sábado, 24 de diciembre de 2016

➤ QUÉ NECESITO PARA SOLICITAR VISA AMERICANA DE PASEO DESDE REPÚBLICA DOMINICANA? ➤ Abogados de Migración en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana ➤ Abogados Siglo 21




Muchas personas nos preguntan qué necesitan para solicitar su Visa de Paseo. Debemos decirles que en realidad el proceso de solicitud de este tipo de Visa no es complicado, sin embargo, en este trámite se necesitan realizar múltiples actuaciones de forma correcta con la finalidad de cumplir de manera eficaz con dicho objetivo, las cuales incluyen las siguientes:

1) Gestionar o tener un pasaporte válido con un término de expiración no menor a 6 meses.

2) Completar el Formulario DS-160 correctamente y con la información completa y real que se requiere en el mismo y conservar la página de confirmación.

3) Crear su perfil en la página con la información necesaria para este tipo de Visa de Paseo.

4) Realizar el pago de la cuota de solicitud de Visa de Paseo correspondiente al equivalente en pesos, ya sea en línea con tarjeta de crédito o en cualquier sucursal del Banco Popular Dominicano.

5) Programar su cita en el Centro de Atención de Visas (VAC) y en la Embajada de los Estados Unidos.

6) Asistir a la cita en el Centro de Atención de Visas (VAC) para presentar su solicitud así como para tomarse las huellas digitales y la fotografía.


7) Asistir a la entrevista en la Embajada de los Estados Unidos para ser evaluado por el Oficial Consular.

Si necesita cualquier ayuda para realizar o completar estos pasos o algunos de ellos, puede comunicarse con nosotros llamando a nuestra Oficina de Abogados al 1-809-336-7486 o escribirnos a nuestro WhatsApp al 1-849-265-0004 para coordinar su cita de consulta, que con mucho gusto le atenderemos. Estamos ubicados en la carretera Luperón, kilómetro 1, Galerías Comerciales El Edén, Módulo 2-B, Santiago de los Caballeros, República Dominicana. 

martes, 6 de diciembre de 2016

¿POR CUÁLES MOTIVOS ME PUEDEN NEGAR LA VISA DE PASEO?

 

Las solicitudes de Visa de Paseo o de turista son negadas con frecuencia a las personas que no califican o que no cumplen con los requisitos para obtenerlas. Dentro de los motivos de negación más frecuente, está el hecho de no probar los arraigos o vínculos económicos, familiares, laborales o profesionales fuertes en el lugar en donde se tiene la residencia.

 

Por esta razón, es de suma importancia organizar muy bien el proceso de solicitud de Visa de Paseo desde la fase del llenado del formulario hasta la entrevista final con el cónsul, quien va a evaluarnos y decidir sobre dicha solicitud. Se debe llevar a dicha entrevista toda la documentación que demuestre realmente nuestros arraigos económicos, familiares, laborales o profesionales.

 

domingo, 4 de diciembre de 2016

ME PUEDEN CANCELAR LA VISA DE PASEO SI TRABAJO EN LOS ESTADOS UNIDOS?


Como sabe todo abogado de migración, la Visa de Paseo es para ir a conocer, visitar y realizar actividades de turismo en los Estados Unidos. Cuando una persona solicita Visa de Paseo debe acreditar que tiene suficientes arraigos en su país de origen que harán que regrese al mismo luego de su viaje como turista. Dentro de esos arraigos están el trabajo o los negocios que desempeña y a los cuales debe darle el frente desde que regrese de su estadía de turismo.


Toda persona que trabaja o desempeña negocios en la República Dominicana sabe que no debe durar más de 2 semanas en Estados Unidos sin que se pudiera interpretar que está trabajando en ese país a menos que sea un empresario con recursos económicos importantes que puede justificar gastos en el exterior durante 1 mes o más. De hecho, en la República Dominicana el período de vacaciones para los empleados privados es de 14 días y para los empleados públicos comienza también con esos días. De esto se desprende que si un empleado dura en los Estados Unidos más de ese tiempo, se entiende que no tiene trabajo en la República Dominicana y está laborando en los Estados Unidos con su Visa de Paseo.  

viernes, 2 de diciembre de 2016

¿QUÉ CANTIDAD DE DINERO NECESITO TENER EN MIS CUENTAS PARA SOLICITAR VISA DE PASEO?


Las personas nos escriben y preguntan cuando quieren solicitar Visa de No Inmigrante, específicamente su Visa de Paseo, la cantidad de dinero que necesitan tener en sus cuentas bancarias para poder solicitar una Visa con la finalidad de que su proceso sea lo más exitoso posible. Esto se debe a que en el proceso de solicitud de la Visa de Paseo la persona que la está pidiendo debe demostrar, entre otras cosas, que cuenta con la debida solvencia económica como para poder costear el viaje y todos los gastos.

Sabemos que ir de vacaciones, visitar un familiar o amigo o simplemente ir a conocer determinados lugares en los Estados Unidos tiene un costo económico considerable. Las normas jurídicas de los Estados Unidos requieren que quien va a solicitar una Visa de Paseo demuestre que cuenta con los fondos suficientes como para pagar su visita a ese país y que no se va a convertir en una carga para el mismo.

domingo, 20 de noviembre de 2016

¿SI ME NEGARON LA VISA DE PASEO EN QUÉ TIEMPO PUEDO VOLVER A SOLICITARLA?



Muchas personas nos preguntan cuando nos contactan en nuestra oficina de Abogados Siglo 21 en qué tiempo pueden volver a solicitar Visa de Paseo para ir de vacaciones, visitar y conocer a los Estados Unidos si por cualquier razón le negaron la Visa en una ocasión pasada. La verdad es que la respuesta a esta interrogante, en cuanto al tiempo, va a depender del perfil de cada persona, en el sentido de que una persona no debe volver a solicitar Visa de Paseo hasta que hayan variado las condiciones en las cuales fue a solicitar Visa por última vez y le fue negada.

Esto implica que lo más importante no es el tiempo que transcurra entre la última solicitud de Visa que le fue negada hasta la nueva solicitud que pretende le sea aprobada, sino que mas bien lo importante es que las condiciones personales con las cuales fue a solicitar dicha Visa de Paseo ya hayan cambiado favorablemente al momento de realizar la última solicitud. De ello se desprende que si no ha existido ningún cambio positivo en su situación familiar, económica, laboral, de negocios, por solo mencionar algunas, poco importa el tiempo que transcurra, es probable que la nueva solicitud de Visa también le sea negada.

jueves, 25 de agosto de 2016

➤ El Sobreseimiento en la República Dominicana: Aplicable Principalmente en Materia de Tierra y Civil ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros


En el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana ni en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario se establece claramente en cuáles casos es necesario sobreseer la instancia, esto trae como consecuencia la discusión que hace que en los casos planteados los Jueces lo resuelvan en algunas ocasiones conforme su libre apreciación atribuido por la Jurisprudencia[1], la cual ha hecho aportes importantes al tema como veremos más abajo, hasta el punto de señalar en cuales casos procede el sobreseimiento.

En torno al sobreseimiento, el autor Segundo Monción[2], nos presenta un caso que puede parecer sencillo, pero nos arroja luz sobre el presente proceso y a la procedencia e importancia de la solicitud de sobreseimiento del mismo cuando establece que:

 También procede el sobreseimiento, cuando ante la Jurisdicción Inmobiliaria se está demandando la inclusión de herederos y ante la Jurisdicción Civil Ordinaria el mismo que solicita la inclusión ante el Tribunal de Tierras, está demandando por ante esa Jurisdicción en reconocimiento de paternidad, una demanda en filiación; ES EVIDENTE QUE SI UNA DE LAS PARTES SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA, HASTA QUE HAYA UNA SENTENCIA DEFINITIVA, EL JUEZ O LOS JUECES DEBEN ACOGERLO COMO UNA FORMA DE BUENA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL INCIDENTE DE SOBRESEIMIENTO DEBE PLANTEARSE ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA.  (Énfasis nuestro).

➤ La Exigencia de la Formulación Precisa de Cargos en la República Dominicana ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros


La norma contenida en el Artículo 19 del Código Procesal Penal Dominicano sobre el requerimiento de la formulación precisa de cargos contempla lo siguiente:

Artículo 19.- Formulación precisa de cargos. Desde que se señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible, toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra.

También dicha protección es consagrada en la norma contenida en el numeral 1 del Artículo 95 del Código Procesal Penal Dominicano que consagra lo siguiente:

Artículo 95.- Derecho.- Todo imputado tiene, desde que se solicite la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba, derecho a:
1) Ser informado del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes y las disposiciones legales que se juzguen aplicables.

Este criterio es reafirmado por nuestra Suprema Corte de Justicia cuando expresa que: "Considerando , que entre los principios rectores o fundamentales del debido proceso penal, está la formulación precisa de cargos, garantía que establece que toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra desde que se le señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible"[1].