jueves, 14 de mayo de 2020

➤ ABOGADO DE TIERRA EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REPÚBLICA DOMINICANA ➤ ¿QUÉ ES UN ADMINISTRADOR JUDICIAL PROVISIONAL Y CUÁNDO HAY QUE DESIGNAR UNO?



El Administrador Judicial Provisional es: un mandatario designado en justicia y encargado, en caso de dificultades graves que impidan el funcionamiento normal del patrimonio indiviso, de asegurar momentáneamente la gestión de los asuntos patrimoniales[1].

Sobre la necesidad de la designación de un Administrador Judicial Provisional, Alexis Read, en su libro La Jurisdicción de los Referimientos, De la Teoría y De la Práctica, en la página 66, nos cita la decisión emitida por nuestra Corte de Casación cuando estableció que:

Contrario a lo expresado por la parte recurrente en casación respecto a que (…) la existencia de una contestación seria impide la actuación del juez de referimientos para designar administrador judicial en el caso de la especie, generado por la existencia de dos asambleas y dos consejos de administración, esta suprema corte de justicia como corte de casación entiende que esta contestación seria y conflicto de intereses en la empresa a administrar judicialmente es la que justifica la intervención del juez de los referimientos, a fin de tomar las medidas necesarias tendentes a evitar daños irreversibles en caso de no intervención.


También la Jurisprudencia Dominicana en ocasión de un proceso litigioso en partición ha sido juzgado que:

La existencia entre varias demanda en partición y administración  de los bienes de la comunidad es suficiente para que sea designado un secuestrario judicial provisional para administrar los bienes fomentados durante dicha comunidad hasta su partición y liquidación definitiva, como medida útil para evitar que una parte se vea beneficiada más que la otra de los bienes. S.C.J., Primera Sala, 21 de agosto de 2013, números 55 y 66, b. j. 1233.

De igual forma, la Jurisprudencia sobre los poderes de los Jueces en nuestro país ha consagrado que:

Los jueces pueden ordenar provisionalmente el secuestro judicial de inmueble cuya propiedad o posesión es litigiosa si comprueban que la litis es seria, no obstante que sobre el inmueble no exista ningún peligro inminente ni una necesidad de urgencia ni que esté en juego su conservación. S.C.J., Tercera Sala, 6 de marzo de 2013, número 21, B.J. 1228.

Así lo refiere la Doctrina Francesa en lo referente a un Administrador Judicial ya que: puede ser demandada en justicia, sea por los órganos de administración o de dirección, sea por un accionista o un grupo de accionistas.

Las causales o condiciones que justifican la designación judicial son: 

A) Que la dificultad en el negocio sea tal que impida el funcionamiento regular de este y comprometa los intereses comunes; 

B) Los intereses comunes deben estar expuestos a un perjuicio cierto e inminente; y 

C) La necesidad de que por el hecho del nombramiento del administrador judicial la situación en el negocio pueda mejorarse.

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[1]Mercadal, M. Barthélémy y Philippe Janin (1993). Mémento Practique Francis Lefebvre. Editions Francis Lefebvre. Pag. 476.