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En el presente trabajo veremos de forma concisa los principales sistemas de valoración de la prueba, sus características y las diferencias entre los mismos. Dentro de estos abordaremos:
1) La Intima Convicción,
2) La Prueba Legal, y
3) La Sana Crítica.
Trataremos la posición de los diferentes autores entorno a ellos y cuál es el que predomina en el actual derecho procesal penal.
Para
poder estudiar cómo se realiza la fundamentación correctamente de una decisión
judicial en cuanto a los hechos es necesario previamente realizar una reflexión
de la vía que inducirá al juez a obtener las convicciones que luego el mismo
plasmará en la sentencia[1].
Se
ha establecido que tradicionalmente son dos los modelos de valoración de la
prueba y que esta clasificación va a depender de si la misma viene o no
predeterminada legalmente. Así tenemos conforme este criterio los dos
siguientes modelos:
a) la prueba legal, y
b) el sistema de libre
valoración de la prueba[2],
cabe señalar por adelantado que dentro del sistema de libre valoración de la
prueba están el sistema de valoración de la prueba fundamentado en la sana
crítica, por un lado, y el basado en la íntima convicción, por el otro.
La prueba legal puede ser definida como
aquella que es establecida por determinadas normas legales, las cuales en la
mayoría de los casos son de naturaleza procesal, que implican que el juzgador
esté vinculado por la norma para la valoración de los resultados de la prueba y
la formación de su convencimiento entorno a la cuestión de hecho de un proceso.
Esta es el caso de las presunciones, las cuales pueden tener un carácter
empírico o no. Como ejemplo de la primera podemos mencionar la presunción de
paternidad del marido de la madre si el niño nace en período de tiempo
determinado[3].
Se puede decir entonces que el
sistema de la prueba legal se caracteriza por ser
aquel en el cual el valor de la prueba se encuentra preestablecido en la
ley, por lo tanto, el juzgador se encuentra sujeto a ella a la hora de tomar
sus decisiones[4].
Este sistema es
contario al sistema de la íntima convicción ya que la valoración de las pruebas
está regida por la ley, restringiendo la apreciación del juez, limitándose su
papel al simple hecho de aplicar aquellas normas que regulan las pruebas y que
determinan los medios probatorios que las partes pueden hacer valer y las cuales el juzgador debe aprobar o en su
defecto rechazar[5].
Se ha establecido que el régimen legal de la
valoración de las pruebas presenta
características propias como lo es que las decisiones judiciales
emitidas por los jueces son semejantes y que el valor que tienen las pruebas es
siempre el mismo que establece la ley, lo cual evita que estas sean desechadas
del proceso de forma infundada por el juez.
Sin embargo, dicho sistema tiene sus desventaja y es que el juez carece de personalidad propia y se ve obligado a establecer ciertas soluciones aún en contra de su propio criterio[6].
Sin embargo, dicho sistema tiene sus desventaja y es que el juez carece de personalidad propia y se ve obligado a establecer ciertas soluciones aún en contra de su propio criterio[6].
Contraria
a la teoría de la prueba legal, la cual fue desechada como principio general en gran parte de los ordenamientos jurídicos
penales modernos, está el principio de libre valoración de la prueba, en el
cual los requisitos de aceptación o no de las pruebas no aparecen contemplados
en las normas legales[7].
Se
afirma que este principio de libre valoración de las pruebas permite dos
enfoques, a saber: el primero de estos enfoques ve al principio de libre
valoración de las pruebas como un principio metodológico negativo, el cual se
limita a rechazar las pruebas legales como suficientes para conformar la
convicción del juez, convirtiéndose, en consecuencia, en una garantía de
libertad dentro del proceso penal[8].
Es así que para el jurista italiano Luigi Ferrajoli el principio de libre convicción tiene unos significados que consideramos importantes citar a continuación:
a) la no presunción
legal de culpabilidad en presencia de tipos de prueba abstractamente previstos
en la ley,
b) la presunción de
inocencia en ausencia de pruebas concretamente convincentes de su culpabilidad,
c) la carga para la acusación de
exhibir tales pruebas, el derecho de la defensa a refutarlas y el deber del
juez de motivar conforme a ellas la propia convicción en caso de condena, y
d) la cuestionabilidad de cualquier prueba[9]. Este es el sistema de valoración de la prueba conocido como la sana crítica.
Este sistema se caracteriza principalmente por el hecho de que le
permite al juzgador valorar la prueba libremente, no obstante, ello no
significa que el juez pueda realizar juicios de valor con respecto a las
pruebas de forma arbitraria sino que muy por el contrario, las pruebas deben
ser valoradas atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia, sicología y
el sentido común, y establecer lo que lo ha motivado a valorar una prueba en
detrimento de otra.
En consecuencia, este sistema se diferencia del sistema de prueba legal, ya que en este último la valoración de la prueba está expresamente establecida en la ley, sin que el juez pueda realizar juicios de valor, y a su vez, es distinto al de la íntima convicción donde el juez tiene una mayor libertad al momento de valorar la prueba[10].
En consecuencia, este sistema se diferencia del sistema de prueba legal, ya que en este último la valoración de la prueba está expresamente establecida en la ley, sin que el juez pueda realizar juicios de valor, y a su vez, es distinto al de la íntima convicción donde el juez tiene una mayor libertad al momento de valorar la prueba[10].
Es bueno recalcar como expresa el autor Raúl Placencia Villanueva en
su libro titulado “Los Medios de pruebas en Materia Penal” que esa libertad que
este sistema le concede al juez no es ilimitada, sino que se circunscribe a
aquellos casos en que la propia ley ha establecido que tiene esa facultad y que
la misma va unida a la obligación que tiene el juez de establecer de manera
expresa en sus decisiones lo que lo ha llevado a sus conclusiones[11].
El
segundo enfoque ve al principio de libre valoración de las pruebas como un
principio metodológico positivo, que sobresale por una valoración judicial
completamente libre de los medios de prueba, en el cual el juzgador llega a su
íntima convicción de manera personal e intransferible fundamentado en criterios
que no tienen porque ser lógicos y racionales y de los que no tiene que dar o
rendir cuentas a nadie ya que se entiende que no existe forma de que otra
persona distinta pueda constatar esa convicción[12].
Este es el sistema de valoración de la prueba fundamentado en la íntima convicción.
También
se le denomina sistema de la libre
convicción. En este el juez tiene absoluta independencia, de tal forma que
está en la facultad de apreciar las pruebas con entera libertad, pudiendo
apartarse de ellas. Puede emitir el fallo de acuerdo a lo que le dicta su
conciencia o íntima convicción.
Este sistema no le exige al juzgador que manifieste las motivaciones en las cuales se fundamenta para otorgar valor a una prueba o simplemente descartarla[13].
Este sistema no le exige al juzgador que manifieste las motivaciones en las cuales se fundamenta para otorgar valor a una prueba o simplemente descartarla[13].
Así entre las diferencias se puede observar que el
sistema de la sana crítica otorga al juzgador una libertad que se puede
considerar relativa o limitada en
la valoración de las pruebas, pero el sistema de la libre convicción le
da una libertad absoluta[14].
Es bueno resaltar que se afirma que gran parte de
la doctrina entiende que el sistema de la sana crítica y el de la libre
convicción son equivalentes y se identifican.
De tal forma, los partidarios de este enfoque manifiestan que hay sólo dos sistemas: por un lado está el de la prueba legal, el cual se caracteriza por no otorgar libertad de valoración al juez, y por el otro, el de la libre apreciación de la prueba, el cual es todo lo contrario al primero ya que sí concede dicha libertad al juzgador.
Estos autores concluyen que los sistemas que de la sana crítica y el de la libre convicción no son contrarios y que consisten en diferentes maneras de llamar al sistema de la libre apreciación[15].
De tal forma, los partidarios de este enfoque manifiestan que hay sólo dos sistemas: por un lado está el de la prueba legal, el cual se caracteriza por no otorgar libertad de valoración al juez, y por el otro, el de la libre apreciación de la prueba, el cual es todo lo contrario al primero ya que sí concede dicha libertad al juzgador.
Estos autores concluyen que los sistemas que de la sana crítica y el de la libre convicción no son contrarios y que consisten en diferentes maneras de llamar al sistema de la libre apreciación[15].
La
crítica que se le hace a este sistema de valoración de la prueba es que permite
o da lugar a la arbitrariedad judicial y pasa de un principio negativo de
rechazo a los excesos del sistema de prueba legal o tasada a otro sistema que
llega a echar de lado la prueba en sí o tomar su lugar con la finalidad de que
el juzgador pueda valorarla en conciencia[16].
Se
señala que frente a los exceso a los cuales puede llevar el principio de libre
valoración de la prueba concebido como criterio positivo de ²valoración libérrima e íntima de la prueba², y no limitada o sujeta a tipo de control alguno, se va creando
una concepción que ha interpretado las normas procesales de tal forma que
requieren indudablemente una valoración racional del material probatorio, la
cual está sujeta control por parte de los tribunales superiores[17].
Este
es el sistema de valoración predominante en los ordenamientos jurídicos penales
modernos, en efecto, en el actual Código Procesal Penal de la República
Dominicana, esta es la visión concebida en las normas contenidas tanto en el
artículo 172 como en el 333 del mismo instrumento legal.
Así podemos ver que la norma contenida en el artículo 172 del indicado código, al tratar lo concerniente a la valoración de la prueba establece que: ²El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba².
Así podemos ver que la norma contenida en el artículo 172 del indicado código, al tratar lo concerniente a la valoración de la prueba establece que: ²El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba².
De
la misma manera, la norma contenida en el artículo 333 del mencionado
instrumento legal prevé que los jueces que integran el tribunal en el juicio de
fondo deben apreciar,
de un modo integral cada uno de los elementos de prueba producidos en el
juicio, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las
máximas de experiencia, de tal modo que las conclusiones a las que lleguen sean
el fruto racional de las pruebas en las que se apoyan y sus fundamentos sean de
fácil comprensión.
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[1] Binder, Alberto; et al, Derecho Procesal Penal, Escuela
Nacional de la Judicatura, Santo Domingo, República Dominicana, 2006, p. 552.
[2] Ídem.
[3] Ibídem, p. 553.
[4] Sistemas para Apreciar la Prueba, consultado en: http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/procesal/Sistemas_para_apreciar_la_prueba.htm,
citado del Manual de Procesal II de Torres, Neuquén, Tomo I.
[6] Arburola Valverde, Allan, La Valoración Jurídica de la Prueba,
consultado en: http://www.mailxmail.com/curso-valoracion-juridica-prueba/sistema-tarifa-legal-prueba-tasada.
[7] Binder, Alberto; et al, Op. Cit., p. 553.
[8] Ídem.
[9] Ídem.
[10] Sistemas para
Apreciar la Prueba, consultado en:
http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/procesal/Sistemas_para_apreciar_la_prueba.htm,
citado del Manual de Procesal II de Torres, Neuquén, Tomo I.
[11] Sana Crítica, Consultado en:
http://es.wikipedia.org/wiki/Sana_cr%C3%ADtica.
[12] Binder, Alberto; et al, Op. Cit., p. 553.
[13] Sistemas para Apreciar la Prueba, consultado en: http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/procesal/Sistemas_para_apreciar_la_prueba.htm,
citado del Manual de Procesal II de Torres, Neuquén, Tomo I.
[14] Ídem.
[15] Sistemas para Apreciar la Prueba, consultado en: http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/procesal/Sistemas_para_apreciar_la_prueba.htm,
citado del Manual de Procesal II de Torres, Neuquén, Tomo I.
[16] Binder, Alberto; et al, Op. Cit., p. 553.
[17] Ibídem, p. 554.