El recurso de apelación en la jurisdicción inmobiliaria dominicana constituye un mecanismo esencial para garantizar el derecho a la doble instancia judicial.
Regulado por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y su reglamento, este instrumento procesal permite impugnar decisiones jurisdiccionales que afecten derechos reales sobre bienes inmuebles.
A continuación, se analizan sus aspectos sustantivos y procedimentales.
Fundamentos legales del recurso
El recurso de apelación se encuentra normado en los artículos 79-81 de la Ley 108-05 y los artículos 194-196 del Reglamento del Tribunal de Tierras.
Se caracteriza por ser un recurso ordinario contra decisiones jurisdiccionales emitidas en procesos contradictorios, donde las partes han ejercido plenamente su derecho de defensa.
Elementos esenciales:
Solo aplica a sentencias que ponen fin al proceso o a una etapa sustancial del mismo.
Requiere motivación basada en errores de hecho o de derecho.
Opera bajo el principio de preclusión: agotamiento de instancias sucesivas.
Sujetos legitimados
La capacidad para interponer el recurso varía según el tipo de proceso:
Tipo de proceso
Contradictorio.
Solo partes que participaron en primera instancia.
Saneamiento inmobiliario: Cualquier interesado, aunque no haya intervenido en el proceso inicial.
El recurrente debe demostrar interés legítimo en la modificación de la sentencia, bajo pena de inadmisibilidad.
Procedimiento y plazos
El itinerario procesal se estructura en cuatro fases:
Interposición: Presentación de escrito motivado ante la Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original dentro de 30 días posteriores a la notificación.
Notificación: La parte recurrida debe ser notificada dentro de 10 días hábiles siguientes.
Remisión: El expediente se eleva al Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente.
Sustanciación: Celebración de audiencia pública para debates y posterior decisión.
Documentación requerida:
- Copia certificada de la sentencia impugnada
- Poder especial cuando se actúa mediante apoderado. Esto es una cuestión entre el abogado y el cliente.
- Prueba de notificación a la contraparte.
Diferencias con la jurisdicción ordinaria
La apelación inmobiliaria presenta particularidades frente al recurso civil común:
Causales de impugnación
La jurisprudencia ha identificado motivos recurrentes para la admisibilidad del recurso:
- Vicios de forma.
- Omisión de requisitos formales en la sentencia.
- Vulneración del derecho de defensa.
- Errores sustantivos.
- Interpretación incorrecta de normas registrales.
- Valoración defectuosa de pruebas periciales.
Aplicación errónea de principios de prescripción adquisitiva.
El Tribunal Superior de Tierras puede:
- Confirmar la sentencia recurrida.
- Modificar sus fundamentos jurídicos manteniendo el dispositivo.
- Revocar total o parcialmente la decisión inicial.
- Anular el proceso por vicios sustanciales.
En casos de error material o omisión de pronunciamiento, el tribunal puede ordenar la aclaración o complementación de la sentencia.
Jurisprudencia relevante
Los tribunales han establecido criterios interpretativos clave:
La apelación no permite introducir nuevas pretensiones no planteadas en primera instancia.
El control de la apelación se limita a los puntos expresamente impugnados.
Los errores inoficiosos (sin afectación sustancial al resultado) no justifican la revocación.
Este recurso constituye una garantía fundamental para la seguridad jurídica en transacciones inmobiliarias, particularmente en contextos donde confluyen derechos registrales históricos y nuevas formas de tenencia de la tierra.
Su correcta implementación requiere especial atención a los plazos procesales y al rigor en la fundamentación de los escritos de impugnación.
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