viernes, 8 de mayo de 2020

➤ ¿QUÉ PAPEL JUEGA EL ABOGADO NOTARIO EN LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA? ➤ Abogado de Tierras en Santiago de los Caballeros, República Dominicana




El Abogado Notario en la República Dominicana se identifica con el Derecho Escrito y Codificado. El rol de este Oficial Público es esencial, conjuntamente con el Registrador de Títulos en las operaciones inmobiliarias. El Abogado Notario es concebido como esa figura a quien de manera exclusiva se le otorga calidad legítima para intervenir en la instrumentación de los documentos que permiten el acceso al Registro de Títulos para la constitución del derecho subjetivo.


Como la prueba escrita, también conocida como literal o documental es la de mayor rango jerárquico, el Abogado Notario se constituye en el Oficial Público que lidera los actos de voluntad o actos de transferencia en el ámbito registral. Sin lugar a dudas, en Derecho Inmobiliario Registral, hay que convenir en que un documento que cumpla con los Principios del Derecho Inmobiliario y las formalidades de Ley, tiene que resultar plenamente eficaz al momento de lograr su ejecución.



Es así que el Principio de Fe Pública es común tanto al Abogado Notario como al Registrador de Títulos. De esta forma, se presume que el acto emanado del Abogado Notario, así como el documento que libra el Registrador de Títulos tiene un sello de veracidad, se ha de tener como manifestaciones escritas hechas al amparo de la verdad.


En estos casos, se trata de delegaciones de legitimidad que ha realizado el Estado Dominicano para que estos Oficiales Públicos puedan detentar la calidad fedataria, por tanto, tienen el privilegio de otorgar documentos auténticos, siempre acogiéndose a los principios, en especial el Principio de la Legalidad. El Abogado Notario tiene siempre que esmerarse para conseguir que las operaciones inmobiliarias resulten muy eficaces y exitosas.

Es bueno tener muy presente que los actos convencionales que constituyen, transmiten, declaran, modifican o extinguen derechos reales, cargas o gravámenes, sólo pueden ser admitidos en el Registro de Títulos, si son redactados en actos auténticos o públicos o bajo firmas privadas, es decir, por actos en los cuales el Abogado Notario tiene una intervención principalísima.


La norma contenida en el Artículo 55 la Ley Número 108-05, de Registro Inmobiliario, al tratar la partición de inmuebles registrados en la República Dominicana, establece en el Párrafo I la posibilidad de opción notarial, es decir, la facultad de utilizar el acto notarial auténtico o el acto privado, en este último caso, mediante la legalización de las firmas por el Abogado Notario.


Los actos que conllevan operaciones inmobiliarias deben ser redactados con determinadas formalidades de forma y de fondo para poder ser registrados por ante Registros de Títulos. Las normas establecen las maneras de redactar esos actos. Si no se cumplen con estos requisitos al momento de la redacción de dichos actos, el Registrador de Títulos se puede negar a registrarlos. Esto evidentemente, le puede generar inconveniente y hasta daños y perjuicios al titular de ese derecho cuyo acto jurídico no fue redactado de forma correcta.


En la Legislación Dominicana, existen algunos casos en los que se entiende necesario rodear determinadas actuaciones jurídicas o actos jurídicos de mayor nivel de seguridad. En esta virtud, se establece reglamentariamente cómo debe prepararse el acto jurídico o documento cumpliendo con los requisitos de fondo y forma reservados a los actos auténticos.


Dentro del tema abordado, un ejemplo interesante es el de las mejoras que pretenden registrar los terceros. Las normas vigentes establecen que cuando se trata de inmuebles registrados únicamente se pueden registrar a nombre de terceros las mejoras permanentes que cuenten con el consentimiento por escrito del dueño del terreno, ya mediante un acto auténtico o con firmas legalizadas por ante un Abogado Notario.


Nuestras normas establecen que el Abogado Notario tiene la facultad legal de recibir los actos a los cuales los interesados quieran otorgarles la autenticidad propia de los actos que emanan de la autoridad pública, darles fecha cierta, conservarlos en depósito y expedir copias de los mismo.


También como hemos visto, es una facultad del Abogado Notario, de conformidad con las leyes vigentes, la legalización de las firmas o huellas digitales, cumpliendo con determinadas formalidades especiales. Con esta actuación, este Oficial Público le imprime carácter de autenticidad al declarar haberlas visto poner de manera libre y voluntaria.


Esperamos que estas informaciones les hayan servido de mucha orientación y les recordamos que si necesitan cualquier ayuda de un Abogado Notario  en sus operaciones o litigios inmobiliarios pueden contactarnos en nuestra oficina en los números 1-809-336-7486 y 1-849-265-0004 o al correo electrónico: consultorialegaldominicana@gmail.com