viernes, 20 de enero de 2017

➤ FUNCIONES DEL ABOGADO DEL ESTADO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA ➤ ABOGADO DE TIERRAS EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REPÚBLICA DOMINICANA



El Abogado del Estado actúa como Ministerio Público ante el Tribunal de Tierras cuando representa a la sociedad en los procedimientos penales o represivos que se llevan por ante la Jurisdicción Catastral. Toda violación a la Ley de Registro Inmobiliario que conlleve sanciones penales, requerirá de un procedimiento que deberá ser canalizado a través de la oficina del Abogado del Estado, que terminará con una sentencia sancionadora.

Posee las funciones de representación y defensa del Estado Dominicano en todos los procedimientos que así lo requieran ante la Jurisdicción Inmobiliaria, a la vez que ejerce las funciones de Ministerio Público ante esta Jurisdicción, lo que lo faculta para recibir las denuncias y querellas de particulares en los hechos punibles que tienen que ver con la propiedad inmobiliaria y participa en el proceso de revisión por causa de fraude.

Toda persona afectada podrá dirigir una querella al Abogado del Estado en contra de los autores de los infracciones, y una vez recibida en su despacho, la enviará al Tribunal Superior de Tierras a los fines de apoderar un Juez de Jurisdicción Original para que conozca la misma. Su objetivo es perseguir que el Tribunal aplique las sanciones que estipula la ley.

Es competente para someter ante la jurisdicción que corresponda a los autores de las infracciones castigadas por esta ley para que se les impongan, si procede, las sanciones establecidas, emite dictámenes, opiniones, mandamientos y todas las demás atribuciones que como Ministerio Publico le correspondan, emite su opinión en el proceso de saneamiento, y participa como Ministerio Público en el proceso de revisión por causa de fraude.

En las audiencias que conozca el recurso de revisión por causa de fraude, el tribunal no estará válidamente constituido sin la presencia del Abogado del Estado, quien deberá examinar los documentos y hechos planteados por las partes, y en cierta forma posee un papel activo a los fines de comprobar la existencia o no del fraude, siendo absolutamente necesario que el Abogado del Estado produzca su dictamen, ya sea en la audiencia o en un plazo que podrá solicitar para ello, en virtud del párrafo 5 del articulo 12 de la Ley de Registro Inmobiliario.

En su función de fiscal o ministerio público, cumplirá la misión de brazo ejecutor del Tribunal de Tierras, pues es a quien le compete ejecutar las sentencias que requieran su concurso, debido a que se hace necesario la fuerza pública y la coacción.Tiene la activa participación en el procedimiento de desalojo de lugares. Toda persona que ocupe sin calidad jurídica un inmueble registrado, podrá ser desalojado, y el afectado puede incoar dicho procedimiento a través del abogado del Estado, ya que éste es el garante del Certificado de Título que ampara los derechos de propiedad de ese inmueble.

Conforme a la Ley de Registro Inmobiliario 108-05, está en la obligación de asistir al Estado a garantizar la fuerza ejecutoria del Certificado de Título, y cualquier delito de violación, desconocimiento, alteración o falsificación de este deberá ser perseguido por el Abogado de Estado, y sometido a la Jurisdicción Inmobiliaria para que el Tribunal de Tierras aplique las sanciones correspondientes a quienes resulten culpables de dichas violaciones.

En La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario tenemos:


Artículo 11.- (Modificado por la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416)Definición. El Abogado del Estado es el representante del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria.

11.1.- Para ser Abogado del Estado o adjunto del Abogado del Estado se requieren las mismas condiciones que para ser Ministerio Público por ante la Corte de Apelación en la Jurisdicción Ordinaria.

11.2.- Cuando deba participar el Abogado del Estado en un procedimiento o en el ejercicio de sus funciones, éste podrá ser representado por sus adjuntos, quienes deben reunir las mismas condiciones requeridas para el titular. Normativa de la Jurisdicción Inmobiliaria 22

11.3.- Como mínimo habrá tantos Abogados del Estado como Tribunales Superiores de Tierras. Dicho funcionario tendrá los abogados adjuntos que fueren necesarios para asistirlo en el correcto desempeño de sus funciones por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Artículo 12.- (Modificado por el artículo 2 de la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416) Funciones del Abogado del Estado. El Abogado del Estado tiene las funciones de representación y defensa del Estado dominicano en todos los procedimientos que así lo requieran ante la Jurisdicción Inmobiliaria, a la vez ejerce las funciones de Ministerio Público ante la jurisdicción en función de esto.

12.1.- El Abogado del Estado es competente para someter ante la jurisdicción que corresponda a los autores de las infracciones castigadas por la ley para que se le impongan, si procede, las sanciones establecidas.

12.2.- Emite dictámenes, opiniones, mandamientos y todas las demás atribuciones que como Ministerio Público le correspondan.

12.3.- Ejecuta las sentencias penales dictadas por la Jurisdicción Inmobiliaria, y las demás decisiones que sean susceptibles de ejecución forzosa, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública. 12.4.- Emite su opinión en el proceso de saneamiento. 12.5.- Participa como Ministerio Público en el proceso de revisión por causa de fraude.

12.4.- Emite su opinión en el proceso de saneamiento.

12.5.- Participa como Ministerio Público en el proceso de revisión
por causa de fraude.

Corresponde, al Abogado del Estado el sometimiento penal a los autores de las infracciones castigadas por la Ley No.108-05, sobre Registro Inmobiliario, a los fines de que sean aplicadas las sanciones correspondientes y presentara informe y conclusiones en todas las causas penales de que conozca por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en virtud de los artículos 113 y 114 de la citada Ley; podrá dictar todos los mandamientos de conducencia, arresto o prisión que sean procedente de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario; asimismo, dentro de sus funciones como fiscal, le corresponde la ejecución de las sentencias penales dictadas por los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y de las ordenes que sean susceptibles de ejecución forzosa, pudiendo para ello requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 113.- Infracciones en materia inmobiliaria. Las infracciones que se pueden cometer en la Jurisdicción Inmobiliaria son las mismas contempladas en el derecho común y conllevan las mismas sanciones. 

Artículo 114.- Particularidades de las infracciones en materia inmobiliaria. En lo referente a las siguientes infracciones deben contemplarse, además de las características establecidas en el derecho común, las particularidades precisadas en relación con el carácter de especialidad de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Párrafo I.- Delito de audiencia. En lo que se refiere al delito de audiencia, se incluyen las audiencias celebradas en el terreno.

Párrafo II.- Perjurio. En lo que se refiere al perjurio incluye además, las declaraciones falsas prestadas bajo la fe del juramento a los registradores de títulos, y a los agrimensores cuando están investidos del carácter de oficial público.

Párrafo III.- Obstaculización de los trabajos de mensura. Cualquier persona que voluntariamente se niegue a proporcionar a los agrimensores que lleven a cabo una mensura catastral, los informes que les deben ser dados de acuerdo con esta ley y sus reglamentos, o que altere dichos informes o que en alguna forma impida u obstaculice los trabajos de mensura, o que destruya o remueva los avisos de mensura o los hitos colocados sobre el terreno, se castiga con una multa equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario mínimo del sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años, o ambas penas a la vez.

Párrafo IV.- Obstaculización de medidas de publicidad. Cualquier persona que voluntariamente destruya o impida la publicación de decisiones y/o resoluciones en las instalaciones de los tribunales de Normativa de la Jurisdicción Inmobiliaria 56 la Jurisdicción Inmobiliaria, se castiga con una multa equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario mínimo del sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años, o ambas penas a la vez. El tribunal competente es el tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria en el que se ejecute el hecho.


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