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El autor Julio B. J. Maier en su artículo sobre La impugnación del acusador: ¿un caso de ne bis in ídem?, expresa que en el momento en que un tribunal emite una sentencia tanto el acusado como el acusador, tienen en principio la facultad para impugnar dicha sentencia cuando esta última afecta al que recurre, es decir, si la misma es absolutoria o condenatoria[1].
Sin embargo, dicho autor considera que como el derecho a recurrir que
tiene el imputado es una garantía de carácter constitucional del cual se
beneficia éste, se deriva de esto que el acusador no puede también beneficiarse
de la misma y perseguir penalmente más de una vez a un imputado, ya que cuando
se está ante una sentencia condenatoria que quiere ser objetada por estar
afectada de algún vicio, corresponde precisamente a quien es condenado incoar
dicha acción[2].
Esta postura la fundamenta en el principio de ne bis in ídem, es decir, que nadie puede ser juzgado dos veces por
la misma causa, por lo tanto, es necesario impedir que el Estado, luego de
iniciar un juicio en contra de un individuo, quiera evitar el cumplimiento de
lo decidido por un tribunal mediante la interposición de un recurso con la
finalidad de obtener una condena en segundo grado o una mayor a la ya
establecida por el tribunal, con lo cual el imputado estaría ante la
posibilidad de ser sometido nuevamente a la persecución penal y con ello ser
sometido a un nuevo juicio y ser condenado, en franca violación al Principio de
Estado de Derecho que prohíbe la persecución penal múltiple[3].
Maier dice que hoy en día se discute, principalmente por la
influencia del derecho anglosajón y de la cláusula que crea el derecho al
recurso contra la sentencia como una garantía para el condenado conocida como doble conforme, derivada de la
regulación de los derechos humanos tales como las contenidas en el artículo 14,
numeral 5 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como en el artículo 8,
numeral 2, literal h de la Convención Americana de Derechos Humanos, la
facultad del Estado, la cual se ejerce por intermedio del Ministerio Público,
de recurrir la sentencia, puesto que tal actuación violenta el principio de ne bis in ídem[4].
Es así que su postura se encuentra amparada en las garantías procesales
del imputado establecidas tanto en la Constitución de su país como a nivel
internacional a través del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos legales
que establecen el derecho a recurrir una sentencia condenatoria, lo cual es una
especie de garantía para aquel en perjuicio del cual se ha dictado la misma.
Además, a nivel práctico considera que es más conveniente, ya que de lo contrario, es decir, si el Ministerio Público pudiese recurrir dicha sentencia y obtener con su recurso una sentencia condenatoria, necesariamente se tendría que conceder al imputado el derecho a recurrir dicha decisión ante el tribunal superior creando con ello un circulo vicioso[5].
Además, a nivel práctico considera que es más conveniente, ya que de lo contrario, es decir, si el Ministerio Público pudiese recurrir dicha sentencia y obtener con su recurso una sentencia condenatoria, necesariamente se tendría que conceder al imputado el derecho a recurrir dicha decisión ante el tribunal superior creando con ello un circulo vicioso[5].
Establece el indicado autor que
una sentencia favorable al imputado como por ejemplo una sentencia de
absolución no puede ser objeto de recurso por parte del acusador público, ya
que si el mismo consigue que la sentencia de segundo grado sea de condena
evidentemente en perjuicio del imputado, este último no se beneficiará del
principio de la doble conforme, o lo
que es los mismo, que otro tribunal superior conozca el caso y decida sobre la
sentencia de condena, a menos que esa sentencia de condena que se emite por
primera vez, sea, de igual forma recurrible por el imputado[6].
Asimismo, continua estableciendo
el indicado autor que la concepción del recurso contra la sentencia
condenatoria como garantía, que viene dada por el doble conforme, impide conceder
un recurso contra la sentencia al acusador, y que de esa forma es más efectiva
el respeto a la prohibición de perseguir más de una vez al acusado o ne bis
in ídem, la cual es una verdadera garantía procesal que rechaza cualquier
tipo de interpretación en perjuicio del imputado de las seguridades jurídicas
que lo amparan[7].
También establece que la mejor
forma de eliminar la interpretación de las garantías individuales, en contra
del individuo y a favor del Estado, el cual es el persecutor penal, es a través
de la eliminación del recurso del Ministerio Público, acusador estatal que,
conforme a ello, solo va a tener una oportunidad para perseguir y lograr la
condena del acusado, en el tribunal de juicio. Esta afirmación se hace
fundamentada en una aplicación del principio de ne bis in ídem, en sentido estricto[8].
Manifiesta que la idea principal
es que no se debe permitir que el Estado, con todos sus recursos y poder, haga
consecutivos intentos con la finalidad de condenar a un individuo por la
supuesta comisión de un ilícito, lo cual sometería evidentemente a este último
a molestias, gastos y sufrimientos, y lo llevaría a vivir en un permanente
estado de ansiedad e inseguridad, y que de acuerdo a esta idea es que en el
Derecho anglosajón no se reconoce la posibilidad del recurso de parte del
fiscal contra un veredicto que le es desfavorable, ya que interpreta que es un
intento repetido para lograr una condena en perjuicio de una persona[9].
En este orden de ideas, afirma
que en el Derecho anglosajón una interpretación más estricta de la prohibición
de la múltiple persecución penal o ne bis
in ídem impide conceder al acusador más de una oportunidad para perseguir
penalmente y lograr la condena, y esta oportunidad se resume en el juicio ante
el jurado. Esto conlleva, en esencia, la negación al fiscal de recurso para
lograr un nuevo juicio, no importa lo injusto que pueda ser preciado en
apelación el veredicto del jurado[10].
Maier dice que otorgar recurso al acusador público contra la
sentencia que le es desfavorable significa una nueva instancia que, en caso de
que mediante la misma se logre transformar la absolución originaria en condena,
como es la intención del fiscal, tendríamos entonces una condena de primera
instancia que es la primera condena que se dicta en contra del procesado, pero
contra esa condena entraría, en consecuencia, su derecho al recurso y su
facultad de reclamar la prueba de la
doble conforme, lo cual implicaría una tercera instancia por ante otro
tribunal superior[11].
Asimismo, manifiesta que esta
situación puede producir un regressus in
infinitum, ya que con la concepción bilateral del recurso se de la
posibilidad de que el acusador público consiga una condena en el tribunal de
última instancia, y que en contra de esta primera decisión o sentencia de
condena siempre debe permitirse el derecho al recurso.
Da la explicación de que es propio de la historia cultural del juicio por jurado la situación de que el Estado no posea un recurso contra la sentencia del tribunal de juicio, lo que conlleva que el fiscal tenga una sola oportunidad para poner en riesgo al acusado de sufrir una condena penal y que su única oportunidad se concrete en el juicio desarrollado en el tribunal de jurados[12].
Da la explicación de que es propio de la historia cultural del juicio por jurado la situación de que el Estado no posea un recurso contra la sentencia del tribunal de juicio, lo que conlleva que el fiscal tenga una sola oportunidad para poner en riesgo al acusado de sufrir una condena penal y que su única oportunidad se concrete en el juicio desarrollado en el tribunal de jurados[12].
En consecuencia, establece que un
nuevo juicio no puede ser originado por el acusador, ya que tal actuación
representaría someter al acusado a un nuevo riesgo de condena mediante una
persecución penal nueva[13]. En vista de esto, dicho autor considera que
el acusador no debe tener la facultad de incoar algún recurso en contra de una
sentencia, sin importar que la misma sea condenatoria o absolutoria, con lo
cual se lograría disminuir la cantidad de recursos y que en caso de que el
imputado recurra dicha decisión la condena que sea establecida por el tribunal
superior no superaría la ya establecida por el tribunal de primer grado[14].
De igual forma, el autor Carlos
Octavio Granda Ávalos sostiene que el derecho a recurrir las sentencias
penales tiene gran importancia, ya que el mismo se encuentra consagrado en
varios instrumentos legales a nivel internacional como el Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, el cual establece que: “Durante el proceso, toda persona tiene derecho, a plena igualdad a las
siguientes garantías mínimas: h) Derecho de recurrir del fallo ante el juez o
tribunal superior”.
Sostiene que dicho artículo es claro y que del mismo no se puede inferir que el Ministerio Público tenga el derecho a recurrir sino que dicho derecho esta establecido para ser ejercido por los ciudadanos[15].
Sostiene que dicho artículo es claro y que del mismo no se puede inferir que el Ministerio Público tenga el derecho a recurrir sino que dicho derecho esta establecido para ser ejercido por los ciudadanos[15].
En ese mismo sentido, existe Jurisprudencia de la Corte Suprema de
Argentina que establece que cuando el artículo 8 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos utiliza el termino “persona”
se refiere a un ser humano, que por lo tanto, no se podría alegar como
establecen algunos autores, que el proceso se vería afectado al negarle el
derecho a recurrir al acusador público y que esto constituiría una violación al
principio de igualdad de las partes, lo cual resulta incomprensible pues el
principio de igualdad se aplica para aquellas partes que se encuentren en
igualdad de condiciones y en este caso el acusador público que ejerce el ius puniendi, que lo limita perseguir
penalmente una sola vez, y el condenado, quien tiene la facultad de solicitar a
un tribunal superior la revisión de la sentencia que lo condena, no están en
igualdad de condiciones[16].
Asimismo, Granda Ávalos
define la postura de Maier como una
doctrina estricta de doble conformidad en la que dicho autor entiende que el
derecho a recurrir es exclusivo de la persona que recibe la condena, quien
utiliza dicho medio como una forma de poder lograr la revisión de dicha
decisión por un tribunal superior. Por tanto, según dicho criterio ninguna de
las demás partes del proceso con excepción del condenado puede incoar un
recurso en contra de la sentencia[17].
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Bibliografía consultada
1) Maier, Julio B. J., Derecho
Procesal Penal, Tomo I, fundamentos, Editoriales del Puerto, s.r.l,
Buenos Aires, Argentina, primera edición, 2004.
2) Maier, Julio B. J., La impugnación del acusador: ¿un caso de ne
bis in ídem?, consultado en:
http://webcache.googleuserconten.com/search?q=cache:DZWdz1OroKIJ
www.cienciaspenales.org/REVISTA%252012/maier12.htm+recurso+del+acusador&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=do.
3)
Granda Ávalos, Carlos Octavio, El derecho a recurrir el fallo ante un
tribunal superior y su reglamentación legal. Contenido y alcance de la
garantía. Su recepción por la jurisprudencia, consultado en: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:44OM55vd2twJ:www.terragnijurista.com.ar/doctrina/ponencia.htm+recurso+del+acusador&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=do.
[1]
Maier, Julio B. J.,
La impugnación del acusador: ¿un caso de
ne bis in ídem?, consultado en: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:DZWdz1OroKIJ:www.cienciaspenales.org/REVISTA%252012/maier12.htm+recurso+del+acusador&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=do.
[2]
Ídem.
[3]
Ídem.
[4]
Maier, Julio B. J., Derecho Procesal Penal, Tomo I, fundamentos, Editoriales del
Puerto, s.r.l, Buenos Aires, Argentina, primera edición, 2004, p. 581.
[5]
Maier, Julio B. J.,
La impugnación del acusador: ¿un caso de
ne bis in ídem?, consultado en: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:DZWdz1OroKIJ:www.cienciaspenales.org/REVISTA%252012/maier12.htm+recurso+del+acusador&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=do.
[6]
Maier, Julio B. J., Derecho Procesal Penal, Op. Cit., p. 485.
[7]
Ibíd., p. 485.
[8]
Ibíd.., p. 545.
[9]
Ibíd.., p. 602.
[10]
Maier, Julio B. J., Derecho Procesal Penal, Op. Cit., p. 633.
[11]
Ibíd.., p. 714.
[12]
Ibíd.., pp. 714 y 715.
[13]
Ibíd.., p. 717.
[14]
Maier, Julio B. J.,
La impugnación del acusador: ¿un caso de
ne bis in ídem?, consultado en: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:DZWdz1OroKIJ:www.cienciaspenales.org/REVISTA%252012/maier12.htm+recurso+del+acusador&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=do.
[15]
Granda
Ávalos, Carlos Octavio, El derecho a recurrir el fallo ante un tribunal
superior y su reglamentación legal. Contenido y alcance de la garantía. Su
recepción por la jurisprudencia, consultado en: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:44OM55vd2twJ:www.terragnijurista.com.ar/doctrina/ponencia.htm+recurso+del+acusador&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=do.
[16]
Ídem.
[17]
Ídem.