miércoles, 13 de mayo de 2020

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LA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA


La Constitución de la República Dominicana del año 2010 incorporó a su texto esta novedosa figura jurídica que se ha originado en el ámbito penal y que ha sido objeto de legislaciones especiales en los distintos países. La extinción de dominio es la pérdida de un derecho a favor del Estado, sin necesidad de contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular.

La extinción de dominio conlleva un contenido patrimonial y con su aplicación se procura que el Estado, mediante una sentencia judicial se subrogue en los derechos relativos a los bienes que una persona haya adquirido que los mismos estén vinculados o provengan de actividades ilícitas.


Es así que El Estado adquiere el derecho sin contraprestación ni compensación o indemnización de ninguna especie a favor de su titular. Los juicios de extinción de dominio abarcan los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles sobre los cuales pueda recaer el derecho de propiedad y puedan ser objeto de valuación económica.

Esta acción es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, o de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen, sin perjuicio de los terceros de buena fe, exentos de culpa o responsabilidad. No requiere que se sea declarada la responsabilidad penal, y no está supeditada a la presunción de inocencia. Si hay bruma o dudas en relación al origen o procedencia de los bienes obtenidos, estas abonan favor de una investigación que podría dar lugar a la extinción.

Con esta figura se procura eliminar los rigores garantistas del derecho penal, pero en todo caso respetando el debido proceso. No es un proceso de naturaleza penal. Es un juicio especial y se debe a un proceso singular, distinto a otras figuras como decomiso, confiscación, expropiación. La persona que alegue haber resultado afectada con la extinción de dominio, deberá probar por vía de medios idóneos, los fundamentos de su oposición y el origen lícito de los bienes.


El proceso se lleva en contra de los bienes que hayan sido obtenidos en perjuicio del erario público como resultado de actividades que estén vinculadas o provengan de acciones ilícitas. El Estado procura hacer efectiva y eficiente la lucha contra el crimen organizado, atacando los capitales de origen espurios. 

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