lunes, 27 de noviembre de 2023

Concubinato. Demanda en partición. Prescripción. Viraje jurisprudencial. SCJ, 1.ª Sala, 14 de septiembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-2691, B. J. 1342, pp. 888-899 (con voto disidente).



Esta Jurisprudencia se refiere a un caso legal en la República Dominicana en el que se discute la acción en partición de los bienes producidos en una relación de hecho. 

El plazo de prescripción de dos años para la acción en partición de comunidad matrimonial establecido en el artículo 815 del Código Civil no se aplica a la acción en partición de los bienes producidos en una relación de hecho, sino el plazo de más larga prescripción de veinte años.

El caso legal involucra una demanda en partición de los bienes producidos en una relación de hecho, y el tribunal decidió que el plazo de prescripción de veinte años es aplicable en lugar del plazo de dos años para la acción en partición de comunidad matrimonial. 

Este caso demuestra que, aunque no exista un reconocimiento legal explícito del concubinato en la República Dominicana, la jurisprudencia y ciertas leyes pueden reconocer la unión de hecho como una modalidad diferente de establecer una familia y tener efectos jurídicos en casos específicos.

Si tu pareja está casada con otra persona, Tu estás trabajando para otro porque si se dejan no puedes beneficiarte del concubinato


El concubinato es una situación de hecho derivada de la convivencia de dos personas, hombre y mujer, que no se encuentran unidas legalmente, las cuales conllevan una vida común, sustentada en relaciones amorosas, llenas de afectos y con fines de permanencia, llegando a reunir características que hacen que estos se constituyan o parezcan estar unidos por el matrimonio. 

En la República Dominicana, el concubinato es un fenómeno social real, en el que gran parte de la población se une bajo este escenario. 

Sin embargo, hasta el momento, la unión libre o de hecho no ha sido establecida por el legislador, lo que impide que los derechos que puedan derivarse de esta relación puedan ser debidamente exigidos y reconocidos de manera eficaz.

El concubinato se caracteriza por la convivencia more uxorio, pública y notoria, la ausencia de formalidad legal en la unión, la comunidad de vida familiar estable y duradera, y la relación monogámica. 

Esta unión debe ser pública y notoria, y debe tener una duración estable y duradera. 

Además, la relación debe ser monogámica y no debe haber formalidad legal en la unión.

La Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana ha reconocido de manera expresa el concubinato o unión libre como una modalidad diferente de establecer una familia. 

La legislación dominicana ha aceptado que no puede, ni debe, seguir dándole la espalda a una realidad tan aplastante como las uniones de hecho o el concubinato.

En cuanto a los efectos jurídicos del concubinato, la ley dominicana ha reconocido de manera expresa el concubinato o unión libre como una modalidad diferente de establecer una familia. 

La Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar reconoce la existencia de las uniones de hecho al tipificar como infracciones graves los actos de violencia doméstica, agresión sexual y de abandono en que pueda incurrir un conviviente o ex-conviviente en perjuicio de otro. 

Además, el Código de Trabajo dispone que el empleador está obligado a conceder ciertas licencias con disfrute de salario en casos relacionados con el concubinato.

En resumen, el concubinato en la República Dominicana es una unión de hecho entre dos personas que conviven, tienen una vida en común, y mantienen relaciones amorosas, llenas de afectos y con fines de permanencia, sin estar unidas legalmente. 

Aunque no ha sido establecido por el legislador, la jurisprudencia y ciertas leyes reconocen el concubinato como una modalidad diferente de establecer una familia, con efectos jurídicos en casos de violencia intrafamiliar y licencias laborales.

Los Tribunales de la República Dominicana Están Llenos de Casos de Personas que Han Perdido Millones de Pesos por No Pagarle a Un Buen Abogado para que Investigue un Inmueble que Van a Comprar antes de Hacer la Compra


En la República Dominicana, es recomendable que el comprador apodere un despacho especializado en asuntos inmobiliarios antes de firmar cualquier acuerdo o de desembolsar fondos, debido a las particularidades del derecho inmobiliario dominicano. 

El abogado del comprador deberá confirmar que la propiedad objeto de compra podrá utilizarse a los fines deseados y que se cumplen los requisitos medioambientales. 

Además, en la República Dominicana, los Registros de Títulos, los tribunales superiores de tierras y de jurisdicción original de la jurisdicción inmobiliaria tienen funciones específicas relacionadas con la adquisición de inmuebles. 

Por lo tanto, es crucial contar con asesoría legal especializada al adquirir propiedades en la República Dominicana para evitar pérdidas financieras significativas. 

Los compradores también deben investigar la posibilidad de contratar a un abogado local para realizar un examen legal completo del inmueble. 

El abogado deberá hacerse expedir una certificación del Registro de Título en que conste el estado jurídico de la propiedad. 

Además, el abogado del comprador deberá confirmar que la propiedad objeto de compra podrá utilizarse a los fines deseados y que se cumplen los requisitos medioambientales. 

Aunque el ordenamiento urbanístico en la República Dominicana es muy deficiente, existen muchas restricciones legales que deben ser tomadas en cuenta antes de efectuar la compra. 

De existir inquilinos, arrendatarios o colonos en el inmueble, se deberá comunicar al comprador que la ley dominicana sobreprotege a estas personas y que en consecuencia, eviccionarlos podría resultar ser una tarea ardua y costosa. 

Además, los impuestos se calculan también sobre el valor de mercado del inmueble transferido, mediante tasación efectuada por las autoridades gubernamentales, y no solo sobre el precio estipulado en el Contrato de Compraventa como en muchos países. 

Los inmuebles titulados a nombre personal que tengan un valor superior determinado, están sujetos al pago anual del 1% de sobre cualquier excedente sobre esa suma, por concepto del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI), salvo las excepciones establecidas por la ley. 

Los extranjeros pueden heredar libremente bienes inmuebles en la República Dominicana. 

Además, la sucesión de bienes inmuebles radicados en la República Dominicana está sujeta a la ley dominicana, la cual establece una reserva hereditaria obligatoria en provecho de los descendientes y ascendientes del causante.

domingo, 26 de noviembre de 2023

Legal Framework para Cooperativas Agropecuarias



El marco legal para cooperativas agropecuarias en República Dominicana se basa en diversas leyes y regulaciones que buscan fomentar y fortalecer el movimiento cooperativo en el sector agropecuario. 

A continuación, se presentan algunos aspectos clave del marco legal para cooperativas agropecuarias en República Dominicana:

Ley 31-63: Esta ley establece el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) como la entidad encargada de fomentar el desarrollo del movimiento cooperativo en el país, incluyendo las cooperativas agropecuarias.

Ley 140-15: La Ley del Notariado regula el proceso de notarización, la legalización de firmas y la notarización de instrumentos en cooperativas agropecuarias, incluyendo la creación de la cooperativa, la modificación de estatutos y la fusión o disolución de cooperativas.

Ley 127/64: Esta ley regula las cooperativas en República Dominicana, estableciendo principios como la adhesión abierta y voluntaria, la igualdad de condiciones, la participación activa de los socios y la responsabilidad social.

Reglamento de Cooperativas: El Reglamento de Cooperativas, aprobado por la Ley 31-63, establece las normas y regulaciones específicas para el funcionamiento de las cooperativas agropecuarias en República Dominicana, incluyendo la organización, la gestión y la responsabilidad de los directivos.

Acceso a servicios financieros: Las cooperativas agropecuarias en República Dominicana pueden acceder a servicios financieros para invertir en sus tierras, renovar sus plantaciones y contar con volúmenes de producción y la calidad demandada por el mercado internacional.

Apoyo técnico y capacitación: Organizaciones como CODESPA, junto con la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD), la Universidad ISA, el Centre de Coopération Internationale en Recherche Agronomique pour le Développement (CIRAD) y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), trabajan en proyectos para fortalecer las cooperativas agropecuarias en República Dominicana, incluyendo la administración y finanzas, la producción de banano y la gestión de proyectos.

En resumen, el marco legal para cooperativas agropecuarias en República Dominicana se basa en diversas leyes y regulaciones que buscan fomentar y fortalecer el movimiento cooperativo en el sector agropecuario. 

Las cooperativas agropecuarias en República Dominicana pueden contar con el apoyo del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), el Reglamento de Cooperativas y la Ley del Notariado, así como con la colaboración de organizaciones internacionales y nacionales que brindan apoyo técnico y capacitación a estas cooperativas.

Sobre Abogados Siglo 21 

Si necesitas una consulta legal en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, puedes contactarnos a través de WhatsApp al 1-849-265-0004. 

Nuestros abogados pueden brindarte consultas para ayudarte a comprender tus derechos legales y tomar medidas para proteger tus intereses en una amplia variedad de temas jurídicos.

20 Aspectos Jurídicos Importantes de la Ley del Notariado en la República Dominicana (Ley 140-15)



A continuación, se presentan los 20 aspectos jurídicos importantes de la Ley del Notariado en la República Dominicana (Ley 140-15).

1. Fundamentos de la ley: La Ley se basa en los principios de legalidad, seguridad jurídica, aseguridad de la titularidad y de la posesión, y eficiencia en el ejercicio de las funciones notariales.

2. Objetivos de la ley: La ley tiene como objetivo fomentar el acceso a la propiedad, facilitar el ejercicio de los derechos reales, garantizar la seguridad jurídica y asegurar la eficiencia en el ejercicio de las funciones notariales.

3. Creación del Colegio de Notarios: La ley establece la creación del Colegio de Notarios, una institución encargada de regular y supervisar el ejercicio de las funciones notariales en la República Dominicana.

4. Requisitos para ser notario: La ley establece los requisitos para ser notario, incluyendo la nacionalidad, edad, residencia, instrucción y capacitación profesional.

5. Funcciones de los notarios: Los notarios tienen como funciones la realización de actos y escritos por los interesados, la legalización de firmas, la notarización de instrumentos y la realización de actos notariales excepcionales.

6. Tarifas de honorarios: La ley establece las tarifas de honorarios que los notarios pueden cobrar por sus servicios, que son aprobadas por el Consejo del Notariado.

7. Responsabilidades de los notarios: Los notarios son responsables de la correcta ejecución de sus funciones, la protección de la integridad de los instrumentos y la garantía de la seguridad jurídica.

8. Investigación y vigilancia: Los notarios tienen la obligación de realizar investigaciones y vigilancia en la ejecución de sus funciones, incluyendo la verificación de la existencia de instrumentos y la validez de los requisitos.

9. Responsabilidad penal: La ley establece las responsabilidades penales en caso de incumplimiento de las funciones notariales por parte de los notarios.

10. Proceso de notarización: La ley regula el proceso de notarización, incluyendo la presentación de instrumentos, la realización de actos y la cobra de honorarios.

11. Ejecución forzosa de actos: La ley establece las condiciones y requisitos para la ejecución forzosa de actos en nombre de los acreedores.

12. Publicidad de instrumentos: La ley regula la publicidad de instrumentos, incluyendo la presentación de instrumentos ante el Registro de la Propiedad Inmueble y la publicación en diarios oficiales.

13. Reserva de jurisdicción: La ley establece la reserva de jurisdicción en favor del notario en ciertos casos, como la negación de la petición de un tercero o la inasistencia del solicitante.

14. Facultades del notario: La ley otorga facultades al notario para realizar actos y escritos por los interesados, la legalización de firmas y la notarización de instrumentos.

15. Actos notariales excepcionales: La ley establece que los actos notariales excepcionales deben ser realizados por notarios y bajo su responsabilidad.

16. Vigencia de la ley: La ley vigente es la Ley 140-15, aprobada el 7 de agosto de 2007.

17. Relación con otras leyes: La ley se relaciona con otras leyes, como la Ley 140-15 del Notariado y el Colegio de Notarios, la Ley 301 de 1964 del Notariado y el Colegio de Notarios, y la Ley 659 de 1944 Sobre Actos del Estado Civil.

18. Reglamentación de la Ley: La Ley 140-15 es reglamentada por el Reglamento del Notariado, aprobado el 17 de octubre de 2007.

19. Entrada en vigor: La Ley entró en vigor el 7 de agosto de 2007.

20. Repercusiones de la Ley 301 de 1964: La Ley 140-15 reemplaza a la Ley 301 de 1964, que fue derogada al ser promulgada la nueva ley.

Aspectos Jurídicos Importantes de las Cooperativas en la República Dominicana



Las cooperativas en República Dominicana son entidades que surgieron en los años cuarenta con el objetivo de satisfacer las necesidades económicas, sociales y culturales comunes a sus socios. 

La Ley 31-63, creada en 1963, establece el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) como la entidad encargada de fomentar el desarrollo del movimiento cooperativo en el país. 

Algunos aspectos jurídicos importantes de las cooperativas en República Dominicana incluyen:

Tipos de cooperativas: Existen diferentes tipos de cooperativas en República Dominicana, como la cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción, y cooperativas sociales que también son consideradas como una forma de empresa.

Legal framework: La Ley 31-63 crea el IDECOOP y establece las normas para la creación y funcionamiento de las sociedades cooperativas en la República Dominicana.

Desarrollo sustentable: Las cooperativas en República Dominicana pueden centrarse en el desarrollo sustentable y la solidaridad entre sus socios.

Protección social para trabajadores: Las cooperativas pueden estar interesadas en proporcionar protección social a sus trabajadores.

Asociaciones internacionales: Las cooperativas en República Dominicana pueden ser parte de asociaciones internacionales, como la International Cooperative Alliance (ICA), que reúne a 1,3 mil millones de cooperativas en más de 100 países.

Adhesión abierta y voluntaria: Las cooperativas son organizaciones voluntarias y abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socio, sin discriminación de género, raza, clase social, orientación sexual, posición política o religiosa.

En resumen, las cooperativas en República Dominicana están reguladas por la Ley 31-63, que crea el IDECOOP y establece las normas para la creación y funcionamiento de las sociedades cooperativas en el país. 

Estas cooperativas pueden centrarse en el desarrollo sustentable, la solidaridad entre sus socios y la protección social para sus trabajadores. 

Además, pueden ser parte de asociaciones internacionales y son organizaciones voluntarias y abiertas para todos aquellos que deseen ser socios.

Si necesitas una consulta legal en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, puedes contactarnos a través de WhatsApp al 1-849-265-0004. 

Nuestros abogados pueden brindarte consultas para ayudarte a comprender tus derechos legales y tomar medidas para proteger tus intereses en una amplia variedad de temas jurídicos.

Principales Aspectos de la Ley 31-63 que crea el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo



La Ley 31-63 que crea el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) es una ley importante para el cooperativismo en la República Dominicana.


A continuación, se presentan los principales aspectos de esta ley:


Título I:


Del Instituto

El Título I de la Ley 31-63 establece la creación del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) como una corporación autónoma del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente y duración ilimitada.


El IDECOOP es una institución orgánica de carácter público y plena capacidad para contratar y adquirir derechos y contraer obligaciones, actuando libremente bajo la denominación del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo de la República Dominicana, con domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional.


Título II:


De las Sociedades Cooperativas


El Título II de la Ley 31-63 establece las normas para la creación y funcionamiento de las sociedades cooperativas en la República Dominicana.


Se entiende por sociedades cooperativas aquellas que estén funcionando de acuerdo con la legislación vigente en materia de sociedades cooperativas y debidamente incorporadas por el Poder Ejecutivo.


El capital autorizado del IDECOOP es de RD$100,000,000.00, y el capital pagado se integrará mediante efectivo, valores y bienes que el Estado aporte conforme a la ley y el numerario o bienes que el IDECOOP obtenga por otras aportaciones o por la realización de activos y la capitalización de ganancias y las aportaciones del capital de las sociedades cooperativas según lo determinen las normas que apruebe el Consejo Directivo y el Reglamento de esta Ley.


Título III:


De las Funciones y Atribuciones del IDECOOP

El Título III de la Ley 31-63 establece las funciones y atribuciones del IDECOOP en lo relativo al desarrollo del movimiento cooperativo en el país.


Entre las funciones y atribuciones generales del IDECOOP se encuentran:


Promover, asesorar, educar y coordinar el movimiento cooperativista de la República Dominicana.


Conceder préstamos o créditos para el desarrollo de cooperativas no autoliquidables en principio y hacer aportaciones de dinero, bienes y valores para la instalación de operaciones de proyectos pilotos en forma de cooperativa.


Adquirir activos de empresas cooperativas y disponer de ellos mediante el traspaso o venta a otras cooperativas.


Fijar y pagar dietas a los miembros del Consejo de Directores que no sean funcionarios del Estado.


Fiscalizar el funcionamiento del IDECOOP y disponer su inspección y evaluación por lo menos una vez al año.


Título IV:


Del Consejo Directivo


El Título IV de la Ley 31-63 establece la creación del Consejo Directivo del IDECOOP, que estará integrado por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo.


El Consejo Directivo tendrá la responsabilidad de dirigir y administrar el IDECOOP, y estará facultado para dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del IDECOOP.


Título V:


De la Fiscalización


El Título V de la Ley 31-63 establece la fiscalización del IDECOOP por parte de la Contraloría General de la República.


La Contraloría General de la República tendrá la responsabilidad de fiscalizar el funcionamiento del IDECOOP y de emitir los informes y recomendaciones que considere necesarios.


En resumen, la Ley 31-63 que crea el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) establece las bases para la creación y funcionamiento de las sociedades cooperativas en la República Dominicana, y establece las funciones y atribuciones del IDECOOP en lo relativo al desarrollo del movimiento cooperativo en el país.


Además, establece la creación del Consejo Directivo del IDECOOP y la fiscalización del IDECOOP por parte de la Contraloría General de la República.

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) en República Dominicana



Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) en República Dominicana son una figura jurídica que ofrece a los empresarios una estructura flexible y con responsabilidad limitada. 

La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, modificada por la Ley No. 31-11, establece las bases para la creación y funcionamiento de las S.R.L.

Características de las S.R.L.

En la República Dominicana, una S.R.L. se forma mediante las aportaciones de dos o más personas, que se denominan socios, y no pueden exceder el límite máximo de cincuenta personas. 

Sus socios no responden de manera personal a las deudas de la sociedad, y su responsabilidad civil por las pérdidas de la empresa se limita a sus aportes al capital. 

Algunas características importantes de las S.R.L. incluyen:

Número de socios: La S.R.L. está limitada a un mínimo de 2 socios y a un máximo de 50 socios.

Responsabilidad limitada: La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, por lo que no responden con su patrimonio personal.

Capital social: El capital social mínimo para la constitución de una S.R.L. es de 100,000 pesos dominicanos.

Administración: La administración de la S.R.L. corresponde al o los gerentes, quienes representan a la S.R.L. judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición.

Procedimiento de Constitución

La constitución de una S.R.L. en República Dominicana requiere la elaboración de estatutos sociales y la definición del capital social, que no puede ser menor a RD$100,000. 

Estos estatutos sociales deben ser depositados en el Registro Mercantil para la matriculación de la empresa. 

Además, la denominación social de la empresa debe contener las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o las siglas "S.R.L.".

Ventajas de las S.R.L.

Las S.R.L. ofrecen varias ventajas sobre otras formas de sociedades comerciales en República Dominicana. 

Algunas de estas ventajas incluyen:

Bajo requisito de capital: La S.R.L. es la menos exigente en cuanto a capital social y organización administrativa.

Flexibilidad en la administración: La administración de la S.R.L. es llevada a cabo por uno o varios gerentes, que pueden ser personas físicas y no necesariamente socios.

Responsabilidad limitada: Los socios no responden con su patrimonio personal, lo que brinda seguridad en términos de responsabilidad financiera.

En resumen, las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) en República Dominicana ofrecen una opción atractiva para emprendedores y empresarios que buscan una estructura flexible, con responsabilidad limitada y requisitos de capital más accesibles que otras formas de sociedades comerciales en el país.

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El Crecimiento de la Ciberdelincuencia Organizada en la República Dominicana


La ciberdelincuencia organizada en la República Dominicana ha experimentado un notable aumento, especialmente desde el inicio de la pandemia de COVID-19. 

Este fenómeno ha llevado a un incremento significativo en los delitos cibernéticos, lo que ha generado preocupación tanto a nivel nacional como regional. 

La ciberdelincuencia no solo ha afectado la seguridad en línea, sino que también ha impactado en la economía y la sociedad dominicana.

Aumento de la ciberdelincuencia en República Dominicana

El aumento de la ciberdelincuencia en República Dominicana ha sido evidente desde el inicio de la pandemia de COVID-19. 

Según La Unidad de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la ciberdelincuencia ha crecido considerablemente durante este período. 

De hecho, se ha informado que los cibercrímenes se volvieron más lucrativos que el tráfico de drogas en el país durante las primeras etapas de la pandemia, posiblemente debido a la dificultad del transporte internacional durante los confinamientos.

Marco legal y regulaciones

República Dominicana ha establecido leyes y regulaciones para hacer frente a los crímenes cibernéticos. 

En 2013, el gobierno creó la Fiscalía Especial contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que se enfoca en delitos cibernéticos como la clonación de tarjetas, estafas tipo phishing, transferencias ilegales de dinero electrónico, fraude telefónico, chantaje electrónico y robo de identidad.

La Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología es un ejemplo de la legislación dominicana que aborda específicamente los crímenes relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación. 

Esta ley establece mecanismos para la detección, investigación y sanción a nivel nacional de los crímenes y delitos relacionados con las tecnologías de información y comunicación.

Impacto regional

La ciberdelincuencia en República Dominicana no solo afecta al país, sino que también tiene implicaciones a nivel regional. 

Durante el primer año de la pandemia, surgieron numerosos esquemas Ponzi y piramidales en varios países del Caribe, lo que refleja una preocupante tendencia al crecimiento de los ciberdelitos en toda la región. 

En una reunión de los ministros de seguridad de la Comunidad del Caribe (Caricom), los delitos cibernéticos fueron considerados como la tercera mayor preocupación de seguridad, por debajo de la situación en Haití y del tráfico y el contrabando.

Conclusiones

El aumento de la ciberdelincuencia organizada en la República Dominicana representa un desafío significativo para las autoridades y la sociedad en general. 

A pesar de la existencia de leyes y regulaciones, la sofisticación y la organización de los ciberdelincuentes requieren una respuesta integral que aborde tanto la prevención como la persecución de estos delitos. 

Además, la cooperación regional y la adopción de medidas conjuntas son fundamentales para hacer frente a este problema que trasciende las fronteras nacionales.

En resumen, la ciberdelincuencia organizada en la República Dominicana ha experimentado un aumento considerable, lo que ha generado preocupación a nivel nacional y regional. 

La existencia de leyes y regulaciones específicas es un paso importante, pero se requiere una respuesta integral y cooperación regional para abordar eficazmente este desafío en constante evolución.

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jueves, 23 de noviembre de 2023

¿Es necesario presentarse a una entrevista para obtener una Visa B1/B2



Sí, es necesario presentarse a una entrevista para obtener una visa B1/B2 en la mayoría de los casos. 

La entrevista es una parte importante del proceso de solicitud de la visa B1/B2 de EE. UU. y permite al oficial consular evaluar la aplicación y determinar si el solicitante cumple con los requisitos y tiene la intención adecuada de regresar a su país de origen después de su visita a los Estados Unidos.

La entrevista puede ser en persona o, en algunos casos, en video. Para prepararse para la entrevista, es importante investigar y conocer las preguntas comunes que podrían ser formuladas por el oficial consular, así como los documentos necesarios para la solicitud de la visa. 

Además, es esencial ser honesto y conciso durante la entrevista, y responder a las preguntas de manera clara y coherente.

Es importante tener en cuenta que, aunque la visa B1/B2 permite realizar actividades turísticas y de negocios, no permite trabajar, estudiar o obtener una licencia de conducir en los Estados Unidos.

¿Qué actividades se pueden realizar con una visa b1/b2?




La visa B1/B2 de los Estados Unidos permite a los titulares realizar una variedad de actividades, como visitar a familiares y amigos, asistir a reuniones, conferencias y seminarios, y realizar actividades comerciales. 

Sin embargo, hay algunas actividades que no están permitidas con esta visa, como trabajar, estudiar, o realizar actividades lucrativas.

Según el Departamento de Estado, con una visa B1/B2, se pueden realizar las siguientes actividades:

- Consulta con socios comerciales.

- Asistir a una convención científica, educativa o profesional con fecha específica.

- Capacitación profesional a corto plazo.

- Conferencia de negocios.

- Arreglar un patrimonio.
 -Negociar un contrato.

- Presentarse en un litigio.

- Turismo: visita a parques temáticos, playas, parques nacionales, museos, miradores y cualquier destino para el confort y la diversión.

Es importante tener en cuenta que la visa B1/B2 no permite trabajar, estudiar temporalmente en Estados Unidos, residir permanentemente en el país, obtener una licencia de conducir o inscribir a un niño en una escuela pública en Estados Unidos.

¿Qué es la Visa B1/B2?




Una visa B1/B2 es una visa temporal, no inmigrante y de múltiples entradas que permite al titular viajar a los Estados Unidos por motivos de negocios o turismo

La visa B1 es para personas que necesitan viajar a los EE. UU. por trabajo relacionado con los negocios, mientras que la visa B2 es para turismo, vacaciones o visitas a amigos y familiares

En la mayoría de los casos, se emite una visa B1/B2 juntas, lo que permite al titular viajar tanto por negocios como por placer.

Para solicitar una visa B1/B2, los solicitantes deben demostrar a un oficial consular que cumplen con los requisitos de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los EE. UU. (INA).

Los solicitantes deben demostrar que el propósito de su viaje a los EE. UU. es para una visita temporal, como negocios, placer o tratamiento médico, y que planean permanecer en los EE. UU. por un período específico y limitado de tiempo.

También deben proporcionar evidencia de fondos para cubrir sus gastos mientras estén en los Estados Unidos y demostrar que tienen una residencia fuera de los EE. UU., así como otros lazos sociales o económicos vinculantes, que asegurarán su regreso al extranjero al final de su visita.

Es importante tener en cuenta que una visa B1/B2 está destinada a visitas temporales y ocasionales por negocios, turismo o tratamiento médico, y no está destinada a ser utilizada para vivir a largo plazo en los EE. UU. o pasar la mayor parte del tiempo en el país.

EXENCIÓN DE ENTREVISTA PARA RENOVACIÓN DE VISA DE ESTADOS UNIDOS





La mayoría de los solicitantes que necesitan renovar su visa de no inmigrante no requieren una entrevista en la embajada por parte de un oficial consular. 


Si califican, los solicitantes deben completar una solicitud de visa en línea y programar una cita en el Centro de Servicio de Visas (VAC) para tomar sus datos biométricos y dejar su pasaporte. 

Posteriormente, el oficial consular de la embajada adjudica la solicitud. Cada pasaporte que contenga una nueva visa se enviará al lugar de entrega elegido por el solicitante.

El Departamento de Estado de Estados Unidos ha extendido la exención de entrevistas en persona para ciertas categorías de visas de no inmigrante hasta el 31 de diciembre de 2023. 

Los oficiales consulares están autorizados a continuar eximiendo de la entrevista en persona, considerando caso por caso, a ciertas personas que solicitan la visa por primera vez o la renuevan.

EXENCIÓN DE ENTREVISTA PARA MENORES DE 13 AÑOS EN SOLICITUD DE VISA DE PASEO




La exención de entrevista para menores de 13 años en la República Dominicana requiere que los niños cumplan con ciertos criterios. 

Según la Embajada de los Estados Unidos en la República Dominicana, para ser elegible para la exención de entrevista, los niños que tienen 13 años o menos deben:

- Haber nacido en la República Dominicana y tener pasaporte dominicano.

- Tener al menos uno de los padres una visa B1/B2 válida de 10 años o estar renovando su visa al mismo tiempo que el niño.

- Presentar un Acta Inextensa de Nacimiento Original legalizada y una copia de la visa válida de uno de los padres.

- Haber completado correctamente todas las secciones del DS-160 en línea.

- Es importante tener en cuenta que si uno de los padres es residente legal de los EE. UU. o ciudadano estadounidense, el niño no califica para el programa de exención de entrevista y tendría que programar una cita regular.

Los niños menores de 13 años no necesitan asistir a la cita de VAC, pero los padres deben llevar una fotografía de 2×2 pulgadas con fondo blanco a la cita del VAC.

Para más información, puede llamarnos al 1-849-265-0004.

viernes, 17 de noviembre de 2023

Proyecto Riviera Bay en Cana Bay, Punta Cana




Riviera Bay es un nuevo proyecto de apartamentos ubicado en el complejo turístico Cana Bay, en Punta Cana, República Dominicana. 

Este desarrollo cuenta con un enfoque contemporáneo y minimalista, y está diseñado con un concepto arquitectónico moderno-tropical inspirado en el estilo de vida natural y relajado de la zona.

El proyecto consta de 110 apartamentos de 1, 2 y 3 habitaciones, con una fecha de entrega estimada para el año 2024. 

Los apartamentos están diseñados para ofrecer una experiencia de vida de lujo, con acabados de alta calidad y una amplia gama de comodidades y servicios.

Entre las comodidades que ofrece Riviera Bay se encuentran una piscina, un gimnasio, un spa, un restaurante, un bar, un área de juegos para niños y un área de barbacoa. 

Además, el proyecto cuenta con seguridad las 24 horas y estacionamiento privado.

El complejo Cana Bay en el que se encuentra Riviera Bay es un destino turístico de renombre en la República Dominicana, conocido por sus playas de arena blanca, campos de golf de clase mundial y una amplia variedad de restaurantes y tiendas. 

Los residentes de Riviera Bay tendrán acceso a todas estas comodidades y más, lo que los convierte en una excelente opción para aquellos que buscan una experiencia de vida de lujo en un entorno tropical.

En cuanto a los precios, los apartamentos en Riviera Bay tienen un precio inicial de US$187,000.00 y pueden llegar hasta los US$400,000.00, dependiendo del tamaño y las características del apartamento.

En resumen, Riviera Bay es un nuevo proyecto de apartamentos de lujo ubicado en el complejo turístico Cana Bay en Punta Cana, República Dominicana. 

Este desarrollo cuenta con una amplia gama de comodidades y servicios, y está diseñado para ofrecer una experiencia de vida de lujo en un entorno tropical. 

Los precios de los apartamentos varían según el tamaño y las características del apartamento, y los residentes tendrán acceso a todas las comodidades y atracciones que ofrece el complejo Cana Bay. 

En Abogados Siglo 21 contamos con un equipo que posee más de 16 años de experiencia trabajando temas inmobiliarios: administración y venta de propiedades, transferencias, contratos, entre otros, y te recomendamos sinceramente este proyecto para invertir. Contactos: 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486.

¿En qué consiste la partición de los bienes luego del divorcio en la República Dominicana?




La partición de bienes luego del divorcio en la República Dominicana es un proceso legal que se lleva a cabo para distribuir equitativamente los bienes adquiridos durante el matrimonio entre los cónyuges tras la disolución del vínculo matrimonial. 

Este procedimiento es de suma importancia en el ámbito legal y requiere el cumplimiento de ciertos trámites y requisitos establecidos por la ley.

Proceso de Partición de Bienes luego del Divorcio en la República Dominicana

La partición de bienes por causa de divorcio se realiza después de la terminación legal de una relación matrimonial regida por el régimen de la comunidad de bienes. 

Este proceso puede llevarse a cabo de manera amigable o a través de una demanda con su respectivo proceso judicial cuando los cónyuges están en desacuerdo.

Requisitos y Trámites

El proceso de partición de bienes luego del divorcio requiere la identificación de los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio. 

Estos bienes se distribuyen por partes iguales entre los cónyuges, con base en los bienes obtenidos que forman parte de la comunidad legal. 

La acción en partición de comunidad por causa de divorcio prescribe a los dos años a partir de la publicación de la sentencia de divorcio, si en este término no ha sido intentada la demanda.

Acciones Legales

En algunos casos, se requiere tomar medidas conservatorias para preservar los derechos e intereses de los cónyuges, como embargar cuentas bancarias, oponerse a la venta de vehículos o a la realización de acciones con cuotas sociales de compañías, entre otras acciones legales.


Asesoramiento Legal

Dada la complejidad y la importancia de este proceso, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia y divorcios en la República Dominicana. 

Los abogados con experiencia en este campo pueden brindar orientación legal, asistencia en la preparación de la documentación necesaria y representación en los procedimientos legales pertinentes.

En resumen, la partición de bienes luego del divorcio en la República Dominicana es un proceso legal que requiere el cumplimiento de requisitos específicos y el seguimiento de trámites establecidos por la ley. 

Es fundamental contar con el asesoramiento de profesionales del derecho para garantizar que este proceso se lleve a cabo de manera adecuada y en cumplimiento con la normativa legal vigente.

Si tienes una situación legal que quieres resolver y necesitas una firma de abogados en República Dominicana, nosotros te brindamos servicios jurídicos que garantizan tu calidad de vida, con un trato personalizado y ajustados a tu flujo de efectivo. 

Contamos con más de 16 años de experiencia resolviendo casos inmobiliarios o de tierra, de familia y divorcios, particiones de herencias y de bienes de los esposos, administración y venta de propiedades. Contactos: 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486.

¿En qué consiste la determinación de herederos y partición de inmuebles en la República Dominicana?




La determinación de herederos y partición de inmuebles en la República Dominicana es un proceso legal que se lleva a cabo para identificar a los sucesores de un finado y distribuir sus bienes de manera equitativa entre ellos.

Este procedimiento es de suma importancia en el ámbito legal y requiere el cumplimiento de ciertos trámites y requisitos establecidos por la ley.


Proceso de Determinación de Herederos y Partición de Bienes en la República Dominicana


La determinación de herederos y partición de inmuebles en la República Dominicana implica varios pasos y requisitos legales que deben ser seguidos de manera rigurosa. 

A continuación, se detallan los aspectos clave de este proceso:

Determinación de Herederos

La determinación de herederos es el procedimiento mediante el cual se declaran quiénes son los sucesores de un finado, por cuya muerte se abre la sucesión. 

Este proceso se inicia con la presentación de una instancia motivada dirigida al Juez Presidente del Tribunal de Primera Instancia correspondiente, junto con otros documentos como el acta de defunción del fallecido, actas de nacimiento de los herederos recientes y copias de sus cédulas de identidad, entre otros.

Partición de Bienes

La partición de bienes es el acto de dividir y distribuir los bienes del finado entre sus herederos de manera equitativa. 

En el caso de inmuebles, la partición debe ser tramitada ante la Jurisdicción Inmobiliaria, y se requiere el pago de impuestos sucesorales correspondientes, que representan el 3% del valor de la masa sucesoral.

Requisitos y Trámites

Algunos de los requisitos y trámites comunes para la determinación de herederos y partición de inmuebles en la República Dominicana incluyen la presentación de documentos como actas de estado civil, actas de nacimiento y reconocimiento de los hijos, acta de defunción legalizada, entre otros. 

Además, los documentos en idiomas extranjeros deben ser traducidos al español y legalizados según las leyes correspondientes.

Asesoramiento Legal

Dada la complejidad y la importancia de este proceso, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en sucesiones y particiones en la República Dominicana. 

Los abogados con experiencia en este campo pueden brindar orientación legal, asistencia en la preparación de la documentación necesaria y representación en los procedimientos legales pertinentes.

En resumen, la determinación de herederos y partición de inmuebles en la República Dominicana es un proceso legal que requiere el cumplimiento de requisitos específicos y el seguimiento de trámites establecidos por la ley. 

Es fundamental contar con el asesoramiento de profesionales del derecho para garantizar que este proceso se lleve a cabo de manera adecuada y en cumplimiento con la normativa legal vigente.

Si tienes una situación legal que quieres resolver y necesitas una firma de abogados en República Dominicana, nosotros te brindamos servicios jurídicos que garantizan tu calidad de vida, con un trato personalizado y ajustados a tu flujo de efectivo. 

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