El Abogado del Estado actúa
como Ministerio Público ante el Tribunal de Tierras cuando representa a la
sociedad en los procedimientos penales o represivos que se llevan por ante la
Jurisdicción Catastral. Toda violación a la Ley de Registro Inmobiliario que
conlleve sanciones penales, requerirá de un procedimiento que deberá ser
canalizado a través de la oficina del Abogado del Estado, que terminará con una
sentencia sancionadora.
Posee las funciones de representación y defensa del Estado
Dominicano en todos los procedimientos que así lo requieran ante la
Jurisdicción Inmobiliaria, a la vez que ejerce las funciones de Ministerio Público
ante esta Jurisdicción, lo que lo faculta para recibir las denuncias y querellas de particulares en los
hechos punibles que tienen que ver con la propiedad inmobiliaria y participa en
el proceso de revisión por causa de fraude.
Toda persona afectada podrá
dirigir una querella al Abogado del Estado en contra de los autores de los
infracciones, y una vez recibida en su despacho, la enviará al Tribunal
Superior de Tierras a los fines de apoderar un Juez de Jurisdicción Original
para que conozca la misma. Su objetivo es perseguir que el Tribunal aplique las
sanciones que estipula la ley.
Es competente para someter ante la jurisdicción que corresponda a
los autores de las infracciones castigadas por esta ley para que se les
impongan, si procede, las sanciones establecidas, emite dictámenes, opiniones,
mandamientos y todas las demás atribuciones que como Ministerio Publico le
correspondan, emite su opinión en el proceso de saneamiento, y participa como
Ministerio Público en el proceso de revisión por causa de fraude.
En las audiencias que conozca el recurso de revisión por causa de
fraude, el tribunal no estará válidamente constituido sin la presencia del
Abogado del Estado, quien deberá examinar los documentos y hechos planteados
por las partes, y en cierta forma posee un papel activo a los fines de
comprobar la existencia o no del fraude, siendo absolutamente necesario que el
Abogado del Estado produzca su dictamen, ya sea en la audiencia o en un plazo
que podrá solicitar para ello, en virtud del párrafo 5 del articulo 12 de la
Ley de Registro Inmobiliario.
En su función de fiscal o
ministerio público, cumplirá la misión de brazo ejecutor del Tribunal de
Tierras, pues es a quien le compete ejecutar las sentencias que requieran su
concurso, debido a que se hace necesario la fuerza pública y la coacción.Tiene
la activa participación en el procedimiento de desalojo de lugares. Toda
persona que ocupe sin calidad jurídica un inmueble registrado, podrá ser
desalojado, y el afectado puede incoar dicho procedimiento a través del abogado
del Estado, ya que éste es el garante del Certificado de Título que ampara los
derechos de propiedad de ese inmueble.
Conforme a la Ley de
Registro Inmobiliario 108-05, está en la obligación de asistir al Estado a
garantizar la fuerza ejecutoria del Certificado de Título, y cualquier delito
de violación, desconocimiento, alteración o falsificación de este deberá ser
perseguido por el Abogado de Estado, y sometido a la Jurisdicción Inmobiliaria
para que el Tribunal de Tierras aplique las sanciones correspondientes a
quienes resulten culpables de dichas violaciones.
En La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario tenemos:
Artículo 11.- (Modificado por la Ley No. 51, del
23 de abril de 2007, G. O. No. 10416)Definición. El Abogado del Estado es el
representante del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria.
11.1.- Para ser Abogado del Estado o
adjunto del Abogado del Estado se requieren las mismas condiciones que para ser
Ministerio Público por ante la Corte de Apelación en la Jurisdicción Ordinaria.
11.2.- Cuando deba participar el Abogado
del Estado en un procedimiento o en el ejercicio de sus funciones, éste podrá
ser representado por sus adjuntos, quienes deben reunir las mismas condiciones
requeridas para el titular. Normativa de la Jurisdicción Inmobiliaria 22
11.3.- Como mínimo habrá tantos Abogados
del Estado como Tribunales Superiores de Tierras. Dicho funcionario tendrá los
abogados adjuntos que fueren necesarios para asistirlo en el correcto desempeño
de sus funciones por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Artículo 12.- (Modificado por el artículo 2 de la
Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416) Funciones del Abogado del
Estado. El Abogado del Estado tiene las funciones de representación y defensa
del Estado dominicano en todos los procedimientos que así lo requieran ante la
Jurisdicción Inmobiliaria, a la vez ejerce las funciones de Ministerio Público
ante la jurisdicción en función de esto.
12.1.- El Abogado del Estado es competente
para someter ante la jurisdicción que corresponda a los autores de las
infracciones castigadas por la ley para que se le impongan, si procede, las
sanciones establecidas.
12.2.- Emite dictámenes, opiniones,
mandamientos y todas las demás atribuciones que como Ministerio Público le
correspondan.
12.3.- Ejecuta las sentencias penales dictadas
por la Jurisdicción Inmobiliaria, y las demás decisiones que sean susceptibles
de ejecución forzosa, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública. 12.4.-
Emite su opinión en el proceso de saneamiento. 12.5.- Participa como Ministerio
Público en el proceso de revisión por causa de fraude.
12.4.-
Emite su opinión en el proceso de saneamiento.
12.5.-
Participa como Ministerio Público en el proceso de revisión
por causa de fraude.
Corresponde, al Abogado del Estado el sometimiento penal a los
autores de las infracciones castigadas por la Ley No.108-05, sobre Registro
Inmobiliario, a los fines de que sean aplicadas las sanciones correspondientes
y presentara informe y conclusiones en todas las causas penales de que conozca
por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en virtud de los
artículos 113 y 114 de la citada Ley; podrá dictar todos los mandamientos de
conducencia, arresto o prisión que sean procedente de conformidad con la Ley de
Registro Inmobiliario; asimismo, dentro de sus funciones como fiscal, le
corresponde la ejecución de las sentencias penales dictadas por los Tribunales
de la Jurisdicción Inmobiliaria y de las ordenes que sean susceptibles de
ejecución forzosa, pudiendo para ello requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 113.- Infracciones en materia
inmobiliaria. Las infracciones que se pueden cometer en la Jurisdicción
Inmobiliaria son las mismas contempladas en el derecho común y conllevan las
mismas sanciones.
Artículo 114.- Particularidades de las infracciones en materia
inmobiliaria. En lo referente a las siguientes infracciones deben contemplarse,
además de las características establecidas en el derecho común, las
particularidades precisadas en relación con el carácter de especialidad de la
Jurisdicción Inmobiliaria.
Párrafo
I.- Delito de audiencia. En lo que se refiere al delito de audiencia, se
incluyen las audiencias celebradas en el terreno.
Párrafo
II.- Perjurio. En lo que se refiere al perjurio incluye además, las
declaraciones falsas prestadas bajo la fe del juramento a los registradores de
títulos, y a los agrimensores cuando están investidos del carácter de oficial
público.
Párrafo
III.- Obstaculización de los trabajos de mensura. Cualquier persona que
voluntariamente se niegue a proporcionar a los agrimensores que lleven a cabo
una mensura catastral, los informes que les deben ser dados de acuerdo con esta
ley y sus reglamentos, o que altere dichos informes o que en alguna forma
impida u obstaculice los trabajos de mensura, o que destruya o remueva los
avisos de mensura o los hitos colocados sobre el terreno, se castiga con una
multa equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario
mínimo del sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años,
o ambas penas a la vez.
Párrafo
IV.- Obstaculización de medidas de publicidad. Cualquier persona que
voluntariamente destruya o impida la publicación de decisiones y/o resoluciones
en las instalaciones de los tribunales de Normativa de la Jurisdicción
Inmobiliaria 56 la Jurisdicción Inmobiliaria, se castiga con una multa
equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario mínimo
del sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años, o ambas
penas a la vez. El tribunal competente es el tribunal de la Jurisdicción
Inmobiliaria en el que se ejecute el hecho.
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