Es común ver
en los medios de comunicación, en los tribunales y en otros escenarios que
muchas personas plantean que luego de construir sus viviendas y habitar en
ellas, en ocasiones hasta por décadas, aparecen otros ciudadanos que llevan
procesos de desalojo en contra de las primeras pretendiendo despojarlas de su
derecho de propiedad.
Esto sucede comúnmente por la poca importancia que de forma errónea las personas les dan al Certificado de Título que avala el registro de sus inmuebles y los protege.
Esto sucede comúnmente por la poca importancia que de forma errónea las personas les dan al Certificado de Título que avala el registro de sus inmuebles y los protege.
Recientemente
se vio cómo en la ciudad de Santo Domingo surgió un escándalo mayúsculo cuando
una entidad perteneciente al Estado supuestamente le vendió a una compañía
privada unos terrenos en donde se encuentra ubicado un sector populoso de esa
ciudad, cuyos habitantes dicen que tienen años en esa propiedad.
La situación transcendió a los medios debido a que luego de la referida operación de comercio, la empresa compradora, para obtener beneficios de su operación, procedió a intimar a los habitantes de ese sector indicándoles que debían acercarse a la misma y comprarle la parte que cada uno ocupaba.
La situación transcendió a los medios debido a que luego de la referida operación de comercio, la empresa compradora, para obtener beneficios de su operación, procedió a intimar a los habitantes de ese sector indicándoles que debían acercarse a la misma y comprarle la parte que cada uno ocupaba.
Esto conllevó
hasta la intervención del Presidente de la República, tratando de evitar que el
problema se convierta en una especie de calamidad pública.
Este caso es un ejemplo palpable de la forma inadecuada en que muchas personas manejan sus propiedades inmobiliarias al no obtener en tiempo oportuno su Certificado de Título e incluso llegan a construir en ellas arriesgando la inversión que implicó dicha edificación, ya que el construye en terrenos registrados que no le pertenecen, sin el consentimiento por escrito del dueño de esos inmuebles, no puede considerarse ni siquiera titular de la mejora y se arriesga a perderlo todo.
Este caso es un ejemplo palpable de la forma inadecuada en que muchas personas manejan sus propiedades inmobiliarias al no obtener en tiempo oportuno su Certificado de Título e incluso llegan a construir en ellas arriesgando la inversión que implicó dicha edificación, ya que el construye en terrenos registrados que no le pertenecen, sin el consentimiento por escrito del dueño de esos inmuebles, no puede considerarse ni siquiera titular de la mejora y se arriesga a perderlo todo.
Del concepto
que brinda la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, sobre el Certificado de
Título en la norma contenida en el Artículo 91, podemos fácilmente deducir la
importancia de él, cuando establece que éste:
Es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo.
En este mismo orden de ideas, en cuanto a la protección que permite éste del derecho de propiedad, la norma contenida en el Artículo 48 del mismo instrumento legal indica que:
El propietario de un inmueble registrado, amparado en su Certificado de Título o Constancia Anotada puede requerir al Abogado del Estado el auxilio de la fuerza pública para proceder al desalojo del ocupante o intruso.
Es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo.
En este mismo orden de ideas, en cuanto a la protección que permite éste del derecho de propiedad, la norma contenida en el Artículo 48 del mismo instrumento legal indica que:
El propietario de un inmueble registrado, amparado en su Certificado de Título o Constancia Anotada puede requerir al Abogado del Estado el auxilio de la fuerza pública para proceder al desalojo del ocupante o intruso.
En conclusión,
lo anterior implica que cuando una persona es el titular del Certificado de
Título de su propiedad no solo cuenta con la garantía del Estado de que no se
le va a perjudicar en su derecho de propiedad con desalojo alguno sino que
también el Estado debe garantizarle que no se le va a molestar mediante
invasiones ilegales, y si así sucediera, el mismo Estado debe desalojar esos
intrusos ilegales mediante la colaboración de la fuerza pública que será
concedida por el Abogado del Estado luego de agotar un procedimiento, un tanto
breve.