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martes, 18 de enero de 2022

➤ ¿POR QUÉ AL MOMENTO DE COMPRAR UN INMUEBLE DEBO TRANSFERIRLO A MI NOMBRE? ➤ Abogado en Santiago de los Caballeros, República Dominicana


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Abogado dominicano

Es muy común ver personas que compran inmuebles y tardan hasta años para ponerlo a su nombre, es decir, hacer el debido traspaso. En ocasiones hasta llegan a traspasar el inmueble a un tercero sin antes haberlo registrado el inmueble a su nombre, ignorando una serie de inconvenientes y lucro cesantes que ésta dejadez le podría generar. 


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Decimos esto, tomando en cuenta que el saneamiento, deslinde y registro a nombre del propietario le da una plusvalía al inmueble muy superior a los impuestos y gastos legales en que pueda incurrir él propietario en ese momento.


Y es que ante los aumentos continuos de los impuestos y arbitrios por parte de las autoridades, dejarlo al tiempo puede significar un incremento considerable al momento de usted deslindar o registrar su inmueble. 

oficina de abogados Santiago de los Caballeros


Todo esto sin tomar en cuenta cualquier mejora que usted haya realizado en el inmueble, lo que afectaría en gran manera sus ingresos al tener que pagar impuestos también por la mejora realizada.



También es bueno señalar que ya muy pocas entidades financieras admiten como garantía lo que en derecho llamamos Constancia Anotada o Acto de Venta, ya que son acreditaciones muy frágiles desde el punto de vista financiero. 

Abogados & Consultores Legales


Esto impide en un momento determinado convertir su inmueble en dinero rápido a través de un financiamiento con una hipoteca. Estas entidades prefieren ofrecer sus créditos a personas que tengan su Certificado de Título, puesto que le genera mayor confianza y garantía, toda vez que la Ley de Registro Inmobiliario 108-05 establece en su Artículo 91 que:


El Certificado de Títulos es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y titularidad sobre el mismo.


Abogado en extranjería


También es bueno recordar que en Derecho hay un Principio que Establece: “Primero en el Tiempo, Primero en el Derecho”, es decir, que si usted compra un inmueble y la persona que le vendió a usted, como todavía tiene ese inmueble a su nombre de forma maliciosa decide vendérselo a un tercero, y ese tercero, comprador de buena fe, decide registrar su inmueble al momento de comprar. ¿Quién crees usted que tendrá ganancia de causa en los Tribunales ante una eventual litis?

Después de lo ante expuesto estoy casi seguro que ya usted tiene la respuesta, de modo pues, que si dicho inmueble estaba registrado a nombre de su antiguo propietario este sigue teniendo ciertos privilegios sobre el mismo que usted como comprador todavía no tiene. 

Abogados & Notaria


El antiguo propietario puede solicitar un Duplicado de Certificado de Título por deterioro o pérdida, lo que perfectamente podría desplazar el Acto de Venta entregado al comprador al momento de la compraventa.



Es por estas y por otras muchas más que recomendamos que a la hora de comprar un inmueble, además de buscar accesoria de profesionales conocedores de la materia, se debe realizar la transferencia del mismo a la mayor brevedad posible. De tal suerte, que se pueda evitar inconvenientes que le podrían costar hasta la pérdida del inmueble comprado.

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En caso de necesitar cualquier ayuda para transferir su propiedad a su nombre y obtener su Certificado de Título puede comunicarse con nosotros a los números 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486 o escribirnos al correo: consultorialegaldominicana@gmail.com TENEMOS PLANES DE PAGOS DISPONIBLES.

domingo, 5 de julio de 2020

➤ La Importancia de Realizar Un Contrato de Promesa de Compraventa Inmobiliaria en la República Dominicana ➤ Abogado en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Inmobiliarios





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Abogados Dominicanos

1.- Qué es el Contrato de Promesa de Compraventa Inmobiliaria? 



En los negocios inmobiliarios en la República Dominicana cuando no se va a comprar un mueble con la totalidad del precio y la entrega inmediata del mismo, es imprescindible hacer un contrato de promesa de compraventa inmobiliaria, el cual consiste en un acuerdo bilateral mediante el que tanto el vendedor, de su lado, promete vender y entregar el inmueble en un tiempo y condiciones determinadas, mientras que el comprador, de su lado, también promete entregar el monto económico del precio del inmueble en ciertas condiciones y tiempo.


2.- Cuándo se Hace el Contrato de Promesa de Compraventa Inmobiliaria? 



Normalmente el contrato de promesa de compraventa inmobiliaria se da cuando el inmueble no está terminado y es necesario esperar un tiempo para su terminación, por un lado, o cuándo el comprador no tiene la totalidad del precio del valor del inmueble y necesita un tiempo para conseguir el dinero restante, ya sea gestionando un préstamo en una entidad de intermediación financiera o con una persona, ya sea física o moral.


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3.- Importancia del Contrato de Promesa de Compraventa Inmobiliaria


Lo importante es que en el contrato de promesa de compraventa inmobiliaria se pactan las condiciones en las cuales se va a ejecutar la compraventa y pago del inmueble, y cuando se le de cumplimiento a las mismas, el comprador resultará ser el propietario del inmueble que le ha sido reservado mediante el contrato de promesa de compraventa, y el vendedor recibirá la totalidad del monto pactado por el precio de su venta.


También este contrato es importante para garantizar por escrito, y especialmente tener una prueba, de los acuerdos a los que han llegado las partes, y de tal suerte, poder garantizar que dichos acuerdos se cumplan, ya sea por la vía amigable o en el peor de los casos, por la vía judicial de forma obligatoria mediante acciones que van a ser conocidas por los tribunales.


Licenciado José Octavio López Durán



4.- Incumplimiento del Contrato de Promesa de Compraventa Inmobiliaria



Es así que si una de las partes, ya sea el vendedor o el comprador,  llega a incumplir con las obligaciones pactadas, la parte a quien se le ha incumplido puede perfectamente demandar por ante los tribunales de la República Dominicana, ya sea la ejecución del contrato pactado o la resolución del contrato y el reclamo de la indemnización de los daños y perjuicios que pudo haber sufrido por dicho incumplimiento.


Normalmente, en los contratos de promesa de compraventa inmobiliaria se inserta una cláusula en la cual se hace constar que si el vendedor incumple con las obligaciones pactadas con el comprador, el primero debe indemnizar al segundo con concierto monto.




De igual forma, en este contrato también se establece que si que el comprador incumple con sus obligaciones, el mismo puede perder parte o la totalidad de los avances monetarios que ha realizado y que se hacen constar el contrato de promesa de compraventa inmobiliaria, además detener que indemnizar los daños y perjuicios que ha sufrido el vendedor por el incumplimiento del comprador.


De ahí estriba la importancia del contrato de promesa de compraventa inmobiliaria, puesto que en el mismo se van a establecer las condiciones en las cuales se va a comprar y vender el inmueble así como todos los relativos a su entrega, pago, incumplimiento, penalidades e indemnizaciones.



Recuerde que somos Abogados Siglo 21, estamos ubicados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Abogados Migratorios, Traductores Legales de los Idiomas Inglés, Francés, Italiano y Alemán. Brindamos Consultas Legales y Representación en Litis de: Tierra, Familia, Penal, Civil y Tránsito. Trabajamos: Divorcios, Gestión de Visas y Venta de Inmuebles. Tels.: 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486. Estamos ubicados en la Avenida Luperón, Galerías Comerciales El Edén, Módulo 2-B, Santiago de los Caballeros.




jueves, 7 de mayo de 2020

➤ Casos de Inaplicabilidad del Principio Non Bis In Idem ➤ Abogado en Santiago de los Caballeros, República Dominicana


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En algunos procesos penales los imputados pretenden hacer uso en su favor del Principio Non Bis In Idem cuando un Tribunal penal emite una sentencia de incompetencia y luego la parte que le adversa introduce otra acción penal por ante el Tribunal competente de conocer los hechos cometidos por los imputados que pueden tipificar un delito determinado.

Sin embargo, con relación a esta alegada aplicación del indicado Principio Non Bis In Idem que pretenden hacer los imputados en casos similares al que hemos planteados (como cuando su contraparte incoa una acción penal por ante el Tribunal competente luego de haber obtenido una sentencia penal de incomptencia en su favor que no fue recurrida) algunos autores establecen que es necesario indicar que dicho tipo de sentencia no posee la autoridad de cosa juzgada requerida para que sea aplicable el mencionado principio.

Muy por el contrario, la Doctrina Internacional manifiesta que esa clase de decisiones judiciales se encuadra perfectamente dentro de los límites o excepciones a la aplicación del Principio Non Bis In Idem. En este sentido, el Maestro Julio B. J. Maier, al tratar los límites para la aplicación del Principio Non Bis In Idem establece lo siguiente:

“Un primer aspecto de la solución reúne a aquellas decisiones que, por su clase o por su contenido, excluyen el efecto negativo del principio, a pesar de que nadie puede dudar de que ha existido una persecución penal, a las que ellas, de alguna manera, le pone fin. Se trata de las decisiones que, según la terminología procesal, afirman su fuerza de cosa juzgada formal, pero rechazan la fuerza de cosa juzgada material. Todas ellas, una vez firmes, llevan implícito el efecto de impedir el planteo del caso de la misma manera en que fue planteado, pero no inhiben una nueva persecución, materialmente idéntica, no bien se corrijan los defectos u obstáculos que impedían la primera. Así, la desestimación del acto que promueve la persecución penal – denuncia, querella o prevención policial –, por cualquier razón – incompetencia, obstáculo jurídico para perseguir penalmente –, no inhibe la nueva persecución sobre la base del mismo acontecimiento histórico y contra la misma persona; tan solo impide un planteo idéntico, sin que se haya solucionado el inconveniente que inhibía la primera persecución”[1].

En este mismo sentido, este autor continua señalando lo siguiente: “Por lo tanto, la posibilidad de la sentencia de mérito o ella, si existe, es la que domina el principio; cualquier otra decisión que, precisamente, aclare la imposibilidad de dictar una sentencia de mérito sobre el comportamiento atribuido, aun después de haber tramitado un procedimiento completo, permite una persecución posterior por el mismo hecho y contra la misma persona, a pesar de que resulta innegable que el imputado será perseguido nuevamente, en virtud de una persecución idéntica”[2].

Asimismo, los autores José I. Cafferata Nores y Aída Tarditti, establecen lo siguiente: “Para que pueda hablarse de segunda persecución, será necesario que la primera se esté desarrollando, o haya concluido por sobreseimiento o sentencia (condenatoria o absolutoria). Aquella no será tal, a los efectos del Non Bis In Idem, si el primer intento persecutorio no logró abrir un proceso…”[3].

De igual manera, sobre el valor real de la cosa juzgada de sentencias como la de incompetencia del artículo que nos ocupa, el autor Julio B. J. Maier expresa que: “Todos los demás motivos, se trate de condiciones relativas a la proposición (= promoción) de la persecución penal o de condiciones relativas al ejercicio de la facultad procesal de decidir el (dar solución al) caso (para nosotros: presupuestos procesales, en sentido estricto), fundan decisiones que, si bien concluyen formalmente el procedimiento – o interrumpen su transcurso –, no impiden que el objeto procesal, al cual ellos se refieren en concreto, sea tratado en ese mismo procedimiento, continuándolo, o en otro distinto que se haya ya promovido o se promueva en el futuro (Bis In Idem). La fuerza (negativa) de clausura de estas últimas decisiones es menor: sólo impide la continuación del procedimiento o de otra persecución penal mientras se mantenga la situación que dio origen a la decisión (rebuc sic stantibus), esto es, mientras, se mantenga el obstáculo para la persecución penal”[4].

“El problema, en verdad, ya fue planteado y solucionado sin demasiada dificultad y críticas, al exponer el principio Ne Bis In Idem. Quizás pueda formularse la regla que se observa: cuando es imaginable la aparición posterior del presupuesto hoy faltante (la instancia o la acción privada, por ejemplo) o la desaparición futura del impedimento u obstáculo hoy existente (privilegio funcional para no ser perseguido sin desafuero, purga de la rebeldía del imputado, capacidad o competencia del tribunal, por ejemplo), entonces la decisión sobre la ausencia de un presupuesto o la presencia de un obstáculo no posee carácter definitivo, en el sentido de efecto de clausura de la persecución penal para siempre, sino, tan sólo, efecto provisional y el defecto puede ser subsanado o superado con posterioridad”[5].

Como hemos visto, no necesariamente una sentencia de incompetencia que se haya hecho firme, cumple con las exigencias de aplicación del principio Non Bis In Idem sino que, por el contrario, la misma puede caer dentro de una de las categorías de sentencias que constituyen excepciones al indicado principio.


[1] Maier, Julio B. J., Derecho Procesal Penal, tomo I; fundamentos, Segunda Edición, Editores del Puerto S. R. L., Buenos Aires, Argentina, 2004, páginas 625 y 626.
[2] Idem, página 627.
[3]Cafferata Nores, José I., Tarditti, Aída, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba Comentado, tomo I, Editorial Mediterránea, Córdoba, Argentina, 2003, página 40.
[4] Maier, Julio B. J., Derecho Procesal Penal, tomo II; parte general; sujetos procesales, Primera Edición, Editores del Puerto S. R. L., Buenos Aires, Argentina, 2004, página 86.
[5]Idem, página 87.

domingo, 29 de marzo de 2020

➤ Sentencia del Tribunal Constitucional Dominicano que Establece que el Artículo 22 de la Ley 136-Bis que Exige que a la Mujer se le Notifique en su Persona es Conforme con la Constitución y No Genera Ningún Privilegio a Favor de Ella, ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros, República Dominicana





Mediante La Sentencia Número 0028-2012 del Tribunal Constitucional Dominicano, se rechaza una Acción en Inconstitucionalidad sobre el Artículo 22 de la Ley Número 1306-Bis; y para hacerlo dicho Tribunal  señala lo siguiente: “Si bien es verdad que tanto el legislador constituyente como el ordinario han realizado ingentes esfuerzos por consignar la igualdad de género, no menos cierto es que las desigualdades fácticas que se manifiestan en perjuicio de la mujer obligan a la protección de la misma en una sociedad en la que aun prevalece la hegemonía masculina; el artículo 22 de la Ley Número 1306-Bis y su párrafo único, al establecer que a la mujer se le notifique en su propia persona, no genera ningún privilegio a favor de la misma; por el contrario, se trata de un principio de discriminación procesal positiva que busca restablecer en los hechos, en la realidad social, el desequilibrio todavía prevaleciente entre el hombre y la mujer para garantizar así la igualdad prevista en nuestra Ley Fundamental.

Es claro, pues, que el artículo atacado en inconstitucionalidad busca restablecer el principio de igualdad, el cual tiende a desdibujarse cuando se presentan situaciones propias del divorcio y donde generalmente uno de los cónyuges, usualmente el marido, tiende a disipar los bienes comunes en perjuicio de la mujer.

En tal sentido, este artículo es cónsono con numerosas convenciones internacionales que postulan por la supresión de toda forma de discriminación contra la mujer, tales como: la Declaración de Beijing dentro del Marco de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, del 15 de septiembre de 1995; la Convención de Belém do Pará, del 9 de junio de 1994 y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) del 18 de diciembre de 1979, de las cuales es signataria la República Dominicana. 

Por tanto, contrariamente a lo planteado por el accionante, el texto impugnado buscar garantizar el equilibrio que suele quebrantarse cuando se producen situaciones de divorcio, específicamente cuando uno de los cónyuges busca defraudar al otro en vista del desvanecimiento de las perspectivas comunes que anteriormente compartían”.

Esta es otra sentencia que se encarga de reconocer que la existencia de una realidad fáctica de discriminación que no ha terminado de ser superada y por lo tanto requiere de acciones legales cónsonas con el establecimiento de las condiciones que permitan que sean superadas.

lunes, 6 de enero de 2020

Criterios de la Jurisprudencia Dominicana sobre los Delitos Contemplados en la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento



En la norma contenida en el artículo 19 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento de la República Dominicana se contempla el derecho de rectificación que tiene todo ciudadano sobre las publicaciones erróneas que realice un medio de comunicación entorno a su persona. Ahora bien, la Jurisprudencia Dominicana no ha establecido de forma clara y constante a quién es que le corresponde realizar dicha rectificación cuando un medio de comunicación publica una información imprecisa a partir de unas declaraciones emitidas por un ciudadano determinado.

jueves, 22 de junio de 2017

DOCUMENTOS QUE NECESITAS PARA SOLICITAR UNA VISA DE TURISMO Y/O NEGOCIO




1. Pasaporte válido con una vigencia de al menos de seis (6) meses.

2. Copia del Certificado de Título Académico.

3. Copia del Certificado de Título o Certificado de Grado, si es estudiante activo.

4. Carta Bancaria con sus respectivos estados de cuenta de los seis (6) últimos meses.

lunes, 19 de junio de 2017

¿QUÉ ES EL CASTIGO DE TRES Y DIEZ AÑOS PARA REGRESAR A ESTADOS UNIDOS?


El castigo de los tres y diez años prohíbe regresar a los Estados Unidos cuando has estado ilegalmente en el país. Es muy probable que desees saber cómo esto funciona y quién califica para un perdón o waiver?

Es ampliamente conocido que existe una Ley sobre el castigo de los tres y diez años. Si eres un extranjero y has vivido ilegalmente en los Estado Unidos por más 180 días corrido, es decir, sin interrupciones, entonce cuando salgas del país no podrás regresar por tres años.

martes, 13 de junio de 2017

ERRORES QUE DEBES EVITAR COMO TURISTA CUANDO ENTRES A LOS ESTADOS UNIDOS


Todos los años hay millones de personas extranjeras viajando a los Estado Unidos como turistas. Para no tener problemas migratorios estos son los errores que deben  evitarse:

Ø  No se debe hablar mentiras cuando se llene un formulario de inmigración o cuando le suministre información a un oficial consular o de inmigración. Puedes viajar como turista a los Estado Unidos con una Visa B1/B2 conocida también como de negocios y paseo. Eso es lo más común.

sábado, 21 de enero de 2017

➤ ABOGADOS DE TIERRA EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REPÚBLICA DOMINICANA, ➤ LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA


Para James Goldschmidt, citado por Carlos Arellano García en su obra “Derecho Procesal Civil”[1], los “recursos son los medios jurídicos procesales concedidos a las partes, a los afectados inmediatamente por una resolución judicial y a los intervinientes adhesivos para impugnar una resolución judicial que no es formalmente firme, ante un tribunal superior (efecto devolutivo), y que suspenden los efectos de cosa juzgada de la misma (efecto suspensivo)”.
De igual forma, para Hugo Alsina[2]se llaman recursos, los medios que la ley concede a las partes para obtener que una providencia judicial sea modificada o dejada sin efecto”.
En fin, los recursos son los instrumentos procesales idóneos ofrecidos por el legislador a las partes para revisar las sentencias, por lo que gracias a estas herramientas las mismas pueden ser subsanadas.

viernes, 20 de enero de 2017

EL RECURSO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA


INTRODUCCIÓN

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad en el territorio nacional, y es autónomo de los poderes públicos y de los demás órganos del Estado, y se encarga de administrar la justicia ejerciendo un control concentrado de constitucionalidad.

El recurso constitucional lo ejerce el Tribunal Constitucional revisando aquellas decisiones emanadas de los tribunales, y que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada en casos determinados y específicos que veremos en el desarrollo de este trabajo.

Al igual que los demás recursos que hemos tratado a lo largo de la materia, este no reviste menos importancia con relación a los demás, pero guardan en común salvaguardar los derechos de los particulares.

RECURSO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL 

    El Tribunal Constitucional ha establecido, mediante sentencia, que los recursos de revisión constitucional de una decisión jurisdiccional, es decir, dictada por los tribunales, procede “independientemente de la materia de que se trate”.

martes, 6 de diciembre de 2016

¿POR CUÁLES MOTIVOS ME PUEDEN NEGAR LA VISA DE PASEO?

 

Las solicitudes de Visa de Paseo o de turista son negadas con frecuencia a las personas que no califican o que no cumplen con los requisitos para obtenerlas. Dentro de los motivos de negación más frecuente, está el hecho de no probar los arraigos o vínculos económicos, familiares, laborales o profesionales fuertes en el lugar en donde se tiene la residencia.

 

Por esta razón, es de suma importancia organizar muy bien el proceso de solicitud de Visa de Paseo desde la fase del llenado del formulario hasta la entrevista final con el cónsul, quien va a evaluarnos y decidir sobre dicha solicitud. Se debe llevar a dicha entrevista toda la documentación que demuestre realmente nuestros arraigos económicos, familiares, laborales o profesionales.

 

jueves, 25 de agosto de 2016

➤ El Sobreseimiento en la República Dominicana: Aplicable Principalmente en Materia de Tierra y Civil ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros



En el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana ni en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario se establece claramente en cuáles casos es necesario sobreseer la instancia, esto trae como consecuencia la discusión que hace que en los casos planteados los Jueces lo resuelvan en algunas ocasiones conforme su libre apreciación atribuido por la Jurisprudencia[1], la cual ha hecho aportes importantes al tema como veremos más abajo, hasta el punto de señalar en cuales casos procede el sobreseimiento.

En torno al sobreseimiento, el autor Segundo Monción[2], nos presenta un caso que puede parecer sencillo, pero nos arroja luz sobre el presente proceso y a la procedencia e importancia de la solicitud de sobreseimiento del mismo cuando establece que:

 También procede el sobreseimiento, cuando ante la Jurisdicción Inmobiliaria se está demandando la inclusión de herederos y ante la Jurisdicción Civil Ordinaria el mismo que solicita la inclusión ante el Tribunal de Tierras, está demandando por ante esa Jurisdicción en reconocimiento de paternidad, una demanda en filiación; ES EVIDENTE QUE SI UNA DE LAS PARTES SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA, HASTA QUE HAYA UNA SENTENCIA DEFINITIVA, EL JUEZ O LOS JUECES DEBEN ACOGERLO COMO UNA FORMA DE BUENA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL INCIDENTE DE SOBRESEIMIENTO DEBE PLANTEARSE ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA.  (Énfasis nuestro).

➤ La Exigencia de la Formulación Precisa de Cargos en la República Dominicana ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros


La norma contenida en el Artículo 19 del Código Procesal Penal Dominicano sobre el requerimiento de la formulación precisa de cargos contempla lo siguiente:

Artículo 19.- Formulación precisa de cargos. Desde que se señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible, toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra.

También dicha protección es consagrada en la norma contenida en el numeral 1 del Artículo 95 del Código Procesal Penal Dominicano que consagra lo siguiente:

Artículo 95.- Derecho.- Todo imputado tiene, desde que se solicite la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba, derecho a:
1) Ser informado del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes y las disposiciones legales que se juzguen aplicables.

Este criterio es reafirmado por nuestra Suprema Corte de Justicia cuando expresa que: "Considerando , que entre los principios rectores o fundamentales del debido proceso penal, está la formulación precisa de cargos, garantía que establece que toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra desde que se le señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible"[1].

sábado, 19 de abril de 2014

▷ EL DIVORCIO MÁS UTILIZADO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA ▷ EL DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES


A continuación comparto con ustedes algunas Jurisprudencias de la República Dominicana en materia de divorcio por incompatibilidad de caracteres obtenidas del Headrick de la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana, las cuales me parecen muy interesantes en cuanto a los motivos alegados para pronunciar el divorcio en esos casos, a saber: 

La incompatibilidad de caracteres queda demostrada con las declaraciones de los testigos, de que los esposos vivían separadamente; que cuando estaban juntos se producían disgustos que trascendían al público; que hubo momentos en que el esposo le daba golpes a la esposa; que el marido tenía a otra mujer con varios hijos y que no le pasaba nada a su esposa, pues en tales condiciones no podía existir felicidad conyugal y el estado de cosas entre los esposos era causa de perturbación social (S. C. J., B. J. No. 760., Año 883o).

La existencia de una incompatibilidad de caracteres entre los esposos puede establecerse por el hecho de que cada uno de ellos demandó al otro por esa causal (S. C. J., B. J. No. 771., Año 317o).

Al dar por establecida la incompatibilidad de caracteres, el juez debe precisar los hechos cometidos por el esposo demandado, capaces de determinar dicha incompatibilidad (S. C. J., B. J. No. 778., Año 1736o).

El marido sufría de diabetes, insuficiencia hepática, hipertensión arterial y otros, y no quería divorciarse porque en su enfermedad ella era la única que puede atenderlo. La sentencia que rechaza la demanda de la esposa por no existir elementos de perturbación social carece de motivos suficientes y debe ser casada (S. C. J., B. J. No. 939., Año 215o).

En la demanda introducida por el marido, la incompatibilidad queda demostrada por el hecho de que él mantenía una relación extraconyugal en forma pública, hecho éste declarado por la esposa demandada, por lo que la Corte desestimó el alegato de que el marido se aprovechó de su propia falta para obtener ganancia de causa (S. C. J., B. J. No. 1058., Año 77o).

El hecho de que la esposa afirme que su esposo le era infiel y de que éste incoe su demanda en divorcio con la firme decisión de romper la relación conyugal constituyen pruebas irrefutables de las discrepancias existentes entre los esposos que pone de relieve la incompatibilidad (No. 14, Pr., Sept. 2010, B. J. 1198).