El tipo penal de detención y encierro ilegal está contenido en las normas establecidas en los Artículos del 341 al 344 del Código Penal Dominicano. Se afirma que con estas normas el legislador de la República Dominicana ha querido garantizar la libertad individual de los
ciudadanos.
Este derecho está consagrado en el Artículo 8 de la Constitución Política de la República Dominicana que reza de la siguiente manera:
Este derecho está consagrado en el Artículo 8 de la Constitución Política de la República Dominicana que reza de la siguiente manera:
"Es función
esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el
respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un
marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos y todas".
2.- Código Penal de la República Dominicana
La norma que consagra el Artículo 341 del Código Penal Dominicano comprende la detención y el encierro ilegal y las disposiciones de los Artículos que van del 342 al 344 del mismo instrumento legal contienen sus agravantes y excusas. El texto de la primera norma que hemos mencionado establece textualmente que:
"Son
reos de encierros y detenciones ilegales, y como tales, sujetos a la pena de
reclusión: 1o. los que sin orden de autoridad constituida y fuera de los casos
que la ley permita que se aprehenda a los inculpados, arrestaren, detuvieren o
encerraren a una o más personas; 2o. los que proporcionaren el lugar para que
se efectúe la detención o el encierro; 3o. los que de cualquier modo ayudaren a
llevar a cabo la detención o el encierro".
3.- Requisitos del Tipo Penal
Los requisitos especiales de este tipo penal de detención y encierro ilegal en la legislación de la República Dominicana son los siguientes:
1) Un hecho material de arresto, detención o encierro de una o más personas: aunque la norma contenida en el Artículo 341 del Código Penal Dominicano se refiere a arresto, detención y encierro, está claro que un solo hecho basta para caracterizar el elemento material;
2) Ilegalidad del hecho
material: si el arresto, la detención o
el encierro han sido ordenados por la ley, es obvio que no son ilegales y no
habría el crimen aun cuando el agente sea un particular, y
3) La intención: La intención en caso de violación a la norma contenida en este Artículo 341del Código Penal Dominicano, consiste en que el agente culpable realice el arresto, la detención o el encierro, conscientemente, sabiendo además que actúa sin derecho alguno.
4.- Ignorancia al Cometer el Tipo Penal
Se ha afirmado que cuando la ignorancia implique
un error de hecho y de derecho descarta el crimen, pero el error de derecho
puede comprometer al agente culpable. Esto quiere decir que si una
persona arresta a otra creyendo que tiene derecho sin tenerlo, responderá
penalmente, pero en este caso los jueces, si creen en la buena fe del agente,
se deben mostrar indulgentes.
5.- Legítima Defensa
Cuando el encierro se comete en
legítima defensa, como en el caso del homicidio, ésta lo justifica. No se viola la norma contenida en el Artículo 341 del Código Penal Dominicano en este caso, no por falta de intención sino porque se trata de un
hecho justificativo.
En el caso de que haya consentimiento de la víctima, esta borra la infracción, ya que hace desaparecer la intención de querer atentar contra la libertad de una persona.
6.- Consentimiento de la Víctima
En el caso de que haya consentimiento de la víctima, esta borra la infracción, ya que hace desaparecer la intención de querer atentar contra la libertad de una persona.
7.- Penas a Imponer
Asimismo, las normas contenidas en los Artículos del 342 al 344 del Código Penal Dominicano sobre los agravantes y las excusas prevén textualmente lo siguiente:
"Artículo 342. Si
la detención o el encierro ha durado más de un mes, se impondrá a los culpables
la pena de detención.
Artículo 343. La
pena se reducirá a la de prisión correccional de seis meses a dos años, si los
culpables de los delitos mencionados en el Artículo 341, pusieren en libertad a
la persona arrestada o encerrada, antes de que se les persiga por ese hecho y
antes de los diez días de la detención o encierro; quedarán, sin embargo,
sujetos a la vigilancia de la alta policía.
Artículo 344. Si
la detención se ejecutase valiéndose los autores de traje o uniforme falso, o
de nombre supuesto, o de orden falsa de la autoridad pública, o si el detenido
o encerrado ha sido amenazado con la muerte, se impondrá a los culpables la
pena de trabajos públicos. Si las personas detenidas o encerradas han sufrido
torturas corporales, se impondrá a los autores el máximo de la pena de trabajos
públicos".
8.- Complicidad
Un punto importante a indicar es que se reconoce que las reglas generales de la complicidad establecidas en las normas contenidas en los Artículos 59 y 60 del del Código Penal Dominicano tienen aplicación en caso de violación a la norma contenida en el Artículo 341.
Sin embargo, es necesario señalar que "proporcionar el lugar para que se efectúe el encierro o la detención, así como ayudar a llevar a cabo la detención" no constituyen hechos de complicidad, sino la violación misma de la norma establecida en el Artículo 341 del Código Penal Dominicano. Se castigan pues como coautores y no como cómplices. Todas las demás formas de complicidad quedan admitidas conforme lo prevé la legislación penal de República Dominicana.