El Abogado Notario en la República Dominicana se identifica con el Derecho Escrito y Codificado. El rol de este Oficial Público es esencial, conjuntamente con el Registrador de Títulos en las operaciones inmobiliarias. El Abogado Notario es concebido como esa figura a quien de manera exclusiva se le otorga calidad legítima para intervenir en la instrumentación de los documentos que permiten el acceso al Registro de Títulos para la constitución del derecho subjetivo.
Como la prueba
escrita, también conocida como literal o documental es la de mayor rango
jerárquico, el Abogado Notario se
constituye en el Oficial Público que lidera los actos de voluntad o actos de
transferencia en el ámbito registral. Sin lugar a dudas, en Derecho
Inmobiliario Registral, hay que convenir en que un documento que cumpla con los
Principios del Derecho Inmobiliario y las formalidades de Ley, tiene que
resultar plenamente eficaz al momento de lograr su ejecución.
Es así que el Principio
de Fe Pública es común tanto al Abogado Notario como al Registrador de Títulos. De esta forma, se presume que el
acto emanado del Abogado Notario, así
como el documento que libra el Registrador de Títulos tiene un sello de
veracidad, se ha de tener como manifestaciones escritas hechas al amparo de la
verdad.
En estos
casos, se trata de delegaciones de legitimidad que ha realizado el Estado Dominicano
para que estos Oficiales Públicos puedan detentar la calidad fedataria, por
tanto, tienen el privilegio de otorgar documentos auténticos, siempre
acogiéndose a los principios, en especial el Principio de la Legalidad. El Abogado Notario tiene siempre que
esmerarse para conseguir que las operaciones inmobiliarias resulten muy eficaces
y exitosas.
Es bueno tener
muy presente que los actos convencionales que constituyen, transmiten, declaran,
modifican o extinguen derechos reales, cargas o gravámenes, sólo pueden ser
admitidos en el Registro de Títulos, si son redactados en actos auténticos o
públicos o bajo firmas privadas, es decir, por actos en los cuales el Abogado Notario tiene una intervención
principalísima.
La norma
contenida en el Artículo 55 la Ley Número 108-05, de Registro Inmobiliario, al
tratar la partición de inmuebles registrados en la República Dominicana,
establece en el Párrafo I la posibilidad de opción notarial, es decir, la
facultad de utilizar el acto notarial auténtico o el acto privado, en este
último caso, mediante la legalización de las firmas por el Abogado Notario.
Los actos que conllevan
operaciones inmobiliarias deben ser redactados con determinadas formalidades de
forma y de fondo para poder ser registrados por ante Registros de Títulos. Las
normas establecen las maneras de redactar esos actos. Si no se cumplen con estos
requisitos al momento de la redacción de dichos actos, el Registrador de
Títulos se puede negar a registrarlos. Esto evidentemente, le puede generar
inconveniente y hasta daños y perjuicios al titular de ese derecho cuyo acto
jurídico no fue redactado de forma correcta.
En la Legislación
Dominicana, existen algunos casos en los que se entiende necesario rodear
determinadas actuaciones jurídicas o actos jurídicos de mayor nivel de
seguridad. En esta virtud, se establece reglamentariamente cómo debe prepararse
el acto jurídico o documento cumpliendo con los requisitos de fondo y forma
reservados a los actos auténticos.
Dentro del tema
abordado, un ejemplo interesante es el de las mejoras que pretenden registrar
los terceros. Las normas vigentes establecen que cuando se trata de inmuebles
registrados únicamente se pueden registrar a nombre de terceros las mejoras
permanentes que cuenten con el consentimiento por escrito del dueño del
terreno, ya mediante un acto auténtico o con firmas legalizadas por ante un Abogado Notario.
Nuestras
normas establecen que el Abogado Notario tiene la facultad legal de recibir los actos a los cuales los interesados
quieran otorgarles la autenticidad propia de los actos que emanan de la
autoridad pública, darles fecha cierta, conservarlos en depósito y expedir
copias de los mismo.
También como
hemos visto, es una facultad del Abogado Notario, de conformidad con las leyes
vigentes, la legalización de las firmas o huellas digitales, cumpliendo con
determinadas formalidades especiales. Con esta actuación, este Oficial Público
le imprime carácter de autenticidad al declarar haberlas visto poner de manera
libre y voluntaria.