona. 


7.- Penas a Imponer


Asimismo, las normas contenidas en los Artículos del 342 al 344 del Código Penal Dominicano sobre los agravantes y las excusas prevén textualmente lo siguiente:

"Artículo 342. Si la detención o el encierro ha durado más de un mes, se impondrá a los culpables la pena de detención.

Artículo 343. La pena se reducirá a la de prisión correccional de seis meses a dos años, si los culpables de los delitos mencionados en el Artículo 341, pusieren en libertad a la persona arrestada o encerrada, antes de que se les persiga por ese hecho y antes de los diez días de la detención o encierro; quedarán, sin embargo, sujetos a la vigilancia de la alta policía.

Artículo 344. Si la detención se ejecutase valiéndose los autores de traje o uniforme falso, o de nombre supuesto, o de orden falsa de la autoridad pública, o si el detenido o encerrado ha sido amenazado con la muerte, se impondrá a los culpables la pena de trabajos públicos. Si las personas detenidas o encerradas han sufrido torturas corporales, se impondrá a los autores el máximo de la pena de trabajos públicos".



8.- Complicidad


Un punto importante a indicar es que se reconoce que las reglas generales de la complicidad establecidas en las normas contenidas en los Artículos 59 y 60 del del Código Penal Dominicano tienen aplicación en caso de violación a la norma contenida en el Artículo 341.  


Sin embargo, es necesario señalar que "proporcionar el lugar para que se efectúe el encierro o la detención, así como ayudar a llevar a cabo la detención" no constituyen hechos de complicidad, sino la violación misma de la norma establecida en el Artículo 341 del Código Penal Dominicano. Se castigan pues como coautores y no como cómplices. Todas las demás formas de complicidad quedan admitidas conforme lo prevé la legislación penal de República Dominicana